Artículo 161
JUNTA MUNICIPAL DE EDUCACION, JUME. En cada uno de los municipios se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones: a) Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios; b) Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio; c) Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo; d) Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos; e) <Literal e) derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001>. f) Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley; g) Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio; h) Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, e i) Darse su propio reglamento.