Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998.

Ley Ordinaria · 1208 · 2008-07-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 79

Artículo 10 (32/70)

El quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 95 de los 102 Senadores que conforman la Plenaria de esa Corporación, según consta en el Acta 26 del 10 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso 58 del 26 de febrero de 2008, Senado[23], en concordancia con el informe remitido por el Secretario General de la Plenaria del Senado[24]. No se solicitó votación nominal, ni se registran impedimentos o constancia de votación negativa. - Publicación del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en plenaria de Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 18 de diciembre de 2007, Senado[25]. 3.4. Trámite del Proyecto en Comisión Segunda de Cámara - Ponencia para primer debate. La ponencia para primer debate en Comisión Segunda de Cámara fue presentada por el congresista Roosvelt Rodríguez Rengifo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso 150 del 17 de abril de 2008, Cámara[26] (Proyecto de ley 146/07 Senado - 205/07 Cámara). - Anuncio Previo. Conforme al Acta 2 de la sesión conjunta del 7 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 632 del 12 de septiembre de 2008, Cámara[27], en dicha sesión se dio el anuncio para discusión y votación del proyecto en los siguientes términos: “Hace uso de la palabra la señora Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, doctora Pilar Rodríguez Arias. Anuncio de proyectos de ley para aprobarse en la próxima sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, para dar cumplimiento al

Artículo 10 (33/70)

artículo 8o del Acto Legislativo número 1 de 2003: (…) - Proyecto de ley número 205 de 2007 Cámara, 146 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia (Argentina), el 24 de julio de 1998”. (…) Hace uso de la Palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara, honorable Representante Augusto Posada Sánchez: Gracias señor Presidente (sic). Me permito citar a los honorables miembros de la Comisión Segunda de Cámara para el próximo martes 13 de mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana”. (Subrayado fuera de texto). - Votación y aprobación. El proyecto no fue votado en la sesión del 13 de mayo de 2008, sino el 14 del mismo mes y año, según consta en el Acta 26 del 14 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 591 del 3 de septiembre de 2008, Cámara[28]. Sobre este punto y la eventual falta de correspondencia entre el anuncio y la votación del proyecto, la Corte hará algunas precisiones más adelante. - Quórum deliberatorio y decisorio. El quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 17 de los 19 Representantes que conforman la Comisión, según consta en el Acta 26 del 14 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 591 del 3 de septiembre de 2008, Cámara[29], en concordancia con el informe remitido por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara[30]. La votación se realizó conforme al inciso 1o del artículo 129 del reglamento del Congreso. - Publicación del texto definitivo.

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El texto definitivo aprobado en primer debate en Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, Cámara[31]. 3.5. Trámite del Proyecto en Plenaria de Cámara - Ponencia para segundo debate. La ponencia para segundo debate en Plenaria de Cámara fue presentada por el congresista Roosvelt Rodríguez Rengifo, siendo publicada en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, Cámara[32]. - Anuncio Previo. Conforme al Acta 113 de la sesión del 28 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 412 del 7 de julio de 2008, Cámara[33], en dicha sesión se dio el anuncio para discusión y votación del proyecto en los siguientes términos: “Secretario General (E.) doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.: Se van a anunciar los proyectos para discusión y votación, en la sesión del próximo martes o en la próxima sesión donde se discutan, o debatan proyectos de ley o de acto legislativo. Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Bérner Zambrano Erazo: Así es, señor Secretario. Por favor lea los proyectos. (…) - Proyecto de ley 205 de 2007 Cámara, 146 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de USHUAIA sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Usúa (sic), Argentina, el 24 de julio del 98”. (…) Para la sesión del martes 3 de junio fueron anunciados, señor Presidente, o para la próxima sesión donde se debatan y discutan proyectos de ley o de acto legislativo” (Subrayado fuera de texto). - Votación y aprobación.

