Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado

Decreto · 985 · 2022-06-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 257°

-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019,y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió los Decretos 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen cada sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone: "Artículo 190. Becas por impuestos. Adiciónese el siguiente artículo al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 190°

de la Ley 1955 de 2019, se requiere desarrollar en el presente Decreto la aplicación del descuento tributario y los títulos negociables representativos del mismo, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta; esto, para garantizar el endoso del título y la aplicación del descuento. Que corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte -antes Coldeportes-, reglamentar el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención y demás aspectos atinentes al Programa de Becas por Impuestos. Que considerando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden optar por el mecanismo de becas por impuestos a través de aportes, se requiere precisar en la reglamentación las modalidades en que se puede realizar dicho aporte y la forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie. Que para fomentar el buen uso del descuento tributario, y en razón a que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el contribuyente, conforme con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, sin perjuicio de las autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se precisa en la presente reglamentación que en ningún caso el descuento tributario por becas por impuestos de DECRETO DE Página 3 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, podrá generar un beneficio tributario concurrente. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto se publicó en la página web del Ministerio del Deporte y en la pagina web del Ministerio del Hacienda y Crédito PLlblico, durante el término correspondiente. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición de los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.2.5.5. Descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementaríos. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para asignar becas de.estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los adquirientes del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo periodo gravable en que se tome el descuento correspondiente. Cuando en el mismo periodo gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 Y 257 del Estatuto Tributario, y el descuento tributario de becas por impuestos establecido en el artículo 257-1 del mismo DECRETO L 985 DE Página 4 de 23 Continuación del Decreto IIPor medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10.,1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libra 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libra 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." Estatuto, la sumatoria de los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en el respectivo periodo gravable.

Artículo 1.6.2.5.6

Requisitos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los requisitos para la emisión del titulo negociable del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios que se deben cumplir, son: 1. La celebración del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales definidas en la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. 2. Asignación de la beca al deportista beneficiario en los términos previstos en el

Artículo 2.14.2.11

del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. 3. La certificación emitida por el supervisor del Convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Parágrafo. Una vez se cumpla lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.9 del presente Decreto.

Artículo 1.6.2.5.7

Tipo de aportes que pueden realizar las personas naturales o juridicas para acreditar el descuento tributario de becas por impuestos en el impuesto sobre la renta y complementarios. Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para acreditar el descuento tributario de beca por impuestos, son: 1. En dinero, caso en el cual se deben canalizar a través del sistema financiero. 2. En especie, caso en el cual el valor del aporte será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sea persona natural o jurídica, deberá soportar el valor mediante certificación firmada por el representante legal o la persona natural y el contador público o revisor fiscal, según sea el caso. DECRETO 985 DE Página 5 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte."\nArtículo 1°. 6.2.5.8. Emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. La emisión de los' títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios estará a cargo del Ministerio del Deporte o de la entidad que este determine. La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se realizará una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.5.6. del presente Decreto y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y las demás que resulten aplicables.

Artículo 1.6.2.5.9

Contenido de los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios deberán contener la siguiente información: 1. Identificación del oferente que suscribe el convenio. 2. Modalidad de asignación del beneficio. 3. Fecha de inicio de la ejecución del convenio. 4. Año gravable del aporte realizado que corresponderá al certificado por ellVlinisterio del Deporte. 5. Monto del aporte efectivamente realizado en el respectivo periodo gravable. 6. Valor nominal del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos que corresponderá al cien por ciento (100%) del monto determinado en el numeral anterior. 7. Fecha de expedición del título negociable representativo del descuento tributario de Becas por Impuestos. DECRETO 985 DE Página 6 de 23 Continuación del Decreto tlPor medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrotivo del Deporte. ti 8. Plazo para la utilización del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos. Parágrafo. Para fines de control, el Ministerio del Deporte informará trimestralmente a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios emitidos en el respectivo trimestre conforme con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 1.6.2.5.10

Naturaleza de los titulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, son títulos negociables a nombre del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos podrán ser negociados.
Parágrafo 2. Los adquirentes de los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos podrán acreditarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando el título no supere su vigencia máxima, de conformidad con los términos del numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11 del presente Decreto.

Artículo 1.6.2.5.11

Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán los siguientes términos y condiciones: 1. Clase y denominación. Son títulos negociables y se denominarán en moneda legal colombiana. 2. Conformación. Estarán conformados solo por el principal, correspondiente al valor nominal del título. No tendrán cupones de intereses. DECRETO 985 Página 7 de 23 DE Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." 3. Utilización. sólo podrán ser utilizados para acreditar su valor como descuento en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 257-1 y 259 del Estatuto Tributario y el presente capítulo. 4. Negociación: Los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este determine .. 5. Vigencia: tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable. 6. Administración: Los títulos deberán ser administrados directamente por el Ministerio del Deporte o a través de la entidad que este determine.

