s que a su vez sean deudores de ella. 13. Terminación de la existencia legal. El Liquidador declarará terminada la existencia legal de la entidad intervenida en los siguientes casos: a) Cuando aparezca comprobado que todo el activo de la intervenida fue debidamente distribuido y se han efectuado las provisiones requeridas, si son del caso, sin que subsistan remanentes a distribuir entre los accionistas, y b) Una vez protocolizada la rendición de cuentas comprobadas de la liquidación, en el evento previsto en el numeral anterior. Para efectos de este numeral, el Liquidador podrá constituir encargos fiduciarios con los activos representativos de las provisiones. La resolución por la cual se declare terminada la existencia legal de una institución en liquidación, dispondrá su inscripción en el registro mercantil y su publicación, por una vez, en un diario de amplia circulación nacional. Si con posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona jurídica de carácter cooperativo cuya liquidación haya sido adelantada por disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas, el Fondo o la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se DECRETO ". , 960 DE Página 16 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan en el Decreto 2555 de 2010 algunas disposiciones relacionadas con el sector de economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones." adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta concurrencia de tales activos, así como para que la misma defina las situaciones jurídicas a que haya lugar. En tales casos el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, designará un Liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el presente Título. El Liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de dos avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional, con un intervalo no menor a tres (3) días hábiles, e inscripción de la misma en el registro mercantil de los lugares en que haya sido inscrita la terminación de la personería jurídica. 14. Culminación del proceso liquidatario . .cuando el liquidador advierta que al terminar el proceso pueden existir activos no entregados o realizados o situaciones no definidas, procederá así: a) Si existen depositantes o acreedores que no hayan sido pagados, se les invitará a que se presenten y propongan fórmulas para adjudicar los bienes remanentes entre ellos o para entregar activos a una determinada entidad que los administre por cuenta de aquellos hasta el monto de su crédito. Las propuestas que reciban serán sometidas a la aprobación de los demás acreedores. El liquidador aceptará las fórmulas de adjudicación que sean aprobadas por el. voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores. Si no se pudiere lograr el acuerdo, el liquidador adjudicará los bienes entre los acreedores teniendo en cuenta las reglas de prelación de créditos a prorrata de los mismos; b) Cuando los bienes deban ser entregados a los asociados y éstos no los aceptaren o no se presenten a recibirlos, en un plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha en que se les haya invitado, se entregarán dichos bienes al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o a la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, para las reservas correspondientes. c) En el evento de situaciones jurídicas no definidas, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, podrá encomendar la atención de dicha situación a otra entidad o asumirla el mismo, y para tal efecto la liquidación constituirá con cargo a sus propios recursos, si es del caso, una reserva adecuada. d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el caso de entidades públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza. DECRETO ....... ' 960 DE Página 17 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan en el Decreto 2555 de 2010 algunas disposiciones relacionadas con el sector de economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones." 15. Asamblea de Asociados. Cuando el liquidador haya cancelado el pasivo externo de la entidad, constituido las provisiones requeridas y cubierto los gastos de la liquidación, en caso de existir activos, convocará a una audiencia de acreedores internos, de acuerdo con lo previsto en el Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si no se logra reunir el quórum necesario para el efecto, o no se acoge al programa de reactivación, deberá convocar a la asamblea de asociados. En dicha asamblea se podrá nombrar uno o varios liquidadores para continuar la liquidación de la cooperativa. El liquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, hará entrega de los archivos y documentos de la entidad intervenida al liquidador designado por la Asamblea, y a partir de ese momento, cesarán las obligaciones del Fondo, o de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, así como las del liquidador saliente. . Si hecha debidamente la convocatoria no se integra el quórum, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se convocará en la misma forma a una segunda asamblea en la cual se podrá decidir válidamente con cualquier número de asociados, para efectos de la aprobación de la rendición de cuentas del liquidador saliente y nombramiento del nuevo liquidador. Se constituirá un fondo para el mantenimiento y conservación del archivo con recursos provenientes de la liquidación y se hará entrega al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, de las sumas no reclamadas correspondientes al pasivo cierto no reclamado y desvalorización monetaria, salvo que la Superintendencia de la Economía Solidaria, por solicitud de la Asamblea de Asociados, autorice la constitución de una reserva para el pago de dichos pasivos por parte de la cooperativa a los acreedores que lo reclamen. Si la acreencia corresponde a recursos de ahorro, su pago tendrá prioridad sobre cualquier otra obligación. Una vez efectuada la entrega de los archivos y documentos al liquidador designado por la Asamblea y constituida la reserva para el pago del pasivo externo no reclamado y la desvalorización monetaria si es el caso, el procedimiento se sujetará a las normas que rigen a las entidades cooperativas.
Parágrafo 1.
Si a la reunión para la aprobación de la rendición de cuentas no concurre ningún asociado, esta se tendrá por presentada a la Asamblea.
Parágrafo 2.
La constitución y manejo de la reserva para el pago de las acreencias no reclamadas por concepto de pasivo cierto no reclamado y desvalorización monetaria, se sujetará a las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria. con el fin de preservar los derechos de los acreedores