Por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

Ley Ordinaria · 1224 · 2008-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 21

DERECHOS DEL DEFENSOR TÉCNICO DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El Defensor Técnico de la Fuerza Pública tendrá derecho a: 1. Ejercer la defensa que se le asigne de manera independiente. Sin embargo, podrá intercambiar opiniones técnicas con los demás miembros del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública a fin de lograr una defensa eficaz. 2. No ser relacionado con las causas ni con los usuarios a los que representa como consecuencia del desempeño de sus funciones. 3. No ser objeto de amenazas de ningún tipo. Las autoridades proporcionarán protección a los defensores técnicos de la Fuerza Pública cuya seguridad personal sea amenazada a causa del desempeño de sus funciones. 4. Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por medio de los técnicos e investigadores. Para tales efectos, las entidades públicas y privadas, además de los particulares, prestarán la colaboración que estos requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por parte del Defensor, que la información será utilizada para efectos judiciales.

Artículo 22

OBLIGACIONES DEL DEFENSOR TÉCNICO DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El Defensor Técnico tendrá las siguientes obligaciones: 1. Manifestar la existencia de cualquier impedimento existente en relación con los asuntos que se le asignen. En ese sentido, no podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario que representa. 2. Ejercer la defensa técnica, de manera independiente, idónea y oportuna. 3. Hacer evidente el respeto de los Derechos Humanos, así como el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. 4. Asumir inmediatamente, con atención y diligencia la representación judicial en los asuntos a él asignados. 5. Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley. 6. Ejercer la defensa de su representado de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado. 7. Rendir informes al Coordinador Administrativo y de Gestión de acuerdo con los parámetros establecidos por la Dirección Nacional, siempre que no implique el suministro de información relacionada con el secreto profesional. 8. Las demás que deriven de la naturaleza de su labor.

Artículo 23

INVESTIGADORES Y TÉCNICOS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA TÉCNICA DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Son aquellos servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional y los contratados, que prestan su apoyo a los defensores técnicos de la Fuerza Pública, en la consecución de evidencia y material probatorio necesario para el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa.

Artículo 24

DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Los derechos y obligaciones de los investigadores y técnicos de la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, son los consagrados en la normatividad vigente.

Artículo 25

REQUISITOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Además de los generales establecidos en la ley vigente para los investigadores y técnicos de la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, los exigidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 26

JUDICATURA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Los egresados de las facultades de derecho de que trata el artículo 9o de la presente ley, podrán además cumplir labores administrativas relacionadas con la defensoria Técnica para la Fuerza Pública. Los judicantes se vincularán mediante resolución expedida por el Director Nacional, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento. El desempeño de la judicatura, no dará lugar en ningún caso, a vinculación laboral con la institución.

Artículo 27

CONSULTORIOS JURÍDICOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Los estudiantes de que trata el artículo 8o de la presente ley, apoyarán la prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, de conformidad con los convenios que se suscriban entre la Dirección de la Defensoría y la respectiva universidad. DEL SERVICIO DE DEFENSORIA TECNICA DE LA FUERZA PUBLICA.

Artículo 28

ELEMENTOS INVESTIGATIVOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> La Dirección del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública dotará a los defensores técnicos de los elementos necesarios para la obtención de evidencias y material probatorio para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 29

COMUNICACIÓN RESERVADA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Las autoridades competentes garantizarán que la comunicación entre el Defensor Técnico de la Fuerza Pública y su representado sea reservada.

Artículo 30

INFORMACIÓN AL DEFENDIDO. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El Defensor Técnico de la Fuerza Pública deberá mantener personal y adecuadamente informado a su representado sobre el desarrollo de la defensa, con el fin de garantizar una relación de confianza basada en la comunicación permanente. En caso de no ser posible la comunicación personal, se establecerá la comunicación por otros medios. Las autoridades públicas velarán por la efectividad del citado deber profesional.

Artículo 31

SOLICITUD. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública se prestará a solicitud del interesado o de la autoridad judicial respectiva.

Artículo 32

SUPLENTES. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Con el fin de garantizar la prestación permanente del servicio de Defensa Técnica de la Fuerza Pública, a cada caso se le asignará un defensor principal y un suplente. Este último tan solo actuará en las faltas absolutas o temporales del primero.

Artículo 33

CONFLICTO DE INTERESES EN LA DEFENSA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Si se presentare conflicto de intereses en la defensa, en un mismo proceso con varios imputados que requieran el servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, deberán asignarse distintos defensores técnicos.

Artículo 34

ORGANO TÉCNICO-CIENTÍFICO. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Para la prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública se podrá acudir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial para recibir apoyo técnico-científico en las investigaciones que adelanten. Estas entidades están obligadas a prestar el servicio requerido. ACTUALIZACIÓN.

Artículo 35

ACTUALIZACIÓN. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> La Dirección del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, promoverá la actualización profesional de los defensores técnicos, con el fin de optimizar la calidad y eficiencia del servicio.

Artículo 36

BARRA DE DEFENSORES TÉCNICOS DE LA FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Es la reunión de los defensores técnicos de la Fuerza Pública con el coordinador académico, con el objeto de exponer el pensamiento jurídico de sus integrantes en tomo a los casos que adelantan, así como el desarrollo de los módulos de capacitación y actualización. DISPOSICIONES FINALES. RECURSOS Y VIGENCIA.

Artículo 37

RECURSOS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> El Gobierno Nacional podrá asignar los recursos necesarios en el presupuesto anual, a fin de garantizar la efectividad de los mandatos previstos en esta ley.

Artículo 38

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Ley derogada por el artículo 16 del Decreto 582 de 2013> Esta ley deroga las normas que le sean contrarias y entrará a regir a partir de que empiece a funcionar el sistema penal acusatorio en la Justicia Penal Militar, su implementación se hará en los términos del Código Penal Militar. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, FABIO VALENCIA COSSIO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. El Ministro de Defensa Nacional, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — DE LA ESTRUCTURA Y DIRECCION DEL SERVICIO DE DEFENSORIA TECNICA DE LA FUERZA PUBLICA.
Capítulo III — DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA TÉCNICA DE LA FUERZA PÚBLICA.
Capítulo IV — DE LA JUDICATURA Y LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS.
Título V — Sin título
Capítulo I — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Capítulo II — Sin título
Título VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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