Artículo 1.6.2.5.12

No concurrencia de beneficios. No podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto descontable, el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que otorga el descuento tributario de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario"\nArtículo 2°. Adición de la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese la Parle 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporle, la cual quedará as{: "PARTE 14 DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS TíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.14.1.1

Programa de Becas por Impuestos: Es la estrategia de apoyo otorgada a un deportista talento o reserva deportiva para su formación académica y manutención, financiada a través de uno o varías convenios suscritos entre el Ministerio del Deporte y oferentes quienes recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. DECRETO !" 985 DE Página 8 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte."\nArtículo 2°. 14.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que suscriban convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta. De igual forma se aplicará, en lo pertinente, a los deportistas colombianos elegibles, residentes en el país o en el exterior, que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto.

Artículo 2.14.1.3

Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, el presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución que expida el Ministerio del Deporte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Deportista talento: El deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento. 2. Deportista reserva deportiva: El deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales. 3. Deportista elegible: Deportista elegible es aquel deportista talento o reserva deportiva que cumple con las condiciones y requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado como beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto, únicamente serán atribuibles una vez el deportista adquiera la calidad de beneficiario. DECRETO 985 DE Página 9 de 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., 01 Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libra 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libra 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." 4. Deportista beneficiario: Deportista elegible que, por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente Decreto, es seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas por Impuestos que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el marco del presente Decreto y los conveniós firmados entre el Ministerio del Deporte y el oferente. 5. Oferente: oferente es la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva. 6. Manutención: Manutención comprende todos aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a apoyar la mejora en el rendimiento académico y deportivo de los beneficiarios. 7. Reglamento Operativo: El Reglamento Operativo es el conjunto de reglas y preceptos, que regulan los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa Becas por Impuestos, adoptado mediante resolución expedida por el Ministerio del Deporte. TíTULO 2. MECANISMO DE SELECCiÓN, EVALUACiÓN Y SEGUIMIENTO DE lOS DEPORTISTAS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS

Artículo 2.14.2.1

Proceso de Se/ecciónl Evaluación y Seguimiento de los beneficiarios del programa de Becas por Impuestos. El proceso para seleccionar a los deportistas beneficiarios en el marco del Programa de Becas por Impuestos tendrá las siguientes fases: 1. Convocatoria y postulación para ser considerado como Beneficiario del Programa de Becas por Impuestos. 2. Evaluación de los deportistas inscritos en la convocatoria. 3. Inclusión en el Programa de Becas por Impuestos. 4. Asignación de la beca de estudio y/o manutención. DECRETO t 985 DE Página 10 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." 5. Seguimiento de deportistas beneficiarios. Parágrafo. El proceso de selección, evaluación y seguimiento de que trata el presente título, deberá ser ejecutado en su totalidad, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la convocatoria de que trata el artículo 2.14.2.2. del presente Decreto.

Artículo 2.14.2.2

Convocatoria y postulación para ser considerado como beneficiario del programa de Becas por Impuestos. El Ministerio del Deporte realizará la convocatoria del programa de Becas por Impuestos a través de la página web del Ministerio del Deporte, sus redes sociales oficiales y demás medios que el Ministerio considere pertinente. En cada convocatoria se indicarán los procedimientos, plazos, formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulación de los deportistas, entrega de información y verificación de requisitos. Los deportistas que tengan interés en participar en el Programa de Becas por Impuestos se deberán postular ante el Ministerio del Deporte, aportando la totalidad de la documentación que para estos efectos señale el Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 2.14.2.3

Requisitos de postulación de los deportistas. Para participar en el Programa de Becas por Impuestos, el deportista deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio del Deporte a través del Reglamento Operativo del Programa, para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección: 1. Ser nacional colombiano. 2. Ser deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido en el artículo 2.14.2.4 del presente Decreto. 3. No tener una sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008. 4. Contar con carta de admisión en un Programa de los niveles de educación previstos en el artículo 2.14.4.2 del presente Decreto y que sea ofrecido por DECRETO 985 DE Página 11 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10.,1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrotivo del Deporte." institución educativa que cumpla con las condiciones definidas en el mismo artículo.

