Artículo 10 (52/70)
Con todo, la Corte observa que el vicio identificado en el trámite de aprobación de la Ley 1208 de 2008 es subsanable, de manera que el asunto deberá devolverse al Congreso con el fin de que pueda ser corregida dicha irregularidad. Al respecto cabe recordar que en la Sentencia C-576 de 2006 y en el Auto 311 de 2006 la Corte unificó la jurisprudencia sobre el carácter subsanable o insubsanable de los vicios de trámite cuando se ha incumplido con el requisito de concordancia entre el anuncio previo y la votación de un proyecto en la fecha efectivamente anunciada. - En la primera decisión la Corte explicó que la posibilidad de que el yerro sea corregido o no por el Congreso depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formación de la voluntad legislativa. Así, “la condición esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la Cámara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad”. En consecuencia, “una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad”. Ello se explica porque en estos eventos se ha cumplido una de las etapas estructurales del trámite legislativo en el Congreso de la República. - Por su parte, en el Auto 311 de 2006 la Corte señaló que, “además de las condiciones señaladas en la Sentencia C-576 de 2006, (…) el vicio es subsanable cuando su ocurrencia no incide negativamente en la manifestación de la voluntad de las minorías congresionales”.