Funciones de las Secretarías Técnicas de las Comisiones Regionales de Seguridad Minera-CRSM. Serán funciones de las Secretarías Técnicas de la Comisiones Regionales de Seguridad Minera-CRSM, las siguientes: DECRETO NÚMERO 0875 DE 2025 PÁGINA 9 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 1, Titulo V, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con la creación del Sistema Nacional de Seguridad Minera - SNSM contenido en el artículo 24 de la Ley 2250 de 2022". 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Convocar a las sesiones de la Comisión Regional de Seguridad Minera. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Regional. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión Regional de Seguridad Minera y los invitados. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión Regional de Seguridad Minera. Elaborar y custodiar las actas y demás documentación relacionada. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión Regional de Seguridad Minera. Las demás asignadas por la Comisión Regional de Seguridad Minera, en el marco de su objeto.