Por la cual se sustituye la parte 11 , del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al

Decreto · 858 · 2025-07-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 11.2.3.3

Fortalecimiento de formación integral del talento humano en Ministerio de salud. Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante Educación Nacional. las instituciones de educación superior y otros actores. el fortalecimiento la formación ral del talento humano en salud con en atención primaria en . necesarios para la implementación Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Artículo 2.11.2.3.4

Fortalecimiento de las estrategias para toma de decisiones en torno al talento humano en salud y otros trabajadores del El Ministerio de Salud y Protección Social mecanismos para la operación del Observatorio Nacional Talento Humano en ud con enfoque territorial. como su articulación con otras entidades, garantizando la gestión de información la toma de decisiones en torno a la disponibilidad, distribución, migración, condiciones de empleo y trabajo digno y del talento humano en y demás trabajadoras y trabajadores sector salud de manera permanente marco de las Integrales e Integradas Territoriales Salud RIITS. Parágrafo. El Observatorio Nacional de Talento Humano en Salud desarrollará su despl ue territorial convocando y garantizando la participación de Universidades Públicas. Privadas y Mixtas a nivel territorial. Centros de Investigación y demás actores. DECRETO 0338 DE 2025 PÁGINA 23 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo"\nArtículo 2°. 11.2.3.5. Clasificación única de ocupaciones. El Ministerio de Salud y Protección Social en un plazo de un (1) año realizará en coordinación con otras entidades, la estandarización y armonización de la Clasificación Única de Ocupaciones relacionadas con el campo de la salud y la salud pública en relación con la denominación de todos los perfiles técnicos, tecnológicos, universitarios y posgraduales, considerando además la denominación de todos los trabajadores de la salud que sean requeridos en las instancias y procesos de gobernanza, gobernabilidad, gestión territorial integral para el cuidado integral de la salud y la operación de las redes integrales e integradas territoriales de servicios de salud - RIITSS, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2.11.2.3.6

Fortalecimiento de las competencias para implementar la estrategia de Atención Primaria en Salud - APS. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal establecerán, en un plazo de un (1) año, acuerdos para el fortalecimiento de competencias y resultados de aprendizaje en el marco de la Estrategia Nacional de Formación Territorial, Intercultural de Atención Primaria en Salud, Salud Pública y Salud Colectiva, con una perspectiva preventiva, predictiva y resolutiva. Estas acciones integrarán el uso de Tecnologías de Información y Comunicación en Salud (TICs), el principio de interculturalidad, los enfoques diferenciales e interseccionales y las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP). Para tal fin, el Ministerio de Salud y Protección Social gestionará la articulación con actores del sistema educativo y con el Ministerio de Educación Nacional, sin que ello constituya requisito para el avance de las acciones. Asimismo, podrá definir procesos normativos, administrativos y técnicos orientados a la regulación y ampliación de escenarios de práctica formativa en salud pública y en el nivel primario de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS.

Artículo 2.11.2.3.7

Programa especial de prevenclon de violencias y cuidado integral en salud mental para el talento humano en salud y demás trabajadores del sector salud en el entorno laboral. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará el desarrollo e implementación de un programa especial para la prevención de violencias y el cuidado integral en salud mental del talento humano en salud y demás trabajadores del sector salud en el entorno laboral, incluido el personal en entrenamiento. Este programa deberá establecerse en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto. Para la formulación e implementación del programa, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá articular las acciones necesarias con entidades como el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia Nacional de Salud, sin que ello limite su competencia para definir los lineamientos y coordinar su ejecución. Las Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, y los prestadores de servicios de salud plJblicos, privados y mixtos, implementarán el programa en un término no mayor a tres (3) meses posteriores a su reglamentación, y serán responsables de su monitoreo y evaluación. SECCiÓN IV SOBERANIA SANITARIA y GESTiÓN DEL CONOCIMIENTO DECRETO 0258 DE 2025 PÁGINA 24 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo"\nArtículo 2°. 11.2.4.1. Investigación, desarrollo y producción nacional de Tecnologías Estratégicas en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social impulsará, promoverá y articulará las iniciativas de producción pública o mixta, y establecerá mecanismos para fomentar la inversión en investigación, desarrollo, innovación y producción local de tecnologías estratégicas en salud - TES entendidas como las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, medicinas y terapias alternativas y complementarias, servicios y procedimientos desarrollados mediante esquemas colaborativos públicos o mixtos, con el propósito de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud y el cuidado integral de la salud, de acuerdo con las prioridades en salud pública del país y en concordancia con lo establecido en la Ley 2386 de 2024.

