Ley 1153 de 2007

Ley Ordinaria · 1153 · 2007-01-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 60

Artículo 1

NORMA DE INTEGRACIÓN. <Ley INEXEQUIBLE> En los procesos que se adelanten por las contravenciones a que se refiere esta ley se aplicarán, de manera armónica y sistemática el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política, los principios rectores y las normas del Código Penal y de la Ley 906 de 2004.

Artículo 2

CONDUCTA CONTRAVENCIONAL. <Ley INEXEQUIBLE> Para que la conducta contravencional sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. Para tales efectos, se aplicarán las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal.

Artículo 3

ACCIÓN Y OMISIÓN. <Ley INEXEQUIBLE> Las conductas punibles descritas en la presente ley pueden ser realizadas por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado contravencional y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o la ley. Las fuentes de la posición de garante, serán las mismas que establece el Código Penal.

Artículo 4

CONCURSO DE CONDUCTAS CONTRAVENCIONALES. <Ley INEXEQUIBLE> El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de esta ley o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas, conductas contravencionales debidamente dosificadas cada una de ellas. Cuando cualquiera de las conductas contravencionales concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemple sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente. En caso conexidad con un delito, la autoridad competente para conocer el delito asumirá la competencia de la contravención.

Artículo 5

CONTRAVENCIONES CULPOSAS. <Ley INEXEQUIBLE> La Contravención será culposa en los casos expresamente previstos en esta ley.

Artículo 6

DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO. <Ley INEXEQUIBLE> En materia de autoría, participación y tentativa, se aplicarán para el tratamiento de las contravenciones, las normas previstas en la parte general del Código Penal.

Artículo 7

DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. <Ley INEXEQUIBLE> Las penas que se pueden imponer con arreglo a esta ley, son principales y accesorias. Para los contraventores inimputables se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, sin que el máximo supere de cinco años en los casos de internación en establecimiento siquiátrico o clínica adecuada, e internación en casa de estudio o de trabajo. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida, podrá exceder el máximo fijado para la pena de arresto de la respectiva contravención. El mínimo dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. En los eventos de libertad vigilada para inimputables, las obligaciones a imponer no podrán exceder de dieciocho (18) meses.

Artículo 8

PENAS PRINCIPALES. <Ley INEXEQUIBLE> Son penas principales el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos, la multa y el arresto en los casos en los casos previstos en la presente ley.

Artículo 9

TRABAJO SOCIAL NO REMUNERADO. <Ley INEXEQUIBLE> El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el contraventor y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar. La ejecución del trabajo social no remunerado se ceñirá a las siguientes condiciones: 1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas. 2. Su duración total será de seis (6) a veinticuatro (24) semanas. 3. Se preservará en su ejecución la dignidad del contraventor. 4. Se podrá prestar a la administración, a entidades públicas o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación, el juez podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. 5. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez, que para el efecto podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad o asociación en que se presten los servicios. 6. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social. 7. Su prestación no será remunerada.

Artículo 10

<Ley INEXEQUIBLE> La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas: 1. La pena de multa no podrá superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. La multa será fijada en forma motivada por el juez teniendo en cuenta la gravedad y el daño causado con la contravención; la intensidad de la culpabilidad; el valor del objeto de la contravención o el beneficio reportado por la misma; la situación económica del condenado deducida por su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares; y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar. 3. En caso de concurso de conductas contravencionales punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder el máximo fijado en esta ley. 4. La multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los siguientes mecanismos sustitutivos: a) Al imponer la multa o posteriormente, el juez podrá señalar plazos para el pago o autorizar que se pague por cuotas, previa demostración por parte del contraventor de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto. La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no excederá de veinticuatro (24) con períodos de pago no inferiores a un (1) mes; b) Si se acredita la imposibilidad de pago, el juez podrá autorizar la amortización total o parcial de la multa a través de trabajo social no remunerado, el cual se cumplirá en los mismos términos establecidos para esta pena. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del contraventor. 5. Cuando el condenado no pagare o incumpliere el sistema de plazos concedido, o no amortizare voluntariamente mediante trabajo social no remunerado, la multa se convertirá en arresto de fin de semana. De igual forma debe generarse un reporte a la Contaduría General de la Nación para que incorpore su nombre como deudor moroso del Estado. 6. Los dineros recaudados por conceptos de multas de las pequeñas causas entrarán a formar parte del presupuesto de la Policía Nacional.

