Artículo 2.4.3.1.4.2.9
Rendimientos del Fondo. Los rendimientos del Fondo que se produzcan con 'los recursos corrientes de la Nación, las donaciones y los créditos, serán de la Nación, los demás, serán de propiedad del Fondo y se destinarán para los fines previstos en el artículo 2.4.3.1.4 .1.8. de este Decreto." DECRETO NÚMERO'\,h.• ,.r ...; 087 DE 2016 Página 9 de 10 Continuación del Decreto: "Por el cual se el funcionamiento del Fondo contra la Explotación adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se dictan Sexual de Niños, Niñas y otras (JISCJIOSI(:/om;:,s Artículo Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará para efectos presupuestales a partir de la incorporación en el Presupuesto Nacional los recursos en Fondo contra la Explotación Sexual Niños, Niñas y Adolescentes trata la 679 de 2001, modificada por Ley 1336 de 2009. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá ,a los 23 ENE 2017 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, LLAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,1M 4IM"Ij'~ ~ ~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA MINISTRA TRABAJO, DECRETO NÚMERioJ ~ G 087 · Página 10 de 10 DE 2016 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, INEDO EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, .,.,.,.......... ;/ i \ \ / lthu~vVcJ , ~ [f DAVID LUNA SAN~HEZ ¡ ..... ~ ;-.~.-.-.-- \ \~ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, .. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, lZtuai'a ()!1Jb..v - rAtlANA OROZCO DE LA CRUZ