Artículo 20°
Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. I~ I~' ~ ~ ~~ \ DECRETO NÚMERO DE 2018 pAGINA 9 DE 11 Continuación del Oecreto: ·Por el cLlal se dictan nonnas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 2022, y se dictan otras disposiciones",