MOTIVOS DE DENEGACIÓN.
1. La cooperación prevista en el presente Capítulo podrá ser denegada cuando:
a) La medida solicitada sea contraria a los principios fundamentales del sistema jurídico de la Parte requerida; o
b) La ejecución de la solicitud pueda perjudicar a la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de la Parte requerida; o
c) A juicio de la Parte requerida, la importancia del asunto al q ue se refiere la solicitud no justifique la adopción de la medida solicitada; o
d) El delito al que se refiere la solicitud sea un delito político o fiscal; o
e) La Parte requerida considere que el cumplimiento de la medida solicitada sería contrario al principio de ne bis in idem; o
f) El delito al que se refiere la solicitud no constituya un delito en virtud del derecho interno de la Parte requerida, si este se hubiese cometido dentro de su jurisdicción. No obstante, este motivo de denegación se aplica a la cooperación prevista en la Sección 2 únicamente en la medida en que la asistencia solicitada implique la adopción de medidas coercitivas.
2. La cooperación prevista en la Sección 2, en la medida en que la asistencia solicitada implique la adopción de medidas coercitivas, así como la prevista en la Sección 3 del presente Capítulo, pueden ser también denegadas cuando las medidas solicitadas no se puedan adoptar en virtud del derecho interno de la Parte requerida a los fines de investigaciones o de procedimientos judiciales, si se tratase de un asunto interno similar.
3. Cuando el ordenamiento jurídico de la parte requerida así lo exija, la cooperación prevista en la Sección 2, en la medida en que la asistencia implique la adopción de medidas coercitivas, así como la prevista en la Sección 3 del presente Capítulo, pueden ser también denegadas cuando las medidas solicitadas o cualesquiera otras medidas que tengan efectos similares no estuvieran permitidas por el ordenamiento jurídico de la Parte solicitante, o por lo que se refiere a las autoridades competentes de la Parte solicitante, cuando la solicitud no venga autorizada por un juez u otra autoridad judicial, incluido el Ministerio Fiscal, actuando cualquiera de estas autoridades en relación con infracciones penales.
4. La cooperación prevista en la Sección 4 del presente Capítulo podrá ser también denegada cuando:
a) De acuerdo con el ordenamiento jurídico de la Parte requerida, no esté prevista la confiscación<1> en relación con el tipo de delito a que se refiere la solicitud; o
b) Sin perjuicio de la obligación a que se refiere el artículo 13, apartado 3, fuese contraria a los principios del ordenamiento jurídico interno de la Parte requerida relativos a los límites de la confiscación<1> con respecto a las relaciones entre un delito y;
i. Una ventaja económica que pueda ser considerada como su producto; o
ii. Cualquier propiedad que pueda ser considerada como su instrumento; o
c) de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la Parte requerida la confiscación<1> ya no pueda ser impuesta o ejecutada por causa de prescripción; o
d) La solicitud no se refiera a una condena previa, ni a una resolución de naturaleza jurídica, ni a una de claración en dicha resolución de que se han cometido uno o varios delitos, sobre cuya base se ha ordenado o se solicita la confiscación<1>; o
e) la confiscación<1> no sea ejecutoria en la Parte solicitante, o esté todavía sujeta a las vías de recurso ordinarias; o
f) La solicitud se refiera a un mandamiento de confiscación<1> resultante de una resolución adoptada en ausencia de la persona contra la cual se dirige el mandamiento y, a juicio de la Parte requerida, el procedimiento seguido por la Parte solicitante para alcanzar dicha resolución no satisface los derechos mínimos de defensa legalmente reconocidos a cualquier persona contra la que se dirige una acusación penal.