Por la cual se sustituye la parte 11 , del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al

Decreto · 858 · 2025-07-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1°

del Acto Legislativo 2 de 2009, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado quien debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud , Que los artículos 7 y 13 de la Constitución reconocen la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y establece que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, en este caso, para el desarrollo de la Ley 2294 de 2023 por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 41, inciso dos, establece que "los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente"; igualmente, en el numeral 6 del artículo 59, establece que es función de los ministerios "Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución ." Que los artículos 42 , 43, 44 ,45 Y 46 de la Ley 715 de 2001, establecen las competencias en salud para la Nación y las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, incluyendo, entre otras, la formulación, adopción, difusión , ejecución y DECRETO 0858 2025 PÁGINA 2 la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de Preventivo, Predictivo y Resolutivo", 30 6, evaluación de políticas, programas y proyectos en salud, la ejecución de la en salud pública como función esencial del y la formulación, ejecución y evaluación plan de Salud Pública intervenciones colectivas. la Ley Estatutaria 1 objeto garantizar derecho fundamental a regularlo y sus de protección. su artículo derecho a es autónomo e en lo individual y y el adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a actividades promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas personas. 19 manera, su prestación como servicio público obligatorio, se ejecuta bajo indelegable dirección, supervisión, organización, coordinación y control del de la misma ley del los numerales b), c), g) y h) del la formulación y adopción de de salud que el del toda la fundamental a la salud en igualdad de trato y oportunidades población, asegurando para ello la coordinación armónica las acciones todos los del Sistema; la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, la prevención y atención de la enfermedad y, rehabilitación de sus colectivas e individuales; el seguimiento continuo de mediante condiciones la población a lo largo de su ciclo vida; y los resultados del goce efectivo derecho a la evaluaciones salud. Que el artículo citada ley define los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, como también señala los libre principios de continuidad, oportunidad, progresividad, prevalencia de sostenibilidad, solidaridad, , interculturalidad y protección reforzada a de protección constitucional. Que además artículo 8 de la ley en cita se refiere a la integralidad y que "fos servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de fa enfermedad o condición del sistema provisión, cubrimiento o financiación definido por legislador y no responsabilidad en la prestación un servicio salud específico en desmedro del Que seguidamente los literales a) y h) del artículo 10 la referida establecen que todas las tienen derecho a acceder a los servicios y tecnologías salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de calidad, prestados por profesionales debidamente capacitados y autorizados para Que el artículo 11 de la como los y mujeres en de víctimas violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades y personas en condición de discapacidad, para los cuales la atención en salud "no limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica!!. Que el artículo 13 de la que "El sistema de salud estará organizado en redes íntegrales de las cuales ser privadas o mixtas"; elemento que ya había sido en los artículos 61 a 64 Ley 1438 2011 disponiendo que la prestación servicios de salud dentro del ""'-" ..... 0 . sistema salud se hará a de las redes integradas de servicios de salud ubicadas DECRETO 0858 DE 2025 PÁGINA 3 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". en un espacio poblacional determinado, que las entidades territoriales en coordinación con las EPS, por medio de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos y que estas redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Que, de otra parte, el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015 relacionada con la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud, dispone que los trabajadores del sector salud, yen general el Talento Humano en Salud, deben contar con condiciones laborales justas y dignas, así como con estabilidad y oportunidades para fortalecer sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. En ese sentido, el proceso de formalización del talento humano en salud constituye un componente fundamental para garantizar el derecho fundamental a la salud, al asegurar la disponibilidad y continuidad de personal idóneo, especialmente en el nivel primario de atención, y se articula con los principios de universalidad, equidad, calidad y sostenibilidad del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Que, en relación con las competencias del Ministerio de salud y Protección social, la Ley 1751 de 2015 establece en su artículo 20 que "El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esencia/es del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud" y que en igual forma esa política deberá basarse en "la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, a/ igual que rehabilitación". También establece en el artículo 24 que es deber del Estado garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional y, para ello, tiene la obligación de "adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad", teniendo en cuenta que la extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. Que el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" determina que se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad a la prestación de los servicios de salud, la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario, el cual estará a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, que