Artículo 5°
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, adiciona los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y renumeray modifica los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 31 M X 2022 Dado en Bogotá D.C., t EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC , EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA fi' ~MESAPUYO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO