Artículo 1°
del Acto Legislativo 2 de 2009, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado quien debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud , Que los artículos 7 y 13 de la Constitución reconocen la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y establece que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, en este caso, para el desarrollo de la Ley 2294 de 2023 por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 41, inciso dos, establece que "los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente"; igualmente, en el numeral 6 del artículo 59, establece que es función de los ministerios "Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución ." Que los artículos 42 , 43, 44 ,45 Y 46 de la Ley 715 de 2001, establecen las competencias en salud para la Nación y las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, incluyendo, entre otras, la formulación, adopción, difusión , ejecución y DECRETO 0858 2025 PÁGINA 2 la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de Preventivo, Predictivo y Resolutivo", 30 6, evaluación de políticas, programas y proyectos en salud, la ejecución de la en salud pública como función esencial del y la formulación, ejecución y evaluación plan de Salud Pública intervenciones colectivas. la Ley Estatutaria 1 objeto garantizar derecho fundamental a regularlo y sus de protección. su artículo derecho a es autónomo e en lo individual y y el adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a actividades promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas personas. 19 manera, su prestación como servicio público obligatorio, se ejecuta bajo indelegable dirección, supervisión, organización, coordinación y control del de la misma ley del los numerales b), c), g) y h) del la formulación y adopción de de salud que el del toda la fundamental a la salud en igualdad de trato y oportunidades población, asegurando para ello la coordinación armónica las acciones todos los del Sistema; la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, la prevención y atención de la enfermedad y, rehabilitación de sus colectivas e individuales; el seguimiento continuo de mediante condiciones la población a lo largo de su ciclo vida; y los resultados del goce efectivo derecho a la evaluaciones salud. Que el artículo citada ley define los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, como también señala los libre principios de continuidad, oportunidad, progresividad, prevalencia de sostenibilidad, solidaridad, , interculturalidad y protección reforzada a de protección constitucional. Que además artículo 8 de la ley en cita se refiere a la integralidad y que "fos servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de fa enfermedad o condición del sistema provisión, cubrimiento o financiación definido por legislador y no responsabilidad en la prestación un servicio salud específico en desmedro del Que seguidamente los literales a) y h) del artículo 10 la referida establecen que todas las tienen derecho a acceder a los servicios y tecnologías salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de calidad, prestados por profesionales debidamente capacitados y autorizados para Que el artículo 11 de la como los y mujeres en de víctimas violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades y personas en condición de discapacidad, para los cuales la atención en salud "no limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica!!. Que el artículo 13 de la que "El sistema de salud estará organizado en redes íntegrales de las cuales ser privadas o mixtas"; elemento que ya había sido en los artículos 61 a 64 Ley 1438 2011 disponiendo que la prestación servicios de salud dentro del ""'-" ..... 0 . sistema salud se hará a de las redes integradas de servicios de salud ubicadas DECRETO 0858 DE 2025 PÁGINA 3 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". en un espacio poblacional determinado, que las entidades territoriales en coordinación con las EPS, por medio de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos y que estas redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que, de otra parte, el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015 relacionada con la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud, dispone que los trabajadores del sector salud, yen general el Talento Humano en Salud, deben contar con condiciones laborales justas y dignas, así como con estabilidad y oportunidades para fortalecer sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. En ese sentido, el proceso de formalización del talento humano en salud constituye un componente fundamental para garantizar el derecho fundamental a la salud, al asegurar la disponibilidad y continuidad de personal idóneo, especialmente en el nivel primario de atención, y se articula con los principios de universalidad, equidad, calidad y sostenibilidad del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Que, en relación con las competencias del Ministerio de salud y Protección social, la Ley 1751 de 2015 establece en su artículo 20 que "El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esencia/es del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud" y que en igual forma esa política deberá basarse en "la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, a/ igual que rehabilitación". También establece en el artículo 24 que es deber del Estado garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional y, para ello, tiene la obligación de "adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad", teniendo en cuenta que la extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" determina que se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad a la prestación de los servicios de