Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento

Decreto · 970 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL • 1 2 3 6.683.988 7.063.841 7.468.973 5.107.549 5.404.084 5.711.719 6.037.366 6.382.039 6.683.988 7.063.841 I 7.468.973 7.897.192 8.354.901 8.844.654 9.357.753 9.825.105 2.750.933 2.892.041 3.063.151 3.215.176 3.403.585 3.578.380 3.790.869 4.004.592 4.160.063 4.398.641 4.649.140 4.918.529 1.910.907 2.026.267 2.122.369 2.232.371 2.369.064 2.512.463 2.636.432 1.291.162 1.370.368 1.453.765 1.503.729 1.559.899 1.654.657 1.749.290 1.803.653 1.910.907 2.026.267 2.122.369 2.232.371 2.369.064 E±3 . ¡ 6 7 8 9 10 11 12 13 7.897.192 8.354.901 8.844.654 9.357.753 9.825.105 10.404.145 Decreto Número 970 de 2021 Hoja 2 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". GRADO SALARIAL 14 15 16 17 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 2.512.463 2.636.432 2.750.933 2.892.041 10.404.145

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Artículo 2°

Presidente de la República. A partir del 10 de enero de 2021, el Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.

Artículo 3°

Vicepresidente de la República. A partir del 10 de enero de 2021, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y un pesos ($26.485.251) m/cte., discriminados así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Prima de Dirección Valor mensual 7.256.963 12.871.828 6.356.460 La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

Artículo 4°

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 10 de enero de 2021, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 5°

Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. A partir del 10 de enero de 2021, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial, será la misma Decreto Número 970 de 2021 Hoja 3 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 6°

Prima técnica del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. Quienes ocupen los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos térrninos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 7°

Consejero Presidencial código 1175, Consejero Vicepresidencial código 1177, Subdirector General código 1130, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia código 1176 y Director de Proyectos Especiales código 1131. A partir del 1 de enero de 2021, la remuneración mensual del empleo de Consejero Presidencial código 1175, Consejero Vicepresidencial código 1177, Subdirector General código 1130, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia código 1176 y Director de Proyectos Especiales código 1131 será de doce millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro pesos ($12.342.624) m/cte., distribuidos así: 0 Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 4.505.060 7.837.564 0

Artículo 8°

Director de Fondo código 1145. A partir del 1 de enero de 2021, la remuneración mensual del cargo de Director de Fondo código 1145 será de once millones setecientos setenta y dos mil ciento dieciocho pesos ($11.772.118) m/cte., distribuidos así: Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 4.296.826 7.475.292

Artículo 9°

Director Administrativo y Financiero código 1220 y Jefe de Discursos y Mensajes código 1221. A partir del 1 de enero de 2021, la remuneración mensual del Director Administrativo y Financiero código 1220 y del Jefe de Discursos y Mensajes código 1221 será de diez millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho pesos ($10.934.678) m/cte., distribuidos así: 0 Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 3.990.993 6.943.685 0

Artículo 10°

Director Ejecutivo Presidencial código 1206. A partir del 1 de enero de 2021, la remuneración mensual del empleo de Director Ejecutivo Presidencial código 1206 será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor Código 2210, Grado 14. Decreto Número 970 de 2021 Hoja 4 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 11°. Asesor Presidencial I código 2221, Asesor Presidencial 11 código 2231 y Asesor Presidencial 11/ código 2236, Los empleos de Asesor Presidencial I código 2221, Asesor Presidencial II código 2231 y Asesor Presidencial 111 código 2236, percibirán la misma remuneración señalada para los empleos de Asesor código 2210 grado 10, Asesor código 2210 grado 13 y Asesor código 2210 grado 14, respectivamente.

Artículo 12°

Gestor de Comunidades y Medios Digitales código 2240 grado 05. A partir del 1 de enero de 2021, la remuneración mensual del empleo de Gestor de Comunidades y Medios Digitales código 2240 será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor Código 2210, Grado 05. 0

Artículo 13°

Administrador de Comunidad Virtual código 3340. A partir del 1 de enero de 2021, la remuneración mensual del empleo Administrador de Comunidad Virtual código 3340 será la siguiente: 0 Grado 11 Grado 14 Grado 15 Grado 16 Grado 17 4.649.140 5.404.084 5.711.719 6.037.366 6.382.039

Artículo 14°

Administrador Técnico Multimedia código 4420, A partir del 10 de enero de 2021, la remuneración mensual del empleo Administrador Técnico Multimedia código 4420 será la siguiente: Grado 05 Grado 11 Grado 18 Grado 22 2.369.064 3.215.176 4.649.140 5.711.719

Artículo 15°

Prima Técnica. Los empleos de Consejero Presidencial código 1175, Consejero Vicepresidencial código 1177, Subdirector General código 1130, Director de Fondo código 1145, Director Administrativo y Financiero código 1220, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, Director de Proyectos Especiales Código 1131, Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221, Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor Presidencial 11 Código 2231, Asesor Presidencial III Código 2236, Gestor de Comunidades y Medios Digitales código 2240, Asesores 2210-14,2210-13,2210-10,2210-09,2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210­ 01, los Jefes de Oficina y de Área del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 16°

Bonificación de Dirección. Los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, Director de Proyectos Especiales, Director Ejecutivo Presidencial, Jefe de Discursos y Mensajes, Asesor Decreto Número 970 de 2021 Hoja 5 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". Presidencial 1, Asesor Presidencial 11, Asesor Presidencial 111, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar, Jefe para la Protección Presidencial, Consejero Presidencial, Consejero Vicepresidencial, Subdirector General, Director de Fondo, Director Administrativo y Financiero, Jefe de Oficina, Jefe de Área y Asesor grados 13 y 14, de la Presidencia de la República percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 17°

Otras remuneraciones. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 181 de 2019, modificado por el Decreto 853 de 2019, los servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, código 1180 y Director de la Presidencia I o " en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y accedieron al empleo de Consejero Presidencial, código 1175, continuarán con la remuneración mensual que percibían a 31 de diciembre de 2020, reajustada en dos punto sesenta y un por ciento (2.61 %) y con los demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. El Jefe del Área de Talento Humano o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago.

Artículo 18°

Remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550. A partir del 10 de enero de 2021, la remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550, será de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta pesos ($4.649.140) m/cte.

Artículo 19°

Subsidio de alimentación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. Bajo las mismas condiciones antes señaladas, los miembros de la Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial percibirán el subsidio de alimentación de que trata el Decreto 51 de 1994.

Artículo 20°

Bonificación por servicios prestados. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados la bonificación será el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 21°

Bonificación Especial. El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Casa Militar y Jefatura para la Protección Presidencial - percibirán la bonificación Decreto Número 970 de 2021 Hoja 6 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". especial de que trata el Decreto 2169 de 1995 modificado por los decretos 1794 y 1964 de 2012. También tendrán derecho a esta bonificación los Oficiales y Suboficiales del Batallón Infantería N°37 "Guardia Presidencial" que presten sus servicios en la Casa Militar o en la Jefatura para la Protección Presidencial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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