Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del

Decreto · 98 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 2°

Adiciónese el capítulo cuarto al Título VI a la 2 del Libro 2 del Decreto 1073 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de del siguiente tenor: Minas y Energía, el cual "Título VI De las Obras por Regalías Capítulo 4 Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales

Artículo 2.2.6.4.1

Entidad interlocutora. Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus funciones, será interlocutor con los demás Órganos del la ejecución proyectos obras por regalías. General Regalías

Artículo 2.2.6.4.2

Comunicación. Aprobado por el Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), el proyecto de inversión a ser financiado bajo la por que el artículo 51 la 1942 2018, la(s) persona(s) jurídica(s) debe(n) remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, corresponda, donde informe: 1. Nombre Tributaria. la(s) jurídica(s) y Número(s) de Identificación 2. Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos Inversión del Sistema General Regalías con su correspondiente MGA y valor total del proyecto. 3. Tratándose porcentaje cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y de recursos al proyecto de inversión. 4. Período regalías que se pretende con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución del proyecto. De la misma manera deberá remitir los siguientes documentos: 1. Acta de aprobación de la Junta Directiva la(s) persona(s) jurídica(s) o de representante legal corresponda, o quien haga sus optar por esta modalidad de pago. DECRETO No. 098 DE Hoja No. 12 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por para el desarrollo de las entidades territoriales" 2. Copia documento acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la (s) persona (s) jurídica (s). 3. Copia del de la Órgano de Administración y Decisión (OCAD) en la que conste la aprobación del Artículo Finalización y entrega del proyecto. Cumplidos los términos proyecto la(s) persona(s) jurldica(s} realizará(n} la entrega para la ejecución en disposición para su uso y funcionamiento a la y material del entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la interventoría en el que esta el recibo a satisfacción. Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor de quince (1 días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la(s) persona(s) jurídica(s), con el propósito de que esta(s) última(s) adelante(n) el trámite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o ante la Agencia Nacional Hidrocarburos, según corresponda. Parágrafo. informe final satisfactorio de será suficiente para que la entidad territorial el proyecto. La entidad territorial solo podrá controvertir este informe final por evidentes violaciones a reglamentos de controversias deberán construcción aplicables al proyecto correspondiente, ser soportadas técnicamente por profesionales idóneos. aquellos casos excepcionales en que la entidad territorial presente inconformidades con la evaluación expedida por la interventoría, la entidad territorial y la(s) persona(s} jurídica(s) acudirán a mecanismos alternativos costo de mecanismo resolución conflictos dirimir la controversia. será asumido por la(s) persona(s) jurídica(s).

Artículo 2.2.6.4.4

Finalización y entrega anticipada del proyecto. casos en que se la ejecución del proyecto con antelación al plazo nr""\lI~l'r'l y se cumplan las actividades de terminación y entrega de este, la(s) persona(s) Nacional Hidrocarburos o la jurídica(s} podrá(n) ante la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, el respectivo descuento del en el período inmediatamente siguiente a la pago de regalías a su emisión de la certificación de la entidad territorial beneficiaria.

Artículo 2.2.6.4.5

Acreditación del pago. La(s) persona(s) jurídica(s) que no y que por la modalidad de exploten recursos regalías, obras por regalías, solo podrán solicitar la acreditación del pago de la certificación de completa ejecución y recibo del nrr\\'''''l"'fr'l una vez inversión emitida por la entidad territorial beneficiaria, certificación a satisfacción de la interventoría. El valor reconocerse como pago por concepto regalías por la(s) persona(s) jurídica(s) corresponderá al aprobado por el Órgano de Administración y Decisión (OCAD), incluidos los ajustes y aprobados DECRETO No. 09 DE Hoja No. 13 de 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional y el Decreto 1073 de del Sector Administrativo de Minas y 2015 en lo relacionado nrn\lc....'Tnc que se a través de modalidad de Obras por para el rice,,,,rr,,..,111"\ de las entidades territoriales" durante la ejecución del proyecto, el cual deberá conforme con lo reportado en la certificación completa ejecución y recibo emitida por la entidad territorial teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.4.1.1.14.5. del Decreto 1082 2015. Articulo Solicitud pago. jurídica(s) deberá(n) tramitar la Agencia Nacional Minería o ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según la solicitud de reconocimiento la ejecutada como pago de regalías. solicitud de incluir: 1. Copia la comunicación presente Decreto. 2. de (OCAD) en se relaciona en el artículo del Acuerdos del Órgano Colegiado de Administración y Decisión que conste el valor total aprobado del proyecto. 3, Copia la certificación de recibo a satisfacción emitido por la entidad territorial. Parágrafo Primero. caso que varias personas jurídicas hayan participado en la ejecución un proyecto financiado bajo la modalidad de obras por regalías, deben radicar una solicitud conjunta en la que indiquen los nombres sus empresas, el número de identificación tributaria, el valor del aporte cada empresa y los porcentajes a imputarse en cada caso, además señalar lo dispuesto en numerales 1, 2 Y 3 artículo.

Artículo Segundo

caso que la(s) persona(s) jurídica(s) no tenga más obligaciones de pago de regalías para el respectivo bienio, podrá(n) acreditar el valor del proyecto ejecutado como el pago regalías en los términos del artículo 97 la Ley 1530 2012, o la norma los modifique o sustituya, cuando aplique, Parágrafo Tercero. Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, corresponda, verificará el cumplimiento los requisitos mencionados y procederá a realizar el trámite definido por una de ellas para reconocer la obra ejecutada como por regalías. regalías será deducible, siempre Parágrafo Cuarto. pago efectuado a título y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 107 del Tributario. Artículo 2.2.6.4.7. de pago a la(s) persona(s) jurídica(s). Realizada la entrega final del proyecto, conforme la certificación de a la territorial beneficiaria, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional Hidrocarburos, según corresponda, contará con DECRETO No. Hoja No.14 de 14 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía , en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de Obras por Regalías para el desarrollo de las entidades territoriales" 30 días para la expedición de la certificación en la que conste que la persona jurídica realizó el respectivo pago por concepto de regalías.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESEYCÚMPLASE28 ENE 20 O Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Haciend Crédito Público J~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA La Ministra de Minas y Energía MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO El Director Departamento Nacional de Planeación LUIS ALBERTO RODRíGUEZ OSPINO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma