5.2.1.11. del presente decreto." DECRETO 962 DE Página 12 de 13 Continuación del Decreto uPor el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.11.5.2.2.4. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. la junta directiva y el comité de control social actuarán de manera independiente y exclusivamente bajo el cumplimiento de las funciones que corresponden a cada órgano. El comité de control social actuará con sujeción a las funciones establecidas en los artículos 59 de la Ley 454 de 1998 y 2.11.11.6.2. del presente decreto."\nArtículo 6°. Adiciónese el literal h) al artículo 2.11.10.1.4. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "h) Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988."\nArtículo 7°. Modifíquese el artículo 2.11.10.2.1. del Decreto 1068 de 2015. el cual quedará así: "Artículo 2.11.10.2.1. Cuantía máxima del cupo individual. Ninguna de las cooperativas a que se refiere el presente decreto podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente. operaciones activas de crédito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes. las operaciones de que trata el presente artículo pueden alcanzar hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico de la entidad."\nArtículo 8°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.11.10.2.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, el consejo de administración y la junta de vigilancia actuarán de manera independiente y exclusivamente bajo el cumplimiento de las funciones que corresponden a cada órgano. La junta de vigilancia actuará con sujeción a las funciones establecid~s en los artículos 59 de la Ley 454 de 1998 y 2.11.11.6.2. del Decreto 1068 de 2015."\nArtículo 9°. Adiciónese el articulo 2.11.10.2.6. al Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: . "Artículo 2.11.10.2.6. Acumulación en personas naturales. Conformarán un grupo conectado de personas naturales aquellos asociados que sean cónyuges. compañeros o compañeras permanentes, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Parágrafo. Las organizaciones podrán exceptuar del concepto de grupo conectado previsto en el presente artículo aquellos eventos en que la persona natural. respecto de la cual se predique la acumulación. haya declarado previamente bajo juramento a la respectiva cooperativa que actúa bajo intereses económicos contrapuestos o DECRETO 962 DE Página 13 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones." independientes. Estas declaraciones estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión."\nArtículo 10°. Régimen de transición. Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las disposiciones que se señalan en el artículo 1 del presente decreto a partir del 2 de mayo de 2019.