Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y

Decreto · 899 · 2017-05-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 23°

. Los recursos que se requieran asignar en el Presupuesto General de la Nación para lo previsto en el presente decreto, se ajustarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. DECRETO NUMERO :,,= "_'"'_~_ de 2017 Hoja N°, 1f.I Continuación del Decreto "PO( el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016"\nArtículo 211°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE, y CÚMPLASE. 29 .AY 2017 C Dado en Bogotá, ! • El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, ncargado del empleo de Ministro del Interior, GUILLERM~L RIVERA FLÓREZ C~ El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Salud y Protección Social, El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, RADA GIL

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma