Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga

Decreto · 960 · 2025-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 2.3.8.3

5 del presente decreto. Parágrafo. En todo caso, la entidad territorial deberá tomar las acciones necesarias para garantizar el disfrute y uso efectivo de las servidumbres constituidas, a fin de que el GC pueda administrar adecuadamente la infraestructura construida en predios privados.

Artículo 2.3.8.3.5

Lineamientos para el aporte bajo condición a los GC. Los aportes bajo condición que realicen las entidades públicas a los GC se sujetarán a los siguientes lineamientos : 1. La entidad pública aportante deberá entregar los bienes o derechos objeto del aporte bajo condición de manera directa al GC . Al efecto, la entidad aportante verificará que el GC se encuentre debidamente constituido, para lo cual acudirá a los medios de prueba pertinentes. DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" 2. La entrega de los bienes o derechos objeto del aporte bajo condición, se realizará mediante un contrato o convenio suscrito entre la entidad pública aportante y el GC, de conformidad con el régimen legal pertinente. 3. En el contrato o convenio se discriminarán los bienes o derechos que pertenecen al GC y los que se entregan por parte de la entidad pública. El plazo de este convenio podrá abarcar la totalidad de la vida útil técnica del bien aportado. 4. Los bienes o derechos aportados por la entidad pública se mantendrán en su patrimonio. En consecuencia, su valor deberá incluirse en la contabilidad de la entidad pública aportante, quien deberá hacerse cargo de las obligaciones tributarias y otros gravámenes que pesen sobre los mismos. 5. El valor de los bienes o derechos, que son objeto del aporte bajo condición, no se incluye en el cálculo de las tarifas de los servicios públicos que hayan de cobrarse a los beneficiarios. En todo caso, el GC podrá recuperar los costos asociados a la operación, administración y mantenimiento de los bienes o derechos recibidos.

Artículo 2.3.8.3.6

Mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento. El mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento, en adelante "mecanismo especial de apoyo", es el arreglo institucional y financiero que permite la transferencia de recursos de la Nación a los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, con el fin de que puedan cubrir costos asociados a la sostenibilidad y ejecutar proyectos para la construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de sus infraestructuras. En el marco de estos proyectos, se podrán financiar equipos, accesorios, materiales, repuestos y costos relacionados con el arranque y puesta en marcha. Para la materialización del mecanismo especial de apoyo, el MVCT establecerá estrategias encaminadas a garantizar su implementación y podrá suscribir convenios solidarios con los GC y convenios interadministrativos con terceros.

Parágrafo 1. La asignación de los recursos para el mecanismo especial de apoyo se realizará de acuerdo con la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ningún caso, los recursos financieros asociados al mecanismo especial de apoyo serán transferidos directamente a quienes sean beneficiarios de los GC.
Parágrafo 2. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT, mediante resolución, definirá, entre otros aspectos, los criterios de priorización, condiciones y procedimientos que deben seguir los GC para acceder al mecanismo especial de apoyo

Artículo 2.3.8.3.7

Asociaciones Público-Populares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y lo reglamentado en el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 874 de 2024 del Departamento Nacional de Planeación, las entidades estatales podrán celebrar Asociaciones Público-Populares hasta la mínima cuantía con los GC y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC. Dentro del objeto de estas Asociaciones Público-Populares, en el marco de la GCASB, podrán considerarse, entre otros, los siguientes. 1. Preservación y conservación de cuencas abastecedoras y zonas de recarga hídrica. 2. Dotación e instalación de acometidas, redes y conexiones intradomiciliarias. 3. Instalación y mantenimiento de tanques colectivos e individuales de almacenamiento. DECRETO No. 0960 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" 4. Instalación y mantenimiento de soluciones individuales para el acceso al agua y el saneamiento básico. 5. Construcción y optimización de sistemas colectivos para el acceso al agua y el saneamiento básico. 6. Procesos para el fortalecimiento de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa. Parágrafo. Para el fortalecimiento de la GCASB pueden confluir diferentes Asociaciones Público-Populares por parte de diversas entidades estatales del nivel nacional o territorial.

