Programa especial de prevenclon de violencias y cuidado integral en salud mental para el talento humano en salud y demás trabajadores del sector salud en el entorno laboral. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará el desarrollo e implementación de un programa especial para la prevención de violencias y el cuidado integral en salud mental del talento humano en salud y demás trabajadores del sector salud en el entorno laboral, incluido el personal en entrenamiento. Este programa deberá establecerse en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto. Para la formulación e implementación del programa, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá articular las acciones necesarias con entidades como el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia Nacional de Salud, sin que ello limite su competencia para definir los lineamientos y coordinar su ejecución. Las Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, y los prestadores de servicios de salud plJblicos, privados y mixtos, implementarán el programa en un término no mayor a tres (3) meses posteriores a su reglamentación, y serán responsables de su monitoreo y evaluación. SECCiÓN IV SOBERANIA SANITARIA y GESTiÓN DEL CONOCIMIENTO DECRETO 0258 DE 2025 PÁGINA 24 DE 30 Continuación del Decreto "Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo"\nArtículo 2°. 11.2.4.1. Investigación, desarrollo y producción nacional de Tecnologías Estratégicas en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social impulsará, promoverá y articulará las iniciativas de producción pública o mixta, y establecerá mecanismos para fomentar la inversión en investigación, desarrollo, innovación y producción local de tecnologías estratégicas en salud - TES entendidas como las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, medicinas y terapias alternativas y complementarias, servicios y procedimientos desarrollados mediante esquemas colaborativos públicos o mixtos, con el propósito de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud y el cuidado integral de la salud, de acuerdo con las prioridades en salud pública del país y en concordancia con lo establecido en la Ley 2386 de 2024.
Parágrafo 1.
Estas acciones se desarrollarán, en la medida que se requiera, en articulación con la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud, creada mediante el Decreto 1099 de 2022 y con participación de entidades como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos y prioridades estratégicas en coherencia con los retos sanitarios definidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y demás instrumentos de planificación sectorial, con énfasis en aquellas tecnologías que respondan a necesidades epidemiológicas de alto impacto, como medicamentos esenciales, tecnologías diagnósticas y dispositivos médicos prioritarios, sin perjuicio de las iniciativas autónomas desarrolladas por Entidades Territoriales u otros actores públicos y privados en el marco de sus competencias.
Parágrafo 3.
El Gobierno Nacional desarrollará estrategias para el fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de Salud, El Instituto de Evaluación y Tecnología en Salud (IETS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Nacional de Cancerología (INC), el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, en el marco del ejercicio de sus funciones para la garantía de la soberanía sanitaria.