Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga

Decreto · 960 · 2025-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 2.3.8.1.3

Principios. Las autoridades y entidades públicas, al momento formular y adoptar planes, programas o y relacionen con la garantía de acceso al agua y el saneamiento básico, los siguientes principios: tomar

Artículo 1°

Subróguese el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 adicionado por el Decreto 1697 de 2023, el cual quedará así: "TíTULO 8 GESTiÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y El SANEAMIENTO CAPíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.8.1.1

Objeto. El presente título tiene por objeto expedir la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico por de un marco institucional propio, el reconocimiento de propósito, y la configuración de instrumentos fomento dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento uai:>I ....v

Artículo 2.3.8.1.2

Ámbito de aplicación. aplicarán, en el marco de sus competencias, a territoriales, Planes Departamentales para el (PDA) o el que haga sus veces, básico, sus usuarios y beneficiarios, instituciones educativas, sanitarias, personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, agua y el saneamiento con incidencia en la gestión 1. Agua como bien común y eje estructurante del territorio. El agua ser a de los criterios de solidaridad, equidad, participación y sostenibilidad, en procesos de gobernanza inclusiva y justicia social y ambiental consolidación de territorios ordenados alrededor del agua, funcionales y adaptabilidad al cambio climático y la gestión del riesgo. 2. Autonomía comunitaria. Los gestores comunitarios del agua y el ",,,,,.\0"',,,,,, adoptarán las decisiones concernientes a su estructura y regulación acuerdos comunitarios que estimen pertinentes en el marco ambientales compartidos como comunidad organizada, en armonía con normativas, sanitarias, técnicas y ambientales vigentes. 3. Sostenibilidad. Toda decisión y acción tanto de saneamiento básico como de las entidades públicas, tiempo la actividad que éstos realizan en sus diferentes económica, técnico-operativa, social, ambiental y 4. Participación comunitaria incidente: El gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico informada, por medio de los mecanismos previstos en la ley, rOI"I"'I'''''',.....:....,r! prácticas solidarias, y con respeto por la autonomía y la Universalidad. Es deber del Estado asegurar el acceso saneamiento básico para todos los disponibilidad, cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad. y el DECRETO No. 0860 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el TItulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" 6. Trato diferencial. Se definirán medidas en materia de fomento, regulación , inspección, control y vigilancia para los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico considerando, entre otros, el modelo de gestión bajo el cual actúan, el territorio en el que realizan su labor y las características y dinámicas de sus comunidades.

Artículo 2.3.8.1.4

Definiciones: Para efectos del presente título , se adoptan las siguientes definiciones: 1. Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (GCASB). Modelo de gestión en el que las comunidades se organizan de forma autónoma , solidaria y democrática para desarrollar acciones que faciliten los usos individuales y comunitarios del agua y el saneamiento básico en áreas rurales y urbanas, con el fin de promover niveles de vida dignos a través de la protección del agua y los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, la prestación comunitaria de servicios públicos o la administración de sistemas de aprovisionamiento y la preservación de los valores culturales, ambientales y sociales de la comunidad. 2. Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento Básico (GC). Es la comunidad organizada en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, constituida como persona jurídica u otras formas organizativas sin ánimo de lucro y de beneficio comunitario, en la que sus miembros están vinculados por lazos de vecindad, solidaridad y principios democráticos, y entre cuyas actividades se encuentran todas las relacionadas con la GCASB. 3. Sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el saneamiento básico. Solución alternativa a la prestación de los servicios públicos, conformada por un conjunto de condiciones organizativas, administrativas, técnicas y operativas que permiten el acceso al agua y el saneamiento básico . Estas soluciones se adaptan a las particularidades territoriales , socioeconómicas y culturales de las comunidades y de quienes los administran . Al no constituirse como servicio público, no están sujetas a la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia , tampoco a la normativa que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). 4. Asociado. Persona que participa de la conformación y/o gobernabilidad del GC. 5. Beneficiario. Persona a la que el GC le facilita el acceso al agua y el saneamiento básico. Para el caso de los servicios públicos, el beneficiario equivaldrá al usuario del que trata la Ley 142 de 1994. El beneficiario puede cumplir o no con la condición de asociado .

