Artículo 101
DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 Decreto 267 de 2000> DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Ley Ordinaria · 106 · 1993-12-30 · Jerarquía: nivel 5
DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 Decreto 267 de 2000> DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.
DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.
DE LA DENOMINACIÓN Y GRADO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.
DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.
DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.
DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta: NIVEL, GRADO DENOMINACION NUMERO Directivo 20 Auditor General 1 Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 2 14 Jefe de División Seccional 6 Profesional 12 Profesional Universitario 7 11 Profesional Universitario 7 10 Profesional Universitario 7 09 Profesional Universitario 7 Administrativo 08 Secretario de Despacho 1 06 Auxiliar Administrativo 10 Operativo 03 Conductor 1 02 Auxiliar Operativo 1 02 Mensajero 1 Total 51
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley. El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.
DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASIÓN DE LA NUEVA PLANTA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>
DE LA TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: 1. Quinquenio Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden. 2. Prima de Servicio Anual Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año. Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual. 3. Bonificación Especial de Recreación Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones. 4. Bonificación por Servicios Prestados Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría. La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación. 5. Prima Técnica <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año. 6. <Numeral derogado> DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.
CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <En la medida en que el Título VI ha sido derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000, en consecuencia este artículo es también derogado por el mismo>
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.
FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.
DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.
DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>. PRINCIPIOS GENERALES.
DE LA CREACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original