Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado

Decreto · 985 · 2022-06-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 40

Artículo 2.14.5.2

del presente Decreto. Hecho esto, se procederá a incluir al deportista DECRETO ' 985 DE Página 14 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. 11 como beneficiario bien sea en la modalidad de asignación determinada o indeterminada y expedir la resolución que asigna la beca y el plan de beneficios. Para cualquiera de las dos modalidades, el oferentedeberá asumir la gestión y pago de la beca a la institución educativa según sea el caso y de los demás beneficios otorgados en el convenio suscrito.

Artículo 2.14.2.9

Modalidad de asignación determinada: Para la modalidad de asignación determinada, el oferente deberá seleccionar de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto, publicada por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar una iniciativa al Ministerio del Deporte con la información prevista para estos efectos en el artículo 2.14.5.2 del presente Decreto. Una vez aceptada la iniciativa presentada por el oferente, el Comité de Elección procederá a escoger como deportista beneficiario a quien haya sido postulado por el oferente, para posteriormente suscribir el convenio de conformidad con lo previsto en el Título 5 del presente Decreto y asignarle la beca de estudio y/o Manutención en los términos señalados para estos efectos en el artículo 2.14.2.11 del presente Decreto.

Artículo 2.14.2.10

Modalidad de asignación indeterminada: Para la modalidad de asignación indeterminada, el Comité de Elección escogerá a los deportistas beneficiarios teniendo en cuenta únicamente a aquellos que hagan parte de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7 del presente Decreto. Adicionalmente, el Comité de Elección tendrá en cuenta los resultados deportivos obtenidos en los eventos deportivos citados y el puntaje obtenido en la evaluación de que trata el artículo 2.14.2.5. del presente Decreto.

Artículo 2.14.2.12

Seguimiento de deportistas beneficiarios. Corresponde al Ministerio del Deporte realizar el seguimiento de las condiciones de conservación de la beca por parte de los deportistas beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y graduación del Programa académico en el cual se hayan matriculado y con el cumplimiento de las metas en materia deportiva trazadas por el Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte podrá, en todo momento, requerir información respecto del cumplimiento de las obligaciones de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. TíTULO 3 EXCLUSiÓN DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS. Artícu lo 2.14.3.1., Exclusión del Programa de Becas por Impuestos. El deportista beneficiario del Programa de Becas por Impuestos que incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 2.14.6.1. del presente Decreto, será excluido del Programa de Becas por Impuestos. Cuando se determine que efectivamente el Beneficiario incumplió las obligaciones del Programa de Becas por Impuestos, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo debidamente motivado que revoque la resolución que otorgó la calidad de beneficiario al deportista. En este caso, el Ministerio del Deporte deberá suscribir un Otrosí con el oferente a cargo de ejecutar el plan de beneficios del deportista excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista beneficiario en cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 2.14.2.8,2.14.2.9,2.14.2.10 Y 2.14.2.11 del presente Decreto.

Artículo 2.14.3.2

Terminación del Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Serán causales de terminación del plan de beneficios los siguientes: 1. Culminación del Programa académico. DECRETO 985 DE Página 16 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrotivo del Deporte." 2. Fallecimiento del deportista beneficiario; 3. Desistimiento o abandono del Programa de estudios. 4. Pérdida de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva Federación, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto. 5. Pérdida de la calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de la institución educativa. 6. Adulteración ylo falsificación de los documentos requeridos para acceder al Programa. 7. Sanción en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación de las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje adoptadas a través de la Ley 1207 de 2008. 8. Las demás señaladas en el Reglamento Operativo del Programa y en los convenios suscritos. Parágrafo Primero. El Ministerio del Deporte definirá en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos las condiciones para que se configuren las causales previstas en el presente parágrafo. Parágrafo Segundo. Aquellos deportistas que a causa de una lesión física o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no puedan continuar con la práctica deportiva, continuarán incluidos como deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos hasta que culminen el Programa académico al cual se hayan inscritos. TíTULO 4. CRITERIOS TÉCNICO DEPORTIVOS APLICABLES PARA El CONCEPTO DE ESTUDIO Y MANUTENCiÓN

Artículo 2.14.4.1

Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Los gastos destinados a apoyar el estudio y manutención de los deportistas beneficiarios DECRETO 985 DE Página 17 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado par el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libra 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." del Programa de Becas por Impuestos, podrán corresponder al menos a uno (1) de los siguientes conceptos: 1. Costos de formación académica incluyendo matrícula y/o pensión y derechos de grado. Adicionalmente, podrán ser incluidos los programas o cursos de idiomas, o cualquier programa necesario para la obtención del título acadélT'ico. 2. Gastos de manutención necesarios para su formación académica y práctica deportiva, limitados a los siguientes conceptos: 2.1.Alojamiento y/o alimentación para estudio, entrenamiento y competencia. 2.2. Materiales educativos. 2.3. Implementación deportiva e indumentaria. 2.4. Tiquetes aéreos, terrestres o fluviales nacionales o internacionales. 2.5. Póliza de seguro de accidentes. 3. Otros gastos que se requieran atendiendo a la necesidad del programa académico y la disciplina deportiva.