cumplan con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento. Que la Ley 1438 de 2011 adoptó la Estrategia de Atención Primaria en Salud - APS y desarrolla los aspectos para su implementación, para permitir la coordinación intersectorial, la atención integral e integrada, las acciones de salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, y la rehabilitación del paciente, en todos los niveles de complejidad, a con el fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la citada Ley, en su artículo 5, establece la obligatoriedad del reporte de información por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia y la toma de decisiones basada en datos. DECRETO Q~ 8 O Uv DE 2025 PÁGINA 4 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la 11, del Ubro 2 del Decreto 780 de 2016, al Modelo de Salud Preventivo, Predíctivo y Resolutivo". Que el artículo de la citada Ley, establece que las acciones de salud pública, promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud se financiarán con: i. recursos del componente de pública Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001: ii. recursos de la Unidad Pago por capitación destinados a promoción y prevención del régimen subsidiado y contributivo que administran Entidades Promotoras Salud; ¡ji. recursos la subcuenta promoción y prevención del Fosyga; iv. recursos de promoción y prevención que destine del Seguro Obligatorio Accidentes de Tránsito (SOAT), que se articularán a la de Atención Primaria en Salud; v. recursos que destinen y administren Aseguradoras Riesgos Profesionales la promoción y prevención, que se articularán a estrategia Atención Primaria en Recursos del Presupuesto pública; vi. Los recursos que del cuarto (1/4) de punto de General de Nación para las contribuciones parafiscales de Cajas de Compensación Familiar se destinen a atender acciones promoción y prevención en marco de estrategia Atención un monto Primaria en Salud. Cuando recursos sean utilizados para estos equivalente recursos presente numeral se destinará al Régimen Subsidiado con 1 y vi. recursos destinen las entidades territoriales. cargo al Que artículos 61 a 64 de la Ley en mención, disponen que prestación servicios de salud dentro actual sistema de salud se a través de las integradas de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, que las entidades territoriales en coordinación con las E a través Consejos Territoriales de Seguridad en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos y que redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio Salud y Protección Social. de la Ley 1 de 2019 "Por medio cual se adoptan medidas Que el artículo la gestión y transparencia en sistema seguridad en salud y se dictan otras los departamentos, en coordinación con los municipios de su disposiciones" dispone jurisdicción, y los deben izar la de prestación de servicios salud, considerando a los prestadores públicos, privados y mixtos. Que el artículo 156 de la 11 establece que el de Salud y Protección tendrá a su cargo viabil el programa territorial de reorganización, ición del de rediseño y modernización de las públicas a través de la aprobación, la metodología, los e indicadores que deberán contener estos programas estableciendo así un antecedente normativo que consolida el enfoque de de salud colombiano. prestadores servicios salud en el Que este Programa, armonizado con disposiciones del artículo 62 de la Ley 1438 de 2015, el artículo 7 de la 1966 de 19 y el Plan Nacional 2011, la Desarrollo (Ley 2294 de 2023), promueve la articulación funcional de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS, con participación activa entidades territoriales y en coordinación con los diferentes actores del , priorizando el fortalecimiento de la pública laria y el desarrollo capacidades en zonas rurales y dispersas. 13 de 2014, indicó que Jo que respecta Que la Corte Constitucional, en la Sentencia organización del sistema a través de de servicios salud, al tema de Tribunal encuentra que existe una armonía esta figura y el ordenamiento fragmentación del constitucional, pues, con ello, lo que pretende el legislador es servicio, reduciendo obstáculos y optimizando su calidad, con lo cual se promueve promoción, protección y recuperación en garantía efectiva de "acceso a los servicios salud", que va concatenada artículo 49 , por lo el sistema a través de servicios salud es parte esencial la garantía derecho fundamental a la salud. 0858 PÁGINA 5 DE 30 Continuación del Decreto la cual se sustituye /a parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". Que en la misma providencia, uella Corporación precisó la diferencia "Redes integrales" y "Redes integradas" primeras, son aquellas en su estructura una las especialidades garantizar cuentan con instituciones y tecnologías de una cobertura global de las contingencias que se puedan en materia salud; segundas, guardan con sistemas interínstitucionales comprendidos como una unidad operacional, lo que no necesariamente implica la disposición de todos servicIos necesarios para abordar mayor número situaciones posibles, ya que su etimología, como ya se dijo, tan solo se desprende la idea entidades compartiendo un orden funcional, mas no el propósito de atender la demanda de salud en todos sus ámbitos" y recaba en que "el concepto "red integral" refleja mejor el tipo de servicios las entidades que conforman el sistema salud se obligan a prestar a sus usuarios, mientras que concepto de "red integrada", proyecta la forma en la que se organizan dichas entidades." Que la Resolución 100 de 2024 expedida por este Ministerio y por la cual se adopta el modelo Planeación Integral para la Salud, constituye un avance normativo relevante en materia Planeación Integral para la Salud, estableciendo lineamientos para la territorialización de la Atención Primaria en Salud (APS), la gestión del riesgo en salud, la integración de redes y fortalecimiento de la gobernanza territorial y orienta la articulación funcional, territorial y utiva del sistema, mediante la construcción concertada de Redes Integ e Integradas Territoriales y