Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014,

Decreto · 895 · 2022-05-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 5°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, adiciona los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y renumeray modifica los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 31 M X 2022 Dado en Bogotá D.C., t EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC , EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA fi' ~MESAPUYO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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