Artículo 2.3.8.1.5

Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB). Constitúyase la Mesa de GCASB como espacio de participación incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, en coordinación con el MVCT, con las siguientes características: 1. Naturaleza. Espacio de participación comunitaria incidente en el que los voceros de las redes , asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico a nivel nacional, dialogan con actores públicos y participan e inciden en los procesos de diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas públicas que les conciernen. 2. Miembros. La Mesa de GCASB estará integrada por los siguientes miembros, bien sea por medio de su máxima autoridad o de las personas que delegue: 2.1. El MVCT, a través de la Dirección de Política y Regulación, quien ostentará la Secretaría Técnica. 2.2. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico a nivel nacional. DECRETO No. 0260 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" 2.3. Representantes académicos avalados por los miembros de la mesa, quienes cumplirán un rol asesor, únicamente con voz, pero sin voto. 3. Invitados. De común acuerdo entre los miembros de la Mesa de GCASB, se podrán invitar a otras entidades públicas, privadas, mixtas, comunitarias o de cooperación internacional que, por sus funciones, objeto o misionalidad, desarrollen acciones que incidan en la GCASB, para que participen de algunas de las sesiones y deliberaciones, únicamente con voz, pero sin voto. 4. Participación en la Junta Técnica Asesora del RAS. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico a nivel nacional que hacen parte de la Mesa de GCASB participarán, por medio de las personas que deleguen, como miembros de la Junta Técnica asesora del RAS para tratar asuntos específicos de la GCASB. 5. Instancia de seguimiento a la PGCASB. La Mesa de GCASB se constituye como la instancia para el seguimiento a la implementación de la PGCASB. Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará mediante resolución, entre otros aspectos, las condiciones básicas para el funcionamiento de la Mesa de GCASB, entre ellas, las reglas para la participación de invitados y los mecanismos para la designación de sus miembros, así como para el seguimiento a la implementación de la PGCASB. Para este propósito, se asegurará la participación incidente de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional.

Artículo 2.3.8.1.6

Seguimiento a la implementación de la PGCASB: Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los miembros de la Mesa de GCASB formularán un Plan de Acción a corto (4 años), mediano (8 años) y largo plazo (12 años) para la implementación de la PGCASB y definirán un mecanismo para su seguimiento.

Artículo 2.3.8.1.7

Participación de los GC en instancias de planeación territorial y de promoción del desarrollo. Las entidades territoriales considerarán la participación de los GC para la conformación de instancias como el Consejo Territorial de Planeación, Consejo Consultivo de Ordenamiento, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y el Programa de Ejecución del POT. Lo anterior, con el fin de que la planeación y la promoción del desarrollo territorial contemple la GCASB y se realice con la participación ciudadana incidente de que trata el artículo 102 de la Ley 1757 de 2015 y en los términos del ordenamiento del territorio alrededor del agua de que trata el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.3.8.1.8

Mes de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico: Establézcase septiembre como el mes de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, con conmemoración especial el día 14. En el marco de esta conmemoración, el MVCT, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y con los GC y las organizaciones a través de las cuales se agrupan a nivel nacional, durante todo el mes, promoverá acciones, como foros académicos, encuentros, intercambios de experiencias y publicaciones, que visibilicen los procesos de la GCASB en el territorio nacional y que promuevan el conocimiento y la aprehensión sobre la corresponsabilidad en materias como: tecnologías, ahorro y uso eficiente del agua, cuidado del ambiente, buenas prácticas de higiene, financiación y fortalecimiento de los GC, el papel de la juventud y las mujeres, las particularidades de las comunidades indígenas y comunidades NARP, entre otras.

