Utilización de los Recursos. Los recursos tendrán la siguiente destinación: 1. Construcción, dotación y mantenimiento de hogares o albergues infantiles, hogares de paso, centros de emergencia, Centros de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Abuso Sexual (CAlVAS) y en general cualquier otro centro o unidad de servicio que sirva para la atención , cuidado, rehabilitación de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual. 2. Programas de ayuda y orientación psicosocial de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual. 3. Financiación de programas de repatriación de niños, niñas y adolescentes colombianos que han sido objeto de explotación sexual. 4. Financiación de mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en materia de tráfico de mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como de campañas de promoción de derechos y prevención contra todo tipo de explotación sexual, y campañas educativas en medios de comunicación. 5. Promover la gestión del conocimiento a través de investigaciones y estudios de la dinámica y el fenómeno de la explotación y/o violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito nacional como territorial. 6. Fortalecimiento de los programas que en la actualidad adelanta el ICBF con el fin de atender a la niñez y adolescencia, víctima de violencia sexual. 7. Programas de prevención de la explotación sexual dirigidos a las familias de niños, niñas y adolescentes. 8. Promoción y formación especializada, con enfoque diferencial, que les presente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, nuevas alternativas vocacionales, que los prepare para la vida laboral y productiva. Página 7 de 10 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo 1.
Los programas de ayuda y orientación psicosocial de los niños, mnas y adolescentes que han sido objeto de explotación sexual, a que se refiere el numeral 2, se prestarán de manera transitoria, sin perjuicio de la atención obligatoria que es competencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 2.
1=1 ICBF, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará las condiciones necesarias para presentar y aprobar los casos de repatriación de :niños, niñas y adolescentes objeto de explotación sexual en el exterior, y de su grupo farpiliar.
Parágrafo 3.
Los mecanismos de difusión establecidos en el numeral 4 de este artículo se realizarán con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.