Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08. Los Secretarios Ejecutivos de grado igualo superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la Repl':¡blica, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de las Consejerías Presidenciales, de la Consejería Vicepresidencial, del Jefe de Gabinete Presidencial, de la Secretaría Jurídica, de la Secretaría de Transparencia, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, del Despacho de la Subdirección General y del Despacho de la Dirección Administrativa y Financiera, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras, máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igualo superior al 09. Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas y salones de estado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.