Artículo 1
TÉRMINOS EMPLEADOS. A los efectos del presente Acuerdo: a) Por “el Estatuto” se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional; b) Por “la Corte” se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto; c) Por “Estados Partes” se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo; d) Por “representantes de los Estados Partes” se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones; e) Por “la Asamblea” se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto; f) Por “Magistrados” se entenderán los magistrados de la Corte; g) Por “la Presidencia” se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte; h) Por “el Fiscal” se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; i) Por “los Fiscales Adjuntos” se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; j) Por “el Secretario” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; k) Por “Secretario Adjunto” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; 1) Por “abogados” se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas; m) Por “Secretario General” se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas; n) Por “representantes de organizaciones intergubernamentales” se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación; o) Por “la Convención de Viena” se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961; p) Por “Reglas de Procedimiento y Prueba” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto.