Artículo 23°
. Los recursos que se requieran asignar en el Presupuesto General de la Nación para lo previsto en el presente decreto, se ajustarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. DECRETO NUMERO :,,= "_'"'_~_ de 2017 Hoja N°, 1f.I Continuación del Decreto "PO( el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016"\nArtículo 211°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE, y CÚMPLASE. 29 .AY 2017 C Dado en Bogotá, ! • El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, ncargado del empleo de Ministro del Interior, GUILLERM~L RIVERA FLÓREZ C~ El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Salud y Protección Social, El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, RADA GIL