Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Decreto · 846 · 2021-07-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1°

Nombre y naturaleza. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAf\lE).

Artículo 2°

Jurisdicción y domicilio. El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, por disposición del consejo directivo, se podrán crear Direcciones Territoriales que pueden o no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3°

Objetivos. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene como objetivos cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

Artículo 4°

Funciones del Instituto. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá las siguientes funciones: • "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO '" 846 DE Página 3 de 27 Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. 3. Elaborar el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales en el territorio nacional de acuerdo a su jurisdicción. 4. Prestador por excepción del servicio público de catastro, en el territorio nacional donde no exista un gestor catastral habilitado. 5. Determinar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización. 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales. 7. Definir los lineamientos y requerimientos para la habilitación de los gestores catastrales. 8. Habilitar como gestor catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo entre otros esquemas asociativos de entidades territoriales, que cumplan con los requerimientos establecidos. 9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas de información. 10. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la República de Colombia. 11. Responder por la creación, mantenimiento y actualización de los mapas y cartográfica básica, para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones. 12. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos cartográficos, geodésicos, geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las diferentes entidades del orden nacional, regional y local. 13. Facilitar el acceso a los recursos cartográficos, geográficos, geodésicos, catastrales y agrológicos y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas. 14. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la política nacional de información oficial. 15. Adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; establecer la calidad y extensión de éstas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como lo concerniente con el Catastro Multipropósito. 16. Realizar proyectos de investigación, innovación y prospectiva de la información geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica apropiación analítica de datos geográficos y tecnologías de información geoespacial. 17. Elaborar avalúos comerciales y administrativos, así como peritazgos y solicitudes de conceptos técnicos en la materia, de conformidad con la normatividad vigente. 18. Avaluar, en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley. 19. Producir, procesar y divulgar información geográfica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural. 20. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación aplicables a las entidades territoriales del país. 1. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚIVlERO 846 DE Página 4 de 27 21. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimiento técnico especializado y gestión del conocimiento asociado, a nivel nacional e internacional. 22. Servir de órgano consultivo del Gobierno, en todas las áreas de competencia del Instituto. 23. Desarrollar las demás funciones previstas en la Ley, o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no estén atribuidas a otras entidades.

Artículo 5°

Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien será su representante legal.

Artículo 6°

Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará integrado así: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, quien lo presidirá, o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. Dos representantes del Presidente de la República. La designación de los delegados se hará en funcionarios de los niveles directivo o asesor del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo.

Artículo 7°

Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Aprobar, a propuesta del Director General, la política general del Instituto, el plan estratégico institucional, los planes, programas y proyectos que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, alinearlos al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Formular, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General. 4. Determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y decidir sobre la ubicación de la sede. 5. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal que consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado. 7. Expedir los actos administrativos, para el ejercicio de las funciones que le competen conforme a la Ley y a los estatutos. 8. Delegar en el Director General algunas de las funciones que le son propias. 9. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas en caso necesario. 10. Darse su propio reglamento. 11. Las demás que les señalen la Ley y los estatutos internos. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 5 de 27

Artículo 8°

Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estarán constituidos por: 1. 2. 3. 4. 5. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto. Los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 9°

Estructura. La estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será la siguiente: Consejo Directivo 1. Dirección General 1.1 Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3 Oficina de Control Interno 1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario 1.5 1.6 Oficina de Relación con el Ciudadano Subdirección General 2. Oficina Comercial 2.1 Dirección de Investigación y Prospectiva 2.2 2.2.1 Observatorio Inmobiliario Catastral Dirección de Regulación y Habilitación 2.3 Dirección de Gestión de Información Geográfica 2.4 Subdirección Cartográfica y Geodésica 2.4.1 Subdirección de Geografía 2.4.2 2.4.3 Subdirección de Agrología 2.4.3.1 Laboratorio Nacional de Suelos Dirección de Gestión Catastral 2.5 Subdirección de Proyectos 2.5.1 2.5.2 Subdirección de Avalúos Direcciones Territoriales 2.6 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 2.7 Subdirección de Información 2.7.1 2.7.2 Subdirección Sistemas de Información 2.7.3 Subdirección I nfraestructura Tecnológica Secretaría General 3. Subdirección de Talento Humano 3.1 Subdirección Administrativa y Financiera 3.2 Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 4. Comité Institucional de Gestión y Desempeño 4.1 4.2 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno 4.3 Comisión de Personal "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 6 de 27

Artículo 11°

Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Instituto, así como el Sistema de Gestión Integrado y los procesos que lo componen. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Instituto. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Instituto y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones. Asesorar al Director General, y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad y del sector. Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y la Dirección General, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la programación presupuestal plurianual del Instituto. Desarrollar y validar los indicadores de la gestión institucional del Instituto y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Instituto en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan. Estructurar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, los informes de gestión y la estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 8 de 27 1O. Liderar con apoyo de la Subdirección de Talento Humano, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 11. Definir y diseñar, en coordinación con la Subdirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al interior de las dependencias del Instituto. 12. Gestionar el conocimiento institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos del Instituto. 13. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su implementación. 14. Diseñar y elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad (PAA) , en coordinación con las dependencias competentes y verificar su adecuado cumplimiento y emitir las alertas correspondientes al Director General. 15. Gestionar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos del Instituto, con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 16. Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes. 17. Gestionar la sostenibilidad y mejora continua del Sistema de Gestiórllntegrado desde el cual se defina y consolide la gestión y operación de los procesos del Instituto que garantice el funcionamiento y mejora continua. 18. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional presentadas por las dependencias del Instituto, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la definición de políticas, estrategias, conceptos y principios en materia jurídica, de competencia del Instituto. Asesorar a la Dirección General y las demás dependencias en la preparación y ejecución de decisiones en materia legal y su defensa. Dirigir la defensa jurídica del Instituto. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante la delegación o el poder que otorgue el Director General, supervisar el trámite de estos y mantener actualizada la información que se requiera para su seguimiento. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Instituto. Intervenir en las acciones constitucionales y de legalidad que se promuevan en asuntos relacionados con el catastro y que sean de competencia de la Entidad o en las que la Instituto tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones. Dirigir la interpretación y definir los criteríos de aplicación de las normas relacionadas con el propósito central y la gestión institucional. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias del Instituto en asuntos de su competencia. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia del Instituto. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NUMERO .. .' 846 DE Página 9 de 27 10. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias del Instituto para el desarrollo de sus funciones. 11. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa a los temas de competencia del Instituto; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información. 12. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de ley, decreto que le sean sometidos a su consideración y revisar los actos administrativos de carácter general que deban expedir el Consejo Directivo y la Dirección General. 13. Revisar los contratos que el Instituto celebre para la venta de productos y servicios. 14. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tarifas, multas y demás obligaciones a favor del Instituto, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia. 15. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto, que no correspondan a otras dependencias. 16. Proyectar y revisar jurídicamente las circulares, resoluciones y demás actos administrativos que deba firmar el Director General. 17. Adelantar y controlar los trámites para el registro de la propiedad intelectual y de derechos de autor, que producen las distintas dependencias del Instituto. 18. Impartir instrucciones a las diferentes dependencias del Instituto para la proyección de los actos administrativos. 19. Revisar jurídicamente, antes de su publicación, el material pedagógico, didáctico o de comunicación que sea elaborado por las dependencias del Instituto. 20. Sustanciar, para la firma del Director General, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Instituto. 21. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: 1. Proponer y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico del Instituto, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del Director General. 2. Formular y ejecutar el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Instituto. 3. Dar lineamiento sobre el uso de la imagen institucional con el objetivo de desarrollarla, posicionarla, mantenerla y garantizar estándares de calidad en todas las instancias en las que haya presencia del Instituto. 4. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión dellnstituto. 5. Preparar y adelantar los trámites para la publicación de la información generada por las distintas dependencias del Instituto en los medios de comunicación, bajo las directrices del Director General. 6. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, campañas de difusión y socialización de la oferta de servicios de la Entidad, que garanticen el acceso oportuno a su información. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzr DECRETO NÚMERO 846 DE Página 10 de 27 7. Promover el uso, análisis y explotación de los productos catastrales en coordinación con la Dirección de Gestión Catastral. 8. Orientar al Director General en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional. 9. Diseñar y administrar los contenidos de la página web del Instituto, según las directrices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los demás canales digitales de comunicación. 10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Talento Humano, el diseño de estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al interior de las dependencias del Instituto. 11. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el Manual para el Manejo de Crisis del Instituto. 12. Establecer indicadores de efectividad que permitan medir el impacto de la gestión de comunicaciones. 13. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. 5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Instituto y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la entidad. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Publicar un informe del estado del control interno del Instituto en su página web. 12. Asesorar a las dependencias del Instituto en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un informe semestral. 14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 11 de 27 15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 18. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes: 1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente. 2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto. 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Oficina. 5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 10. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Oficina de Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Relación con el Ciudadano, las siguientes: 1. 2. 3. Proponer a la Subdirección General y a las instancias pertinentes los planes y estrategias de servicio al ciudadano, grupos de interés y/o partes interesadas, con base en las políticas y atribuciones del Instituto. Dirigir la implementación de las políticas de servicio al ciudadano del Instituto en todas las sedes y puntos de atención a nivel nacional. Establecer el alcance y objeto de servicio del Instituto con el fin de generar altos estándares de satisfacción de los usuarios y fidelización de los clientes. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO ' 846 DE Página 12 de 27 4. Desarrollar y consolidar las estrategias para la medición de la oportunidad, calidad y satisfacción en la atención y prestación del servicio a los ciudadanos grupos de interés y/o partes interesadas. 5. Presentar a la Subdirección General informes de medición de satisfacción del ciudadano para la toma de decisiones correspondiente. 6. Coordinar y mejorar los canales de comunicación para la interacción con el ciudadano, grupos de interés y/o partes interesadas de conformidad con criterios de accesibilidad y lineamientos del Instituto. 7. Gestionar y controlar la disponibilidad de productos y la atención de los servicios que preste el Instituto en los centros de información en el nivel central y regional. 8. Organizar y prestar los servicios de biblioteca (física y virtual) y hemeroteca deIIGAC, y vigilar el adecuado uso de esta información. 9. Administrar los museos dellGAC y coordinar la atención en las visitas guiadas. 10. Recibir, tramitar, y direccionar a las áreas correspondientes las peticiones que formule la ciudadanía por los diferentes canales de atención del Instituto y efectuar el seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias -PQRSD­ , verificando su oportuna atención. 11. Recibir, tramitar y atender las peticiones de la ciudadanía que sean de su competencia. 12. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Asistir a la Dirección General en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas a cargo del Instituto. Liderar la formulación de la estrategia, planes, programas y proyectos asociados a la comercialización y mercadeo de los productos y servicios del Instituto, con el fin de garantizar la generación de ingresos a partir de la comercialización de estos. Definir en coordinación con la Dirección de Investigación y Prospectiva, la formulación y ejecución, de investigaciones, estudios y proyectos de innovación sobre metodologías, sistemas y procedimientos, relacionados con productos y servicios catastrales, cartográficos, geodésicos, agrológicos y geográficos del Instituto, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Coordinar con la Dirección General y la Dirección de Regulación y Habilitación la expedición de normatividad que regule la gestión catastral, agrológica, cartográfica, geográfica y geodésica del Instituto. Liderar la formulación de la estrategia, planes, programas y proyectos asociados al cumplimiento de la meta establecida con relación a la habilitación de gestores catastrales. Coordinar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, de manera articulada con la Dirección de Gestión Catastral. Definir en coordinación con la Dirección de Gestión de Información Geográfica los planes, programas, proyectos y demás acciones para la producción, actualización de productos y servicios geodésicos, cartográficos, geográficos y agrológicos del país. Coordinar la definición de los planes estratégicos de tecnología, disponibilidad, confidencialidad, continuidad, contingencia, custodia y seguridad de la información y la tecnología, de manera articulada con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 13 de 27 9. Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las Direcciones Territoriales del Instituto asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos. 10. Orientar y coordinar bajo las directrices del Director General, el ejercicio del control administrativo de las Direcciones Territoriales. 11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir en segunda instancia, cuando a ello haya lugar, sobre los recursos legales que se interpongan contra las decisiones de las Direcciones Territoriales. 12. Asistir al Director General en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de la gestión comercial. 13. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

Oficina Comercial. Son funciones de la Oficina Comercial, las siguientes: 1. Proponer a la Subdirección General ya las instancias pertinentes las políticas, planes y estrategias para la comercialización y mercadeo de los productos y servicios que preste el Instituto. 2. Elaborar y ejecutar el plan de mercadeo. 3. Coordinar las actividades relacionadas con el suministro, publicación, divulgación, distribución, comercialización y definición de precios de los productos y servicios ofrecidos por el Instituto. 4. Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera y las demás dependencias la ejecución de contratos y convenios. 5. Asesorar a los clientes para determinar el producto o servicio que se ajuste a sus necesidades e informar las tarifas vigentes y tiempos de entrega. 6. Gestionar el proceso comercial de los contratos y convenios del Instituto que representan un ingreso. 7. Coordinar la participación del Instituto en ferias y eventos para dar a conocer los productos y servicios. 8. Hacer seguimiento a los ingresos generados por el Instituto por concepto de ventas de productos y servicios. 9. Difundir los productos y servicios a través de los canales externos e internos del Instituto. 10. Administrar la tienda virtual del Instituto. 11. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

Dirección de Investigación y Prospectiva. Son funciones de la Dirección de Investigación y Prospectiva, las siguientes: 1. Formular y ejecutar, en coordinación con la Subdirección General, la Subdirección de Agrología y las demás dependencias misionales, investigaciones, estudios y proyectos de innovación sobre metodologías, sistemas y procedimientos que aseguren la apropiación de nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción de información, productos y servicios catastrales, cartográficos, geodésicos, agrológicos y geográficos del Instituto, de acuerdo con los procedimientos establecidos. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 14 de 27 2. Formular y ejecutar, en coordinación con las dependencias misionales y actores externos, estudios e investigaciones aplicadas a través de análisis prospectivo y ciencia de datos, que permitan el aprovechamiento de la información catastral, geográfica, agrológica, datos de observación de la tierra y otras fuentes para generar información como apoyo a procesos de planificación para el desarrollo territorial sostenible de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General. 3. Identificar e integrar fuentes de información externas que permitan fortalecer los procesos de producción de información catastral, cartográfica, agrológica y geográfica del país de conformidad con los procedimientos definidos para tal fin y el marco normativo vigente. 4. Proponer y ejecutar programas y proyectos de asesoría, consultoría y cooperación técnica a nivel nacional o internacional, en el uso y la aplicación de tecnologías de información geoespacial para la gestión y el aprovechamiento de información geográfica, cartográfica, agrológica y catastral empleando los procedimientos definidos. 5. Coordinar y dirigir la investigación, el desarrollo, la innovación y la gestión del conocimiento geográfico y el uso de tecnologías geoespaciales, emergentes y colaborativas, ante los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales de acuerdo con el Sistema Nacional de Ciencias y los lineamientos establecidos por el Instituto. 6. Adelantar procesos de evaluación de las políticas adoptadas por el Instituto en materia catastral, cartográfica, geodésica, agrológica y geográfica que permitan mejorar la gestión misional, según los lineamientos y criterios establecidos. 7. Desarrollar procesos de analítica de datos que permitan entender el estado actual del país en materia catastral, cartográfica, agrológica y geográfica con el objetivo de plantear escenarios futuros para la toma de decisiones institucionales e incidir en la gestión territorial, de conformidad con las metodologías establecidas en la materia. 8. Diseñar, implementar y evaluar, en coordinación con las demás dependencias misionales, el desarrollo de herramientas para la gestión del conocimiento técnico especializado relacionado con la misión del Instituto, de conformidad con los lineamientos de la Dirección. 9. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Instituciona 1. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20°

Observatorio Inmobiliario Catastral. Son funciones del Observatorio Inmobiliario Catastral, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Hacer el seguimiento al mercado inmobiliario del país con el fin de fortalecer la generación de política pública territorial y los procesos misionales de acuerdo con los lineamientos establecidos y el marco normativo vigente. Realizar la identificación, recopilación y gestión administrativa de fuentes de información de ofertas, transacciones, costos de construcción y productividad del suelo, entre otras que permitan determinar la valoración de los inmuebles. Desarrollar las herramientas necesarias para integrar las fuentes de información que permitan determinar la dinámica inmobiliaria urbana y rural como insumo para la gestión catastral. Construir los modelos de estimación de valoración de inmuebles requeridos para la gestión catastral. Desarrollar las pruebas de sensibilidad a los modelos de estimación de valoración, con el fin de contrastar los resultados con el mercado actual. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 15 de 27 6. Identificar las mejores prácticas de valoración de inmuebles a nivel internacional, evaluando la viabilidad de su implementación en el Instituto. 7. Efectuar investigaciones, bajo las orientaciones de la Dirección de Investigación y Prospectiva, sobre la dinámica inmobiliaria con base en la información generada por el Instituto y suministrada por terceros para facilitar la toma de decisiones a nivel institucional y los procesos de planeación territorial. 8. Elaborar investigaciones y estudios asociados a la dinámica inmobiliaria y articular acciones con los diferentes actores internos y externos que participan en la producción y administración de información catastral insumo para los procesos de planeación territorial. 9. Coordinar con la Subdirección de Agrología el desarrollo de estudios e investigaciones que incorporen la información agrológica para definir el valor potencial de las tierras y apoyar los procesos de caracterización de la dinámica inmobiliaria rural del país de acuerdo con los lineamientos establecidos. 10. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21°

Dirección de Regulación y Habilitación. Son funciones de la Dirección de Regulación y Habilitación, las siguientes: 1. Proponer a la Dirección General y al Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral y demás instancias pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios catastrales, cartográficos, agrológicos y geográficos del país. 2. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto en materia catastral, agrológica, cartográfica, geográfica y geodésica en el país, y promover su adopción y actualización. 3. Presentar los proyectos de norma de regulación catastral al Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral en cabeza del DANE. 4. Diseñar estrategias de divulgación y acompañamiento a las entidades territoriales, esquemas asociativos y entidades del orden nacional para impulsar los procesos de habilitación catastral. 5. Adelantar los procesos de habilitación catastral y empalme a las entidades territoriales, esquemas asociativos y entidades del orden nacional conforme a los requisitos y procedimientos establecidos. 6. Proponer las especificaciones técnicas y estándares para regular la prestación del servicio público catastral, en coordinación con la Dirección de Gestión Catastral. 7. Diseñar estrategias de divulgación y de acompañamiento a entidades territoriales, esquemas asociativos y entidades del orden nacional según lo lineamientos establecidos por el Instituto. 8. Acompañar los procesos de habilitación catastral. 9. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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