Por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

Ley Ordinaria · 1224 · 2008-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 38

Artículo 1

FINALIDAD. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública tiene como finalidad facilitar a los miembros de la Fuerza Pública acceso oportuno, gratuito, especializado, permanente y técnico, a una adecuada representación en materia penal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.

Artículo 2

COBERTURA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El servicio de Defensoría Técnica se prestará a los miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas en servicio activo y en relación con el mismo, cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar.

Parágrafo 1. En aquellos casos remitidos por competencia de la Justicia Penal Militar a la jurisdicción ordinaria se respetará el principio de continuidad de la defensa técnica.
Parágrafo 2. Para efectos de lo previsto en el inciso primero del presente artículo, la cobertura del servicio de Defensoría Técnica se extenderá igualmente al personal retirado.

Artículo 3

FUNCIONAMIENTO. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> En el Ministerio de Defensa Nacional funcionará con carácter permanente, un Fondo Cuenta, con recursos que podrán incorporar la ley de presupuesto, así como con aportes de cooperación internacional, donaciones de personas naturales o jurídicas y demás contribuciones que permita la ley, con la finalidad de asumir el servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. La ejecución de los recursos del Fondo Cuenta, se hará por el Ministerio de Defensa Nacional con fundamento en los criterios de oportunidad, agilidad y eficiencia

Artículo 4

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, se prestará de manera autónoma e independiente del mando. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 5

DEFINICIÓN. ORGANIZACIÓN Y CONTROL. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> La Defensoría Técnica de la Fuerza Pública es un servicio público organizado y controlado administrativamente por el Ministerio de Defensa Nacional, ejercida bajo las políticas impartidas por la Defensoría del Pueblo en materia de defensa pública.

Parágrafo 1. Este servicio será prestado por profesionales del Derecho, de conformidad con la presente ley para garantizar a los miembros de la Fuerza Pública el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal.

Artículo 6

INTEGRACIÓN. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El Servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, se encuentra conformado por la Dirección Nacional, las Coordinaciones Administrativas y de Gestión, las Coordinaciones Técnicas Académicas, el personal vinculado como Defensor Técnico de la Fuerza Pública, así como el personal de investigadores, técnicos y auxiliares.

Artículo 7

PRESTACIÓN. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El servicio otorgado por la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, será prestado por profesionales del derecho vinculados como Defensores Técnicos de la Fuerza Pública a través de un contrato de prestación de servicios, los cuales serán seleccionados por la Dirección Nacional de la Defensoría Técnica, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Código Penal Militar.

Artículo 8

ESTUDIANTES DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades legalmente reconocidas en el país, podrán apoyar los servicios de asistencia judicial en materia penal como parte del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

Artículo 9

JUDICATURA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Los egresados de las facultades de derecho podrán realizar su judicatura como asistentes de los Defensores Técnicos de la Fuerza Pública, en los términos previstos en el reglamento.

Artículo 10

INVESTIGADORES, TÉCNICOS Y AUXILIARES. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Para garantizar la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, se podrán vincular investigadores, técnicos, auxiliares y organizaciones científicas de investigación criminal para que ejerzan labores de recaudo de material probatorio, asesoría técnica y científica necesaria para la adecuada defensa. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.

Artículo 11

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El Servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública será coordinado y dirigido por el Director Nacional del Servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, quien será designado de la planta, por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 12

REQUISITOS DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA TÉCNICA DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Establézcanse como requisitos adicionales a los generales de los directores, los siguientes: 1. Título de abogado. 2. Tarjeta profesional vigente. 3. Título de especialización en derecho penal, procesal penal o ciencias criminológicas. 4. Ser Oficial en servicio activo o en retiro en grado no inferior a Coronel, o su equivalente en la Armada Nacional. 5. Acreditar experiencia relacionada con las funciones del cargo mínima de ocho años.

