Por el cual se reglamenta los artículos 7o., 8o., 9o., 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

Decreto · 90 · 2000-02-02 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

EXCLUSION DE LA LISTA. Hay lugar a la exclusión de la lista de peritos en los mismos supuestos del artículo 12 de este decreto.

Artículo 22

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones de igual jerarquía que se le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Ministro de Desarrollo Económico, JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE. http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0090000.html 08/09/2008

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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