Artículo 11

INCUMPLIMIENTO. <Ley INEXEQUIBLE> En caso de incumplimiento de las penas principales de trabajo social no remunerado y multa, estas se convertirán en arresto de fin de semana. Un salario mínimo legal mensual vigente, en caso de la multa, equivale a cinco (5) arrestos de fin de semana de treinta y seis (36) horas cada uno. Y en el caso del trabajo social no remunerado, cada día de incumplimiento se convertirá en veinticuatro (24) horas de arresto de fin de semana. El arresto de fin de semana se llevará a cabo durante los días viernes, sábados, domingos o lunes festivos en el establecimiento carcelario del domicilio del arrestado. El incumplimiento injustificado, en una sola oportunidad por parte del arrestado, dará lugar a que el juez decida que el arresto se ejecute de manera ininterrumpida. Las demás circunstancias de ejecución se establecerán conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta ley. El condenado sometido a responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa, podrá hacer cesar la privación de la libertad, en cualquier momento en que satisfaga el total o la parte de la multa pendiente de pago.

Artículo 12

ARRESTO POR REGISTRO DE ANTECEDENTES. <Ley INEXEQUIBLE> Quien tuviere antecedentes penales o contravencionales e incurriere en contravención dentro de los cinco (5) años siguientes de cumplida la condena, se le impondrá pena de arresto efectivo e ininterrumpido de uno (1) a cuatro (4) años. Tratándose de antecedentes por hurto, la pena a imponer será de arresto efectivo e ininterrumpido de dos (2) a seis (6) años. En este caso no procederá rebaja en la pena por aceptación de la imputación a la cual se refiere esta ley, ni se concederán los subrogados o mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni libertad condicional previstos en el Código Penal.

Parágrafo 1. Para dar cumplimiento a este artículo, en todos los casos en que sea condenada una persona por delito o contravención, el juez dispondrá se efectúe el registro decadactilar del condenado, el cual será remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que expida en forma inmediata copia de la fotocédula. En caso de no aparecer registrada la persona en sus archivos, la Registraduría Nacional del Estado Civil lo registrará con el nombre que se identificó inicialmente y procederá a asignarle un cupo numérico. Este registro y copia de la parte resolutiva de la sentencia serán remitidos al Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 13

PENAS ACCESORIAS. <Ley INEXEQUIBLE> Se podrán aplicar al contraventor como penas accesorias a las principales, las siguientes: 1. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio. 2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. 3. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 4. Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. 5. Capacitación obligatoria del contraventor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares.

Parágrafo 1. Las penas accesorias deberán guardar relación con la conducta contravencional que se llevó a cabo o con la propia situación del contraventor y no podrán tener una duración superior a la de la pena principal.

Artículo 14

MOTIVACIÓN DEL PROCESO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. <Ley INEXEQUIBLE> Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

Artículo 15

PARÁMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES. <Ley INEXEQUIBLE> Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas: 1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, esta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica. 2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, esta se aplicará al máximo de la infracción básica. 3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, esta se aplicará al mínimo de la infracción básica. 4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica. 5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.

Artículo 16

FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. <Ley INEXEQUIBLE> Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva. Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

Artículo 17

COORDINACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS Y PARTICULARES. <Ley INEXEQUIBLE> Queda a la iniciativa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conseguir que las autoridades o particulares que tengan a su cargo a quienes cumplan la pena de trabajo social realicen, cumplan, reporten, vigilen y cuantas resultaren necesarias para el cabal cumplimiento de las condenas. El juez podrá requerir a dichas autoridades la presentación de informes de seguimiento sobre el desarrollo del trabajo social no remunerado que esté bajo su supervisión. Igualmente dichas autoridades certificarán ante el juez el cumplimiento efectivo del mismo para que obre en el expediente. El juez también realizará las labores de coordinación necesarias con autoridades administrativas y particulares con el fin de asegurar los derechos de las víctimas de las conductas punibles descritas en esta ley, en especial con entidades de trabajo o bienestar social que puedan prestarles la atención requerida. El Consejo Superior de la Judicatura facilitará el acceso en línea a la Policía Nacional a la base de datos en que reposen las sanciones penales aplicadas.

Artículo 18

CONTRAVENCIONES CULPOSAS. <Ley INEXEQUIBLE> En los eventos de contravenciones culposas, salvo los casos de registro de antecedentes penales o contravencionales, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.

Artículo 19

REDUCCIÓN DE LA PENA POR ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. <Ley INEXEQUIBLE> Salvo en los eventos en que registre antecedentes penales o contravencionales, si en la audiencia preliminar el imputado aceptare su autoría o participación en la conducta contravencional, se le reducirá la pena imponible hasta en la mitad.

Artículo 20

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. <Ley INEXEQUIBLE> La pena impuesta para las contravenciones que trata la presente ley prescribirá en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar. En caso que la pena sea privativa de la libertad la prescripción será de cinco (5) años, en los demás casos será de dos (2) años.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Título II — DE LAS CONTRAVENCIONES.
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LA CONCILIACIÓN.
Capítulo VI — Sin título
Título III — Sin título
Capítulo I — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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