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Según consta en el Acta 114 del 3 de junio de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 413 del 7 de julio de 2008, Cámara[34], en esa sesión fue efectivamente discutido y votado el proyecto de ley objeto de examen. - Quórum deliberatorio y decisorio. El quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del proyecto fue de 155 de los 166 Representantes que conforman esa Plenaria, según consta en el Acta 114 del 3 de junio de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 413 del 7 de julio de 2008, Cámara[35], en concordancia con el informe remitido por el Secretario General de la Plenaria de la Cámara[36]. No se solicitó votación nominal, ni se registran impedimentos o constancia de votación negativa. - Publicación del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en plenaria de Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso 351 del 11 de junio de 2008, Cámara[37]. 3.6. Sanción Presidencial y remisión a la Corte Constitucional Remitido el proyecto al Presidente de la República, este impartió la sanción correspondiente el 14 de julio de 2008, convirtiéndose en la Ley 1208 de 2008, “por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998”. La nueva ley fue publicada en el Diario Oficial 47.050 del 14 de julio de 2008, y remitida a la Corte el 23 de julio siguiente para el control constitucional de rigor.

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4. Revisión formal de la Ley 1208 de 2008 En esta etapa del control de constitucionalidad se evalúa el cumplimiento de las reglas en el proceso de formación de la ley aprobatoria del tratado[38]. Para ello, salvo en lo concerniente a la iniciación del debate en el Senado de la República (art.154 CP), se debe observar el trámite propio de un proyecto de ley ordinaria[39]. De esta manera, el examen comprende el análisis de los siguientes aspectos del trámite legislativo: (i) Iniciación del debate en la Corporación correspondiente, en este caso en el Senado de la República ( artículo 154 CP); (ii) Publicaciones oficiales del proyecto por el Congreso ( artículo 157 CP); (iii) Anuncio previo a la votación en cada uno de los debates (art. 160 CP); (iv) Aprobación del proyecto en primer y segundo debate en cada Cámara ( artículo 157 CP), acompañada de la verificación del quórum y de las mayorías con las que fue aprobado en cada instancia; (v) Cumplimiento de los términos que deben mediar para los debates en una y otra cámara ( artículo 160 CP); (vi) Sanción del Gobierno ( artículo 157 CP). De acuerdo con el trámite legislativo reseñado, la Corte observa lo siguiente: 4.1. Iniciación del trámite en el Senado de la República El inciso final del

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artículo 154 de la Constitución establece que “los proyectos de ley relativos a tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado”. En esta ocasión dicha exigencia se cumplió, por cuanto el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998”, fue presentado por el Gobierno en el Senado de la República, donde se radicó bajo el número 146 de 2007. El asunto fue luego repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esa Corporación, donde continuó el trámite de rigor. 4.2. Publicaciones oficiales En el trámite del proyecto de ley se efectuaron las publicaciones oficiales conforme a la exigencia del numeral 1o del

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artículo 157 de la Constitución. Veamos. 4.2.1.- Publicación del proyecto. El texto original del proyecto de ley junto con la exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 469 del 24 de septiembre de 2007, Senado, antes de darle curso en la comisión respectiva. 4.2.2.- Publicación de las ponencias y de los textos aprobados en cada una de las Cámaras. - La ponencia para debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso 547 del 1o de noviembre de 2007, Senado[40]. - El texto definitivo aprobado en la Comisión Segunda del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 616 del 3 de diciembre de 2007, Senado[41]. - La ponencia para debate en la Plenaria del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso 616 del 3 de diciembre de 2007, Senado[42]. - El texto definitivo aprobado en la Plenaria de Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 18 de diciembre de 2007, Senado[43]. - La ponencia para debate en la Comisión Segunda de Cámara fue publicada en la Gaceta del Congreso 150 del 17 de abril de 2008, Cámara[44]. - El texto definitivo aprobado en la Comisión Segunda de Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, Cámara[45] - La ponencia para debate en la Plenaria de Cámara fue publicada en la Gaceta del Congreso 286 del 27 de mayo de 2008, Cámara[46]. - El texto definitivo aprobado en la Plenaria de Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso 351 del 11 de junio de 2008, Cámara[47]. 4.3. Anuncio previo a la discusión y votación de un proyecto El inciso final del artículo 160 de la Constitución, adicionado por el

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artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, introdujo una nueva exigencia en el trámite de aprobación de todo proyecto de ley, relacionada con el anuncio previo a la discusión y votación. Dice la norma: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. Este requisito, que ha sido objeto de amplio análisis en la jurisprudencia de la Corte Constitucional[48], no sólo constituye un presupuesto de orden formal en el procedimiento legislativo sino que comprende también una dimensión material ligada a la plena realización del principio democrático. Como la ha explicado esta Corporación, “no se está ante un simple requisito formal, sino ante una condición de racionalidad mínima del trabajo legislativo y de transparencia en el procedimiento de formación de la ley”[49]. Su objetivo es permitir que tanto los parlamentarios como la comunidad política en general conozcan, con la debida antelación, la fecha en la cual un proyecto se someterá a discusión y votación en cada instancia legislativa. Ello evita que los Congresistas sean sorprendidos con votaciones imprevistas, a la vez que asegura que tengan la posibilidad de reflexionar y preparar sus argumentos de cara al debate. En esa medida, el anuncio previo “es una exigencia establecida por el propio Congreso para afianzar el principio democrático, el respeto por las minorías parlamentarias y la publicidad y transparencia del proceso legislativo”[50], todo lo cual propicia una “adecuada formación de la voluntad democrática al interior de las Cámaras legislativas”[51].

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Así mismo, la Corte ha reconocido que este requisito contribuye al ejercicio del control político por parte de la comunidad en general, pues “bajo el influjo de esta exigencia se incrementan las posibilidades de realización de seguimiento ciudadano a los proyectos de ley, lo cual produce un benéfico resultado de ampliación de los márgenes de control popular a la actuación del Congreso”[52]. De acuerdo con su configuración normativa, la jurisprudencia constitucional ha reseñado las siguientes características: (i) En primer lugar, el anuncio debe hacerse siempre y su realización es inexcusable para la aprobación de todo proyecto, tanto en las comisiones como en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes. En consecuencia, la falta del anuncio previo en cualquiera de esas instancias configura un vicio en el procedimiento de formación de la ley. (ii) En segundo lugar, el anuncio debe hacerse por la Presidencia de la Cámara o Comisión respectiva, en sesión previa y diferente a aquella en la cual se realice la votación. Sobre este requisito la Corte ha explicado que “no existe una fórmula sacramental o frase textual que deba utilizar el Congreso para realizar el aviso, a condición [de] que la expresión utilizada transmita inequívocamente la intención de la mesa directiva de someter a votación un determinado proyecto de ley en una sesión futura y definida”[53]. Concordante con lo anterior, la jurisprudencia ha encontrado constitucionalmente admisibles expresiones como “considerar”, “debatir”, “anuncio”, entre otras, utilizadas en el marco de las sesiones legislativas, cuando quiera que ellas permitan inferir razonablemente que se hace alusión al requisito previsto en el inciso final del

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artículo 160 de la Carta Política[54]. (iii) En tercer lugar, la fecha de la votación debe ser cierta, lo que significa que la misma debe ser determinada o al menos claramente determinable. En varias oportunidades la Corte se ha referido al alcance de este requerimiento, para advertir que “las Cámaras legislativas deben señalar la fecha precisa de la sesión en que se efectuará la discusión y votación del proyecto de ley o, en su defecto, será posible acreditar el cumplimiento del citado requisito cuando del contexto de la sesión en que se efectuó el anuncio es posible concluir, de forma inequívoca, la fecha en la que se verificará el debate y aprobación de la iniciativa correspondiente”[55]. En consecuencia, cuando el anuncio no se hace en forma expresa para una fecha definida o determinada, el requisito anotado se tendrá como cumplido siempre y cuando del “contexto” de la sesión en la que se efectuó el anuncio sea posible establecer, con absoluta claridad, la fecha cierta en la que se llevará a cabo el debate y la votación de un proyecto (determinable). Con ello se abandona el exceso ritual manifiesto para privilegiar el principio de instrumentalidad, según el cual “las formas procesales no tienen un valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo”[56]. (iv) Finalmente, un proyecto no puede votarse en una sesión distinta a aquella para la cual ha sido previamente anunciado. Este requisito, que guarda relación directa con los anteriores, busca ofrecer un mínimo de certeza a los congresistas y a la comunidad política en general sobre el momento en el que se cumplirá el debate y votación de un proyecto. Ahora bien, cuando por cualquier razón no se lleva a cabo el debate en la sesión anunciada, la Corte ha señalado que es necesario volver a realizar un nuevo anuncio, en los mismos términos y condiciones previstas en el

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artículo 160 Superior, pues sólo de esta forma se asegura la transparencia en la deliberación democrática; es lo que la jurisprudencia ha denominado “cadena de anuncios”. Respecto de la importancia y alcance de dicha exigencia, en la Sentencia C–933 de 2006 esta Corporación sostuvo lo siguiente: “Cuando la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesión para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votación en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobación del proyecto, toda vez que “no existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realización del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual -según se ha visto- consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias”. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la secuencia temporal del aviso cuando por razones de práctica legislativa el debate y votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la votación se realizó en una sesión distinta a la que fue anunciada, incumpliéndose el requisito previsto en el artículo 160 de la Carta Política. Sobre el particular, ha señalado la Corte que, a pesar de presentarse el fenómeno de la ruptura de la cadena de anuncios respecto de un proyecto de ley cuya votación se ha venido aplazando indefinidamente, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento del

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artículo 160 Constitucional, cuando en la sesión inmediatamente anterior a aquella en que se surte la aprobación del proyecto, “el mismo fue específicamente anunciado para ser sometido a votación en dicha sesión.”. Si esto último no tiene ocurrencia, es decir, si además de romperse la cadena de anuncios el proyecto aplazado indefinidamente se vota sin haberse anunciado tal hecho en la sesión inmediatamente anterior, se entiende que se ha incumplido el requisito de “anuncio” previo consagrado en el artículo 160 Superior”. (Subrayado fuera de texto) En este orden de ideas, considera la Sala que cuando el anuncio se ha efectuado para una fecha cierta o determinada, es en ella cuando deberá adelantarse el debate y la votación del respectivo proyecto. Y cuando por alguna circunstancia no ocurre en esa fecha se torna imprescindible efectuar un nuevo anuncio, pues de lo contrario se configurará un vicio de trámite legislativo por violación del inciso final del artículo 160 de la Constitución. Con estos elementos de juicio entra la Corte a examinar el trámite relacionado con el anuncio previo a la votación del Proyecto de ley 146 de 2007 Senado– 205 de 2007 Cámara, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998”. 4.4. Existencia de un vicio de trámite en la Comisión Segunda de la Cámara: falta de correspondencia entre el anuncio previo y la votación del proyecto Sobre el anuncio previo en el trámite del proyecto en el Congreso de la República, la Corte constata lo siguiente: 4.4.1. En el debate en la Comisión Segunda del Senado el anuncio fue realizado el 31 de octubre de 2007 para la sesión siguiente, es decir, en fecha diferente a la votación.

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Así mismo, la fecha de votación fue determinada, pues se convocó “para el miércoles 7 de noviembre”, cuando efectivamente se debatió y aprobó el proyecto. Todo ello puede verificarse según el consecutivo de Actas (8 y 9) y en las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas. 4.4.2. En la Plenaria de Senado el anuncio fue realizado el 5 de diciembre de 2007 para la sesión siguiente, es decir, en fecha diferente a la votación. Así mismo, la fecha de votación fue determinada, pues se convocó “para el día lunes 10 de diciembre de 2007”, cuando efectivamente se debatió y aprobó el proyecto. Todo ello puede verificarse según el consecutivo de Actas (25 y 26) y en las Gacetas del Congreso donde fueron publicadas. 4.4.3. En la Comisión Segunda de Cámara el anuncio fue realizado el 7 de mayo de 2008, para la “próxima sesión”, la que a su vez fue convocada para el día martes 13 de mayo de 2008. De esta manera el anuncio se hizo en forma expresa para una fecha cierta y previamente determinada, en los siguientes términos[57]: “Hace uso de la palabra la señora Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, doctora Pilar Rodríguez Arias. Anuncio de proyectos de ley para aprobarse en la próxima sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, para dar cumplimiento al