Artículo 2.3.8.3.8

Diseños tipo. El MVCT formulará diseños tipo de soluciones para el acceso al agua y el saneamiento básico, y se pondrán a disposición de la ciudadanía en general para que sean aplicados por las entidades territoriales, los POA, los GC, y demás entidades formuladoras de proyectos. Los diseños tipo se formularán considerando los enfoques de género y diferencial y cumplirán, entre otras, con las siguientes condiciones: i) ser de fácil operación, ii) promover la eficiencia energética y iii) hacer uso de insumos para su fabricación y mantenimiento accesibles y asequibles en los mercados locales. Los diseños tipo contarán con guías de implementación que permitan a los formuladores de proyectos identificar las variables mínimas que se deben tener en cuenta para la implementación en los territorios, de tal forma que se garantice que la solución se adapte a las condiciones particulares de la zona de implementación. Estas guías deberán incluir procesos de validación de estudios técnicos y la pertinencia de la solución de acuerdo con las características socioeconómicas de la población directamente beneficiada.

Artículo 2.3.8.3.9

Apoyo para conexiones intradomiciliarias de los usuarios de servicios públicos atendidos por GC. Además de lo dispuesto en el artículo 2.3.4.4.4 del presente decreto, se podrá incluir dentro del programa de conexiones intradomiciliarias del MVCT a los inmuebles de usuarios de los GC ubicados en área rural, tanto en centros poblados como en área rural dispersa.

Artículo 2.3.8.3.10

Subsidio comunitario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se crea el subsidio comunitario para los usuarios de los GC pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos. El subsidio comunitario corresponde a un descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que expidan los GC a sus suscriptores de estrato 1 y 2 por el concepto de la prestación del servicio público de acueducto, siempre que el GC cumpla con las condiciones y requisitos para el otorgamiento.

Artículo 2.3.8.3.11

Valor del subsidio comunitario. El subsidio comunitario se fija en la suma de hasta quince mil ochocientos cincuenta y tres pesos moneda corriente ($15.853) suscriptor/mes (pesos de 2025), el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente. El MVCT definirá el valor del subsidio comunitario para cada vigencia, con base en los índices que considere para el efecto El MVCT calculará el monto a otorgar mensualmente a cada GC, de acuerdo con el valor del subsidio comunitario, las tarifas, los metros cúbicos (cuando exista medición) y el número de suscriptores de menores ingresos. DECRETO No. 0950 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artIculo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Titulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" El giro de los recursos se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y con las condiciones que defina el MVCT. Parágrafo. El MVCT definirá valores superiores al establecido en el presente artículo, cuando el GC presente altos costos de operación, asociados con consumos elevados de energía eléctrica por bombeo, se encuentre en territorios apartados o de difícil acceso o estén en Zonas No Interconectadas a las redes de energía eléctrica.

Artículo 2.3.8.3.12

Condiciones para el otorgamiento y procedimiento para la solicitud del subsidio comunitario. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará, mediante acto administrativo, las condiciones y requisitos relacionados con la aplicación del subsidio comunitario, incluyendo el manejo que deben dar los GC que prestan el servicio público de acueducto, a los excedentes que se hayan generado en los giros de las vigencias 2024 y 2025. Parágrafo. Las solicitudes y trámites de otorgamiento del subsidio comunitario recibidas hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de que trata el presente artículo serán atendidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1697 de 2023.

Artículo 2.3.8.3.13

Tarifa del servicio de energía eléctrica para los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los GC que prestan servicios públicos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, para efectos del cobro de la tarifa del servicio público de energía eléctrica, los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de los GC que ofrecen sus servicios en área rural o urbana no serán sujetos de la aplicación de aporte solidario, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente. Esta regla le será aplicable a todos los GC que presten servicios públicos tanto en áreas rurales como urbanas, para lo cual deberán realizar la solicitud expresa a la empresa de energía que les presta el servicio.

