Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 106 · 1993-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 150

Artículo 101

DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 Decreto 267 de 2000> DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 102

CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Artículo 103

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Artículo 104

DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Artículo 105

DE LA DENOMINACIÓN Y GRADO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

Artículo 106

DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.

Artículo 107

DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.

Artículo 108

DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta: NIVEL, GRADO DENOMINACION NUMERO Directivo 20 Auditor General 1 Ejecutivo 17 Jefe de Unidad 2 14 Jefe de División Seccional 6 Profesional 12 Profesional Universitario 7 11 Profesional Universitario 7 10 Profesional Universitario 7 09 Profesional Universitario 7 Administrativo 08 Secretario de Despacho 1 06 Auxiliar Administrativo 10 Operativo 03 Conductor 1 02 Auxiliar Operativo 1 02 Mensajero 1 Total 51

Artículo 109

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley. El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.

Parágrafo 1. Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el tÍtulo profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.

Artículo 110

DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASIÓN DE LA NUEVA PLANTA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>

Artículo 111

DE LA TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Artículo 112

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Artículo 113

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: 1. Quinquenio Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden. 2. Prima de Servicio Anual Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año. Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual. 3. Bonificación Especial de Recreación Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones. 4. Bonificación por Servicios Prestados Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría. La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación. 5. Prima Técnica <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año. 6. <Numeral derogado> DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

Artículo 114

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Artículo 115

CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <En la medida en que el Título VI ha sido derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000, en consecuencia este artículo es también derogado por el mismo>

Artículo 116

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Artículo 117

FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Artículo 118

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

Artículo 119

DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 120

DE LA CREACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

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Título I — Sin título
Título III — DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Capítulo IV — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo V — DE LA PROMOCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
Capítulo VI — DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.
Título IV — Sin título
Título VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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