Artículo 21
DERECHOS DEL DEFENSOR TÉCNICO DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El Defensor Técnico de la Fuerza Pública tendrá derecho a: 1. Ejercer la defensa que se le asigne de manera independiente. Sin embargo, podrá intercambiar opiniones técnicas con los demás miembros del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública a fin de lograr una defensa eficaz. 2. No ser relacionado con las causas ni con los usuarios a los que representa como consecuencia del desempeño de sus funciones. 3. No ser objeto de amenazas de ningún tipo. Las autoridades proporcionarán protección a los defensores técnicos de la Fuerza Pública cuya seguridad personal sea amenazada a causa del desempeño de sus funciones. 4. Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por medio de los técnicos e investigadores. Para tales efectos, las entidades públicas y privadas, además de los particulares, prestarán la colaboración que estos requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por parte del Defensor, que la información será utilizada para efectos judiciales.