Artículo 2.3.8.1.9

Información sobre la GCASB en el SINAS. El MVCT adecuará el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), para capturar, procesar, administrar y monitorear la información asociada a GCASB que reporten los municipios y distritos y los GC así: DECRETO No. 0860 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artrculo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Trtulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" 1. Los municipios o distritos realizarán y reportarán el inventario de los barrios o agrupamientos de barrios y de las veredas, o agrupaciones de veredas de su territorio , especificando la forma en la cual acceden al agua y al saneamiento básico y si ésta se da a través de un GC. Así mismo, informarán si cuentan con un Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, del que trata el artículo 2.3.8.4.4 del presente decreto, y con una dependencia o funcionario responsable de la interacción con los GC. Este reporte debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital, o en cualquier momento cuando haya cambios en la información reportada previamente. El MVCT establecerá los lineamientos para la realización del inventario y podrá brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para su elaboración y reporte. Entre tanto se realizan los ajustes reglamentarios, seguirá rigiendo lo dispuesto en la Resolución MVCT 487 de 2017. 2. Los GC reportarán información sobre su existencia y representación legal, la forma en que realizan su gestión en aspectos como: tipo de organización, territorio y población atendida, tipo de infraestructura con la que cuentan y su estado , fuente de la que se abastecen, entre otros, así como las necesidades de inversión y asistencia técnica para su fortalecimiento . Este reporte se realizará una vez el MVCT adecue el SINAS y podrá actualizarse cada año, o cuando se presenten cambios en el GC . Para el cumplimiento de esta disposición, el MVCT y las entidades territoriales brindarán asistencia técnica a los GC. El MVCT procurará la interoperabilidad del SINAS con otros sistemas o mecanismos para recaudar información asociada a la GCASB. Parágrafo. Los GC deberán reportar la información que sea requerida por las autoridades sanitarias, ambientales o por la SSPD, cuando aplique , según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La información solicitada, periodicidad, canales y formatos, y demás condiciones y requisitos para su reporte se determinarán en el marco de los principios de economía, eficacia, celeridad y simplicidad de los trámites establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 019 de 2012. CAPíTULO 2 RÉGIMEN JURíDICO DEL GESTOR COMUNITARIO DEL AGUA Y El SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 2.3.8.2.1

Naturaleza, conformación y funcionamiento del GC. El GC al ser comunidad organizada sin ánimo de lucro, puede constituirse bajo las diversas tipologías configuradas en la ley, entre ellas: i) formas propias de la economía solidaria, tales como, cooperativas y asociaciones, siempre y cuando su objeto prevalente sea la GCASB , ii) organismos de acción comunal , iii) los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB. El régimen aplicable a los GC debe interpretarse a la luz de los principios de solidaridad, acción comunal y bien común. Una vez constituido el GC, para el desarrollo de su objeto social, fines y objetivos, no requerirá como condición previa ningún permiso o autorización del Estado, ni el registro en bases de datos oficiales.

Artículo 2.3.8.2.2

Marco jurídico de los GC. La regulación de los estatutos, la definición de mayorías decisorias, los mecanismos de participación y los sistemas internos de vigilancia DECRETO No. "Por el cual se el 274 de la Ley de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Comunitaria del y el Saneamiento Básico" y control, de la forma acogida y del cada GC, como de los acuerdos comunitarios que se rn,'l\¡<;,nn asociados, usuarios y beneficiarios. 1. Régimen jurídico de los que prestan servicios públicos. Los GC que prestan de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estarán sometidos a lo estipulado la complemente o modifique y, en particular, a de 1994 o aquella vigentes y a la regulación de la CRA y a la ambientales y inspección, vigilancia y control quienes criterios de sus funciones en de la GCASB. para el Parágrafo. conformidad con la reglamentación vigente, que preste servicio la distribución a públicas. En el público acueducto puede urbana, tecnología de distribución vocación provisional, hasta tanto estén dadas para la distribución regular del servicio. las condiciones jurídicas, técnicas y el área tecnología podrá ser de manera 2. Régimen jurídico de los GC que administran sistemas de aprovisionamiento. Los a la Ley 142 de 1 que sistemas de aprovisionamiento, al no estar y, en consecuencia, tampoco a la regulación de la CRA ya la inspección, vigilancia y control de la podrán definir autónomamente los siguientes as~)ec'(Qs asociados y a lo previsto en la 2.1. Derechos y deberes del GC y respuesta a 1437 de 2011 o interna y la participación de los beneficiarios propios para la en la toma de y la preservación de los derechos e intereses de los no asociados, en el marco del régimen jurídico que les sea aplicable según su forma organizativa. asociados y no a través comunicación con los divulgará la respecto condiciones del al ahorro y uso agua, aprovisionamiento, mensajes orientaciones técnicas para el manejo y almacenamiento del agua al interior la así como cec:tos que puedan incidir en el acceso o el disfrute y el saneamiento como cortes arreglos, en la calidad del agua, otros. obras y nO"CT'f" financiación de la gestión, en un marco de sostenibilidad, equidad y 2.4. La forma proporcionalidad. Al efecto, podrán t""....., mecanismos de en dinero, en especie y trabajo, lo mismo que propios de solidaridad y f ' r . ... 2.5. Tecnología e infraestructura: 2.5.1. el caso del agua, la sea suficiente, y en el marco de sanitarias, y de ordenamiento territorial que resulten aplicables. Así mismo, de los en relación con el consumo agua y el elementos de medición cuando estén disponibles. el caso de las aguas residuales, su manejo, en el marco técnico sector y reglas y ambientales aplicables. 2.5.3. reglamento el caso de la gestión los residuos sólidos, para la en la fuente, la recolección selectiva y/o para el y tratamiento los residuos sólidos, en armonía con las contenidas en el 8 del Título 2, la 3, del Libro decreto, adicionado por el Decreto 670 de DECRETO No. 0860 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Titulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico"

Parágrafo 1. Los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, al definir los aspectos señalados en el numeral 2 del presente artículo, tendrán en cuenta sus capacidades organizativas , las características del territorio en el que realizan su gestión, así como las de sus beneficiarios.
Parágrafo 2. Salvo regla legal especial, las alcaldías municipales o distritales y las personerías municipales o distritales podrán, de oficio o a solicitud de parte, hacer recomendaciones en cuanto al contenido de los acuerdos comunitarios y acompañar su efectiva aplicación, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del GC, la satisfacción de los derechos de los beneficiarios y la preservación del medio ambiente.

Artículo 2.3.8.2.3

Regla relativa a la existencia, representación legal y objeto de los GC que se conforman bajo las formas de la economía solidaria. La personalidad jurídica del GC surge de la voluntad de las personas que se asociaron y consta en el documento privado o público que fue suscrito para el efecto. Para adelantar los diferentes procedimientos administrativos en los que el GC sea parte, será admisible cualquier medio de prueba de su existencia y representación legal, incluidos los estatutos, acto de constitución y las actas de nombramiento y remoción de quien haga las veces de representante legal, suscritos por los órganos de gobierno del GC. El estatuto del GC que se conforme bajo las formas de la economía solidaria deberá contemplar a la GCASB como su objeto prevalente.

Parágrafo 1. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, ninguna autoridad administrativa o persona privada podrá exigir al GC la certificación del registro ante cámara de comercio . No obstante, si el GC decide voluntariamente realizar su inscripción en el registro único de entidades sin ánimo de lucro (RUES) de la cámara de comercio de su domicilio principal, podrá aportar dicha certificación para demostrar su existencia y representación legal.
Parágrafo 2. Para facilitar a las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno , el acceso a información que pueda ser empleada como prueba de la existencia y representación legal de los GC en los términos dispuestos en este artículo, el MVCT habilitará un canal de consulta a partir de la información reportada por los GC en el SINAS.

Artículo 2.3.8.2.4

Regla relativa a la existencia, representación legal y objeto de los GC que se conforman bajo las formas de la acción comunal, de pueblos indígenas y comunidades NARP. A los organismos de acción comunal, como a los pueblos indígenas, las comunidades NARP, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB, les serán aplicables las normas legales especiales que regulan su organización, estructura y gobierno .

Artículo 2.3.8.2.5

Régimen tributario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC serán considerados entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario .

Artículo 2.3.8.2.6

Reglas referentes al uso del agua . De conformidad con el numeral 4 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litro por segundo (Ips), no requerirán concesión de aguas. Sin embargo, éstos deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: el uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural , el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural , siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación . Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 Ips y 4,0 Ips , no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) , como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión.