el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud (APS), por lo que ser en cuenta como marco técnico de referencia para la implementación del presente Decreto. Que la Ley 2294 de 2023 por cual se expide Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial la Vida", en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en artículo , contempla en su artículo 2 el documento denominado liBases del Plan Nacional de Desarrollo - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la como un anexo. Que en dicho documento de las del Plan Nacional de Desarrollo se establece en 0 su numeral 2 la "Seguridad humana y justicia social" y dentro esta, se encuentra catalizador relacionado con la "Superación privaciones como fundamento la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar". Aquí, se estableció el desarrollo de un sistema de salud garantista, universal, basado en un Modelo de Salud Preventivo y Predictivo basado en APS orientado a mejorar bienestar y la salud de las personas sin exclusiones, fortalecer el sistema salud y aumentar su capacidad resolutiva frente a desafíos presentes y contingentes. los salud yel Que para hacer efectiva APS a través de la reorientación cumplimiento las competencias de los integrantes Sistema de Salud, documento las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" señala que el Modelo Salud Preventivo y ictivo propone: <tri) desarrollar equipos interdisciplinarios terrítorialízados permanentes y sistemáticos, para garantizar la promoción de la y prevención de la enfermedad, a través la coordinación de acciones sectoriales e intersectoriales; (íi) conformar integrales e integradas de salud, en las que participan prestadores públicos, privados y mixtos que garantizan servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven pública hospitalaria, en poblaciones; (iíi) se recuperará, fortalecerá y modernizará la particular en las zonas con baja oferta servicios, apoyado en la ejecución de un plan maestro inversiones en infraestructura y dotación; (iv) se formulará e implementará una nueva política talento humano en salud, con enfoque mejoramiento de la DECRETO 08 :: 8 DE 2025 PÁGINA 6 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". pertinencia, la cobertura y distribución del talento humano en el territorio nacional y (v) se fortalecerá el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la población, bajo el control y regulación del Estado. " Que, del mismo modo, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza en salud como condición esencial para garantizar el derecho fundamental a la salud, mejorar el desempeño institucional y reducir las inequidades territoriales. En este marco, se promueve una gobernanza democrática, participativa, transparente y multinivel, que potencie la capacidad de los territorios para liderar la gestión en salud, articular actores del sector y de otros sectores, e incorporar a la ciudadanía y las comunidades en la toma de decisiones. Esta apuesta de transformación institucional se orienta a consolidar un sistema de salud con enfoque territorial, centrado en el cuidado integral, la prevención y la resolución de necesidades reales de la población. Que el Modelo de salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo debe dar respuesta real y efectiva a las diferentes problemáticas que han sido detectadas por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia T-760 de 2008, en la que se reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo, reiterando lo indicado en la Sentencia C-463 de 2008 de esa misma Corporación. Que atendiendo las recomendaciones realizadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se implementará en el país la Atención Primaria en Salud a partir del fortalecimiento de la gobernanza territorial de la salud, con mayor participación social y coordinación interinstitucional e intersectorial, que sirva para el cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos y la mejora de la capacidad resolutiva en el primer nivel de atención. Que el Modelo exige reconocer la importancia de la prestación pública en la garantía de un derecho fundamental, toda vez que, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-459 de 2008, al abordar la rentabilidad financiera de las Empresas Sociales del Estado, esta debe analizarse considerando: "Los criterios de sostenibilidad financiera o equilibrio financiero aplicados a instituciones públicas en el ámbito del derecho fundamental a la salud, no pueden tener un alcance ni un efecto que traslade a los mismos la lógica del sector privado. En un Estado Social de Derecho el Estado debe en ciertos lugares del territorio nacional donde el sector privado no está dispuesto a financiar hospitales o centros de salud asegurar que las personas que allí habitan tengan acceso a la salud, incluso si para ello es necesario subsidiar el hospital o el centro que es deficitario. [. . .] Por lo tanto, también es necesario condicionar la norma para excluir aquella interpretación de los criterios mencionados que conduce a sacrificar tanto el acceso a la salud de las personas a la red pública de hospitales como a impedir que el estado financie instituciones prestadoras de salud públicas. Se resolverá, entonces, condicionar la exequibilidad de la norma en el sentido de que (a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la acción de tutela, y (b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiación." Que el artículo 3, literal 5 de la Ley 2294 de 2023 establece la Convergencia Regional como uno de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, DECRETO Continuación del relativo al Modelo DE 2025 "Por la cual se sustituye la 11, del Libro 2 del Preventivo, Predictivo y Resolutivo". PÁGINA 7 DE 30 780 de 2016, orientado a cerrar brechas sociales y económicas entre los y territorios del país. En este marco, la territoriaUzación del modelo de salud se configura como una estrategia fundamental garantizar acceso equitativo, oportuno y calidad a los servicios de salud, las particularidades de cada región, su diversidad geográfica, cultural y Esta la articulación interinstitucional