Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014,

Decreto · 895 · 2022-05-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 43°

de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1. 18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del .Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) Y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, ÚnícoReglamentario en Materia Tributaria." Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Artículo 12°

Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía,. los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partirde las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del I VA. Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Parágrafo, En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 13°

Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) (sic), gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, .equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el incíso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía (FNCE) y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso DECRETO 895 DE Página 3 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Artículo 141n

strumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía. Incentívo contabledepreciacíón acelerada de actívos. Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía, gozará del régimen de depreciación acelerada. La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. 11 Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021 establecen que: DECRETO 895 DE Página 4 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Artículo 16°

de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de: a. Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios; (. ..)". Que por lo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME exigirá como requisito para la expedición de la respectiva certificación el pago por los servicios señalados en el literal a) del artículo 20 de la Ley 1955 de 2019. . Que el artículo 2 del Decreto 829 de 2020, adicionó los artículos 1.3.1 ~ 12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria por medio de los cuales se reglamentaron los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. Sin embargo, la numeración utilizada en el Decreto 829 de 2020 había sido utilizada previamente por el Decreto 478 de 2020. Por lo anterior, los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) serán renumerados y modificados con fines de actualización del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. DECRETO 895 Página 8 de 21 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artfculo 21 yel

Artículo 1°

Sustitución de los articulas 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.18.70. Definiciones y alcances. Además de las definiciones contenidas en la ley 1715 de 2014, para efectos de la aplicación de los artículos 11,12,13 Y 14 de la ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8,9.10 Y 11 de la ley 2099 de 2021, y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y del artículo 43 de la ley de la ley 2099 de 2021, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acción o medida de gestión eficiente de la energía -GEE: la acción o medida de gestión eficiente de la energía -GEE es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía y que cumplen con las. siguientes características: . 1. Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el plan de acción indicativo del programa de uso racional y eficiente de energía - Proure que se encuentre vigente. 2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente. 3. Corresponden a las actividades de gestión eficiente de la energía -GEE realizadas a partir de la entrada en vigencia de la ley 2099 de 2021, esto es el día diez (10) de julio de 2021. la gestión eficiente de la energía - GEE incluye los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones que DECRETO,. 895 DE Página 9 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Artículo 1.2.1.18.71

Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes y responsables obligados a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones en proyectos de generación de energía eléctdca a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo la medición inteligente, tendrán derecho a deducir en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios el cincuenta por ciento (50%) del total de la inversión realizada, en un periodo no mayor de quince (15) años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión realizada. . El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. Conforme con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, al Hidrógeno Verde y Azul le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y el presente Decreto. Conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul, están sujetos al tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, esto es, deducción y depreciación acelerada en el impuesto de renta para lo que se deberá solicitar certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos en los términos establecidos en los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. del presente Decreto.

Artículo 1.2.1.18.72

Inversiones realizadas a través de leasing financiero. La deducción prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el

Artículo 8°

del la Ley 2099 de 2021, procederá, igualmente, cuando las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía -FNCE o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía ­ DECRETO 895 DE Página 11 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artIculo 21 yel

Artículo 1.2.1.18.73

Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o Gestión Eficiente de la Energía -GEE. Cuando .se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo la medición inteligente, que hayan dado lugar a la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021, los contribuyentes deberán restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente. Parágrafo. Lo señalado en este artículo también aplicará para las inversiones en Proyectos de Hidrógeno Verde y Azul destinados a la producción, DECRETO 895 DE Página 12 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Artículo 1.2.1.18.74

Procedencia y aplicación de la deducción. Para efectos de la procedencia y aplicación de la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021, se deberán observar las siguientes condiciones: 1. El valor máximo a deducir en un período no mayor de quince. (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada en el proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, de la gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo la medición inteligente o en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul. 2. El valor máximo a deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar la deducción. 3. En la procedencia y límites de la deducción se dará aplicación a los artículos 177-1,177-2,616-1 Y 771-2 del Estatuto Tributario. 4. Los contribuyentes obligados a declarar renta deberán obtener la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME donde la inversión se catalogue como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o de la gestión eficiente de la energía-GEE, incluyendo la medición inteligente o proyectos de· Hidrógeno Verde o Azul. DECRETO :" 895 DE Página 13 de 21 Continuacíón del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos a, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artfculo 21 y el

Parágrafo 1. Corresponde al contribuyente conservar el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y las pruebas de que el valor deducido corresponde a las inversiones del proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo la medición inteligente o proyectos de hidrógeno verde y azul y que el proyecto se encuentra en operación. Lo anterior de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
Parágrafo 2. Los contribuyentes obligados a declarar renta y a llevar contabilidad podrán solicitar la deducción y el valor por depreciación de que tratan los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 9 y 11 de la Ley 2099 de 2021, sin que se considere que existe concurrencia de beneficios tributarios.

