Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 106 · 1993-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 150

Artículo 81

NATURALEZA. <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Auditoria de la Contraloria General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado.

Artículo 82

OBJETIVO. <Ver Notas del Editor> El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Artículo 83

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA. <Ver Notas del Editor> El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.

Parágrafo 1. Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República.

Artículo 84

FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República. 2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados. 3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República. 4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control Fiscal. 5. Las demás que sean establecidas por la ley.

Artículo 85

ESTRUCTURA INTERNA. A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna: I. AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. DESPACHO DEL AUDITOR 1.1. Unidad de Control Fiscal 1.2. Unidad de Acciones Jurídicas

Artículo 86

DEL DESPACHO DEL AUDITOR. Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes: 1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control Fiscal de la Contraloría General de la República. 2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley. 3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley. 4. Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República. 5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de, las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República. 6. Las demás que sean señaladas por la ley.

Artículo 87

DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL. Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes: 1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas, planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República. 2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República. 3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar. 4. Las demás que le sean asignadas por la ley.

Artículo 88

DE LA UNIDAD DE ACCIONES JURÍDICAS. Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes: 1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República. 2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República. 3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República. 4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia. 5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República. FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DE SU CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

Artículo 89

CREACIÓN Y NATURALEZA. Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.

Artículo 90

DE LOS OBJETIVOS. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes: 1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República. 2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República. 3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente. 4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social. 5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República. 6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República. 7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.

Artículo 91

DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes: 1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría. 2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias. 3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias. 4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República. 5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. 6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo. 7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y exempleados de la entidad. 8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias. 9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias. 10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados. 11. Las demás que le sean asignadas por la ley.

Parágrafo 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su presupuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarro llo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.

Artículo 92

DEL DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Artículo 93

DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido: 1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual. 2. Por sus rendimientos operacionales y financieros. 3. Por los auxilios y donaciones que reciba. 4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República. 5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga. 6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera. 7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas. 8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal - CECOF-. 9. Con los recursos de la venta de papel resaago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Parágrafo 1. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.

Artículo 94

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien será su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad.

Artículo 95

JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por: El Contralor General de la República o su Delegado. El Secretario General El Secretario Administrativo Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Un representante de los empleados de la Contraloría General de República. El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 96

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los plantes generales de desarrollo. 2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General. 3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. 4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos. 5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero. 7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. 8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos. 9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones. 10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República. 11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

Artículo 97

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes: 1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones. 2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo. 3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos. 4. Contralor y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general. 5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los reglamentos y los estatutos. 6. Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos. 8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales. 9. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo. 10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva. 11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 98

DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 99

DE SU ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas: 1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades. 2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités. 3. Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones. 4. Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.

Artículo 100

DE LA PLANTA DE PERSONAL. La Planta del Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título III — DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Capítulo IV — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo V — DE LA PROMOCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
Capítulo VI — DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.
Título IV — Sin título
Título VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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