diferencial, situando al ciudadano en el sistema, y la gestión pública con e impulsando un salud más cercano a comunidades, con capacidad resolutiva desde el nivel primario de atención y en armonía con las dinám territoriales. la precitada ley, establece la formulación del Plan Maestro de Que el artículo 164 Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud MIOS}, como instrumento estratégico Gobierno nacional y entidades territoriales para planificar y infraestructura, y dotación en salud. planificación, Decenal de Salud y su actualización (10) años, prestación , especialmente en n acceso efectivo, oportuno y con calidad en todo PMIDS se constituyen en una herramienta para nacional. En este sentido, fortalecimiento del componente primario del Modelo Salud Preventivo, ictivo y Resolutivo, permitiendo la reorganización territorial los servicios y la superación de brechas en infraestructura y tecnología, con enfoque diferencial y territorial. de especial protección, aparte de lo establecido en la Ley por Estado en compromisos como a las Ley 70 el Decreto 1 2014 sobre el gobierno propio 1397 de 1996 sobre la relación entre el Estado y el pueblo y Salud Integral a Víctimas Atención , así como el Programa (PAPSIVI), como mecanismo específico que refleja el cumplimiento del artículo 1 la 1448 de 2011. Igualmente, lo planteado en el 480 de 2025 que e implementa el Sistema Ind de Salud Propia e I ral - SISPI constituye un avance fundamental para pleno del derecho ndamental a la salud en de la identidad, la autonomía y la libre determinación de los pueblos, tal y como en su objeto, la operatividad y la organización proceso o cuidado en salud de articulación y complementariedad con mediante el Decreto 2025 se adopta Nacional de Salud Rural, como instrumento orientador de políticas, estrategias y dirigidas a acceso efectivo y equitativo a servicios de salud en zonas rurales, rurales d y difícil en articulación con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, yen marco de un enfoque y de justicia 1, Título 1 incorporado en el Decreto 1757 de 1 la participación en el Sistema de 2016, los e instancias a en Salud, control social y participar activamente en la gestión ciudadanos pueden en desarrollo de la participación de la ciudadanía en salud, la Resolución Q los lineamientos su 2017 Ministerio de Salud y Protección Social fortalecimiento, especialmente en lo relativo a los Participación Comunitaria en (COPACOS), y su articulación con otras planeación y en salud. DECRETO 02 S8 PÁGINA 8 DE 30 DE 2025 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". Que el Decreto 682 de 2018 por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. De acuerdo con el parágrafo del artículo 2.5.2.3.2.1, dicha autorización determina la existencia jurídica y operativa de las Entidades Promotoras de Salud, mediante la asignación de un código de identificación, la definición del régimen y del ámbito territorial en el que pueden operar, así como la facultad para afiliar personas y administrar los recursos financieros del sistema. Estas disposiciones son esenciales para el desarrollo e implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, toda vez que la adecuada habilitación y permanencia de las EPS en los territorios es condición necesaria para garantizar una gestión territorial integral en salud pública, la continuidad en la atención, y la reorganización efectiva de los servicios con base en las necesidades poblacionales y las características de cada región. Que el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se establece como política orientada a la garantía del derecho fundamental a la salud para la población habitante en el territorio colombiano buscando la igualdad de trato y oportunidades con base en la atención primaria territorializada, centrada en la vida y los territorios, con el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del primer nivel, la articulación intersectorial y la participación de las comunidades. Que, en el marco de la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública como nuevo ámbito territorial de referencia, lo cual requiere su incorporación armónica y progresiva en la regulación vigente, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar la coherencia normativa y la adecuada operación del aseguramiento en salud conforme a las realidades territoriales del país. Que, en ese sentido, se requiere sustituir integralmente el Decreto 1599 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016 relativo a la Política de Atención Integral en Salud, dado que es imperativo implementar una política pública en salud que garantice de manera efectiva los componentes esenciales del derecho fundamental a la salud, la coordinación intersectorial, el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud y la afectación positiva de los determinantes sociales conforme con lo dispuesto en la la Ley 1751 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 2.11.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta parte tend aplicación en todo el territorio nacional para los sig actores: 1. 2. 3. Territoriales del departamental, distrital y municipal. de Servicios públicos, privados y mixtos. Promotoras de Salud o entidades que hagan sus veces y las Entidades Adaptadas. y 4. Las E responsables Regímenes Exceptuados, regímenes con regulación 5. Los de Tecnologías en Salud - PTS 6. La Superintendencia Nacional de Salud. 7. Instituto Nacional de Salud. 8. El Instituto Nacional de Cancerolog 9. La Administradora de los Recursos del Sistema General uridad Social de Salud ADRES. 10. Instituto en Salud- IETS. y 11. Instituto Nacional de Medicamentos y -INVIMA. 12. de sangre. 13. Las Administradoras de Riesgos en el marco sus competencias en 14. sociales y comunitarias, comunidad en y demás instituciones que derecho fundamental a la intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía salud. les de los Reg Exceptuados, y ajustar y adaptar su operación a las disposiciones conforme a la normatividad vigente le es involucrados en marco de las ",,.,.tnrc.,c. decreto lo harán en normatividad vigente.

Parágrafo 1. Las Entidades ímenes específicos. en el

Artículo 2.11.1.3

Definiciones: Para los efectos uientes definiciones: ámbito de la aplicación funciones asignadas por la apartado, se adoptan las poblacional y territorial: Característica fundamental de los de en Primaria en que responde al atributo de de salud del nivel longitudinalidad, en la cual la institución prestadora primaria en salud ­ organizada funcionalmente como centro de de salud incluido uipos de Salud Territoriales de esta institución, especifico, con objetivo de establecer a la población de un plazo enfocadas en la confianza y el conocimiento de la persona y la familia para una atención en sin interrupciones permita la oportunidad en el nóstico, la pertinencia en el tratamiento y la promoción y prevención, así como la participación activa personas y familias en toma de el de salud, considerando sus valores y preferencias para manera resultados Atención Primaria en Salud: estrategia que la atención en manera dela integral e integrada salud pública, la promoción de la salud, la enfermedad, el diag el tratamiento, la rehabilitación del paciente ae~)Qe nivel DECRETO Qh'8 OUu PÁGINA 10 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se /a parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Predictivo y Resolutivo", primario al complementario, por medio de procesos la rectoría y gobernanza en salud vincu al dialogo y participación ciudadana como elementos fundamentales de la gestión en salud, promoviendo el desarrollo acciones en salud que elementos cultu y responden a la necesidad de la población en consideración territoriales, y generando acciones coordinadas y colaborativas de manera intersectorial que permitan transformación determinantes sociales y reducción de barreras para el acceso a servicios salud. operación se concreta a través de acciones universales, territorializadas, sistemáticas, permanentes y resolutivas a través las Integ e Integradas Territoriales de la gestión territorial integral en salud Cuidado ral de la salud. Proceso ordenador pública que integra el aseguramiento, el acceso efectivo y calidad a los servicios salud y la integralidad, continuidad y resolutividad de la respuesta en salud desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, diag el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos para garantía del derecho a salud de las personas, familias y comunidades. Se fundamenta en la participación incidente entre los agentes sociales y comunitarios y la actores del sistema salud, los otros sectores, comunidad en general, reconociendo realid y territoriales. de las redes integrales e integradas territoriales de proceso se implementa a - RIITS y se desarrolla bajo el liderazgo de la entidad territorial del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con prestadores de servicios salud públicos, privados y mixtos, las entidades promotoras de salud o q haga sus veces y demás actores del territorio, Preventivo: acciones y estrategias orientadas a reducir riesgos y daños para la aparición y la progresión de las enfermedades, así como disminuir sus consecuencias en el ámbito individual, familiar y colectivo. Predictivo: recolección, análisis y gestión de la información en salud y el uso de patrones y en el saludhistóricos con el objetivo servicios salud, enfermedad, que permitan la planificación y reorganización anticipando necesidades futuras y ampliando oportunidades intervención y prevención morbilidad y mortalidad Resolutivo: es la capacidad del sistema de para responder de manera integral, efectiva, oportuna, continua y suficiente a necesidades salud individuales y el nivel primario, urando que de salud den soluciones colectivas completas y oportunas evitando derivaciones y garantizando continuidad en el cuidado. Territorio: espacio físico y social heterogéneo, donde transcurre y se construye la vida las familias y comun se crean relaciones históricas, sociales, culturales, económ ,políticas y ambientales que producen y reproducen los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad. La comprensión territorio constituye la para la territorialización Cuidado la salud. De manera, los territorios en salud se corresponden con la Integral político-administrativa nivel municipal y están rados, a su vez, por microterritorios de salud que se configuran atendiendo a heterogeneidad de los entornos, dispersión geográfica, y dinámicas sociales, comunitarias, culturales ambientales e institucionales de cada uno de municipios Territorialización del Cuidado Integral de la salud: es el proceso orientado a identificar, analizar y comprender las relaciones históricas, , económicas, políticas y DECRETO 0858 DE 2025 PÁGINA 11 30 Continuación del Decreto "Por la cual se la del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Predictivo y Resolutivo". relativo al Modelo de ambientales como determinantes sociales que configuran proceso salud y las personas, familias y comunidades que se expresan epidemiológ permitiendo así organizar funcionalmente microterritorios, territorios, sub regiones para la Gestión Territorial Integral de la Salud

Artículo 2.11.1.4

Modelo Salud Preventivo, Predictivo y y pública para la planificación, implementación, del derecho fundamental a la en todo el territorio acciones orientadas a la nacional desde la promoción la , la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos y la afectación positiva Decenal de Salud Pública y determinantes salud en armonía con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se fundamenta en la Atención y busca el cuidado integral e integrado de la salud Primaria en Salud la acción coordinada personas, familias y comunidades en los territorios, a los actores del sector , otros sectores, los sociales y comunitarios y comunidad en general desarrollando atributos , primer longitudinalidad, integralidad, coordinación, interdisciplinariedad, transectorialidad y se realiza a una construcción colectiva participación social. territorial que como principios la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y d buscando la superación ¡nequidades, el abordaje de determinantes la y la transformación

Artículo 2.11.1.5

Propósito. El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como propósito garantizar efectivo del derecho ndamental a la salud de territorio colombiano, en igualdad de trato y oportunidades, población habitante en mediante planes, programas, proyectos, estrategias y orientadas a: i) la gobernanza y la gobernabilidad territorial en salud; ii} el cuidado integral Integrales e Integradas de Salud - RI ; iii) salud en el contexto promover la coord territorial entre los salud, otros ~I"TArt:>c sociales y iv) conformar y instancias organizativas que procesos de de autonomía y para la garantía del fundamental a la salud, en marco de la normatividad v) Contribuir a la reducción económicos, sociales, y ambientales de la salud, en brechas en los particular aquellos con el cambio climático y los contextos de construcción paz.; y vi) Fortalecer la atención integral a sujetos protección constitucional, mejorando su calidad vida mediante con enfoque diferencial y favoreciendo la atención especializada, continua y oportuna a personas con enfermedades huérfanas, o de alto costo. de la calidad en la tal fin, el Modelo promoverá las caracteristicas en salud: continuidad, oportunidad, pertinencia, y seguridad, e integrará como humanizada y la atención centrada en para una atención digna y con enfoque diferencial.

Artículo 2.11.1.6

Pilares. Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo blece como pilares o líneas estratégicas los siguientes: i). Gobernabilidad, Gobernanza y Territorialización; ii). Redes Integrales e I Territoriales de Salud RIITS; iii). Trabajo digno y para el talento humano en salud y otros trabajadores del sector; iv) Soberan y gestión del conocimiento; v) Calidad y Integrado de Información la Atención Primaria en SI-APS. DECRETO OS5 8 2025 30 PÁGINA 12 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la 11, del Líbro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo Salud Predictívo y Resolutivo". Para su implementación se tener en cuenta lo y demás disposiciones la modifiquen, adicionen o en la Ley 1751 2015