Artículo 1.2.1.18.75

Deducción por depreciación acelerada de activos. Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía, estan sujetas a la depreciación acelerada, al igual que los proyectos de Hidrógeno Verde y Azul conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la fecha en que empieza a aplicar la Ley 2099 de 2021 en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 del presente artículo, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la respectiva Dirección Seccional o la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores. Para la aplicación del presente artículo, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales (Proure), por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). DECRETO 895 DE Página 14 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el

Parágrafo 1. Corresponde al contribuyente conservar el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPIVIE y las pruebas que soporten la depreciación acelerada, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN las requieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
Parágrafo 2. Lo previsto en el presente artículo es aplicable al año gravable 2022 y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, la disposición aquí sustituida en materia del impuesto sobre la renta y complementarios es aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido los certificados durante el periodo gravable 2021. '

Artículo 1.2.1.18.77

Control. La Unidad Administrativa Especial. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará que los locatarios de los contratos de leasing de que trata el artículo 1.2.1.18.72. del presente Decreto que hicieron efectiva la deducción, ejercieron la opción de compra. Así mismo verificará que los activos integrantes de proyectos de investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctríca a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE o gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo medición inteligente o de proyectos de Hidrógeno Verde :0 Azul, no se enajenen antes de cumplir su vida útil. De presentarse incumplimiento de los requisitos para la procedencia de las deducciones la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas DECRETO \.. 895 DE Página 15 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el

Artículo 1.2.1.18.78

Metodología para la expedición del certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. Para la expedición del certificado para la procedencia de beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME expedirá la metodología específica a través de acto administrativo, el cual será debidamente registrado ante el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT. La metodología debe observar como mínimo lo siguiente: 1. Definir el canal de recepción de las solicitudes sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, Gestión . Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul. 2. Establecer el alcance de la evaluación para emitir concepto sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul. 3. Listar los requisitos que el solicitante debe allegar en la solicitud, inCluyendo el pago a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME por concepto de servicios de evaluación, de conformidad con la resolución en la que se establezcan las tarifas para la evaluación y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul. . 4. Establecer los plazos en los que la Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME emitirá la certificación o la negación de la misma, caso en el cual informará al interesado las razones de la no procedencia de la certificación. 5. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME establecerá, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el trámite y los requisitos a los que hace referencia el presente artículo. .

Artículo 1.2.1.18.79

Requisitos para la expedición del certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. Para la .expedición de la certificación de que trata el artículo anterior, la Unidad de Planeaeión Minero Energética -UPME tendrá en cuenta los siguientes requisitos mínimos:' DECRETO 895 DE Página 16 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Artículo 2°

Adición de los articulas 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capitulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2,1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

Artículo 1.2.1.18.91

Certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. El certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios de que trata el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, será expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y será el requisito para la procedencia de los beneficios tributarios de los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9. 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021, para DECRETO 895 DE Página 17 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Artículo 1.2.1.18.92

Lista de bienes y servicios. La lista de bienes y servicios de la que trata el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 será adoptada por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y corresponde al conjunto de equipos, maquinaria y servicios que se adquieran y que constituyan inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, de producción o uso de hidrógeno verde o azul, o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía. La lista de bienes y servicios que publica la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME contiene los equipos, maquinaria y servicios que son susceptibles de ser incluidos en el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios ' que expide la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. DECRETO 895 DE Página 18 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artIculas 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Parágrafo 1. La lista de bienes y servicios se elaborará con criterios técnicos y deberá tener en cuenta los estándares internacionales de calidad o las normas técnicas vigentes.

Artículo 21°

de la Ley 2099 de 2021. DECRETO 895 DE Pagina 19 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el

Parágrafo 2. La certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME incluirá las subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la declaración de importación ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de

Artículo 1.3.1.12.25

Exención del pago de los derechos arancelarios de que trata el articulo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el articulo 10 de la Ley 2099 de 2021. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la Ley 2099 de 2021, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales (Proure), estarán sujetos a la exención del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales -Proure y deberá ser solicitada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales -DIAN como mínimo quince (15) días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía ­ FNCE o como acción o medida de Gestión eficiente de la energía en el marco del DECRETO \. 895 DE Página 20 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la tey 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 Y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 yel

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma