Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del

Decreto · 98 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 51°

de la Ley 1942 de 2018 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones se cumplir para el de y la ejecución de la modalidad Obras por Regalías. proyectos a Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la 1340 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. al conjunto en se consideró que la modalidad preguntas negativa, en la de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales no plantea ninguna restricción indebida la libre competencia. en cumplimiento a lo en el numeral 8

Artículo 8°

la Ley 1 2011, en concordancia con lo establecido en el 1081 de 2015, rlOi'r01'f'\ se publicó previamente comentarios la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los 11 al de junio de 2019 y en la web Departamento Nacional de Planeación el 15 enero de 2020 y los comentarios recibidos fueron debidamente y 22 analizados. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese la Subsección 14 a la V'i::'\"\"IVI 1, Capitulo 1 , Titulo 4, 2, Libro 2 del 1082 2015 "Subsección 14 Obras Regalías el Desarrollo las Entidades Territoriales, ámbito de aplicación y modalidad de pago Artículo .1.14.1. Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en la presente la formulación, presentación y de subsección aplica inversión a ser financiados bajo la modalidad de por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que de explotación recursos naturales no renovables, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario anterior, (UVT), durante la DECRETO No. 098 DE Hoja No. 4 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energra, en lo relacionado para el con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por desarrollo de las entidades territoriales" a modalidad persona(s) jurídica(s) desarrolle(n) actividades de explotación de recursos naturales no deberán acreditar su entrega a satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías en los términos a los que se refiere la . . . r"'.c;,Olnfo proyectos ejecutados en las entidades territoriales beneficiarias de el reconocimiento pago recursos de y sólo se de regalías con cargo a fuente. Parágrafo primero. Entiéndase por vigencia el período comprendido entre el1 de enero al 31 diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se opta por la financiación de proyectos de inversión bajo la modalidad de por Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración la vigencia fiscal año Si el momento de renta obras por regalías, la persona jurídica aún en el que se opta por la modalidad no ha presentado la declaración de será la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que el cumplimiento requisito referido. Parágrafo segundo. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías, entre dos o más personas jurídicas que exploten recursos no renovables, cada uno cumpla con lo señalado en la presente subsección y se surta el proceso acuerdo con la entidad territorial ho.~o-r,,...,

Artículo 2.2.4.1.1.14.2

Proyectos financiables a través de por re[lSIJrss el desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos de inversión el susceptibles de ser financiados bajo la modalidad obras por territoriales beneficiarias de asignaciones directas, Desarrollo y con los planes deben estar en concordancia con el Plan Nacional desarrollo las entidades territoriales y ser estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General Regalías, en lo pertinente. Se la financiación bajo esta modalidad de aquellos proyectos de infraestructura en inversión que tengan por objeto la construcción públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos en el sector cumplan con características en el artículo urbano y rural, la Ley 1530 de 2012, lo cual el Departamento Nacional de Planeación de (DNP), determinará la metodología para la asignación de puntajes estos proyectos. Parágrafo primero. Podrán financiarse proyectos inversión bajo la modalidad de obras por regalías, siempre y cuando se viabilicen y registren en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de lo cual deberá seguir el proceso de aprobación ante el Órgano Colegiado de (OCAD) correspondiente. en cumplimiento de Administración y DECRETO No. 098 DE Hoja No. 5 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras Regalías para el desarrollo de las entidades territoriales" normas proyectos de Regalías. cualquier caso, podrán financiarse viabilizados y registrados en el banco del que trata este parágrafo. Para efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e al Unificado Inversiones y Finanzas implementará -SUI requeridos, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la en vigencia la presente subsección. De igual manera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará e implementará los ajustes Presupuesto y Giro Regalías -SPGR. correspondientes al Sistema Parágrafo segundo. proyectos a los que se refiere la presente subsección no pueden hacer parte (i) por mandato legal la(s) jurídica(s) está(n) obligada(s) a realizar; (ii) los contemplados en sentencias pagos de compensaciones ambientales; y (iii) los relacionados con (Iv) aquellos que tengan relación de causalidad con la actividad generadora la renta. Parágrafo tercero. En el caso aquellos municipios productores que formen en el Ley 893 2017, se podrán financiar de obras por regalías, proyectos inversión que mediante el mecanismo Acción la alineados con las iniciativas contenidas en los Transformación Regional de 16 subzonas

Artículo 2.2.4.1.1.14.3

Seleccíón de los proyectos a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de entidades La territorial de directas publicará en su página web un listado proyectos inversión que podrán ser seleccionados por persona(s) para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías. Corresponde a la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrollen actividades de condiciones explotación de recursos naturales no renovables que cumplan con señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.1 1. del presente Decreto, establecer si optan uno los proyectos publicados o si a por el desarrollo la entidad territorial una propuesta proyecto. Artículo .1.14.4. Acuerdo sobre proyectos a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades Las y la(s) persona(s) jurídica(s) interesada(s) en optar por la modalidad pago obras por regalías deberán llegar a un acuerdo en relación con el proyecto inversión a financiarse, el cual quedar consignado en un documento. El Ministerio de Minas y debe ser suscrito por el(los) determinará el contenido mínimo de este, el representante(s) legal{es) la(s) persona{s) jurídica(s) y el representante legal podrán acordar términos y condiciones de la entidad territorial. 1942 de 2018, el presente Decreto y adicionales, de conformidad con la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. DECRETO No. 098 DE Hoja No. 6 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único 'del Sector Adm¡n¡strativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los proyectos que se a través de modalidad de Obras por Regaifas para el desarrollo de las entidades territoriales"\nArtículo 2°. 2.4.1.1.14.5. Estructuración de Proyectos para ser financiados bajo modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades de inversión para ser financiados bajo la modalidad territoriales. obras por regalías deben ser formulados, estructurados y presentados de en la normativa del Sistema General Regalías. conformidad con lo Los gastos administrativos y fiduciarios no harán parte del valor del proyecto, ni contarán como pago las costos asumidos por la(s) persona(s) jurídica(s).

Artículo 2.2.4.1.1.14.6

Presentación y aprobación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los proyectos inversión la modalidad obras por regalías deben ser presentados a ser financiados por el representante legal de la entidad territorial ante el Órgano Colegiado Administración y Decisión (OCAD) para su viabilidad, priorización y aprobación, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa del Sistema Regalías y lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Adicionalmente se presentará: a. Documento de acuerdo del proyecto de inversión. b. La Agencia Nacional Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, proyección los pagos regalías a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s) por concepto asignaciones directas a favor la entidad territorial beneficiaria. c. Cronograma de pagos regalías que la(s) persona(s) jurídica(s) cruzará(n) con la entrega de la obra acordada, que no podrá ser superior a la proyección de pagos mencionada. proyecto el Órgano Colegiado Parágrafo Primero. Para la presentación la de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, el representante legal entidad territorial podrá invitar al{los) la(s) persona(s) jurídica(s). Parágrafo Segundo. Cuando la(s) persona(s) jurídica(s) requiera{n) un ajuste al proyecto inversión el procedimiento conforme con lo establecido en la normativa del Sistema de Regalías.

Artículo 2.2.4.1.1.14.7

Cupo de afectación. la Ley 1530 de tendrá en cuenta el artículo 97 o sustituya, cuando aplique. la aprobación del proyecto, se 2 o la norma que lo modifique

Artículo 2.2.4.1.1.14.8

Incorporación presupuestal. Una vez aprobado el proyecto por el Órgano Colegiado Administración y Decisión (OCAD), conformidad con la programación del proyecto y previo cumplimiento de establecidos en el artículo anterior cuando aplique, la entidad territorial lo incorporará sin situación de fondos en su presupuesto, en el capítulo presupuestal independiente. 098 DECRETO No. Hoja No. 7 de 14 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por para el desarrollo de las entidades territoriales"\nARTÍCULO .1. Constitución de la fiducia. Una vez aprobado el proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), la(s) persona(s) jurídica(s) constituirá(n) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo desarrollo del proyecto aprobado, en la que se determine como beneficiario a la entidad territorial. fiducia la responsable del proyecto, previa aprobación derivados la ejecución la interventoría. La contratación adelante la fiducia atenderá criterios objetivos selección, como principios de pluralidad de oferentes y libertad concurrencia. Para """".Mr,,,, 1 la aplicación lo previsto en el presente artículo, se entiende Fideicomitente: la(s) persona(s) jurídica(s) explota(n) recursos naturales no renovables, que opta(n) por la modalidad de pago de obras por regalías. 2. Beneficiario la fiducia: la entidad territorial beneficiaria. 3. Destinatario de pago la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas por el cumplimiento derivadas la ejecución del proyecto. Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de recursos depositados, que realice la fiduciaria, los podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta siguen la suerte de lo principal. 5. Saldos: el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos persona(s) depositados en la fiduciaria y lo ejecutado y son propiedad de jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