Artículo 2.3.8.3.14

Estrategia para el fortalecimiento de capacidades de los GC Ministerio Ambulante. Créese la estrategia "Ministerio Ambulante", la cual tendrá como objetivo contribuir al fortalecimiento integral de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social , ambiental y operativa , llevando a los territorios la oferta institucional y las diversas estrategias con las que cuenta el MVCT para la asistencia técnica y acompañamiento a los GC en aspectos como la formulación, presentación y financiación de proyectos, gestión del riesgo , adaptación al cambio climático, calidad del agua, acceso a subsidios, entre otras . Se desarrollará principalmente de forma presencial o con apoyos virtuales, tendrá una orientación metodológica basada en diálogo de saberes y enseñanza activa y permitirá el intercambio de experiencia entre GC con otros actores públicos, privados y de cooperación . Vinculará a las redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC, con miras a la replicabilidad del proceso. DECRETO No. No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del 1077 de 2015 en lo relacionado con la Comunitaria del y el Saneamiento Básico" Nación y aquellos que cuenten con el Programa Municipal que trata el artículo del presente decreto, Parágrafo la Mesa de GCASB, se formulación e la estrategia priorización y la construcción implementación, a de miembros de la asociaciones, T¡QI"I¡Qrl:a .... II.... n.::.<:; confederaciones u hagan presencia en cuales se agrupan los

Parágrafo 1. Esta estrategia deberá implementarse al menos para cuatro departamentos por año, procurando la participación de diferentes municipios. Para definir las zonas en las que se vaya a implementar la estrategia, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, indicadores de cobertura y calidad del agua, el número de GC registrados en los sistemas de información sectoriales, la demanda de asistencia técnica de los GC o entidades territoriales, municipios en los que se hayan ejecutado proyectos con recursos de la

Artículo 2.3.8.3.1

voluntarias entre los fortalecimiento en de proyectos, con Fortalecimiento Comunitario del aspectos relacionados con la Ministerio Ambulante, tales como la Así mismo, para su se convocará a las organizativas a través territorios priorizados. Alianzas para el fomento de la MVCT promoverá su y otros actores, que contribuyan a su sostenibilidad, a través como: calidad del agua, y mantenimiento, formulación para la financiación, entre otras, que se podrá realizar de servicios públicos, otros de las cuales se agrupan la sociedad civil. alianzas, se encuentran asociaciones, federaciones o entidades de educación superior y Estas alianzas podrán formalizarse mediante figuras jurídicas en que se definan compromisos, de entendimiento u y mecanismos de El MVCT definirá lineamientos técnicos y metodológicos para su implementación y establecer incentivos no monetarios para los suscriban, CAPíTULO 4 DISPOSICION FINALES 1. Mantener un diálogo permanente con públicas del orden departamental y municipal que inciden en la GCASB para asegurar la implementación de la 2. Promover convenios, y otros mecanismos colaboración, con educativas, cooperación, prestadoras de servicios públicos, esquemas entre otras entidades públicas, mixtas o privadas, para el fortalecimiento de los 3. con las entidades el acceso y para la la formulación y puesta en marcha de estrategias entre otras, a tecnologías información y cn,:;;¡,-""rw.n y eficiencia energética. en materia en salud e "'''' ......cnTn básico. sanitaria para individual y colectiva en 4. con las entidades promover la adopción de con el acceso al agua y 5. asistencia técnica a territoriales en materia y acompañar de formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario. RETO No. 0960 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 274 de la Ley 2294 de y se subroga el Título 8 de la 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del yel Saneamiento Básico" 6. Y mantener un repositorio virtual denominado "Caja Comunitaria" en el se ponga a público diseños tipo y documentos de la entre otras, prácticas. 7. con las competentes el impulso y fomento de la asociatividad popular y comunitaria en la GCASB. 8. arreglos institucionales para el giro de recursos territoriales para la sostenibilidad proyectos construidos con recursos de la Nación. 9. Mantener y fortalecer Trabajo de Diferenciales y Comunitarios" creado MVCT 0729 de para que brinde técnica a territoriales y a GC para la formulación y presentación proyectos de agua y el saneamiento que busquen financiación de la Nación y orientados a mejorar las condiciones GC y sus el marco la asistencia técnica por este grupo, se podrán financiar de calidad , geotecnia, suelos y topografía. 10. Dentro los doce (1 meses siguientes a la del presente decreto, contar con un proyecto de doce (12) asegure la destinación de recursos para acciones y comprendidas en decreto y van orientadas a la inversión, al fortalecimiento y a garantizar la sostenibilidad de la tales como técnicas, proyectos de infraestructura, mecanismo especial subsidio comunitario, entre otros. ARTícu la Ley 2200 la 2.3.8.4.2. Responsabilidades de los departamentos para Los departamentos, en cumplimiento asignadas por la implementarán siguientes acciones para contribuir al fortalecimiento de 1. Incluir, como parte de las políticas y medidas departamentales orientadas a promover e impulsar el desarrollo rural, instrumentos y financieros contribuyan al fortalecimiento de la GCASB. 2. financiación en y los proyectos de vivienda para asegurar el acceso a servicios públicos a través mecanismos para la participación de los en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de programas, estrategias y políticas que les concierne. 4. Promover la conformación y el funcionamiento de otras organizativas a las cuales se de comunes. 5. Incluir en la formulación la departamental al reconocimiento y promoción de ciencia, tecnología e innovación, tecnologías utilizadas por los GC. 6. Coordinar con autoridades ambientales, municipios y distritos, y GC, en el marco de sus competencias, orientadas a proteger y conservar la oferta hídrica que garantice el abastecimiento de los sistemas los GC, articulando acciones con instrumentos planeación ambiental, incluidos los Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y Integrales del Cambio Climático Territorial. 7. en articulación con las alcaldías municipales y distritales, proyectos asegurar la sostenibilidad de los incluidos estudios y diseños, inversión, técnica, suscripción de convenios solidarios, entre Cuando estos proyectos y acciones se por medio de los deberán incorporarse en su DECRETO No. 0860 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artIculo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el TItulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" Plan Estratégico de Inversiones y en los respectivos capítulos anuales, así como en los Planes de Aseguramiento y de Gestión Social. 8. Brindar asistencia técnica a los municipios y distritos y a los GC en la formulación y presentación de proyectos de agua y el saneamiento básico que busquen financiación de la Nación . Cuando esta asistencia técnica se realice por medio de los PDA, deberán incorporarse en su Plan de Aseguramiento . 9. Acoger en el "Mecanismo departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos del departamento", los criterios diferenciales establecidos por el MVCT para la formulación, presentación y evaluación de proyectos que tengan por objeto mejorar la gestión de los GCASB. 10. Realizar aportes bajo condición para apoyar a los GC, entre otros rubros, en la provisión de infraestructura y el uso y apropiación de tecnologías para la cobertura, continuidad y la calidad del agua y el saneamiento básico. 11. Ejecutar, cuando así se convenga con el MVCT, los recursos relacionados con el mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad. 12. Apoyar a los municipios y distritos en el fortalecimiento de sus capacidades en materia de GCASB, incluyendo, la formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario. Cuando esta responsabilidad se ejecute por medio del PDA, la misma se incorporará en el Plan de Aseguramiento. 13. Promover la asociatividad territorial para el fortalecimiento de la GCASB.