Artículo 2.14.4.2

Cobertura en educación. El Programa de Becas por Impuestos tendrá cobertura en los niveles de educación formal básica y media yen los niveles de la educación superior pregrado, en las etapas técnica, tecnológica y universitaria; y posgrado. El Programa de Becas por Impuestos podrá otorgarse sobre Programas ofrecidos por instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reconocidas por el sistema de educación del respectivo país, y se encuentren habilitadas para otorgar títulos en los niveles establecidas en el presente artículo.

Artículo 2.14.4.3

Condiciones para la asignación del Plan de Beneficios. La asignación del plan de beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto, se estructurará a partir de los lineamientos señalados en el Reglamento Operativo del Programa y hará parte, como anexo, de la resolución por medio de la cual se asigna la beca de estudio y/o manutención al deportista beneficiario. En todo caso, para la asignación del plan de beneficios se requiere haber suscrito el respectivo convenio entre el Oferente y el Ministerio del Deporte y tener en cuenta las siguientes condiciones: DECRETO 985 Página 18 de 23 DE Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." 1. Para la procedencia de los gastos de manutención, se requiere que el deportista beneficiario se encuentre cursando estudios o que la formación académica sea uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa de Becas por Impuestos. 2. Teniendo en cuenta que los gastos de manutención pueden variar significativamente dependiendo del Programa académico y de la disciplina deportiva, en la asignación del plan de beneficios se determinarán los montos para cada beneficiario de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante Resolución que expida el Ministerio del Deporte para estos efectos. 3. los beneficios de que trata el artículo 2.14.4.1 de este Decreto serán otorgados previo concepto del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos. TíTULO 5 SUSCRIPCiÓN Y CELEBRACiÓN DE CONVENIOS CON LOS OFERENTES

Artículo 2.14.5.1

Participación de los Oferentes en el Programa de Becas por Impuestos. Para la obtención del descuento tributario de Becas por Impuestos de que tratan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10. y 1.6.2.5.11 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se deberán cumplir las siguientes etapas: 1. Presentación de iniciativa. 2. Aceptación o rechazo de la iniciativa. 3. Suscripción del convenio. 4. Certificación del supervisor del convenio que de cuenta de los recursos invertidos por el oferente en el marco del programa de becas por impuestos. 5. Expedición del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. 6. Emisión de los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos. DECRETO 985 DE Página 19 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte."\nArtículo 2°. 14.5.2. Presentación de iniciativas. Los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos, podrán presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las cuales deberán contener como mínimo: 1. Identificación del oferente que suscribirá el convenio. 2. Indicación de la modalidad de asignación del plan de beneficios de que trata el

Artículo 2.14.5.3

Aceptación o rechazo de la iniciativa. Dentro del plazo máximo de treinta días (30) contados a partir de la presentación de la iniciativa por parte del oferente, el Ministerio del Deporte mediante acto administrativo motivado se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la iniciativa presentada de conformidad con el procedimiento previsto para este efecto en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos.

Artículo 2.14.5.4

Suscripción del convenio. Una vez se expida el acto administrativo que acepte la iniciativa de que trata el artículo 2.14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio del Deporte y el oferente suscribirán el convenio identificando las partes, el objeto, el plazo, la cuantía, modalidad de asignación del plan de beneficios, obligaciones, garantías, fecha de inicio, fecha de terminación y demás estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecución del convenio. Parágrafo. En el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución, el Ministerio del Deporte definirá el procedimiento y las condiciones generales para la suscripción de los convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas.por Impuestos. DECRETO 985 DE Página 20 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan 105 artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sectar Administrotivo del Deporte. //

Artículo 2.14.5.5

Certificación del supervisor. El supervisor del convenio deberá certificar anualmente los recursos invertidos por parte del oferente en el programa de becas por impuestos, de conformidad con los términos y obligaciones acordadas. Adicionalmente la certificación deberá detallar el tipo de aporte realizado por el oferente y verificar que el mismo cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.7. de Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. El reglamento operativo del programa detallará los requisitos para que el supervisor expida la certificación de que trata este artículo, así como los plazos para ello.

Artículo 2.14.5.6

Administración de recursos. El oferente tendrá la obligación de gestionar, administrar y pagar los recursos de la beca de estudio a la institución educativa determinada para el caso concreto, y a entregar los demás beneficios otorgados de los que trata el artículo 2.14.4.1. del presente decreto, para lo cual deberá presentar los respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisará la correcta inversión de estos recursos.

Artículo 2.14.5.7

Consecuencias del incumplimiento del convenio por parte del oferente. El incumplimiento del convenio por parte del oferente tiene las siguientes consecuencias: 1. Pago del monto de la cláusula penal estipulada en el convenio respectivo. 2. Las demás que señale el Reglamento Operativo del Programa y el Convenio suscrito con el oferente. El Ministerio del Deporte, en los términos establecidos en la ley, adelantará las acciones administrativas o judiciales por el incumplimiento del convenio por parte el oferente y hará efectivas las garantías establecidas en el convenio para amparar el cumplimiento de obligaciones.

Artículo 2.14.5.8

Expedición del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al titulo negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Una vez emitida la certificación del supervisor de que trata el artículo 2.14.5.5. de este decreto, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener la información de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos de que tratan los numerales 1 al 6 del artículo 1.6.2.5.9 del Decreto 1625 de 2016. ( DECRETO '-­ 985 DE Página 21 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libra 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libra 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte."\nArtículo 2°. 14.5.9 Emisión de los títulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos. La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se hará previo agotamiento de las etapas previstas en el artículo 2.14.5.1. del presente Decreto y estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.6.2.5.5.,1.6.2.5.6.,1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 Y 1.6.2.5.12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. TíTULO 6. OBLIGACIONES

Artículo 2.14.6.1

Obligaciones de los beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. Los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Aprobar el semestre o periodo de evaluación académico definido por la institución educativa, obligación cuyo cumplimiento se acreditará conforme a los mecanismos señalados en el Reglamento Operativo del Programa. 2. Cumplir con el reglamento de la institución educativa donde adelante sus estudios. 3. Comprobar mediante certificado, la finalización y aprobación del curso del Programa académico que cursó bajo el Programa de Becas por Impuestos. 4. Cumplir el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos. 5. No ser sancionado por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las previstas por la violación a las normas antidopaje contempladas en el Código Mundial Antidopaje. 6. Las demás definidas en el Reglamento Operativo.

Artículo 2.14.6.2

Obligaciones de los oferentes. Las personas naturales o jurídicas que participen en el Programa de Becas por Impuestos en calidad de oferentes deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el presente Decreto, el Reglamento Operativo del Programa y las particulares que se acuerden en cada uno de los convenios suscritos. DECRETO 985 DE Página 22 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7.,1.6.2.5.8.,1.6.2.5.9.,1.6.2.5.10.,1.6.2.5.11. Y1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. JI TíTULO 7 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 2.14.7.1

Reglamento Operativo. El Ministerio del Deporte, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, expedirá mediante Resolución, el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, el cual definirá, entre otros aspectos: 1. Funcionamiento del Comité de Elección del Programa de Becas por Impuestos. 2. El sistema de puntuación de los deportistas inscritos en la Convocatoria. 3. Procedimiento para el seguimiento de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. 4. Los lineamientos para la administración y manejo de los recursos aportados por los oferentes en el marco del Programa de becas por impuestos. 5. El procedimiento para definir los conceptos que integrarán el plan de beneficios, valor y condiciones de pago. 6. Los lineamientos específicos para la presentación de iniciativas y la suscripción de los convenios con los oferentes. 7. Los mecanismos para acreditar la aprobación del semestre o periodo de evaluación definido por la institución educativa. 8. Los requisitos y el término de expedición de los certificados de los supervisores de que trata el articulo 2.14.5.5. del presente Decreto 9. El término de expedición de los títulos negociables. 10. Los demás que sean necesarios para el funcionamiento del Programa.

Artículo 2.14.7.2

Seguimiento red anticorrupción. El Ministerio del Deporte deberá efectuar el seguimiento al funcionamiento del Programa de Becas por Impuestos, con el propósito de garantizar el empleo adecuado de los recursos y el debido proceso en la selección de los beneficiarios. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 338 de 2019. '­ · .. DECRETO l;, 985 DE Página 23 de 23 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. 11

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5;7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. 1 J PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL MINISTRO DEL DEPORTE 2022

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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