Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 1, Titulo V, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de

Decreto · 875 · 2025-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.2.5.1.6.2.15

Sesiones. Las Comisiones Regionales se reunirán cuatro (4) veces al año o de acuerdo con lo que la Comisión de manera autónoma considere, y extraordinariamente cuando sea necesario , conforme a lo dispuesto en el reglamento interno . Esta Comisión sesionará con más de la mitad de sus miembros y decidirá por mayoría simple de estos.

Artículo 2.2.5.1.6.2.17

Funciones de las Secretarías Técnicas de las Comisiones Regionales de Seguridad Minera-CRSM. Serán funciones de las Secretarías Técnicas de la Comisiones Regionales de Seguridad Minera-CRSM, las siguientes: DECRETO NÚMERO 0875 DE 2025 PÁGINA 9 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 1, Titulo V, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con la creación del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM contenido en el artículo 24 de la Ley 2250 de 2022". 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Convocar a las sesiones de la Comisión Regional de Seguridad Minera. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Regional. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión Regional de Seguridad Minera y los invitados. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión Regional de Seguridad Minera. Elaborar y custodiar las actas y demás documentación relacionada. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión Regional de Seguridad Minera. Las demás asignadas por la Comisión Regional de Seguridad Minera, en el marco de su objeto.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíaUESE y CÚMPLASE r:~J l: . ~JR ~SI /..1 ~1Ü' ~ ~ (en 'fIJ 1 ~-------------- El Ministro de Salud y Protección Social, GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTíNEZ El Ministro del Trabajo, NTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ El Ministro de Minas y Energía, LMA EGEA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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