Artículo 2.3.8.4.3

Responsabilidades de los municipios y distritos para el fortalecimiento de la GCASB. Los municipios y distritos, en el marco de sus competencias y de los principios expresados en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, implementarán acciones para contribuir al fortalecimiento de la GC en las siguientes materias: 1. Reportar información sectorial, en los términos que establezca el MVCT. 2. Establecer mecanismos para la participación de los GC en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas que les concierne. 3. Promover la conformación y el funcionamiento de redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se asocian los GC para la preservación de intereses comunes . 4. Formular e implementar proyectos y acciones para asegurar la sostenibilidad de los GC, incluidos estudios y diseños, inversión, asistencia técnica, suscripción de convenios solidarios, entre otros . 5. Realizar aportes bajo condición para apoyar a los GC, entre otros rubros, en la provisión de infraestructura y el uso y apropiación de tecnologías para la cobertura, continuidad y la calidad del agua y el saneamiento básico. 6. Apoyar a los GC que presten servicios públicos, en el proceso de solicitud y asignación de subsidios para sus usuarios de menores ingresos con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FRSI) y asegurar la transferencia de estos recursos, cuando el GC cumpla con las condiciones normativas correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP) . 7. Brindar capacitación y asistencia técnica a los GC en aspectos organizativos, financieros, ambientales, comunitarios y técnico-operativos, incluida la estructuración de proyectos de agua y el saneamiento básico que busquen financiación de la Nación. 8. Cuando el municipio o distrito esté vinculado al PDA, socializar con el Gestor del PDA el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, para que sea considerado en su Plan de Aseguramiento y de Gestión Social. 0960 No, HOJA No, "Por el cual se el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" 9. dentro de su estructura coordinará las acciones en materia de Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PM Fortalecimiento Comunitario (PMFC) es el instrumento mediante el cual y distritales, en cumplimiento de sus obligaciones, en especial las enunciadas en el artículo 2,3,8,4.3 del presente decreto, planean, ejecutan y realizan seguimiento a encaminadas a fortalecer a los GC. ARTicULO PMFC se a siguientes 1. Se formulará dentro de Desarrollo, a partir que a la aprobación del Plan Municipal incorpore al respecto, de política y planeación en materia de agua y o regional. 2. Se articulará con los el saneamiento u ..... ,...".u 3. Se garantizará la participación incidente ejecución y seguimiento. tanto en su formulación como la 4. Incorporará lo .... ,""JU<;¡c"'"U 2015, adicionado por el y Parágrafo. Dentro de los mediante resolución, el seguimiento, entre otros tanto, se seguirá aplicando lo

Artículo 2.3.8.4.5

Incorporación de territoriales de planificación. instrumentos planificación, de \..: l\....'r\...;J implementación de la 10.1,2.4 Decreto 1077 de a la expedición del presente decreto, a contenidos, alcance, e implementación del PMFC. Entre MVCT 0002 de 2021. disposiciones de la PGCASB en instrumentos la incorporación en sus contribuir en la Los Planes en tal virtud, participación incidente de los la inclusión de la GCASB y, materia, asegurando la

Artículo 2.3.8.4.6

Financiamiento de la política. Además del financiamiento proveniente la Nación, Sistema General Regalías, de recursos del Presupuesto transferencias del sector eléctrico y recursos Autónomas Regionales, con proyectos de inversión que recursos de las entidades territoriales, el MVCT financiar y estrategias asegure la destinación de recursos específicos la GCASB, tales comprendidas en este decreto y que van orientadas a la apoyo a la inversión y como asistencias técnicas, proyectos de infraestructura, sostenibilidad, subsidio comunitario, entre

Artículo 2.3.8.4.7

Ajustes normativos para sectoriales. Dentro de los doce (12) meses MVCT, la CRA y la SSPD deberán realizar los competencia, necesarios para la implementación de los ajustes reglamentarios se realizarán los técnico del sector, los instrumentos que viabilización de proyectos de agua y el saneamiento la Mesa de GCASB, el Mecanismo especial DECRETO No. 0960 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artIculo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el TItulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación, subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los artículos del 2.3.8.2.1 al 2.3.8.2.15 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el Decreto 1697 de 2023, conservarán su aplicabilidad hasta la entrada en vigencia del acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12, atendiendo lo dispuesto en su parágrafo. PUBLíaUESE y CÜMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio íA RIVAS ARDILA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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