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artículo 8o del Acto Legislativo número 1 de 2003: (…) - Proyecto de ley número 205 de 2007 Cámara, 146 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia (Argentina), el 24 de julio de 1998”. (…) Hace uso de la Palabra el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara, honorable representante Augusto Posada Sánchez: Gracias señor Presidente (sic). Me permito citar a los honorables miembros de la Comisión Segunda de Cámara para el próximo martes 13 de mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana”. (Subrayado fuera de texto). A pesar de lo anterior, la Sala encuentra que el debate y la votación del proyecto se desarrollaron el miércoles 14 de mayo de 2008, es decir, un día después de la fecha anunciada[58]. En este punto el jefe del Ministerio Público llama la atención sobre la existencia de un vicio en el trámite legislativo, “pues el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado para la sesión del día martes 13 de mayo y en realidad fue debatido y aprobado en la sesión del día miércoles 14 de mayo de 2008, no obrando en las pruebas del Expediente el anuncio previo para esta última sesión”. Ante la insuficiencia de elementos probatorios que dieran cuenta del trámite legislativo en la Comisión Segunda de la Cámara, la Corte solicitó al Secretario General de esa Comisión que se sirviera informar y certificar si el día 13 de mayo de 2008 se llevó a cabo o no la sesión prevista para debatir y votar el proyecto de ley número 205 de 2007 Cámara, 146 de 2007 Senado.

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La Secretaría atendió el requerimiento e informó “que el día martes 13 de mayo de 2008 no se realizó sesión en la Comisión Segunda de la Cámara, debido a que la sesión citada por el señor Presidente de la Cámara en sesión conjunta del día 7 de mayo para esa fecha, no se realizó en razón a que el día 13 de mayo se atendió la visita oficial de parlamentarios canadienses en el Congreso”. Explicó, además, que en la agenda proyectada para la semana comprendida entre el 12 y el 16 de mayo de 2008, el Presidente de la Comisión sólo programó sesión informal para el martes 13 de mayo, mientras que la sesión para discutir y votar proyecto se programó para el miércoles 14 de mayo, cuando finalmente se cumplió[59]. Examinado el material probatorio remitido, la Corte considera que asiste razón al Jefe del Ministerio Público cuando advierte la existencia de un vicio de trámite legislativo. En efecto, el anuncio de discusión y votación del proyecto fue para una fecha cierta y determinada –el 13 de mayo de 2008-, de modo que era imperativo hacerlo en esa fecha y no un día después –el 14 de mayo de 2008-, como finalmente ocurrió, sin que obre en el expediente prueba del anuncio para esta última sesión. Si el proyecto no pudo ser debatido en la sesión para la cual fue inicialmente convocado –pues la misma no se realizó ante la visita de parlamentarios canadienses–, la Presidencia de la Comisión Segunda de la Cámara tenía el deber inexcusable de realizar un nuevo anuncio y señalar a su vez una nueva fecha (determinada o claramente determinable). Sin embargo, como esto no ocurrió, es claro que se rompió la secuencia temporal del anuncio previo a la discusión y votación (cadena de anuncios).

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Ahora bien, considera la Corte que el deber de realizar un nuevo anuncio no podía obviarse ni tenerse como cumplido por el solo hecho de que la sesión del 13 de mayo no se hubiere desarrollado como sesión formal, pues en este caso la convocatoria fue para una fecha precisa y determinada. En consecuencia, al haber llegado ese día sin cumplirse el debate ni la votación del proyecto, automáticamente se generó en los congresistas y la comunidad política en general una situación de incertidumbre (al no existir elementos suficientes para determinar cuándo se realizaría la votación del proyecto), que sólo podía ser superada con un nuevo llamado acorde con las exigencias constitucionales antes reseñadas. Empero, como la nueva convocatoria nunca se realizó, se configuró un vicio en el trámite legislativo por violación del inciso final del artículo 160 de la Carta Política. Cabe recordar que esta Corporación ya ha constatado la existencia de vicios de trámite similares, precisamente al examinar la constitucionalidad de leyes aprobatorias de tratados.

