Artículo 81
Para los efectos de la ejecución presupuestal de los Organismos de Control, éstos podrán apropiar y ejecutar gastos de inversión, los cuales no estarán sujetos a las restricciones que estén consignadas en otras normas legales.
Ley Ordinaria · 1110 · 2006-12-27 · Jerarquía: nivel 5
Para los efectos de la ejecución presupuestal de los Organismos de Control, éstos podrán apropiar y ejecutar gastos de inversión, los cuales no estarán sujetos a las restricciones que estén consignadas en otras normas legales.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2007. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO CUELLO BAUTE. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. Anterior
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original