Artículo 3 (19/56)
Artículo 3.13 Definiciones Para efectos de esta Sección: productos agropecuarios comprende aquellas mercancías incluidas en el Anexo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC; y subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios significa aquellos incluidos en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, incluyendo cualquier modificación posterior. Artículo 3.14 Ámbito de Aplicación Esta Sección se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes en relación con el comercio recíproco de los productos agropecuarios. Artículo 3.15 Subvenciones a la Exportación de Productos Agropecuarios 1. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación sobre productos agropecuarios. En este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco de los Acuerdos de la OMC. 2. Las Partes se comprometen a no mantener, reintroducir o introducir subsidios a la exportación sobre productos agropecuarios en su comercio recíproco, a partir de la entrada en vigor de este Tratado.