Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de

Decreto · 823 · 2017-05-16 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 54°

de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Repúb lica de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) , se compromete a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados, contenidos en los Anexos y documentos complementarios . Que el Código de Comercio, Decreto Ley 410 de 1971, en su libro V , Parte 2a ,

Artículo 1782°

establece que por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la Entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desernpeña dicha Jefatura, Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993 indica que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad especializada a la que le corresponden las funciones relativas al transporte aéreo, Que la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional del Transporte- en su artículo 2° establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial. Que el Código de Comercio, en sus artículos 1847, 1848, 1849, 1850, dispone lo relativo a la investigación de accidentes de aviación, indicando que la misma deberá DECRETO ';--JÚMd~O- .. 823 DE 2017 HOJA No. 2 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» ser realizada por la Autoridad Aeronáutica con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de las medidas tendientes a evitar su repetición. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su Documento 9734, Manual de vigilancia de la seguridad operacional, Parte A, establece que «En los casos en que el Estado sea ambas cosas, autoridad normativa y proveedor de servicios de tránsito aéreo, explotador de aeródromos, explotador de servicios aéreos o fabricante u organismo de mantenimiento, los requisitos del Convenio se satisfarán, y el público estará mejor servido, si existe una separación clara entre la autoridad y responsabilidad del organismo explotador estatal y de la autoridad normativa del Estado.» Que el Código de Comercio, en su artículo 1808, dispone que «La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves.» Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 105 de 1993 indica que el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización . Que en aplicación del artículo 2.2.22.3 Políticas de Desarrollo Administrativo, del Decreto 1083 de 2015, literal d) Eficiencia administrativa, mediante el presente decreto la Aerocivil busca racionalizar, simplificar procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, para el logro de los objetivos Estado. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 2°. Jurisdicción y competencia . La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. Le corresponde también, con carácter exclusivo, prestar los servicIos a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación , explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo. Igualmente, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional. Adelantará la investigación de accidentes, incidentes graves e incidentes en la aviación civil, siendo su objeto determinar las causas y factores que contribuyeron I ;;.., #. = :­ o,;t" ,'/ DECRETO NÚMERQ·./·· 823 DE '2017 HOJA No. 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» al suceso, para lo cual tendrá acceso irrestricto a los restos de las aeronaves, al lugar de los hechos y al material probatorio , y tendrá control absoluto sobre los mismos, para implementar las acciones correctivas que impidan su repetición y mitiguen los riesgos para el desarrollo seguro de la aviación civil.»

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así : «Artículo 5°. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes : 1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país. 2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país. 3. Dirigir, organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia . 4. Garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos. 5. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y garantizar su d ivu Igación. 6. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo. 7. Vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas . 8. Regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo. 9. Intervenir y sancionar la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros , las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil. 11. Dirigir y mantener el Programa de Seguridad Operacional del Estado. 12. Conducir técnicamente, con independencia y autonomía, las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviación civil, emitir las recomendaciones y propender por la gestión de la seguridad operacional. 13. Propender por la atención integral y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares. 1,1 ./ "1.1" "/ DECRETO NÚ~O 823 DE 2017 4 HOJA No. Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 14. Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia. 15. Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea. 16. Fomentar y facilitar la investigación en ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educación . 17. Promover el fortalecimiento de la capacitación técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional. 18. Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación . 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. 21 . Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que promuevan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario. 22. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria. 23. Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo. 24. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil. 25 . Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho público internacional o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral. 26 . Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo. 27. Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte. »

Artículo 3°

. Modifíquense los numerales 2.5,2.10.3, 2.10.4, 2.11 Y 2.11.2 del

Artículo 6°

del Decreto 260 de 2004, los cuales quedarán así: «Artículo 6° . Estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) tendrá la siguiente estructura: ( ... ) . -- -~ ~j DECRETO NÚMERO 823 DE 2017 HOJA No. 5 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 2.5 Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) ( ... ) 2.10.3 Dirección de Servicios Aeroportuarios 2.10.4 Dirección de Infraestructura Aeroportuaria ( ... ) 2.11 Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil ( ... ) 2.11.2 Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios. ( ... ).»

