Artículo 24°
de la Ley 2250 de 2022, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2250 del 11 de julio de 2022 -"Por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Fonnalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambienta/", en su artículo 24 dispuso la creación del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM, con el objetivo de fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional. Que el artículo 24 de la referida ley establece que, en el marco del citado Sistema y a través de la Comisión Nacional de Seguridad Minera - CNSM, se articulará y coordinará con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con seguridad minera , la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Seguridad Minera , Así mismo, determinó que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan con la Comisión Nacional, se articularán con las Comisiones Regionales de Seguridad Minera - CRSM , con el objetivo de fortalecer la seguridad minera. Que el citado precepto establece que las Comisiones Regionales promoverán la implementación de la Agenda Regional Seguridad Minera, la cual se articulará con la Agenda Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM, Que el parágrafo 2° del citado artículo 24 establece que el Gobierno Nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera -SNSM-, y señala además que, las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del Sistema deberán consultar la situación fiscal de la nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo y demás normas orgánicas de Presupuesto, Que se hace necesario reglamentar el Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM, para garantizar su adecuada implementación, de conformidad con los principios constitucionales y del derecho administrativo y por lo tanto , se requiere expedir el acto administrativo que defina la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM , tal como lo establece el artículo 24 de la Ley 2250 del 2022, con el fin de permitir el desarrollo de acciones dirigidas a la reducción de la alta siniestralidad que se presenta en el territorio nacional en el sector minero, Que en aplicación de los principios de coordinación y articulación, se concertó de manera especial con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se adelantaron mesas de trabajo ~~\.~;p ~ ...:::j DECRETO NÚMERO o875 DE 2025 PÁGINA 2 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 1, Titulo V, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con la creación del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM contenido en el artículo 24 de la Ley 2250 de 2022". con la Agencia Nacional de Minería - ANM Y el Ministerio del Trabajo, encaminadas a la construcción participativa de la presente reglamentación. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 3710 de 2019 del Ministerio de Trabajo "Por la cual se restructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento", que desarrolla en su capítulo 8 la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero, cuyo organismo técnico y operativo tiene, entre otras funciones, "Brindar apoyo al Gobiemo Nacional para el desarrollo nonnativo de la medidas de prevención de riesgos laborales en el sector minero". Que, en el marco del artículo 24 de la Ley 2250 de 2022, el Sistema Nacional de Seguridad Minera deberá estar coordinado con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, para lo cual se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 2157 de 2017 que reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres. Que en virtud de lo anterior, el Sistema Nacional de Seguridad Minera se articulará con lo establecido en la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para el Sector Minero Energético adoptada mediante Resolución 40411 de 2021 y que tiene por objeto: "Fortalecer las actividades del SME mediante el desarrollo de los procesos de conocimientos, reducción del riesgo y manejo de desastres, así como incorporar aspectos de gobemanza para la GRO en el sector, promoviendo la sosten ibilida d, confiabilidad, resiliencia y competitividad del sector y de los territorios donde se ubica" (sic) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, en tres oportunidades, desde el 8 de junio hasta el23 de junio de 2023, desde el 20 de noviembre hasta el23 de noviembre de 2023 y desde el2 hasta el20 de diciembre de 2024 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto, e incorporados en el presente decreto en lo que se consideró pertinente. Que, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de evaluar la incidencia de las medidas a adoptar en la libre competencia de los mercados, concluyendo la no afectación en este aspecto. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: