Por la cual se

Ley Ordinaria · 1110 · 2006-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–82 de 82

Artículo 81

Para los efectos de la ejecución presupuestal de los Organismos de Control, éstos podrán apropiar y ejecutar gastos de inversión, los cuales no estarán sujetos a las restricciones que estén consignadas en otras normas legales.

Artículo 82

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2007. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO CUELLO BAUTE. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. Anterior

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Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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