Artículo 13

DESCONCENTRACIÓN DEL SERVICIO. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> En el nivel regional, el servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública se prestará a través de unidades de gestión conformadas por coordinadores administrativos y de gestión, coordinadores académicos, defensores Técnicos de la Fuerza Pública, investigadores, técnicos y auxiliares administrativos, que garanticen la prestación eficiente del mismo. El Ministerio de Defensa Nacional determinará el número de unidades y la ubicación de las mismas para garantizar la prestación del servicio en el nivel nacional.

Artículo 14

FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA TÉCNICA DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Son funciones del Director: 1. Establecer los lineamientos y las políticas que regirán la prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, las cuales deberán estar acordes con las orientaciones de la Defensoría del Pueblo y la naturaleza del servicio. 2. Organizar, dirigir y evaluar el servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. 3. Conformar el cuerpo de coordinadores administrativos y de gestión, coordinadores académicos, defensores técnicos de la Fuerza Pública, investigadores, técnicos y auxiliares. 4. Celebrar convenios con las universidades reconocidas legalmente en el país que tengan en su programa académico, la cátedra de derecho penal militar, con el fin de permitir la vinculación de los consultorios jurídicos, al Servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. 5. Llevar la estadística de prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. 6. Llevar el registro actualizado de los operadores vinculados a la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. 7. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los casos de amenaza o violación a los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y al derecho a la defensa. 8. Establecer estándares de calidad y eficiencia que cumplirán los prestadores del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. 9. Aprobar los programas de capacitación que se brinden a los prestadores del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. 10. Expedir las resoluciones y certificaciones de vinculación y cumplimiento de la judicatura a los egresados que asistan a los Defensores Técnicos de la Fuerza Pública de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento. 11. Ejercer las correspondientes a los defensores públicos, en cuanto no riñan con la especialidad del defensor técnico. 12. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional, en desarrollo de las materias propias de su cargo.

Artículo 15

FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Son funciones de los Coordinadores Administrativos y de Gestión: 1. Coordinar y controlar el desarrollo del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública en su respectiva unidad regional. 2. Obrar como interventor de los contratos que se celebren para la prestación de los servicios de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública en su respectiva unidad. 3. Presentar, bimestralmente, informe de gestión al Director Nacional. 4. Consolidar las estadísticas de prestación del servicio en la unidad a su cargo en cada oficina regional. 5. Las demás funciones que le asigne el Directivo Nacional.

Artículo 16

REQUISITOS MÍNIMOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Establézcanse los siguientes requisitos para el coordinador administrativo y de gestión: 1. Título de abogado. 2. Tarjeta profesional vigente. 3. Título de especialización en derecho penal, procesal penal o ciencias criminológicas. 4. Experiencia profesional mínima de cuatro años.

Artículo 17

COORDINADOR ACADÉMICO. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Es el encargado de implementar los programas de capacitación y actualización, así como de facilitar a los defensores técnicos de la Fuerza Pública los elementos de juicio suficientes para orientarlos en la definición de una estrategia de defensa técnica idónea.

Artículo 18

REQUISITOS MÍNIMOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Establézcanse los siguientes requisitos para el coordinador académico: 1. Título de abogado. 2. Tarjeta profesional vigente. 3. Título de especialización en derecho penal, procesal penal o ciencias criminológicas. 4. Experiencia profesional mínima de cuatro años, en docencia universitaria. DEFENSOR TÉCNICO DE LA FUERZA PÚBLICA.

Artículo 19

DEFENSORES TÉCNICOS DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Los defensores técnicos se vincularán al servicio, conforme a lo previsto en la presente ley.

Artículo 20

REQUISITOS MÍNIMOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Establézcanse los siguientes requisitos para los defensores Técnicos de la Fuerza Pública. 1. Título de abogado. 2. Tarjeta profesional. 3. Título de especialización en derecho penal o ciencias criminológicas. 4. Experiencia profesional mínima de 2 años.

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Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — DE LA ESTRUCTURA Y DIRECCION DEL SERVICIO DE DEFENSORIA TECNICA DE LA FUERZA PUBLICA.
Capítulo III — DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA TÉCNICA DE LA FUERZA PÚBLICA.
Capítulo IV — DE LA JUDICATURA Y LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS.
Título V — Sin título
Capítulo I — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Capítulo II — Sin título
Título VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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