Artículo 2.11.1

Principios. El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y orientado por principios que regulan el derecho fundamental a la salud, de que trata la Ley 1751 de 2015 y demás disposiciones que modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 2.11.1.8

e integración de los instrumentos de planeación en del orden distrital y municipal armonizarán los de Salud 2024-2027 con d establecidas en el administrativo la adopción, evaluación del Modelo ud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, en orientaciones y del PDSP y del PND, garantizando alineación cumplimiento de los marcos normativos y prog vigentes. uientes, las Entidades Territoriales A partir del año 2028 y para las vigencias incorporarán de manera estructural los pilares y componentes del Modelo como parte del proceso de Planeación Integral para la Salud en cumplimiento de los lineamientos que tal efecto Ministerio de Salud y Protección Social. periodo 2026 y rágrafo 1. Para departamental, distrital y municipal realizarán necesarios armonización del Plan Territorial en salud vigencia Decreto, a -2027 Y el en Salud, conforme a través de los Planes lineamientos metodológicos que tal fin. Ministerio de Salud y Protección Social expida TíTULO 11 PilARES DEL MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO y RESOLUTIVO SECCiÓN I GOBERNABILlDAD, GOBERNANZA y TERRITORIALlZACIÓN

Artículo 2.11.2.1.1

Gobernanza y Gobernabilidad del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá y coordinará la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en todo territorio nacional. Entidades las Territoriales del Departamental, Distrital y Municipal en ejercicio pleno competencias asignadas por Ley, establecerán mecanismos para adoptar, difundir, implementar, y Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo en el ámbito de su garantizando la intersectorial y y participación activa e incidente de los salud, los los sociales y comunitarios, los pueblos y comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores , y la población en Se realizará rendición cuentas conforme a los términos previstos en el título 1, lo I la Ley 1757 1

Artículo 2.11.2.1.2

Estructura para la gobernanza en salud. instancias de gobernanza en salud apoyar el proceso de implementación, monitoreo y evaluación Modelo de Salud Predictivo y , serán las sig Órganos de dirección: el nivel nacional: el Ministerio de Salud y Social. 0858 DE 2025 PÁGINA 13 30 del Decreto "Por la cual se la 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo" territorial: los departamentos, establecidas por ley, quienes Insta en el marco de coordinación: nivel nacional: la Comisión Intersectorial nivel territorial: los Consejos Territoriales coordinación de las RIITS. Pública uridad Social en Salud y los Com y formas de participación social y comunitaria: el nivel nacional: la Instancia Nacional función es brindar soporte técnico y administrativo de Participación Ciudadana en Salud, cuya al Ministerio y a las que niveles departamental, distrital y municipal: los Comités de Participación en Salud, las asociaciones ciudadanas en hospitalaria, asesoras comunitarias en salud, comunal, las asociaciones de usuarios las mesas de participación víctimas del conflicto armado y instancias de participación y comunitaria que operen en el departamento, distrito o municipio. nivel municipal se garantizará de las personas, fam comunidades que habitan en los territorios y microterritorios a través de los mecan e instituciones existentes en los territorios la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. los territorios donde existan autoridades de los pueblos y comunidades formas de participación deberán concertarse de acuerdo con los modelos e interculturales. instancias de gobernanza en salud. órganos 11.2.1.3. Funciones de cumplirán las regulación y formulación políticas en salud, el presente y Itades otorgadas y efectiva de la Comisión de Salud Seguridad Social en Salud y las instancias de participación adopción, difusión, implantación, ejecución, seguimiento y Salud Preventivo, Predictivo y Ministerio Salud y Protección Preventivo, Predictivo y Resolutivo. ejercerá la rectoría del Modelo Salud entidades territoriales del orden , distrital y municipal en marco de sus competencias liderarán la adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en el ámbito de su jurisdicción, I y transectorial y la participación activa e ntizando la coordinación sociales y los actores del sector salud, los otros sectores, los comunitarios, los pueblos y comun étnicas y campesinas, m poblaciones por condición y/o situación y la población en Consejos Intersectorial coordinará acciones con toma de Seguridad Social en y demás instancias territoriales y en salud, promoviendo mE!ndlaCIO que integren para la adopción, implementación y evaluación del Modelo en DECRETO 0858 2025 PÁGINA 14 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". nacional, Pública. , distrital y municipal en con Decenal de Los Comités Participación Comunitaria en ud, las asociaciones de usuarios, las veedurías ciudadanas en salud, los comités de hospitalaria, las juntas asesoras acción comunal, las asociaciones de usuarios comunitarias en salud, las juntas campesinos, mesas de participación efectiva víctimas del conflicto armado interno, en el territorio y demás y mecanismos participación ciudadana participarán activamente en adopción, implementación, evaluación y control social modelo de salud preventivo, ictivo y resolutivo.

Artículo 2.11

1.4. Consejos Territoriales de uridad Social en Salud en el marco del Modelo de lud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Consejos Territoriales Seguridad en Salud, como órganos consultivos y deliberativos establecidos a y plan nivel departamental, distrital y municipal, dentro de su lo concerniente a la adopción, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, formu recomendaciones que en su jurisdicción. decisiones autoridades Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán incorporar en agenda salud y en sus planes en salud recomendaciones en en relación con el formuladas por los Consejos Territoriales de Modelo de Preventivo, Predictivo y Resolutivo de acuerdo con orientaciones que para tal efecto emita el Ministerio Salud y Social. 1.5. Gestión Territorial Integral en Salud Pública. Las entidades territoriales orden departamental, distrital y municipal implementarán, en el marco de la adopción, , seguimiento y del Salud y en el Predictivo y Resolutivo fundamentado en Atención Primaria en jurisdicción, gestión territorial integral de la salud pública, entendida como de planes, programas, proyectos, estrateg y procesos desarrollados para y comunidades e incidir derecho fundamental a la salud a las personas, famil positivamente en los determinantes sociales, económicos, ambientales y culturales y los servicios relacionados con cambio climático y la paz, en conjunto con los prestadores de salud privados y las salud o q haga sus veces, los de gobierno, otros de desarrollo, los agentes y comunitarios y la comunidad en general.

Artículo 62°

Ley 1 de 11 y artículo 7 de la Ley 1966 de 19 o normas que las modifiquen o sustituyan. armonizará proceso de Parágrafo Ministerio de Salud y Protección aprobación, la metodología, los criterios e indicadores del Programa Territorial de Reorganización, y Modernización de Empresas Sociales Estado S.E o entidades que hagan sus veces de los trata el artículo 156 de la 1450 de 11 con las disposiciones que se establezcan para conformación y organización de Redes Integ e Integradas Territoriales de Salud - RI

Parágrafo 3. Los servicios de que se en estructuras organizadas para dar respuesta a los compromisos de acuerdos de paz o procesos de negociación harán para g la parte de las Redes Integrales Integradas Territoriales Salud - Rl oportunidad, continuidad, integralidad en Cuidado integral de Salud

Artículo 2.11.2.2.3

Habilitación las Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS. Ministerio de Salud y Social habilitará las I I Territoriales de Salud - RIITS departamentos y distritos, de procedimiento y los mecanismos orden metodológico y tecnológico que procedimiento será expedido en un plazo máximo de seis (6) meses, decreto. a partir de la entrada en vigencia del

Artículo 11.2.2.4

Comité de coordinación de las RIITS. del orden Departamental y Distrital Coordinación de la Red Integral e I la planificación, conformación, , seguimiento y evaluación Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) meses y publicación del lamentará representantes de la entidad territorial, Parágrafo. El Comité estará conformado Promotoras de Salud que en el respectivo territorio, de salud públicos, privados y mixtos, proveedores de tecnolog ulador de Urgencias y así como de actores y comunitarios, con el fin de garantizar en la articulación operativa de las la gestión territorial integral en salud pública, y la continuidad en la atención.

Artículo 2.11.2.2.5

Estrategias para el cuidado integral de la salud. Las Entidades departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras o quien haga sus veces, , las Administradoras de Riesgos laborales en lo y los prestadores de salud públicos, privados y mixtos que Redes Integrales e Integradas Salud - RIITS en el marco mecanismos para la cuidado integral de la adscripción poblacional y territorial, acceso y contacto, la integralidad y acciones desarrolladas a de beneficios en salud, el pública de intervenciones prestaciones asistenciales a cargo Administradoras de Riesgos y la oferta institucional territorial, con en los principios de concurrencia y complementariedad, para lograr la , territorialización, sistematicidad, permanencia y resolutividad de la en salud conforme con las prioridades les. rafo. El Ministerio de Salud y Protección definirá los requisitos y condiciones a partir la entrada en vigencia del máximo de seis (6) meses, nC(~n;:>lrn que deben cumplir Administradoras de Riesgos Laborales en materia en el marco del modelo promoción y prevención de la atención primaria en predictivo y resolutivo en salud. I

Artículo 2.11.2.2.6

Fortalecimiento del nivel primario. las Entidades Territoriales I Ministerio Salud y distritales y municipales y 0838 DE 2025 PÁGINA 18 30 Continuación del Decreto "Por la cual se la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo" las Sociales del Estado o quien sus veces, en el marco de los principios de y complementariedad, estrategias que la capacidad resolutiva en el nivel primario integrales e integradas a través de: i). Mejoramiento la disponibilidad, de salud RI y trabajo digno y talento humano en salud, ii). y puestos de salud y rurales, iii). La implementación de Territoriales/Equipos ud, iv). La integración prog como medicina familiar, medicina interna, pediatría, y relacionadas con las territorio y v). El mejoramiento infraestructura, dotación y tecnolog Atención Primaria en Salud ­ funcional como Centros Promotoras de Salud o quien haga sus veces, contratarán con la prestadores de servicios de salud nivel primario de las Redes integ e de Salud - RIITS la territorialízación, resolutividad y <I\..I<~\..I"'.'" Promotoras de Salud ­ o quien sus veces y privados y mixtos que hagan Redes Integrales e I sus funciones y con fundamento en Salud - RIITS, en el primario, podrán desarrollar progresivamente las en el primer contribuir a la garantía del salud en el territorio. Parágrafo. Ministerio de Salud y Protección habilitación las Redes Integrales e estrategias implementadas para el fortalecimiento nivel 1, evaluará dentro de Territoriales de Salud - RI la oferta de servicios

Artículo 11.2.2.7

Organización funcional de prestadores de servicios públ privados y mixtos como Centros Atención Primaria en Salud-CAPS. Las Instituciones Prestadoras de Salud - I públicas privadas y mixtas que del redes territoriales de salud lud como Atención Primaria en como la base territorial, rrollan los atributos de accesibilidad y primer longitudinalidad a la adscripción poblacional y territorial, i. administración y atención la integralidad y coordinación e integran cíudadan ,ii. prestación de servicios de salud rales, integrados y resolutivos y ¡ji. transectorialidad y participación social. A través Instituciones Prestadoras lud IPS públicas privadas y mixtas organicen manera funcional como Centros Atención Primaria en Salud ­ implementarán acciones universales, sistemáticas y rrollo la Atención Primaria en Salud en articulación con . Tendrán a su otros sectores y y constituyéndose junto con los población que en él habita o , en el primer contacto y vinculo / Equipos Básicos de y comunidades con DECRETO 0358 DE 2025 PÁGINA 19 Continuación del Decreto "Por la cual se la relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y como modificación 30 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, correspondiente, sin que ello implique imen institucional. adscripción poblacional su naturaleza jurídica ni Parágrafo organización funcional de de Atención Primaria en Salud su jurídica, conservando estos su su forma de constitución y normativa que sea Prestadoras de servicios - I no implica modificación alguna y autonomía de acuerdo con Artículo 11.2.2.8. Equipos de Salud Territorial: Las Entidades Territoriales Promotoras de Salud - EPS o departamentales, distritales y municipales, privados y sus veces y los prestadores Redes Integrales e Integradas de Salud - RI en los territorios y micro territorios, continuas y resolutivas con familias y concurrencia y en el marco de los de los procesos de gestión territorial integral en salud rrolladas a través del Plan de I Colectivas, el Plan de (PBS) y demás oferta del territorio. Los Territorial brindarán atención y la continuidad del cuidado en el nivel complementario de la Redes Integ Territoriales de la oferta de los otros sectores Salud - RIITS o a los p cuidado individual, el despliegue operativo identificadas, familiar y comunitario y apoyando la respectiva adscripción poblacional y territorial en las instituciones servicios de salud del nivel primario organizadas funcionalmente como de atención primaria en salud. Salud Territorial harán de conforme a los y Protección Social. Dichos (6) meses, contados a partir la Red primario que para tal deberán ser en vigor

Parágrafo 1. Ministerio de Salud y Protección definirá, en un plazo máximo la en vigencia del presente (3) meses contados a partir lineamientos con las tipologías de referencia, u y condiciones que cumplir los servicios de salud públicos, privados y mixtos del nivel primario funcionalmente como Centros Atención Primaria en Salud CAPS,

Artículo 2.11.2.2.1

Proceso de referencia y contrarreferencia en marco Modifíquese el numeral 9, del artículo 2.5.3.4.1 Definiciones, cual quedará RIITS. "9. Proceso de referencia y contrarreferencia. el conjunto de procesos, procedimientos y actividades y administrativas permite adecuadamente los de ud a los pacientes, garantizando los principios de calidad, continuidad e integralidad de los servicios en función la organización de las Integrales e Integradas Territoriales Salud - RIITS. La referencia es el envío pacientes o elementos ayuda diagnóstica de un prestador de de salud inicial a otro, la atención o complementación diagnóstica que dé respuesta a las salud de estos. contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la da al prestador servicIos salud inicial y puede ser la contra remisión del paciente con las indicaciones a seguir o entrega de información la atención prestada paciente en la institución receptora". '·-8 0 C0 DE 2025 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 relativo al Modelo de Salud Preventivo, y Resolutivo". PÁGINA 21 DE 30 Decreto 780 de 2016,

Artículo 2.11.2.2.13

Integración del proceso de referencia y contrarreferencia a las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud. Las E Promotoras de proceso de Salud o sus veces, , organizarán y para sus afiliados, para lo cual n los servicios referencia y de salud eI Territoriales de Salud , y adoptarán las medidas personas se remitan a la entidad que corresponda, con la oportunidad y adecuado e ingresen a la institución prestadora de de salud receptora con el nivel de resolutivid que requieran. Las rarán a este proceso en el marco de sus Administradoras Riesgos Laborales se competencias. Artículo ambientales. municipal continuidad Coordinación para los servicIos sociales, comunitarios y Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y mecanismos de sectores de la integral de la personas, familias y comunidades a comunitarios o ambientales, como, hogares residencias

Artículo 11.2.3.1

Formalización laboral en el sector ud. Ministerio de Salud y Protección Social y las Territoriales del departamental, distrital y municipal y los prestadores servicios de salud públicos, implementarán en el corto y iano plazo, mecanismos permitan la formalización en el sector salud, iniciando de manera prog el talento humano en trabajadores parte del nivel primario Integral e Integrada de Salud - RI marco de sus a las disponibilidades presupuestales. Promotoras Salud - EPS o quien haga sus veces y los prestadores de hagan parte de las Integrales e Integradas de salud privados y mixtos ,en el ejercicio de sus funciones, podrán desarrollar de Salud - RI progresivamente estrategias orientadas a la formalización laboral del talento humano en salud. salud y otros trabajadores DECRETO O3 :s 8 DE 2025 PÁGINA 22 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". rágrafo 1. M de Salud y Protección Social gestionará ante Ministerio Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. en un plazo maxlmo seis (6) meses contados a partir de la en vigencia del la formulación y expedición de lineamientos para formalización talento humano en salud y otros trabajadores del sector . de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. y Protección Social brindará el acompañamiento

Parágrafo 2. El Ministerio técnico a las Empresas Sociales del o las entidades que hagan sus en el desarrollo de estudios técnicos orientados a la formalización laboral del personal . Para tal fin. articulará las acciones necesarias con el Departamento Administrativo la Función Pública. Ministerio de Trabajo y entidades competentes, conforme a sus funciones establecidas en la normatividad vigente y disponibilidad institucional. Modelo Integral Planificación y Gestión del talento humano en

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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