Artículo 4°

. Modifíquese los numerales 2 y 21 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004 y adiciónense los numerales 22 y 23 al mismo artículo, en el siguiente sentido: «Artículo 9°. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones: ( ... ) 2. Formular propuestas al Ministerio de Trasporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país. ( ... ) 21. Fijar las políticas relacionadas con la organización académica y administrativa del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA). 22. Garantizar la implantación Operacional del Estado. y operación del Programa de Seguridad 23. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le atribuya la Ley.»

Artículo 5°

. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la dirección general y a las demás dependencias en la planeación, programación y seguimiento a la irnplementación de las políticas planes, programas y proyectos de la Entidad. 2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos, con el fin de presentarlos a la Dirección General para su aprobación. /' ' 1 .\ '. ' ", ,",~, .l ./ .~ . DECRETO \'~ÚM~R'd) .. 823 DE 2017 HOJA No. 6 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 3. Administrar, coordinar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión. 4 . Asesorar y coordinar la formulación, actualización e incorporación de la información de los proyectos de inversión al Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación. 5. Participar en los procesos de concertación, sectoriales e interinstitucionales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad . 6. Elaborar y presentar informes periódicos a la Dirección General. 7. Diseñar el sistema de seguimiento de planes, programas y proyectos adelantados por la Entidad en coordinación con las dependencias de la Entidad y recomendar los correctivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales. 8. Preparar, consolidar y presentar el anteproyecto de Presupuesto, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y la Dirección General de la Entidad. 9. Realizar seguimiento a las metas presupuestales frente a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Entidad en materia de funcionamiento, deuda e inversión, de conformidad con las normas que lo reglamentan. 10. Coordinar con todas las dependencias la actualización del Banco de Proyectos de Inversión de la Entidad. 11. Asesorar la formulación, implementación y seguimiento de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera con organismos del orden nacional e internacional, y atraer recursos que el organismo requiera para el desarrollo de los objetivos institucionales. 12. Administrar el sistema de información gerencial del sector aéreo. 13. Asesorar a la Oficina de Comercialización e Inversión en la estructuración y evaluación de proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria. 14. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad . 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. »

Artículo 7°

. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 260 de 2004 , el cual quedará así: «Artículo 14. Centro de Estudios Aeronáuticos . El Centro de Estudios Aeronáuticos cumplirá las siguientes funciones : 1. Planear y aplicar las políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional, que respondan a las necesidades del país respecto de la formación del personal para el sector de la aviación civil. 2. Ofertar programas de formación integral , enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación. 3. Desarrollar programas de formación integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer las competencias de los Estudiantes. 4. Promover la cultura de la autorregulación y autoevaluación de la gestión académica y administrativa, en búsqueda de la calidad y excelencia educativa . 5. Gestionar la cooperación y la movilidad académica interinstitucional, a nivel nacional e internacional. 6. Promover y desarrollar proyectos de investigación formativa y aplicada en materia aeronáutica, por medio de programas de innovación y desarrollo. 7. Realizar las actividades de admisión, registro, certificación y control de la gestión de la educación. / ~ :-,Ir ' -1." ~, , J 1 ,.. 823 DECReTO l'JÚMER·ÓC DE 2017 HOJA No. 8 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 8. Generar estrategias encaminadas al desarrollo sostenible, ambiental, social y financiero de la dependencia. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.»

Artículo 8°

. Adiciónese un numeral al artículo 16 del Decreto 260 de 2004 , en el siguiente sentido: «Artículo 16. Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones: (" . ) 13. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la operación de aeródromos y provisión de servicios aeroportuarios . 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. »

Artículo 9°

. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 17. Oficina de Comercialización e Inversión . Comercialización e Inversión cumplirá las siguientes funciones: La Oficina de 1. Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercialización de los servicios y activos de la Entidad, encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector aéreo. 2. Propiciar la participación privada en los proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria en los aeropuertos administrados directamente por la Aerocivil. 3. Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o la entidad que haga sus veces, la administración indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil y de la Nación. 4. Participar en los proyectos de Asociaciones Público Privada APP y contratos que se generen de ellas, relacionados con la administración directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil o de la Nación. 5. Participar, en lo de su competencia, en los procesos de estructuración de proyectos nuevos o futuros, relacionados con la infraestructura aeronáutica, a efecto de establecer la pertinencia del proyecto. 6. Liderar la coordinación entre las dependencias internas de la Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura, o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información en la estructuración de proyectos o ejecución de contratos relacionados con la infraestructura aeroportuaria. 7. Realizar estudios y evaluaciones sobre los servicios que presta la Entidad. k \. DECRETO NÚMEf{~f· 823 DE 2017 9 HOJA No. Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 8. Analizar las condiciones del mercado aeronáutico en el cual se desempeña el país y recomendar las mejores prácticas para la captura y mantenimiento de nuevos usuarios. 9. Analizar los mercados involucrados con el sector aeronáutico en procura de alternativas de desarrollo de los mismos. 10. Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles de ingreso y de eficiencia de la Entidad. 11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .»