Artículo 2.14.2.4

Deportista talento o reserva deportiva. Los deportistas talento o reserva deportiva deberán encontrarse activos deportivamente y cumplir con la acreditación de una o varias de las siguientes condiciones: 1. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad que haya representado a Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel mundial, continental o regional organizado o avalado por el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes para Sordos (lCSD) y debe ser certificado por el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Sordos. 2. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad, de selecciones nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier campeonato de nivel mundial, continental o regional, organizado o avalado por el organismo internacional correspondiente y debe ser certificado por la respectiva federación deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del Deporte. 3. Ser deportista que haya participado en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Para Nacionales certificado por el Ministerio del Deporte. 4. Ser deportista que haya participado en la fase final del Programa Supérate Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte.

Parágrafo 1. Los eventos que trata el presente artículo corresponderán a las categorías juveniles, junior e infantil.
Parágrafo 2. Para el deporte paralímpico, los guías de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y auxiliares de Boccia podrán ser beneficiarios del programa con las mismas condiciones de un paraatleta.

Artículo 2.14.2.5

Evaluación de los deportistas inscritos en la Convocatoria. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte validará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.14.2.3 del presente Decreto y corroborará la participación de cada uno los deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos deportivos mencionados en el artículo anterior. DECRETO \ 985 DE Página 12 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10.,1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." Parágrafo. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.14.2.3 del presente Decreto, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, emitirá un concepto en el que conste la evaluación de los deportistas postulados a partir de criterios técnicos, tales como los logros deportivos, los reconocimientos y las figuraciones en los distintos torneos nacionales e internacionales; y de criterios de desarrollo psicosocial, tales como sus méritos académicos. El Ministerio del Deporte reglamentará el sistema de puntuación de los deportistas de conformidad a los criterios definidos en el presente artículo.

Artículo 2.14.2.6

Comité de Elección: El Ministerio del Deporte conformará un Comité de Elección el cual tendrá como objetivo conformar la lista de elegibles y escoger a los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, y estará integrado por: 1. El Ministro (a) del Deporte o su delegado. 2. El Coordinador (a) del Programa de Becas por Impuestos. 3. El Director (a) Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado. 4. Coordinador(a) del grupo de Deporte Convencional. 5. Coordinador (a) de Deporte Paralímpico. 6. Coordinador(a) de Desarrollo Psicosocial. 7. Coordinador (a) Programas y Proyectos. Parágrafo. El Ministerio del Deporte definirá, a través del Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, las funciones del Comité de Elección, el procedimiento de convocatoria para las reuniones ordinaras y extraordinarias, las condiciones sobre el quórum y mayorías decisorias para toma de decisiones, y demás circunstancias necesarias para el debido funcionamiento del Comité de Elección.

Artículo 2.14.2.7

Conformación de la lista de deportistas elegibles: El Comité de Elección constituirá la lista de los deportistas elegibles teniendo en cuenta lo siguiente: DECRETO 985 DE Página 13 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libra 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. // 1. La lista de elegibles se constituirá únicamente con aquellos deportistas inscritos que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 2.14.2.3. del presente Decreto. 2. Quienes hayan obtenido el puntaje mínimo establecido en el reglamento operativo del programa. Parágrafo Primero. La lista de elegibles será publicada en la pagina Web del Ministerio y a partir de este momento el Ministerio del Deporte podrá suscribir convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad con lo previsto en el Titulo 5 del presente Decreto. Parágrafo Segundo. La calidad de deportista elegible no implica la calidad de deportista beneficiario pues los beneficios y obllgaciones que se generen en el marco del presente Decreto únicamente serán atribuibles una vez el deportista sea incluido en el Programa de Becas por Impuestos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.14.2.8. del presente Decreto.

Artículo 2.14.2.8

Inclusión de los deportistas en el Programa de Becas por Impuestos. El Comité de Elección deberá escoger de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto a los deportistas beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas por Impuestos atendiendo a una de las siguientes dos (2) modalidades: 1. Asignación determinada: Modalidad de asignación a través de la cual un oferente postula a uno o varios deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del Programa. 2. Asignación indeterminada: Modalidad de asignación a través de la cual el deportista beneficiario es escogido por el Ministerio del Deporte de conformidad con el artículo 2.14.2.10 del presente Decreto. La inclusión en el programa de becas por impuestos estará sujeta a la existencia de una iniciativa que debe ser presentada por el oferente de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2.14.5.2. del presente Decreto. Mientras lo anterior no se acredite, los deportistas elegibles entrarán a hacer parte de una lista de espera hasta que un oferente presente una iniciativa en los términos del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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