Artículo primero
del artículo 99 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 39 de la Ley 454 de 1998. el artículo 46 del Decreto Ley 1480 de 1989, y los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, Y CONSIDERANDO Que la protección, promoción y fortalecimiento de las organizaciones de economía solidaria. así como la protección de los recursos de captación de sus asociados, corresponden a propósitos constitucionales y legales del Gobierno Nacional que conllevan la necesidad de identificar y promover estándares robustos de gobernabilidad, eficiencia económica. crecimiento sostenible y estabilidad financiera. Que dentro de dichos estándares, en el ámbito internacional, se ha destacado la importancia de que las entidades prestadoras de servicios de ahorro y crédito implementen esquemas de buen gobierno que abarquen las relaciones entre los asociados, el consejo de administración o quien haga sus veces, la gerencia y/o el representante legal, y otras partes interesadas. Que del diagnóstico realizado para las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito. vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se ha determinado la relevancia de extender dentro de su marco normativo algunos elementos de buen gobierno en áreas de estructura de propiedad, procesos y controles que impacten en el fortalecimiento del sector. Que, igualmente, el desarrollo de estos elementos de gobernabilidad generan un efecto positivo en la aplicación de los fines, principios y características propios de este sector, tales como: la promoción a la participación democrática de todos sus asociados, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, DECRETO 962 DE Página 2 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones." obligaciones y decisiones de sus miembros, y la formación e información para todos los miembros de forma permanente, oportuna y progresiva. Que dentro del trámite del proyecto de Decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad con el acta No. 016 del 21 de diciembre de 2017. DECRETA