Por el cual se incorporan en el Decreto 2555 de 2010 algunas disposiciones

Decreto · 960 · 2018-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2.4.2.4.3

Instructivos. Sin perjuicio de la competencia y responsabilidad que les corresponden a los Agentes o Liquidadores, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, podrá expedir instructivos para dichos Agentes en relación con las diferentes etapas del proceso de liquidación, así como directrices contables, financieras, administrativas, de seguros, entre otras.

Artículo 2.4.2.4.4

Acción de responsabilidad contra administradores. Sin perjuicio de lo establecido en este procedimiento, los acreedores, el Agente Especial, Administrador y/o Liquidador de la intervenida podrán ejercer, juntos o separadamente, en cualquier momento, acciones de responsabilidad civil y penal que resultaren pertinentes contra quienes ejercían las funciones de dirección y/o administración de la intervenida.

Artículo 2.4.2.4.5

Naturaleza de las funciones del Agente Especial. Los Agentes Especiales ejercerán funciones públicas transitorias sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión, como lo indica el artículo 291 numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Agente Especial no podrá revocar los actos administrativos expedidos dentro del proceso liquidatorio por la entidad de vigilancia y controlo el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, sin perjuicio de las acciones que contra los actos de tales autoridades procedan conforme a las leyes. En la toma de posesión y posesión para administrar, serán aplicables al Agente Especial y al Revisor Fiscal de la entidad intervenida, las disposiciones previstas en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el liquidador y el contralor. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, realizará el seguimiento de la actividad del agente especial en el caso de cooperativas inscritas, sin perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia DECRETO 960 DE Página 20 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan en el Decreto 2555 de 2010 algunas disposiciones relacionadas con el sector de economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones." Financiera de Colombia sobre la entidad objeto de la administración mientras no se decide su liquidación.

Artículo 2.4.2.4.6

Remisión normativa. En lo no previsto en el presente Título se aplicarán las normas pertinentes al proceso de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa para entidades financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en especial lo establecido en el Libro 1 de la Parte 9 del presente Decreto, así como lo previsto en las disposiciones que las adicionen o modifiquen.

Artículo 2.4.2.4.7

Normas de aplicación en el tiempo de las reglas de procedimiento. Lo dispuesto en el presente Título se aplicará a los procesos en curso, sin perjuicio de que los recursos interpuestos, los términos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones o citaciones que se están surtiendo se rijan por la ley vigente al momento en que se interpuso el recurso, empezó a correr el término o a surtirse la notificación."\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 756 de 2000. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los -5JUN 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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