Adiciónese la Subsección 14 a la V'i::'\"\"IVI 1, Capitulo 1 , Titulo 4, 2, Libro 2 del 1082 2015 "Subsección 14 Obras Regalías el Desarrollo las Entidades Territoriales, ámbito de aplicación y modalidad de pago Artículo .1.14.1. Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en la presente la formulación, presentación y de subsección aplica inversión a ser financiados bajo la modalidad de por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que de explotación recursos naturales no renovables, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario anterior, (UVT), durante la DECRETO No. 098 DE Hoja No. 4 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energra, en lo relacionado para el con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por desarrollo de las entidades territoriales" a modalidad persona(s) jurídica(s) desarrolle(n) actividades de explotación de recursos naturales no deberán acreditar su entrega a satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías en los términos a los que se refiere la . . . r"'.c;,Olnfo proyectos ejecutados en las entidades territoriales beneficiarias de el reconocimiento pago recursos de y sólo se de regalías con cargo a fuente. Parágrafo primero. Entiéndase por vigencia el período comprendido entre el1 de enero al 31 diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se opta por la financiación de proyectos de inversión bajo la modalidad de por Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración la vigencia fiscal año Si el momento de renta obras por regalías, la persona jurídica aún en el que se opta por la modalidad no ha presentado la declaración de será la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que el cumplimiento requisito referido. Parágrafo segundo. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías, entre dos o más personas jurídicas que exploten recursos no renovables, cada uno cumpla con lo señalado en la presente subsección y se surta el proceso acuerdo con la entidad territorial ho.~o-r,,...,