Adición de los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.6.2.5.5. Descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementaríos. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para asignar becas de.estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los adquirientes del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo periodo gravable en que se tome el descuento correspondiente. Cuando en el mismo periodo gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 Y 257 del Estatuto Tributario, y el descuento tributario de becas por impuestos establecido en el artículo 257-1 del mismo DECRETO L 985 DE Página 4 de 23 Continuación del Decreto IIPor medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10.,1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libra 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libra 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." Estatuto, la sumatoria de los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en el respectivo periodo gravable.