Artículo 2.3.8.2.7

Plan de gestión para el cumplimiento o mejoramiento de los estándares de prestación del servicio público de acueducto. Cuando el GC que preste el servicio público de acueducto no alcance todos o alguno de los estándares de prestación , a saber, calidad , medición del consumo y/o continuidad , podrá optar por su cumplimiento diferencial y progresivo. Al efecto, formulará e implementará un plan de gestión , en los siguientes términos: 1. Establecerá la situación inicial (línea base) de los estándares de servicio, especificando el estándar o estándares que requieren un cumplim iento diferencial y progresivo . Así mismo, identificará las razones socioeconómicas, operativas y ambientales que conducen a esta situación . 2. A partir de la línea base, definirá acciones que le permitan avanzar gradualmente en el cumplimiento diferencial y progresivo del estándar o los estándares. Para cada acción , señalará los recursos propios y/o de inversiones públicas o privadas que requiere para alcanzar la meta fijada , especificando si : 2.1. Se trata de recursos sobre los que el GC tiene algún grado de control en su generación, tales como , los provenientes de las tarifas o aportes, o aquellas inversiones públicas, privadas o de cooperación internacional que se encuentren en ejecución. 2.2. Se trata de recursos sobre los cuales el GC no tiene ningún grado de control para su generación o asignación, debido a que precisan de la intervención de otros actores , públicos o privados. 2.3. Existe una condición ambiental o socioeconómica que impide que el GC se fije metas para avanzar en el cumplimiento diferencial y progresivo de uno o más de los estándares del servicio. En este caso , el GC deberá registrarlo en el plan de gestión , aportando las evidencias del caso. 3. Si dentro de los estándares de prestación que no está cumpliendo el GC se encuentra la calidad del agua, durante toda la ejecución del plan de gestión debe priorizarse el desarrollo de acciones para la mejora progresiva. Mientras se implementa el plan de gestión, el GC podrá entregar a los beneficiarios los insumos para el tratamiento intradomiciliario del agua y brindará las orientaciones técnicas para este propósito. 4. Si dentro de los estándares de prestación que no está cumpliendo el GC se encuentra la continuidad, deberá adoptar medidas que aseguren por lo menos, el mínimo vital, acorde con el ordenamiento jurídico. En caso de que, debido a la disponibilidad hídrica no sea posible asegurar esta cantidad , podrá coordinar con la entidad territorial medidas para asegurar el volumen faltante mediante medios alternos. o "Por el 0960 No. HOJA No. se reglamenta parcialmente el artfculo 274 de la Ley de y se subroga el Título 8 de la 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" parág 2. remitirá copia del plan de gestión a la alcaldía su jurisdicción, para que Municipal Fortalecimiento sirva insumo en la formulación e implementación el artículo 2.3.8.4.4. Comunitario del que el plan de gestión a la vigilancia y control, salvo en lo a partir con los numerales medidas adoptadas por los no se retrocesos, la durante su aplicación. En caso de sus competencias y en coordinación con el MVCT y entidades cumplimiento, estrategias para apoyar al GC en el en la formulación e tanto se reglamente lo relacionado con los y el plan de gestión, se aplicará lo dispuesto en el MVCT 571 de 2019, según aplique. prestación 1272 de 10l"r'orl"l diferenciales en materia de GC que prestan servicios públicos. CRA, en el marco de sus competencias, definirá las reglas diferenciales en regulatoria aplicables a los que acueducto, alcantarillado y/o aseo, en materia de: 1. Régimen tarifario: 101"\·or~ definir cuál de los o Criterios administrativa. previstos en el gestión, la continuidad, lo cual garantizará la e indicadores para evaluar la gestión financiera, técnica y ser simplificados y adaptados a la y a los principios un Así mismo, cuando el GC actúe en el marco indicadores que le serán aplicables en relación con al usuario y calidad. 3. Contrato de públicos. adoptará un modelo específico aplicable a los otras, reglas especiales que permitan la adecuación modelo condiciones uniformes del contrato a las particularidades de los planes de gestión, cuando cuente con uno, y a sus dinámicas organizativas. considerarán las particularidades de a socioeconómicos en los que realizan su gestión. Así mismo, para el reporte y cargue de información al "",:r... 'Tl funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) propias podrán considerar criterios de al agua y el saneamiento básico.

Parágrafo 4. MVCT y las entidades territoriales apoyarán a implementación su plan de gestión.
Parágrafo 5. diferencial 2017 y la
Parágrafo 1. , organizativo y los ron"T"'''T deberán tender a Único Información (SUI) de la SSPD.
Parágrafo 2. permitan el acceso

Artículo 2.3.8.2.9

Régimen diferencial en las actividades de inspección, vigilancia y control. en el marco sus competencias, establecerá un sistema de vigilancia y que servicios públicos, considerando, otras, lo 1. Simplificación del (RUPS). el registro los GC en el Registro Único de No. 0860 HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la 2294 de 2023 y se el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo con la Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" vigilancia y un GC cuente con un plan de en relación con sus contenidos. diversos canales y medios para el gestión y acceso a servicios como en la generación y reporte de información. 4. considerando las internet, entre otras, que unificación y simplificación progresiva de la información requerida a los GC, por disminuir el volumen de variables, formatos y formularios y su para el reporte y cargue de la información. de mejora de los los datos que dispone, identificará los aspectos se ", ... ,~",rr" articular a las entidades competentes, para que entidades públicas, la oferta institucional correspondiente su fortalecimiento. del de los hacer uso de herramientas técnicas y realidades organizativas, sociales y territoriales un seguimiento justo, pertinente y aplicable, que tortaIE~zc;a y el saneamiento básico, sin comprometer la calidad CAPíTULO 3 MECANISMOS FOMENTO PARA FORTALECER lA AGUA Y El SANEAMIENTO BÁSICO COMUNITARIA DEL para el acceso a los que a los mecanismos de fomento previstos en el dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Incorporación de las actividades propias de la GCASB en los estatutos. la solidaria, los organismos comunales, por la operación de las soluciones de agua y el saneamiento indígenas, y las comunidades NARP que no hayan incorporado en sus actos actividades propias de la GCASB, para acceder a los mecanismos de fomento previstos en 2. Reporte de información del GC. Para acceder a los mecanismos de fomento en el reportar al MVCT la información la que el numeral 2 1 .9 del presente decreto. Parágrafo. A los territorios y resguardos indígenas, quienes de conformidad con el Ley 1 14 dentro de sus responsabilidades las al y es aplicable el numeral 1 del presente artículo. básico, no Formulación, presentación y evaluación los y sus la Nación y se orienten a mejorar las y territoriales, de forma independiente o conjunta, podrán el mecanismo de evaluación y viabilización proyectos proyectos básico por el MVCT. sector y el mecanismo de evaluación y viabilización de rT""''''Ir' básico del MVCT, incorporarán criterios y una territorial presente un proyecto que involucre a un y adjuntar un convenio en el que se acuerden las condiciones de DECRETO No. 09GO HOJA No. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el TItulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico" de cada una de las partes. Si el proyecto va a ser desarrollado en un predio o sobre infraestructura de la comunidad organizada, dicha circunstancia deberá quedar explícita en el convenio .

Parágrafo 3. El MVCT brindará asistencia técnica, a través del Grupo Interno de Trabajo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios, a las entidades territoriales y a los GC para la formulación y presentación de proyectos de agua y el saneamiento básico.
Parágrafo 4. Cuando el proyecto formulado y presentado directamente por los GC sea viabilizado , previa suscripción de un convenio administrativo se vinculará a la alcaldía municipal o distrital para que, en cumplimiento de sus funciones, reciba la infraestructura construida y la entregue como aporte bajo condición al GC.
Parágrafo 5. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará las condiciones y requisitos para la formulación, presentación, evaluación, financiación y ejecución de proyectos de mínima cuantía formulados y presentados directamente por los GC.

Artículo 2.3.8.3.3

Actividades financiables. Para los proyectos que se orienten a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios, que sean presentados por los municipios categoría 4, 5 Y 6 o, directamente, por los GC ubicados en municipios de cualqu ier categoría, además de lo dispuesto en la Resolución MVCT 0661 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya, podrán incluirse como actividades financiables con recursos públicos las siguientes: 1. Gestión predial. Adquisición de predios, constitución de servidumbres y los trámites y gestiones que se requieran para tal efecto. Los derechos reales constituidos quedarán a nombre de la entidad territorial. 2. Trámites ambientales. Concesión de aguas, ocupación de cauce, permisos de vertimientos y forestales en el marco de proyectos de pre-inversión. En proyectos de inversión, se podrán financiar permisos forestales y prórrogas de los permisos que ya hayan sido tramitados para la ejecución del proyecto. 3. Equipos e instrumentos. Instrumentos requeridos para evaluar la calidad del agua y adquisición e instalación de micromedidores.

Artículo 2.3.8.3.4

Inversión con recursos públicos en predios privados. La infraestructura necesaria para los proyectos para el acceso al agua y el saneamiento básico que vaya a ser administrada por un GC podrá construirse en predios privados, siempre que se constituyan de manera previa las respectivas servidumbres en favor de la entidad territorial. Para estos efectos, serán aplicables las reglas de aporte bajo condición estipuladas en el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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