Transmisiones. Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate DECRETO NÚMERO 847 DE 2018 PÁGINA 3 DE 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022, Y se dictan otras disposiciones", electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin pe~uicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, en los términos de los artículos 27 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 25 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada que transmitan pUblicidad política deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 996 de 2005 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas.