CONTENIDO DE LA SOLICITUD.
1. Cualquier solicitud de cooperación en virtud del presente Capítulo deberá especificar:
a) La autoridad que formule la solicitud y la autoridad encargada de las investigaciones o procedimientos judiciales;
b) El objeto y el motivo de la solicitud;
c) Los temas incluidos, los hechos pertinentes (como la fecha, lugar y circunstancias del delito), a que se refieren las investigaciones o procedimientos judiciales, excepto en el caso de una solicitud de notificación;
d) En la medida en que la cooperación suponga la adopción de medidas coercitivas:
i. El texto de las disposiciones legales o, cuando no sea posible un informe sobre las normas jurídicas aplicables; y
ii. Una indicación de que la medida solicitada o cualquier otra medida que tenga un efecto similar puede ser adoptada en el territorio de la Parte solicitante en virtud de su propio derecho interno;
e) Cuando sea necesario y en la medida de lo posible:
i. Detalles acerca de la persona o personas implicadas, incluyendo nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y situación y, cuando se trate de una persona jurídica, su domicilio social; y
ii. La propiedad en relación con la cual se solicita la cooperación, su situación, su relación con la persona o personas implicadas, cualquier conexión con el delito, así como cualquier información de que disponga en relación con los intereses de otras personas sobre dicha propiedad; y
f) cualquier procedimiento especial que la Parte solicitante desee que se siga.
2. La solicitud de medidas provisionales en virtud de la Sección 3 relacionada con el embargo de propiedades que podrían ser objeto de una orden de confiscación<1> consistente en el pago de una suma de dinero, deberán indicar también la cuantía máxima que se pretende recuperar sobre dicho bien.
3. Además de las indicaciones mencionadas en el apartado 1, cualquier solicitud efectuada en virtud de la Sección 4 deberá contener:
a) En el caso del artículo 13, apartado 1.a:
i. Una copia auténtica certificada de la resolución de confiscación<1> dictada por el Tribunal de la Parte solicitante así como un informe de los fundamentos que sirvieron de base para adoptar dicha resolución, cuando no estén indicados en la propia resolución;
ii. Una certificación de la autoridad competente de la Parte solicitante de que la resolución de confiscación<1> es ejecutoria y no está sujeta a las vías de recurso ordinarias;
iii. Información acerca de la medida en que se solicita que se ejecute la resolución; y
iv. Información acerca de la necesidad de adoptar mediadas provisionales;
b) En el caso del artículo 13, apartado 1.b) un informe de los hechos invocados por la Parte solicitante que sean suficientes para permitir a la Parte requerida obtener la resolución en virtud de su derecho interno:
c) Cuando terceras personas hayan tenido oportunidad de reivindicar derechos, aquellos documentos que demuestren que así ha sido.