salud, la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario, el cual estará a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, que cumplan con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento. Que la Ley 1438 de 2011 adoptó la Estrategia de Atención Primaria en Salud - APS y desarrolla los aspectos para su implementación, para permitir la coordinación intersectorial, la atención integral e integrada, las acciones de salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, y la rehabilitación del paciente, en todos los niveles de complejidad, a con el fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la citada Ley, en su artículo 5, establece la obligatoriedad del reporte de información por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia y la toma de decisiones basada en datos. DECRETO Q~ 8 O Uv DE 2025 PÁGINA 4 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la 11, del Ubro 2 del Decreto 780 de 2016, al Modelo de Salud Preventivo, Predíctivo y Resolutivo". Que el artículo de la citada Ley, establece que las acciones de salud pública, promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud se financiarán con: i. recursos del componente de pública Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001: ii. recursos de la Unidad Pago por capitación destinados a promoción y prevención del régimen subsidiado y contributivo que administran Entidades Promotoras Salud; ¡ji. recursos la subcuenta promoción y prevención del Fosyga; iv. recursos de promoción y prevención que destine del Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito (SOAT), que se articularán a la de Atención Primaria en Salud; v. recursos que destinen y administren Aseguradoras Riesgos Profesionales la promoción y prevención, que se articularán a estrategia Atención Primaria en Recursos del Presupuesto pública; vi. Los recursos que del cuarto (1/4) de punto de General de Nación para las contribuciones parafiscales de Cajas de Compensación Familiar se destinen a atender acciones promoción y prevención en marco de estrategia Atención un monto Primaria en Salud. Cuando recursos sean utilizados para estos equivalente recursos presente numeral se destinará al Régimen Subsidiado con 1 y vi. recursos destinen las entidades territoriales. cargo al Que artículos 61 a 64 de la Ley en mención, disponen que prestación servicios de salud dentro actual sistema de salud se a través de las integradas de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, que las entidades territoriales en coordinación con las E a través Consejos Territoriales de Seguridad en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos y que redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio Salud y Protección Social. de la Ley 1 de 2019 "Por medio cual se adoptan medidas Que el artículo la gestión y transparencia en sistema seguridad en salud y se dictan otras los departamentos, en coordinación con los municipios de su disposiciones" dispone jurisdicción, y los deben izar la de prestación de servicios salud, considerando a los prestadores públicos, privados y mixtos. Que el artículo 156 de la 11 establece que el de Salud y Protección tendrá a su cargo viabil el programa territorial de reorganización, ición del de rediseño y modernización de las públicas a través de la aprobación, la metodología, los e indicadores que deberán contener estos programas estableciendo así un antecedente normativo que consolida el enfoque de de salud colombiano. prestadores servicios salud en el Que este Programa, armonizado con disposiciones del artículo 62 de la Ley 1438 de 2015, el artículo 7 de la 1966 de 19 y el Plan Nacional 2011, la Desarrollo (Ley 2294 de 2023), promueve la articulación funcional de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS, con participación activa entidades territoriales y en coordinación con los diferentes actores del , priorizando el fortalecimiento de la pública laria y el desarrollo capacidades en zonas rurales y dispersas. 13 de 2014, indicó que Jo que respecta Que la Corte Constitucional, en la Sentencia organización del sistema a través de de servicios salud, al tema de Tribunal encuentra que existe una armonía esta figura y el ordenamiento fragmentación del constitucional, pues, con ello, lo que pretende el legislador es servicio, reduciendo obstáculos y optimizando su calidad, con lo cual se promueve promoción, protección y recuperación en garantía efectiva de "acceso a los servicios salud", que va concatenada artículo 49 , por lo el sistema a través de servicios salud es parte esencial la garantía derecho fundamental a la salud. 0858 PÁGINA 5 DE 30 Continuación del Decreto la cual se sustituye /a parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". Que en la misma providencia, uella Corporación precisó la diferencia "Redes integrales" y "Redes integradas" primeras, son aquellas en su estructura una las especialidades garantizar cuentan con instituciones y tecnologías de una cobertura global de las contingencias que se puedan en materia salud; segundas, guardan con sistemas interínstitucionales comprendidos como una unidad operacional, lo que no necesariamente implica la disposición de todos servicIos necesarios para abordar mayor número situaciones posibles, ya que su etimología, como ya se dijo, tan solo se desprende la idea entidades compartiendo un orden funcional, mas no el propósito de atender la demanda de salud en todos sus ámbitos" y recaba en que "el concepto "red integral" refleja mejor el tipo de servicios las entidades que conforman el sistema salud se obligan a prestar a sus usuarios, mientras que concepto de "red integrada", proyecta la forma en la que se organizan dichas entidades." Que la Resolución 100 de 2024 expedida por este Ministerio y por la cual se adopta el modelo Planeación