Parágrafo 1. Estas acciones se desarrollarán, en la medida que se requiera, en articulación con la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud, creada mediante el Decreto 1099 de 2022 y con participación de entidades como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos y prioridades estratégicas en coherencia con los retos sanitarios definidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y demás instrumentos de planificación sectorial, con énfasis en aquellas tecnologías que respondan a necesidades epidemiológicas de alto impacto, como medicamentos esenciales, tecnologías diagnósticas y dispositivos médicos prioritarios, sin perjuicio de las iniciativas autónomas desarrolladas por Entidades Territoriales u otros actores públicos y privados en el marco de sus competencias.
Parágrafo 3. El Gobierno Nacional desarrollará estrategias para el fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de Salud, El Instituto de Evaluación y Tecnología en Salud (IETS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Nacional de Cancerología (INC), el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, en el marco del ejercicio de sus funciones para la garantía de la soberanía sanitaria.

Artículo 2.11.2.4.2

Mecanismos de participación para la investigación, desarrollo y producción nacional de Tecnologías Estratégicas en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará mecanismos de participación nacional y regional entre la academia, la industria y la sociedad civil, con el fin de generar y fortalecer iniciativas de investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de Tecnologías Estratégicas en Salud - TES, mediante esquemas de transferencia de tecnología y conocimiento. Estos mecanismos deberán armonizarse con los marcos regulatorios aplicables en materia de propiedad intelectual y con las obligaciones asumidas por Colombia en el marco de tratados de libre comercio, garantizando condiciones que promuevan la innovación, la inversión responsable y la protección de los derechos de los desarrolladores, sin perjuicio del interés público y la garantía del derecho a la salud.

Artículo 2.11.2.4.3

Gestión del conocimiento y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación para la construcción de soberanía sanitaria. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará y coordinará con los diferentes actores del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel, la implementación de estrategias para la generación y difusión del conocimiento en salud en el marco de las grandes prioridades en salud del país y la construcción de la soberanía sanitaria, tales como: i. Creación y fortalecimiento de ecosistemas de investigación en salud, ii. Fortalecimiento de capacidades en salud en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en las entidades territoriales, iii. Evaluación tecnológica en salud para la toma de decisiones informadas promoviendo el uso de DECRETO 0358 DE 2025 PÁGINA 25 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". evidencia científica en la incorporación, priorización y uso racional de tecnologías estratégicas en salud, iv. Fortalecimiento de las entidades adscritas como institutos de Ciencia, Tecnología e Innovación, v. Definición de planes y acuerdos estratégicos departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación, y v. Apropiación social del conocimiento con investigaciones que den respuesta a las necesidades en salud de los territorios. Parágrafo. Para el desarrollo y evaluación de Tecnologías Estratégicas en Salud - TES, el Ministerio de Salud y Protección Social promoverá el uso de sistemas de información interoperables que garanticen la calidad, oportunidad y disponibilidad de los datos necesarios para la toma de decisiones, el diseño de políticas públicas, la priorización tecnológica y la evaluación de impacto.

Artículo 2.11.2.4.4

Promoción de la gestión del conocimiento orientada a la toma de decisiones en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará la formulación, adopción y actualización de lineamientos normativos que garanticen la captura, interoperabilidad y uso sistemático de información socioeconómica, sociodemográfica, de contexto socioambiental, epidemiológica y clínica de la población residente en el territorio nacional para el análisis de inequidades sociales en salud y la identificación de patrones y tendencias en el proceso salud-enfermedad, que permitan la toma de decisiones clínicas, sanitarias y de política pública, la planificación y reorganización de los servicios de salud, anticipando necesidades futuras y ampliando las oportunidades de intervención y prevención de morbilidad y mortalidad evitable. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos y demás actores del sistema de salud.

Parágrafo 1. La captura de dicha información deberá integrarse al Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud (SI-APS), en la Bodega de Datos SISPRO, permitiendo su análisis territorializado y diferencial, en concordancia con los principios de equidad, pertinencia cultural, y justicia social.
Parágrafo 2. Los lineamientos incluirán estrategias para la construcción de capacidades locales en análisis predictivo y resolutivo y la incorporación de metodologías de ciencias de datos orientadas a mejorar el desempeño de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS con énfasis en el nivel primario y potenciar la capacidad de la respuesta en salud en escenarios de alta vulnerabilidad, conflicto, emergencias, desastres y pandemias.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá establecer alianzas con universidades públicas, centros de investigación y organismos internacionales, para el desarrollo de estas capacidades, priorizando territorios con mayores brechas en equidad sanitaria y tecnológica.

Artículo 2.11.2.4.5

Promoción y disponibilidad de datos abiertos en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar la disponibilidad, actualización periódica y difusión de conjuntos de datos abiertos, accesibles y comprensibles por la ciudadanía, con información agregada y anonimizada relacionada con las condiciones de salud, los determinantes sociales, las capacidades del sistema y el desempeño de las redes de servicios en los territorios. DECRETO 0358 DE 2025 PÁGINA 26 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo", Estos datos deberán publicarse bajo estándares de interoperabilidad, calidad y trazabilidad, e incluirán componentes territoriales, socioeconómicos y ambientales que permitan a las personas, comunidades, organizaciones sociales, académicas y otros actores sociales comprender la situación de salud en el país, ejercer control social, y participar activamente en los procesos de planeación, evaluación y mejora del sistema. SECCiÓN V CALIDAD Y SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACiÓN DE LA ATENCiÓN PRIMARIA EN SALUD SI-APS

Parágrafo 1. El Ministerio deberá establecer mecanismos digitales para la consulta amigable de la información, garantizar su disponibilidad en formatos reutilizables y fomentar su uso mediante alianzas con instituciones educativas, centros de pensamiento, medios comunitarios y organizaciones de base social, priorizando contextos de alta vulnerabilidad y ruralidad.
Parágrafo 2. El Ministerio deberá ajustar su plan de acción sectorial y el Plan de acción institucional en los seis meses siguientes a la expedición de este decreto, para dar cuenta de la implementación del artículo en mención.

Artículo 2.11.2.5.1

Calidad para la garantía del derecho fundamental a la salud. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, y demás actores del sistema de salud, en el marco de sus competencias, deberán desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud - SOGCS, como instrumento esencial para garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de la gobernanza territorial, la territorialización, y el cuidado integral e integrado de las personas, familias y comunidades El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará los componentes, estándares y criterios del SOGCS, en un plazo no mayor a un (1) año, en concordancia con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, de manera que se refleje el enfoque diferencial, la participación social, y la integración funcional de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS.

Artículo 2.11.2.5.2

Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, implementarán, en el marco de la operación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, mecanismos para la integración y agregación de datos de diversas fuentes que permitan monitorear, comparar, analizar, evaluar, retroalimentar y disponer de información para la comprensión y análisis integral de las condiciones de vida y salud de las personas, familias y comunidades, los determinantes sociales, los procesos asistenciales y el cuidado integral de la salud, en los territorios. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos integrarán en su operación y gestión el "Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS", para tal efecto realizarán la captura, reporte y uso de la información que se requiera para garantizar su operación. DECRETO 03 8 PÁGINA 27 DE 2025 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predicfivo y Resolutivo", Sistema Integrado Atención Primaria en SIdel sistema Integ Protección Social - SISPRO e las fuentes de información e intersectoriales y toma de decisiones en pública, para la afectación , para medir sociales para el logro de la equidad en ia Atención Primaria en Salud y medir y evaluar los procesos críticos y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. (6) TíTU 111 DISPOSICIONES FINALES

Parágrafo 1.
Parágrafo 2. Ministerio de Salud y Protección irá la regulación para la Integrado de Información de la Primaria en Salud SI-APS integ componentes demográficos, socioeconómícos, epidemiológicos, clín administrativos y financieros y la historia clínica unificada, en un plazo máximo de contados a partir de la entrada en del presente decreto.

Artículo 2.11.3.3

Financiamiento del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se financiará con cargo a los recursos del aseguramiento en Salud administrados por la ADRES, el Sistema General de Participaciones, los recursos del Presupuesto General de la Nación que para el efecto se asignen y de otras fuentes que, conforme a la normatividad vigente, puedan destinarse a tales fines. La implementación progresiva del modelo de salud estará sujeta a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo (rvlFMP) y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud. En ningún caso este Decreto modifica la destinación específica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2.11.3.4

Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias adelantará la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Parte. Esta entidad realizará, en el marco del desarrollo del eje del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de prestación de servicios de salud, vigilancia especial en el nivel territorial de la conformación y operación de redes integrales e integradas territoriales de salud, el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el nivel primario, incluida la operación de equipos de salud territoriales, la coordinación asistencial en red y la implementación de los procesos de apoyo clínico, administrativo y logístico en el nivel complementario y en desarrollo del eje de Atención al usuario y participación social DECRETO 0358 DE 2025 PÁGINA 29 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". generará formas y mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud a nivel territorial y microterritorial para la operación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias definidas en la Ley 715 de 2001 y demás normas aplicables, ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción, en articulación con las acciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas funciones se desarrollarán respetando el principio de concurrencia y coordinación institucional. .

Parágrafo 1. En el desarrollo de estas acciones, la Superintendencia Nacional de Salud deberá respetar la autonomía de las entidades territoriales, y ejercerá sus funciones en coordinación con las competencias asignadas a otros actores del sistema conforme a la ley.
Parágrafo 2. La promoción de la participación ciudadana se realizará en el marco de las competencias ya establecidas por el legislador, sin que el presente Decreto implique la creación de nuevas instancias o atribuciones no previstas en la ley.

Artículo 2.11.3.5

Plan de fortalecimiento de capacidades institucionales. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará un plan progresivo de fortalecimiento institucional y asistencia técnica dirigida a las entidades territoriales, para fortalecer las capacidades territoriales para la adopción, implementación, ejecución y evaluación del Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo en cada uno de sus pilares, con el fin de garantizar condiciones mínimas para su implementación efectiva y equitativa en todo el territorio nacional e iniciando en aquellas con menor capacidad resolutiva. Este plan incluirá la transferencia de herramientas, formación del talento humano, acompañamiento operativo y criterios de priorización territorial con enfoque diferencial.

Artículo 2.11.3.6

Seguimiento y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. En el término de seis (6) meses el Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, formulará los lineamientos para el seguimiento y evaluación a la Implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, con las fases, indicadores, metas, fuentes de información, responsables institucionales y mecanismos de reporte y retroalimentación, con el fin de garantizar la adecuada adopción, ejecución y mejora progresiva del Modelo. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá indicadores de experiencia ciudadana que permitan evaluar, de forma clara y accesible, aspectos como la satisfacción de los usuarios, los tiempos de espera, la continuidad del cuidado, la accesibilidad efectiva y la calidad percibida. Estos indicadores deberán ser implementados y reportados por los actores responsables en el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS, como parte del seguimiento a la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Artículo 2.11.3.7

Transición. Las entidades y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán adecuar progresivamente su operación a las disposiciones del presente decreto, en un plazo máximo de hasta por un (1) año, conforme a lo definido en esta norma, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. DECRETO 0858 DE 2025 PÁGINA 30 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo ". Durante este periodo , los actores deberán ajustar su funcionamiento al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, su articulación a las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS, y al nuevo enfoque territorial, diferencial e intersectorial definido en esta norma.

Artículo 2.11.3.8

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, sustituye la parte 11 del Decreto 780 de 2016, el artículo 2.5.2.3 .2.7, el numeral 3.3 del artículo 2.5.2.3.3.1, artículo 2.5 .2.3.3 .3 y el numeral 9 del artículo 2.5.3.4 .1.3 y deroga las normas que sean contrarias." PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro de Salud y Protección Social, GUILLERMO AL 0NSOJARAMILLO MARTíNEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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