Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de

Decreto · 847 · 2018-05-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 20°

Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. I~ I~' ~ ~ ~~ \ DECRETO NÚMERO DE 2018 pAGINA 9 DE 11 Continuación del Oecreto: ·Por el cLlal se dictan nonnas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 2022, y se dictan otras disposiciones",

Artículo 21°

Transporte. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación. Sólo pOdrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Artículo 22°

Autorización de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.

Artículo 23°

Transporte de carga. En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el Ministerio de Transporte autorizará la prestación de dicho servicio en vehículos particulares u oficiales.

Artículo 24°

Consejos regionales de seguridad. Se podrá convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo 2 del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

Artículo 25°

Delegados del Gobierno Nacional. Para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el' comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

Artículo 26°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a las personas a las que se refiere el artículo anterior, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y V vigilancia. ti. ~\ 5. ~, \ DECRETO NÚMERO 847 DE 2018 PÁGINA 10 DE 11 Continuación del Decreto: ·Por el cual se dictan nOl77las para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022, Y se dictan otras disposiciones",

Artículo 27°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los proveedores de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada, darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 4 y 12 del presente decreto, serán investigadas y sancionadas por el Conseja Nacional Electoral. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los vehículos que prestan ese servicio, estarán protegidos por la póliza de seguros vigente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene contratada para tal fin.

Artículo 28°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 26 de mayo de 2018 y hasta las 4:00 p.m. del 27 de mayo de 2018 para la primera vuelta, y desde las 0:00 horas del 16 de junio de 2018, hasta las 4:00 p.m. del 17 de junio de 2018 para segunda vuelta si la hubiere. Parágrafo Primero. Cierre de Frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera: • Durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 24 de mayo de 2018 y hasta las 00:00 horas del 28 de mayo de 2018 para la primera vuelta, y desde las 0:00 horas del 14 de junio de 2018, hasta las 00:00 horas del 18 de junio de 2018 para segunda vuelta si la hubiere. Parágrafo Segundo. Las medidas deben incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 29°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PlIBLíQUESE y CÚMPLASE DadoenS gotáD.C.• a los 18 MAY 2018 El Ministro del Interior, o ~ GUILLERM~IVERA FLÓREZ La Ministra de Relaciones Exteriores, DECRETO NÚMERO 8~7 DE 2018 PÁGINA 11 DE 11 Continuación del Decreto: 'Por el cual se dictan nonnas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022, Y se dictan otras disposiciones", El Ministro de Defensa Nacional, ) LUIS C. VILLE?GAS ECHEVERR~ - El Viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado de las funciones de Ministro ' de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, ~DRÉS RICARDO CHAVES PINZÓN~.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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