Artículo 1
REQUISITOS PARA SER PROMOTOR. La persona natural que aspire a ser promotor de los acuerdos de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999, deberá reunir los siguientes requisitos: A. En cuanto a su idoneidad profesional: 1. Experiencia, de por lo menos tres (3) años, en la actividad empresarial o en control, supervisión o asesoría de empresas del sector real o del sector financiero. La experiencia en la actividad empresarial implica haberse desempeñado en cargos de nivel administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrará a través de certificaciones expedidas por las entidades en las que ha estado vinculado, que indique el tiempo de servicio prestado y especifique las funciones desarrolladas. La experiencia en control y/o supervisión de empresas se demostrará con certificación expedida por la entidad respectiva, que indique el cargo desempeñado, las funciones desarrolladas y el tiempo de servicio. La experiencia en asesoría se acreditará mediante documentos o certificaciones que demuestren la prestación de servicios a empresas del sector real o financiero. 2. Experiencia o capacitación en mediación, negociación, conciliación o amigable composición en asuntos empresariales. Esta experiencia se acreditará, entre otros, con documentos o certificaciones que den cuenta de las negociaciones o arreglos de asuntos empresariales en que haya participado, señalando la calidad en que se participó. La capacitación en esta materia se acreditará con copia de la certificación o diploma expedida por una institución de educación superior, nacional o extranjera, o por una Cámara de Comercio nacional o internacional, en el caso de la nacional con un centro de conciliación legalmente constituido, que acredite su participación como profesor o capacitador en mediación, negociación o conciliación o la aprobación, como alumno, del curso correspondiente. 3. Título universitario de pregrado o posgrado, obtenido en Colombia o en el exterior, en administración, finanzas, ingeniería, economía, derecho o contaduría pública. B. En cuanto a solvencia moral 1. Carta de presentación de una cualquiera de las organizaciones pertenecientes al Consejo Gremial Nacional o de una Cámara de Comercio. <Concordancias> http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0090000.html 08/09/2008 Ley 550 de 1999; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11 <Doctrina Concordante> Concepto SUPERSOCIEDADES 1469 de 2001