Artículo 10 (48/70)

Sólo a manera ilustrativa se destacan las siguientes decisiones: - En la Sentencia C-930 de 2005 se declaró inexequible la Ley 943 de 2005, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de reconocimiento y validez de títulos, diplomas y certificados académicos de estudios parciales de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)”, debido a vicios en el procedimiento relacionados con la votación del proyecto en una sesión diferente a la anunciada[60]. - En la Sentencia C-241 de 2006 la Corte declaró inexequible la Ley 968 de 2005, “por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador”, por cuanto no existió claridad acerca del anuncio de la votación del proyecto, lo que condujo a que los congresistas no tuvieran certeza del momento en el que se iban a realizar las votaciones. - En el Auto 311 de 2006 la Corte encontró un vicio en el trámite de la Ley 1017 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre blanqueo, detección y confiscación de los productos de un delito', hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990”, debido a que ni el Secretario ni el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara señalaron qué fecha o para qué sesión estaba programada la votación del proyecto, sin que del contexto de las discusiones fuese posible determinar la fecha en la que tal votación tendría lugar.

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Dijo la Corte: “En el caso concreto, tal como se deduce de la lectura del Acta No 12 de 2005, ante la finalización del debate por el presidente de la Comisión y la solicitud a la Secretaría General para que continuara con la lectura del orden del día, la Secretaría informó: “Señor Presidente, estaría para anunciar 3 proyectos”, sin que al efecto hubiese señalado, como tampoco lo hizo el Presidente, para qué fecha o para qué sesión estaba programada la votación. Ahora bien, del contexto de las discusiones tampoco es posible derivar la fecha en que tal votación tendría lugar. Del contenido de las actas no se extrae elemento alguno del que pueda deducirse para cuál sesión o cuál fecha fue programada la votación del proyecto, independientemente de que la aprobación del mismo hubiese ocurrido en la sesión siguiente. La omisión en el señalamiento de la fecha o de la sesión en que habría de tener lugar dicho procedimiento hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable y, por tanto, contrario a los requisitos señalados por la jurisprudencia”. (Resaltado fuera de texto). - En la Sentencia C–576 de 2006 fue declarada inexequible la Ley 994 de 2005, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”, pues hubo una ruptura de la cadena de anuncios para la votación del proyecto.

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La providencia reseña, además, la línea jurisprudencial en la materia desarrollada hasta entonces por esta Corporación. - En el Auto 013 de 2007 la Corte constató un vicio en el trámite de la Ley 1037 de 2006, “por la cual se aprueba la 'Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial', aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su 32ª reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”, debido a que en la Comisión Segunda de la Cámara el anuncio se efectuó sin señalar una fecha cierta para la votación del proyecto[61]. - En el Auto 053 de 2007 se constató que en la aprobación de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965”, la Comisión Segunda de la Cámara incurrió en un vicio de trámite, ya que no precisó la fecha en la cual serían sometidos a discusión y aprobación los proyectos anunciados. - En el Auto 119 de 2007 la Corte declaró la existencia de un vicio en el trámite de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba 'La Enmienda al

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artículo 1o de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados' adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza”, por cuanto el proyecto fue aprobado sin que previamente se hubiere anunciado con precisión en qué sesión se realizaría la votación o ello pudiere deducirse del contexto. - Finalmente, en el Auto 126 de 2008 se registró un vicio de trámite en la aprobación de la Ley 1141 de 2007 “por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”, por cuanto el anuncio para el segundo debate en la Cámara de Representantes se realizó para una fecha cierta, pero la aprobación se cumplió en la sesión subsiguiente, “sin que durante la sesión anunciada se hiciera alusión alguna a la decisión de posponer la votación del proyecto de ley”. 4.4.4. En síntesis, de conformidad con los parámetros trazados en amplia jurisprudencia constitucional y el material probatorio allegado, la Corte constata la existencia de un vicio de trámite en la aprobación de la Ley 1208 de 2008, debido a que la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes incumplió el requisito previsto en el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, que modificó el artículo 160 de la Constitución, según el cual “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado”. 4.5. El vicio de trámite identificado es de naturaleza subsanable 4.5.1.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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