FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:
1. De Política y Planeación:
a) Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política;
b) Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares;
c) Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros;
d) <Literal derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001>.
e) Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas;
f) Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica;
g) Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos;
h) Elaborar el Registro Unico Nacional de docentes estatales, e
i) Proponer los programas de inversión del sector educativo que se deben desarrollar a través del Fondo de Inversión Social, FIS y coordinar su ejecución.
2. De Inspección y Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación;
b) Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos;
c) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo;
d) Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores, y
e) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
3. De Administración:
a) Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;
b) Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios;
c) Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y
d) Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.
4. Normativas:
a) Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales;
b) Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa;
c) Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y administrativo;
d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de selección, vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo docente que deberán realizarse en cada uno de los departamentos y distritos, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente ley;
e) Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas;
f) Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional, y
g) Elaborar y presentar al Congreso de la República proyectos de ley que permitan mejorar la legislación educativa.
Parágrafo 1.
El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en las secretarías de educación departamentales y distritales las funciones administrativas de expedición de la tarjeta profesional del secretariado, la expedición y registro de los títulos de bachiller por desaparición de la institución educativa y los procedimientos que se relacionan con el otorgamiento de personería jurídica para las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, previa evaluación que permita establecer la eficacia, economía y celeridad para el cumplimiento de estas funciones, por dichos entes territoriales.