Por la cual se

Ley Ordinaria · 1169 · 2007-12-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–75 de 75

Artículo 61

Las modificaciones a los contratos de concesión que impliquen mayores aportes estatales y/o mayores ingresos esperados y/o ampliación del plazo, pactado contractualmente, requerirán la evaluación fiscal previa por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

Artículo 62

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2008 a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.

Artículo 63

Los recursos provenientes de saldos apropiados y no comprometidos del Fondo Nacional de Regalías, FNR, correspondientes a vigencias fiscales anteriores, podrán financiar proyectos de inversión en infraestructura vial territorial, incorporados en el presupuesto del Instituto Nacional de Vías, Invías, y contemplados en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías, y al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponderá realizar los ajustes contables a que haya lugar. En la asignación de estos recursos se consultará entre otros criterios los de sostenibilidad, competitividad y equidad regional. La entidad viabilizadora de los proyectos será el Invías.

Parágrafo 1. De estos recursos, se apropiará, en el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, la suma de $120.000 millones que se destinará a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura vial territorial.

Artículo 64

La Nación-Ministerio de Minas y Energía podrá financiar el Fondo de Energía Social, Foes, creado mediante la Ley 812 de 2003 y cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1151 de 2007 en un monto de hasta $80.000 millones de pesos con cargo a los recursos recaudados y no apropiados a 31 de diciembre de 2007, del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer.

Parágrafo 1. Con estos recursos se podrá reconocer parcial o totalmente requerimientos del Foes que no hayan sido cubiertos con la fuente original de rentas de congestión.

Artículo 65

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.

Artículo 66

Ordenar al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Transporte e Invías actualice el inventario de vías municipales y/o terciarias.

Artículo 67

En la subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, se programan para la vigencia 2008, recursos complementarios a los que dispone el Sistema General de Seguridad Social en Salud con este objeto, por treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) que se destinarán a financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la progresión de la nefropatía diabética e hipertensiva, cuyos mecanismos e instrumentos de ejecución y criterios de distribución serán definidos conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

Artículo 68

El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos de presupuesto que podrán ser condonables, con destino al pago de acreencias pensionales y demás obligaciones laborales de los hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en los términos y condiciones que defina la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 69

La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, con el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recuperación del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Así mismo, los recursos destinados de manera específica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 19 del Decreto 216 de 2003.

Artículo 70

En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, PCSD, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el artículo 3o de la Ley 1151 de 2007, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

Artículo 71

Los recursos asignados para funcionamiento del Congreso por $2.8 mm, en la carta de modificaciones para segundo debate al Proyecto de ley número 043 de 2007 Cámara y 048 de 2007 Senado, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán utilizados única y exclusivamente para el reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están vinculados a las unidades de trabajo legislativo. Dichos recursos serán apropiados a partir del 1o de enero de 2008, mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 72

De los recursos producidos por concepto de venta de estampilla Pro Hospitales de primero, segundo y tercer grado de complejidad y universitarios, se podrá destinar hasta un 20% para el pago de la prima de productividad del personal profesional de salud que labore en las IPS públicas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 73

Para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 71 de la Ley 964 de 2005, el plazo para enajenar el exceso del tope máximo de participación accionaria permitida en la Bolsa Nacional Agropecuaria S. A., que se encuentre en titularidad de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, será el último día del mes de julio del año 2009.

Artículo 74

Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorización se efectuará teniendo en cuenta la categoría de la entidad territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 617 de 2000, y con el consolidado para diciembre del año 2006, del número de hogares recibidos o expulsados de acuerdo con el Registro Unico de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social, en armonía con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Las entidades de las que trata este artículo reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, en el detalle que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos, así como los criterios de priorización utilizados, la cual será enviada al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para informar a la honorable Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

Artículo 75

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. Anterior

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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