Naturaleza de las funciones del Agente Especial. Los Agentes Especiales ejercerán funciones públicas transitorias sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión, como lo indica el artículo 291 numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Agente Especial no podrá revocar los actos administrativos expedidos dentro del proceso liquidatorio por la entidad de vigilancia y controlo el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, sin perjuicio de las acciones que contra los actos de tales autoridades procedan conforme a las leyes. En la toma de posesión y posesión para administrar, serán aplicables al Agente Especial y al Revisor Fiscal de la entidad intervenida, las disposiciones previstas en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el liquidador y el contralor. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, realizará el seguimiento de la actividad del agente especial en el caso de cooperativas inscritas, sin perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia DECRETO 960 DE Página 20 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se incorporan en el Decreto 2555 de 2010 algunas disposiciones relacionadas con el sector de economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones." Financiera de Colombia sobre la entidad objeto de la administración mientras no se decide su liquidación.