Integral para la Salud, constituye un avance normativo relevante en materia Planeación Integral para la Salud, estableciendo lineamientos para la territorialización de la Atención Primaria en Salud (APS), la gestión del riesgo en salud, la integración de redes y fortalecimiento de la gobernanza territorial y orienta la articulación funcional, territorial y utiva del sistema, mediante la construcción concertada de Redes Integ e Integradas Territoriales y el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud (APS), por lo que ser en cuenta como marco técnico de referencia para la implementación del presente Decreto. Que la Ley 2294 de 2023 por cual se expide Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial la Vida", en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en artículo , contempla en su artículo 2 el documento denominado liBases del Plan Nacional de Desarrollo - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la como un anexo. Que en dicho documento de las del Plan Nacional de Desarrollo se establece en 0 su numeral 2 la "Seguridad humana y justicia social" y dentro esta, se encuentra catalizador relacionado con la "Superación privaciones como fundamento la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar". Aquí, se estableció el desarrollo de un sistema de salud garantista, universal, basado en un Modelo de Salud Preventivo y Predictivo basado en APS orientado a mejorar bienestar y la salud de las personas sin exclusiones, fortalecer el sistema salud y aumentar su capacidad resolutiva frente a desafíos presentes y contingentes. los salud yel Que para hacer efectiva APS a través de la reorientación cumplimiento las competencias de los integrantes Sistema de Salud, documento las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" señala que el Modelo Salud Preventivo y ictivo propone: <tri) desarrollar equipos interdisciplinarios terrítorialízados permanentes y sistemáticos, para garantizar la promoción de la y prevención de la enfermedad, a través la coordinación de acciones sectoriales e intersectoriales; (íi) conformar integrales e integradas de salud, en las que participan prestadores públicos, privados y mixtos que garantizan servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven pública hospitalaria, en poblaciones; (iíi) se recuperará, fortalecerá y modernizará la particular en las zonas con baja oferta servicios, apoyado en la ejecución de un plan maestro inversiones en infraestructura y dotación; (iv) se formulará e implementará una nueva política talento humano en salud, con enfoque mejoramiento de la DECRETO 08 :: 8 DE 2025 PÁGINA 6 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". pertinencia, la cobertura y distribución del talento humano en el territorio nacional y (v) se fortalecerá el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la población, bajo el control y regulación del Estado. " Que, del mismo modo, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza en salud como condición esencial para garantizar el derecho fundamental a la salud, mejorar el desempeño institucional y reducir las inequidades territoriales. En este marco, se promueve una gobernanza democrática, participativa, transparente y multinivel, que potencie la capacidad de los territorios para liderar la gestión en salud, articular actores del sector y de otros sectores, e incorporar a la ciudadanía y las comunidades en la toma de decisiones. Esta apuesta de transformación institucional se orienta a consolidar un sistema de salud con enfoque territorial, centrado en el cuidado integral, la prevención y la resolución de necesidades reales de la población. Que el Modelo de salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo debe dar respuesta real y efectiva a las diferentes problemáticas que han sido detectadas por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia T-760 de 2008, en la que se reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo, reiterando lo indicado en la Sentencia C-463 de 2008 de esa misma Corporación. Que atendiendo las recomendaciones realizadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se implementará en el país la Atención Primaria en Salud a partir del fortalecimiento de la gobernanza territorial de la salud, con mayor participación social y coordinación interinstitucional e intersectorial, que sirva para el cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos y la mejora de la capacidad resolutiva en el primer nivel de atención. Que el Modelo exige reconocer la importancia de la prestación pública en la garantía de un derecho fundamental, toda vez que, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-459 de 2008, al abordar la rentabilidad financiera de las Empresas Sociales del Estado, esta debe analizarse considerando: "Los criterios de sostenibilidad financiera o equilibrio financiero aplicados a instituciones públicas en el ámbito del derecho fundamental a la salud, no pueden tener un alcance ni un efecto que traslade a los mismos la lógica del sector privado. En un Estado Social de Derecho el Estado debe en ciertos lugares del territorio nacional donde el sector privado no está dispuesto a financiar hospitales o centros de salud asegurar que las personas que allí habitan tengan acceso a la salud, incluso si para ello es necesario subsidiar el hospital o el centro que es deficitario. [. . .] Por lo tanto, también es necesario condicionar la norma para excluir aquella interpretación de los criterios mencionados que conduce a sacrificar tanto el acceso a la salud de las personas a la red pública de hospitales como a impedir que el estado financie instituciones prestadoras de salud públicas. Se resolverá, entonces, condicionar la exequibilidad de la norma en el sentido de que (a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la acción de tutela, y (b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiación." Que el artículo 3, literal 5 de la Ley 2294 de 2023 establece la Convergencia Regional como uno de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, DECRETO Continuación del relativo al Modelo DE 2025 "Por la cual se sustituye la 11, del Libro 2 del Preventivo, Predictivo y Resolutivo". PÁGINA 7 DE 30 780 de 2016, orientado a cerrar brechas sociales y económicas entre los y territorios del país. En este marco, la territoriaUzación del modelo de salud se configura como una estrategia fundamental garantizar acceso equitativo, oportuno y calidad a los servicios de salud, las particularidades de cada región, su diversidad geográfica, cultural y Esta la articulación interinstitucional diferencial, situando al ciudadano en el sistema, y la gestión pública con e impulsando un salud más cercano a comunidades, con capacidad resolutiva desde el nivel primario de atención y en armonía con las dinám territoriales. la precitada ley, establece la formulación del Plan Maestro de Que el artículo 164 Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud MIOS}, como instrumento estratégico Gobierno nacional y entidades territoriales para planificar y infraestructura, y dotación en salud. planificación, Decenal de Salud y su actualización (10) años, prestación , especialmente en n acceso efectivo, oportuno y con calidad en todo PMIDS se constituyen en una herramienta para nacional. En este sentido, fortalecimiento del componente primario del Modelo Salud Preventivo, ictivo y Resolutivo, permitiendo la reorganización territorial los servicios y la superación de brechas en infraestructura y tecnología, con enfoque diferencial y territorial. de especial protección, aparte de lo establecido en la Ley por Estado en compromisos como a las Ley 70 el Decreto 1 2014 sobre el gobierno propio 1397 de 1996 sobre la relación entre el Estado y el pueblo y Salud Integral a Víctimas Atención , así como el Programa (PAPSIVI), como mecanismo específico que refleja el cumplimiento del artículo 1 la 1448 de 2011. Igualmente, lo planteado en el 480 de 2025 que e implementa el Sistema Ind de Salud Propia e I ral - SISPI constituye un avance fundamental para pleno del derecho ndamental a la salud en de la identidad, la autonomía y la libre determinación de los pueblos, tal y como en su objeto, la operatividad y la organización proceso o cuidado en salud de articulación y complementariedad con mediante el Decreto 2025 se adopta Nacional de Salud Rural, como instrumento orientador de políticas, estrategias y dirigidas a acceso efectivo y equitativo a servicios de salud en zonas rurales, rurales d y difícil en articulación con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, yen marco de un enfoque y de justicia 1, Título 1 incorporado en el Decreto 1757 de 1 la participación en el Sistema de 2016, los e instancias a en Salud, control social y participar activamente en la gestión ciudadanos pueden en desarrollo de la participación de la ciudadanía en salud, la Resolución Q los lineamientos su 2017 Ministerio de Salud y Protección Social fortalecimiento, especialmente en lo relativo a los Participación Comunitaria en (COPACOS), y su articulación con otras planeación y en salud. DECRETO 02 S8 PÁGINA 8 DE 30 DE 2025 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". Que el Decreto 682 de 2018 por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. De acuerdo con el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.1, dicha autorización determina la existencia jurídica y operativa de las Entidades Promotoras de Salud, mediante la asignación de un código de identificación, la definición del régimen y del ámbito territorial en el que pueden operar, así como la facultad para afiliar personas y administrar los recursos financieros del sistema. Estas disposiciones son esenciales para el desarrollo e implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, toda vez que la adecuada habilitación y permanencia de las EPS en los territorios es condición necesaria para garantizar una gestión territorial integral en salud pública, la continuidad en la atención, y la reorganización efectiva de los servicios con base en las necesidades poblacionales y las características de cada región. Que el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se establece como política orientada a la garantía del derecho fundamental a la salud para la población habitante en el territorio colombiano buscando la igualdad de trato y oportunidades con base en la atención primaria territorializada, centrada en la vida y los territorios, con el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del primer nivel, la articulación intersectorial y la participación de las comunidades. Que, en el marco de la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública como nuevo ámbito territorial de referencia, lo cual requiere su incorporación armónica y progresiva en la regulación vigente, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar la coherencia normativa y la adecuada operación del aseguramiento en salud conforme a las realidades territoriales del país. Que, en ese sentido, se requiere sustituir integralmente el Decreto 1599 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016 relativo a la Política de Atención Integral en Salud, dado que es imperativo implementar una política pública en salud que garantice de manera efectiva los componentes esenciales del derecho fundamental a la salud, la coordinación intersectorial, el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud y la afectación positiva de los determinantes sociales conforme con lo dispuesto en la la Ley 1751 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: