Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Decreto · 846 · 2021-07-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 22°

Dirección de Gestión de Información Geográfica. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información Geográfica, las siguientes: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 16 de 27 1. Definir y dirigir los planes, programas, proyectos y demás acciones para la producción y actualización de productos y servicios geodésicos, cartográficos, geográficos y agrológicos del país, en coordinación con la Subdirección General, así como realizar el seguimiento, control, evaluación y mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y las metas. 2. Proponer a la Dirección de Regulación y Habilitación las especificaciones técnicas y estándares para regular la gestión de información geodésica, cartográfica, geográfica y agrológica oficial. 3. Monitorear y controlar la disposición y actualización de la información cartográfica, geográfica, geodésica y agrológica, en los sistemas y aplicaciones institucionales de conformidad con los estándares establecidos. 4. Elaborar y realizar el seguimiento, control y evaluación del plan cuatrienal nacional de cartografía y geodesia. 5. Formular e implementar estrategias para la producción y adquisición de insumos y productos cartográficos, geodésicos, geográficos y agrológicos, en articulación con las diferentes entidades del orden nacional, regional y local. 6. Generar lineamientos para el uso, análisis y explotación de los productos cartográficos, geográficos, geodésicos y agrológicos. 7. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Subdirección Cartográfica y Geodésica. Son funciones de la Subdirección de Cartografía y Geodesia, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Ejecutar la planeación y evaluación de los planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con los procesos de cartografía y geodesia de acuerdo con los estándares establecidos. Diseñar y administrar el Sistema Nacional de Referencia Geodésico, Gravimétrico y Geomagnético del país. Efectuar el levantamiento y procesamiento de la información de las Redes Nacionales de Referencia y de los demás proyectos geodésicos, gravimétricos y geomagnéticos, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. Catalogar e incorporar en las bases de datos oficiales los productos cartográficos y geodésicos producidos y/o adquiridos por terceros y por el Instituto, una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas. Implementar procesos de compilación y generalización cartográfica para los proyectos requeridos. Atender las solicitudes de información cartográfica y geodésica que le sean asignadas de acuerdo con los procedimientos establecidos. Brindar la asistencia técnica en materia de cartografía y geodesia establecida en la normativa vigente. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24°

Subdirección de Geogra'fía. Son funciones de la Subdirección de Geografía, las siguientes: 1. Ejecutar la planeación y evaluación los planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con los procesos de geografía. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzí" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 17 de 27 2. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República de Colombia, así como orientar y coordinar el apoyo técnico para la evaluación de expedientes de titulación y la determinación de los límites de tierras de comunidades negras, resguardos indígenas y territorios ancestrales indígenas, en el marco de sus competencias y con las entidades del orden nacional que intervengan en dicho proceso. 3. Realizar evaluación y seguimiento a los conflictos limítrofes del país, teniendo en cuenta la normatividad aplicable. 4. Actualizar y disponer las áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia. 5. Participar técnicamente en los procesos de demarcación y densificación de las fronteras del país. 6. Realizar la producción, actualización y disposición del Atlas Nacional de Colombia y los regionales. 7. Dirigir y coordinar la producción y el procesamiento de la información sobre la descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como realizar estudios y asesorías en los mismos temas. 8. Atender las solicitudes de información geográfica que le sean asignadas de acuerdo con los procedimientos establecidos. 9. Realizar el registro, integración y gestión de los Nombres Geográficos del país, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos. 10. Mantener actualizada la cartografía relacionada con límites fronterizos, departamentales y municipales del país, así como integrar la información de territorios colectivos y resguardos indígenas. 11. Generar recomendaciones técnicas para la formulación y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial en los diferentes niveles territoriales, así como contribuir a la formulación de normatividad relacionada. 12. Participar en la Comisión de Ordenamiento Territorial y Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la normatividad vigente. 13. Elaborar cartografía temática y demás análisis de información requeridos como apoyo a las actividades propias de la Subdirección. 14. Brindar asistencia técnica en materia de ordenamiento y delimitación territorial a organismos públicos asignadas por autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza del área de gestión. 15. Ejecutar las acciones administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de la subdirección. 16. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Subdirección de Agrología. Son funciones de la Subdirección de Agrología, las siguientes: 1. 2. 3. Ejecutar la planeación y evaluación de los planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con los productos y servicios agrológicos. Dirigir y efectuar seguimiento a la producción, actualización, custodia, preservación y documentación estandarizadas de los programas y proyectos relacionados con el levantamiento de suelos y el inventario de las tierras del país. Ejecutar los programas y proyectos relacionados con la identificación de la vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y zonificarlas para apoyar los procesos catastrales, de planificación, y desarrollo territorial. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 18 de 27 4. Atender las solicitudes de cumplimiento de especificaciones técnicas de los estudios de suelos, con fines agropecuarios, forestales y de planificación de uso de la tierra, de entidades públicas, privadas y particulares que lo realicen, acordes con las especificaciones que para tal fin determine el Instituto. 5. Coordinar con el Observatorio Inmobiliario Catastral, el desarrollo de estudios e investigaciones que incorporen la información agrológica, para definir el valor potencial de las tierras y apoyar los procesos de caracterización de la dinámica inmobiliaria rural del país de acuerdo con los lineamientos establecidos. 6. Realizar los procedimientos metodológicos de precampo, campo y postcampo de los procesos agrológicos y sus aplicaciones multipropósito. 7. Realizar el inventario, estudio y monitoreo de los suelos y tierras del país a diferentes escalas. 8. Desarrollar, en coordinación con la Dirección de Investigación y Prospectiva y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la incorporación de nuevas tecnologías que permitan optimizar los procesos de gestión o producción de información agrológica. 9. Dirigir el Laboratorio Nacional de Suelos. 10. Liderar el desarrollo de proyectos agrológicos, teniendo en cuenta sus componentes, estándares y las competencias asignadas al Instituto. 11. Ejecutar los trabajos de precampo, campo y postcampo para realizar levantamientos de suelos a diferente nivel de detalle en el país, según procedimientos y lineamientos institucionales. 12. Hacer la correlación y actualización de los levantamientos de suelos. 13. Elaborar las clasificaciones de tierras relacionados con Áreas Homogéneas de Tierras con fines multipropósito, capacidad de uso de las tierras y evaluación de tierras. 14. Ejecutar la zonificación biofísica de tierras para apoyar el ordenamiento ambiental y productivo del País. 15. Controlar y revisar las clases agrológicas acorde con las metodologías establecidas. 16. Interpretar la geomorfología aplicada a levantamientos de suelos y aplicaciones agrológicas, así como la cobertura y uso de la tierra, con su respectiva leyenda ya la escala requerida por los proyectos. 17. Producir metodologías relacionadas con los levantamientos de suelos y aplicaciones agrológicas. 18. Evaluar, hacer seguimiento y controlar técnicamente el cumplimiento de las normas, especificaciones y estándares de productos agrológicos. 19. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Laboratorio Nacional de Suelos. Son funciones del Laboratorio Nacional de Suelos, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Ejecutar los análisis de laboratorio en aspectos físicos, químicos, mineralógicos, micromorfológicos y biológicos de los suelos, aguas para riego y tejidos vegetales. Dar recomendaciones técnicas en cuanto a la aplicación de enmiendas y fertilizantes. Asegurar la calidad analítica de los resultados mediante el programa control analítico de laboratorio de suelos - CALS. Implementar las acciones necesarias para mantener la acreditación del Laboratorio Nacional de Suelos bajo la norma técnica vigente. Realizar la toma y conservación de monolitos de suelos. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 19 de 27 6. Elaborar metodologías relacionadas con las determinaciones analíticas que se realizan en el Laboratorio Nacional de Suelos. 7. Realizar estudios e investigaciones que permitan el aprovechamiento de los datos agrológicos producidos por el laboratorio Nacional de Suelos para procesos de planificación del uso de la tierra. 8. Realizar investigaciones agrologicas relacionadas con los procesos analíticos del Laboratorio Nacional de Suelos. 9. Adelantar investigaciones en el ámbito de su competencia de manera coordinada con la Dirección de Investigación y Prospectiva. 10. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

Dirección de Gestión Catastral. Son funciones de la Dirección de Gestión Catastral, las siguientes: 1. Definir, diseñar y elaborar los productos y servicios derivados de los procesos catastrales para su comercialización. 2. Dirigir los procesos de prestación del servicio público catastral por excepción. 3. Dirigir el proceso para avaluar, en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley. 4. Dirigir la elaboración de avalúos comerciales y administrativos, así como los peritazgos y solicitudes de conceptos técnicos en la materia, de conformidad con la normatividad vigente. 5. Proponer las especificaciones técnicas y estándares para regular la prestación del servicio público catastral, en coordinación con la Dirección de Regulación y Habi litación. 6. Coordinar los procesos y proyectos y demás acciones relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, de manera articulada con la Subdirección General. 7. Orientar la elaboración y actualización de los procesos de formación, actualización, conservación, difusión y avalúos, proponiendo la implementación de métodos o actividades destinados a promover la optimización de tiempos y recursos. 8. Establecer los lineamientos funcionales gráficos y alfanuméricos del Sistema de Información Catastral, para los componentes, físico, jurídico y económico. 9. Realizar seguimiento a la disposición de la información catastral, de conformidad con los estándares establecidos. 10. Promover el uso, análisis y explotación de los productos catastrales en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. 11. Dirigir las acciones administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de las subdirecciones. 12. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes: 1. Realizar las actividades de planificación requeridas para la elaboración de los productos y servicios derivados de los procesos catastrales. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 20 de 27 2. Adelantar los procesos de contratación de los recursos requeridos para llevar a cabo los proyectos catastrales del Instituto. 3. Elaborar los productos y prestar los servicios derivados de los procesos catastrales. 4. Realizar la planeación, coordinación y seguimiento de los procesos de la gestión catastral que realice el instituto en calidad de gestor catastral. 5. Establecer los métodos de valoración de los predios en el marco de los procesos de formación. y actualización catastral. 6. Asegurar que la información resultante de los procesos catastrales adelantados por el Instituto sea registrada en el sistema de información dispuesto para tal fin por el Gobierno Nacional. 7. Generar las propuestas técnico-económicas de los productos y servicios derivados de los procesos catastrales para su comercialización. 8. Ejecutar las acciones administrativas. legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de la subdirección. 9. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Instituciona 1. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

Subdirección de Avalúos. Son funciones de la Subdirección de Avall.Jos. las siguientes: 1. Ejecutar las acciones administrativas. legales. técnicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de la subdirección. 2. Generar las propuestas técnico-económicas para la elaboración de los avalúos solicitados. 3. Elaborar los avalúos comerciales y administrativos de inmuebles solicitados. 4. Realizar los peritazgos y dictámenes solicitados por las entidades estatales. 5. Realizar el proceso de avaluar, en última instancia, los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley. 6. Mantener actualizada la información de los avalúos en el sistema dispuesto para tal fin. 7. Prestar colaboración. como auxiliares de la justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz. 8. Proponer a la Dirección de Gestión Catastral las normas que deba expedir el Instituto como autoridad de avalúos en el país. 9. Resolver las observaciones, revisiones, recursos o impugnaciones contra avalúos de inmuebles solicitados por entidades del Estado o en los que tenga interés el Estado o se requieran en actuación administrativa. 10. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30°

Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: 1. 2. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y programas aprobados por el Instituto y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos. políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el área de su jurisdicción, de conformidad con las políticas y lineamientos del Instituto. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO ' 846 DE Página 21 de 27 3. Implementar la estrategia, planes, programas y proyectos asociados a la comercialización y mercadeo de los productos y servicios del Instituto, en su jurisdicción. 4. Apoyar la implementación de la estrategia, planes, programas y proyectos asociados al cumplimiento de la meta establecida con relación a la habilitación de gestores catastrales. 5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. 6. Implementar en su jurisdicción los planes estratégicos de tecnología, disponibilidad, confidencialidad, continuidad, contingencia, custodia y seguridad de la información y la tecnología, definidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir en primera instancia sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos, cuando a ello hay lugar). 8. Asesorar a las entidades territoriales y a otros usuarios en el uso de la información agrológica, catastral, geográfica y cartográfica para el desarrollo integral de sus regiones. 9. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas, jurídicas, financieras, de talento humano y de sistemas requeridas para las operaciones a cargo de la Dirección Territorial, de acuerdo con las políticas y lineamientos impartidos por la sede central y las disposiciones legales vigentes. 10. Planear y coordinar con la Dirección de Gestión Catastral la prestación de servicios de avalúos, dictámenes y peritazgos en su jurisdicción. 11. Expedir certificaciones en materias catastrales. 12. Coordinar el comité de avalúos de la Regional. 13. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. El Instituto contará con las Direcciones Territoriales que podrán o no coincidir con la división político-administrativa del país. El Consejo Directivo determinará la jurisdicción de cada una de estas, y decidirá la ubicación de la sede.

Artículo 31°

Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Dirigir el desarrollo de los planes estratégicos de tecnología, disponibilidad, confidencialidad, continuidad, contingencia, custodia y seguridad de la información y la tecnología, de conformidad con los procedimientos y políticas adoptadas por la entidad. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las áreas a su cargo en la ejecución de las políticas, estrategias y planes de acción definidos relacionados con sistemas de información, gestión de información e infraestructura tecnológica. Alinear la estrategia sectorial mediante la planeación y lineamientos de Tecnologías de la Información. Evaluar la aplicación de nuevas tecnologías para la construcción de soluciones informáticas que puedan ser utilizadas por el instituto en concordancia con la planeación estratégica del Instituto. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 22 de 27 5. Proponer y liderar en coordinación con la Dirección General, la implementación de metodologías orientadas a transformar digitalmente los procesos y operación del Instituto. 6. Definir, proponer y difundir las políticas, estándares y lineamientos para la producción, integración y disposición de información geoespacial a través de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales- ICDE. 7. Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y de gobierno digital, haciendo seguirniento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos. 8. Realizar seguimiento a los proyectos que involucren el desarrollo y/o mantenimiento de software o sistemas de información, adquisición de bienes y servicios y demás proyectos de inversión tecnológica. cumpliendo procedimientos establecidos. 9. Establecer las actividades requeridas para el desarrollo e implantación del catálogo de servicios de Tecnologías de la Información y de la base de datos de activos de tecnología e información, de acuerdo con los procedimientos definidos. 10. Dirigir las actividades requeridas para el desarrollo del proceso de gestión de cambio y servicios de tecnología e información, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. 11. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

Subdirección de Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Información, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Desarrollar estrategias que conlleven a la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de los datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para su uso por parte de las diferentes dependencias del Instituto. Elaborar e implementar metodologías, estándares y protocolos de desarrollo de planes, proyectos y programas de gestión de información. Establecer mecanismos para la recolección de la información y datos geográficos, cartográficos, agrológicos y catastrales y gestionar las herramientas necesarias para la obtención y validación de la misma. Establecer mecanismos de consolidación. interoperabilidad, accesibilidad y descubrimiento de la información catastral, cartográfica. geodésica. agrológica y geográfica. Habilitar mecanismos de interoperabilidad de la información y disponibilidad de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado y con actores no estatales, cuando corresponda. Reportar a la Superintendencia de Notariado y Registro la gestión realizada por los gestores catastrales habilitados respecto a la actualización catastral, en cumplimiento de la normatividad vigente. Estandarizar en el Instituto, el cumplimiento de estándares adoptados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la producción, actualización, mantenimiento y difusión de información y datos geográficos, cartográficos, agrológicos y catastrales. Establecer e implementar, en coordinación con las dependencias competentes, lineamientos para el diseño, administración y publicación de los servicios de información geográfica del Instituto. Implementar las políticas, estándares y lineamientos para la administración, producción, integración y disposición de información geoespacial en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales. '. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 23 de 27 1O. Asesorar y coordinar la adopción de normas, estándares y lineamientos en la gestión, integración e interoperabilidad de los sistemas nacionales de información asociados a los datos geoespaciales fundamentales en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales. 11. Establecer estrategias que coadyuven a la calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de datos, con el fin de garantizar la transferencia de la información entre las diferentes dependencias del Instituto, sus Direcciones Territoriales y los entes externos. 12. Diseñar e implementar servicios de datos, procesamiento, validación y consulta de la información catastral, cartográfica, geodésica, agrológica y geográfica. 13. Implementar controles de acceso, modificación, consulta de la información de acuerdo con los criterios de seguridad de la información. 14. Mantener actualizado el catálogo de servicios de información, de arquitectura y disposición de información del Instituto. 15. Realizar actividades de evaluación y mejoramiento de los servicios de tecnología e información con criterios de calidad y oportunidad. 16. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33°

Subdirección Sistemas de Información. Son funciones de la Subdirección Sistemas de Información, las siguientes: 1. Administrar, desarrollar, controlar y brindar soporte y mantenimiento a los sistemas de información y demás recursos tecnológicos. 2. Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas, estrategias y planes de acción relacionados con los sistemas de información de la entidad. 3. Alinear los procesos e implementación de soluciones tecnológicas de la entidad para su automatización. 4. Desarrollar metodologías, estándares, políticas y estrategias para el diseño, construcción y administración de los sistemas de información y uso de los sistemas tecnológicos del Instituto. 5. Direccionar y adelantar la mejora de los sistemas de información y los servicios digitales, articulados con los procedimientos y políticas de seguridad que se generen por parte de las áreas responsables de la entidad. 6. Elaborar y ejecutar planes para el desarrollo de nuevos sistemas de información o desarrollos adicionales para los existentes. 7. Mantener y soportar los sistemas de información de la entidad, según los estándares definidos por el Instituto. 8. Custodiar la información contenida en los sistemas de información y bases de datos desarrollados y adoptados por el instituto, cumpliendo los protocolos y lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional. 9. Elaborar y desarrollar planes de integración, interoperabilidad desde los sistemas de información de Instituto para garantizar el intercambio de información interna y externa. 10. Controlar y administrar el inventario de los sistemas de información y códigos fuente de los aplicativos desarrollados en el Instituto. 11. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 DE Página 24 de 27

Artículo 34°

Subdirección de Infraestructura Tecnológica. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura Tecnológica, las siguientes: 1. Definir políticas, estrategias y prácticas en materia de Tecnologías de la información, que conlleven a la prestación efectiva de los servicios tecnológicos y que faciliten la gobernanza y gestión de las tecnologías digitales. 2. Ejercer control sobre los activos tecnológicos de la Entidad y administrar y mantener actualizado su inventario, de acuerdo con las políticas definidas por el Instituto. 3. Desarrollar a partir de los requerimientos realizados por las dependencias y Direcciones Territoriales, el diseño funcional de las soluciones tecnológicas del Instituto, disponiendo de la infraestructura tecnológica, con el fin de cumplir sus objetivos y establecer sus procedimientos y políticas de arquitectura y seguridad que definan las áreas responsables. 4. Garantizar la disponibilidad de la plataforma tecnológica, para la disposición de productos y servicios de la entidad, planeando la actualización e implementación y operación de servicios, productos e infraestructura Tecnológica. 5. Implementar las políticas de seguridad de la información relacionadas con la plataforma tecnológica, definidas por la Dirección de Tecnologías de la Información. 6. Monitorear y administrar la infraestructura tecnológica que soporta las operaciones y servicios del Instituto, cumpliendo con los acuerdos de niveles de servicio establecidos. 7. Definir y gestionar los procesos de continuidad operativa y recuperación tecnológica, en caso de desastres naturales o indisponibilidades no planeadas. 8. Gerenciar los centros de datos, servidores y equipos corporativos, las redes de telecomunicaciones, los componentes tecnológicos de seguridad, los medios de almacenamiento, el software propio, los sistemas gestores de bases de datos (SGBD) y el licenciamiento adquirido por la Institución, y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso. 9. Establecer los mecanismos que permitan tramitar y solucionar los incidentes y problemas, así como las solicitudes de cambio que se generen desde la mesa de servicios informáticos relacionados con la infraestructura tecnológica del Instituto, de acuerdo con los niveles de servicio establecidos. 10. Realizar el seguimiento para la adecuada prestación de los servicios de soporte contratados y los bienes adquiridos necesarios para el cubrimiento de los requerimientos del Instituto. 11. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Entidad. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financiero"s, servicios administrativos, gestión documental, talento humano, de contratación y notificaciones de la entidad. 3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento l1umano de la Entidad. 4. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 5. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NUMERO " 846 DE Página 25 de 27 6. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y propender por su correcta y oportuna presentación. 7. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Entidad. 8. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad. 10. Notificar sus actos administrativos y los proferidos por el Director General. 11. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Entidad. 12. Participar en los procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad de los que sea parte. 13. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36°

Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Entidad. 3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Entidad de conformidad con las normas vigentes. 4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar y desarrollo de los servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. 5. Dirigir los procesos para la evaluación del desempeño laboral de los servidores de la Entidad de conformidad con las normas vigentes. 6. Coordinar y apoyar con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 7. Determinar y ejecutar los programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente. 8. Efectuar la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios de la Entidad. 9. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Entidad. 10. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los servidores de la Entidad. 11. Definir, diseñar e implementar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al interior de las dependencias del Instituto. 12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Entidad con fundamento en las disposiciones legales. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" ¡ DECRETO NÚMERO ~.. 846 DE Página 26 de 27 13. Notificar los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida. 14. Participar en los procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad de los que sea parte. 15. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37°

Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes: 1. Proponer a la Secretaria General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros de la Entidad. 2. Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad, bajo las directrices de la Secretaria General. 3. Participar en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto y efectuar la distribución del presupuesto de funcionamiento. 4. Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los registros presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan para el desarrollo de las funciones de la Entidad de conformidad con las normas que lo reglamenten. 6. Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 7. Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por la Entidad, por la Contaduría General la Nación, por Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de controL 8. Expedir y vigilar el cumplimiento de los manuales, formatos, procedimientos y procesos, asociados a los procesos de contratación de la Entidad. 9. Aprobar y ejecutar las pólizas contractuales y la declaratoria de siniestros amparados con estas garantías, de conformidad con la normatividad vigente. 10. Adelantar la gestión precontractual, contractual y postcontractual, garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la entidad. 11. Asesorar y apoyar a las distintas dependencias de la Entidad en los temas relacionados con la etapa precontractual, contractual y supervisión de los contratos y convenios suscritos. 12. Ejecutar los programas del sistema de gestión ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su adopción y cumplimiento en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 13. Notificar sus propios actos administrativos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, las normas que la modifiquen o sustituyan o aquellas normas especiales aplicables en materia contractual; así como designar los notificadores a que haya lugar. 14. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 15. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Entidad. 16. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias. 17. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" DECRETO NÚMERO 846 Página 27 de 27 DE correspondencia y archivo, de conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 18. Certificar los actos de la Entidad y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la ley. 19. Participar en los procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad de los que sea parte. 20. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38°

Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité Institucional de Gestión y Desempeño, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Comisión de Personal.

Artículo 39°

Planta de personal. La planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) deberá modificarse para adecuarla a las nuevas funciones y estructura de la entidad.

Artículo 40°

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 2113 de 1992, 208 ~A(Q)EJ de 2004 y 1551 de 2009. PUBLíQUESE y Dado en 80g ~~ l ¿~2 .C. efos EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADíSTICA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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