Artículo 1°
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a, de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES GENERAL TENIENTE GENERAL MAYOR GENERAL BRIGADIER GENERAL 100,0000 % 98.4500 % 96.9064 % 86.6242 % I 1) 1."'. Decreto Número u U,. 984 2017 de Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo dé la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salariaL" CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE 67.1283 % 52.3616 % 45.5288 % 37.4682 % 32.7292 % 28.9366 % SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR DE COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO SEGUNDO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO TERCERO NIVEL EJECUTIVO COMISARIO· SUBCOMISARIO INTENDENTE JEFE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO 42.3483 % 36.2428 % 32.5610 % 27.9765 % 25.3223 % 23.1383 % 21.4023 % 20.7473 % 20.0996 % 52.7816% 44.8164% 42.6660% 40.5007% 31.8202% 25.3733% AGENTES DE lOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE lA POLIcíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 Con antigüedad de 10 o más años de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179 % PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente. PARÁGRAFO 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata. PARÁGRAFO 3. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.