Artículo 41
INCORPORACIÓN EN LA NUEVA PLANTA-TRANSITORIO. El Director General del SENA procederá a incorporar en los cargos de la nueva planta de personal, dentro de los seis (6) meses siguientes a su adopción, a las personas que actualmente laboran en la entidad, que de acuerdo con el estudio previsto en el artículo 38, cumplan con las capacidades y conocimientos exigidos. No obstante, dentro del mismo término, el Consejo Directivo Nacional establecerá y reglamentará los casos y circunstancias en que los actuales funcionarios del SENA deban ser incorporados a la planta aunque no cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para los nuevos cargos, sin detrimento de sus actuales condiciones laborales.