Artículo 2.2.4.1.1.14.10

Depósito en la fiducia mercantil y pagos al Sistema La(s) persona(s) jurídica(s) deberá(n) en la fiducia el valor que corresponda al proyecto aprobado por el Órgano Colegiado Administración y Decisión (OCAD) la modalidad obras por regalías. se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de depósito al pagos acordado entre la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s), en concordancia con las necesidades del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría. Sin perjuicio de lo anterior, la(s) jurídica(s) continuará(n) efectuando pagos al Sistema General de Regalías que le correspondan por concepto de sin descontar los depósitos efectuados a la fiducia, períodos que transcurran en la ejecución del proyecto, hasta la entrega efectiva y recibo DECRETO No. 088 DE Hoja No. 8 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y en lo relacionado a través de modalidad de Obras por para el con los proyectos que se desarrollo de las entidades territoriales" del mismo por parte del Decreto 1073 de la entidad territorial en 15. términos del artículo 2.2.6.4.3 Parágrafo. La Agencia Nacional Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación las directas, el monto por (DNP) en la determinación por beneficiario que será provisto para ser ejecutado bajo la modalidad de a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción Hacienda y Público. de abono a cuenta al Ministerio

Artículo 2.2.4.1.1.1

1. Manejo separado los recursos depositados en la fiducia. recursos provenientes diferentes aportantes o fuentes de y contabilidad al interior la financiación se manejarán en fiducia mercantil.

Artículo 2.2.4.1.1.14.12

Contratos derivados. La(s) persona(s) jurídica(s), la del que emitirá(n) lineamientos el proyecto de inversión. Los contratos deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto, así como bienes y servicios que incorpore valorados y realizados a nr<:'l"lr\~ de mercado y no vincularán a las entidades territoriales beneficiarias.

Artículo 2.2.4.1.1.14.13

Garantías. entidad fiduciaria solicitar la constitución garantías que amparen el cumplimiento de uno los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar la Parte 2 conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 1 de 2015. La(s) persona(s) jurídica(s) remitirá(n) copia Libro 2 del las constituidas a la entidad territorial.

Artículo 2.2.4.1.1.14.14

Permisos y licencias. Los trámites de licencias, persona(s) jurídica(s). No permisos y a de trámites que sean su obstante, la entidad territorial deberá priorizar mismos. en aras de oportunidad en

Artículo 2.2.4.1.1.14.15

Ejecución del proyecto. La(s) persona(s) jurídica(s) asumirá(n) a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto seleccionado a de la modalidad obras por

Artículo 2.2.4.1.1.14.16

Inicio ejecución del proyecto. La ejecución inicio correspondiente, proyecto iniciará con la suscripción del acta presentación de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

Artículo 2.2.4.1.1.14.17

Incumplimiento en la ejecución del proyecto. el proyecto no se ejecuta en condiciones el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), no habrá lugar al reconocimiento pactado. 098 DECRETO No, DE Hoja No. 9 de 14 Continuación del Decreto: upar el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único del Sector Administrativo de Minas y Energfa, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por Regaifas para el desarrollo de las entidades territoriales"\nArtículo 2°. 2.4.1.1.14.18. Cesión del proyecto. proyectos a los que se la presente subsección podrán ser cedidos a otra(s) persona(s) jurídica(s), siempre y cuando esté(n) obligada(s) al pago regalías en la misma entidad territorial y cumpla con los requisitos establecidos en el 2.2.4.1.1.14.1. del Decreto, previa aprobación de la interventoría, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y de la entidad beneficiaria, la deberá constar en un documento modificación al acuerdo. El y cesionario deberán remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional Minería, según corresponda, donde 1. Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) y Número(s) Identificación Tributaria. 2. Nombre proyecto, código BPIN del Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General Regalías con su correspondiente MGA y valor total proyecto. 3. Tratándose porcentaje de cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y recursos al proyecto de inversión. 4. Período de que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución proyecto. 5. proyección de pagos regalías a cargo del cesionario emitida por la Agencia Nacional Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda. la misma manera deberán remitir los siguientes documentos: 1 Acta de aprobación de la Junta Directiva de la(s} persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) o del (los) representante(s) legal(es) corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago. 2. Copia del documento de modificación acuerdo suscrito entre la entidad y la(s) persona{s) jurídica(s) cesionaria(s). 3. Copia del acuerdo de la del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que conste la aprobación del proyecto y de la respectiva

Artículo 2.2.4.1.1.14.19

Responsabilidad de la entidad territorial. territorial beneficiaria no responsable directa, solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento lo pactado entre la(s) persona(s) jurídica(s), la fíducia y contratistas. DECRETO No. 098 DE Hoja NO.10 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentaría del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energla, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por Regalías para el desarrollo de las entidades territoriales"\nArtículo 2°. 2.4.1.1.14.20. Sistema Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. vez recibido el proyecto de inversión a satisfacción por la entidad territorial, este podrá ser objeto del la componente de evaluación, como de reporte a Órganos de Control y General la Nación por el componente de control, si fuera pertinente.

Artículo 2.2.4.1.1.14.21

Interventoría en los proyectos de pago de regalías en la modalidad de obras por Departamento Nacional de Planeación (DNP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito determinarán la entidad Público y el Ministerio de Minas y nacional emitirá los lineamientos técnicos para la contratación de la interventoría, según el tipo de proyecto, para lo cual, mediante administrativo definirán la metodología para la correspondiente selección.

Artículo 2.2.4.1.1.14.22

Contratación de la interventoría en los proyectos de pago de Regalías en la modalidad de obras por regalías. contratación la interventoría se por parte de la fiduciaria la que trata el artículo 2.2.4.1.1.14.9 de Decreto y con cargo a los recursos del proyecto. La(s) persona(s) jurídica(s) informarán a la entidad del orden nacional encargada la interventoría, la contratada la entrega de los de selección. lineamientos técnicos que deben tenerse en cuenta en el La fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s) presentarán su aprobación, ante la entidad del orden nacional encargada seleccionar la interventoría, la propuesta de condiciones y requisitos del proceso de selección del contrato de la selección, tendrá interventoría. La entidad del orden nacional encargada la para emitir (10) días siguientes a la recepción ser informado concepto o solicitar modificaciones o aclaraciones, lo cual persona(s) jurídica(s). a la fiduciaria y a caso de modificaciones o y la(s) nacional encargada persona(s) jurídica(s) deberán remitir a la entidad del la propuesta ajustada dentro de los diez (10) días hábiles a la recepción del concepto de la entidad. A partir del recibo de subsanaciones, la entidad tendrá diez (10) días hábiles para emitir concepto de aprobación de la o para requerir nuevos ajustes. Los plazos dispuestos se mantendrán hasta la emisión del concepto de aprobación. La fiduciaria dar inicio al de de la interventoría, dentro de cinco días hábiles siguientes a la recepción del concepto de aprobación y requisitos. de la propuesta de condiciones prevío al n""."""rnn,,,, nacional encargada, dará visto bueno a de pagos informes de 088 DE DECRETO No. Hoja NO.11 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energra, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por RegaHas para el desarrollo de las entidades ft:>rrlft"lrl

Artículo 2.2.4.1.1.14.23

Aplicación de las normas del Sistema General de con la formulación, y ejecución Regalías. Todo lo proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías el de territoriales que no esté reglamentado subsección, debe remitirse a las mediante disposiciones especiales en normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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