Artículo 10°

. Modifíquese el numeral 1 del artículo 20 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «1. Elaborar y administrar el plan anual de adquisiciones.}}

Artículo 11°

Modifíquese el artículo 23 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 23. Secretaría de Sistemas Operacionales . La Secretaría de Sistemas Operacionales cumplirá las siguientes funciones: 1. Definir la planeación, verificación, control, evaluación y mejoramiento de manera articulada con las direcciones a cargo, para la prestación y mantenimiento de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo . 2. Definir la planeación de los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 3. Liderar y articular la implementación de programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de los servicios a la navegación aérea, los servicios aeroportuarios y de facilitación. 4. Establecer las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 5. Establecer mecanismos de coordinación necesarios con otras entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias, para la prestación de los servicios a la navegación aérea los servicios aeroportuarios y de facilitación . 6. Proveer los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo y los servicios aeroportuarios y de facilitación en los aeródromos a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia. r DECRETO NÚM\~ 823 DE201í' HOJA No. 10 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivi/) y se dictan otras disposiciones» 8. Coordinar y definir los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación. 9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.»

Artículo 12°

Modifíquese el artículo 24 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 24. Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones : 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la prestación de los servicios a la navegación aérea tales como gestión tránsito aéreo, gestión de la información aeronáutica, meteorología aeronáutica, búsqueda y salvamento, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. 2. Gestionar los recursos necesarios para la provlslon de los servicios a la navegación aérea a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y Oficina Asesora de Planeación. 3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de los servicios a la navegación aérea a su cargo. 4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo. 6. Proveer los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia . 7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia . 8. Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo. 9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.»

Artículo 13°

Modifíquese el artículo 25 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: .> ~. . .' ... DECRETO NÚM:EfÚj - 823 DE 2017 HOJA No. 11 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» «Artículo 25. Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones : 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en cuanto a sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia aeronáutica , meteorología aeronáutica, energía, automatización de la gestión de tránsito aéreo y de la gestión de información aeronáutica, para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. 2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento adecuado de la infraestructura tecnológica aeronáutica a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación . 3. Implementar programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica, para proveer disponibilidad, continuidad, integridad , precisión y demás requerimientos de desempeño de los equipos y sistemas de la misma . 4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los servicios a su cargo. 6. Proveer y mantener la infraestructura tecnológica de comunicación, navegación y vigilancia aeronáutica, en el espacio aéreo a su cargo , en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia. 8. Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo. 9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .»

Artículo 14°

Modifíquese el artículo 26 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así : «Artículo 26 . Dirección de Servicios Aeroportuarios. La Dirección de Servicios Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones : 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento de los servicios aeroportuarios, tales DECRETO NÚMEi3J1~¡ . 823 DE 20ri HOJA No. 12 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» como, seguridad a la aviación civil, salvamento y extinción incendios, servicIos médicos, gestión operaciones de aeródromo, facilitación, gestión ambiental, sanitaria y fauna , de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. 2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación. 3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo . 4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo. 6. Proveer y mantener los servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia . 7. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los asuntos relativos a la gestión de aeropuertos. 8. Ejecutar el presupuesto asignado para lograr el cumplimiento del objetivo de la Dirección General de la Entidad . 9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.»

Artículo 15°

Modifíquese el artículo 27 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 27. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria . La Infraestructura Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones: Dirección de 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. 2. Gestionar los recursos necesarios para la provlslon y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación . · · ~u._ 823 DECRETO NUMERO DE 2017 HOJA No. 13 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria a su cargo . 4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo . 5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la provisión de infraestructura aeroportuaria a su cargo. 6. Proveer infraestructura aeroportuaria en los aeródromos a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia . 7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia. 8. Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo . 9. Asegurar que los diseños arquitectónicos y de infraestructura de los aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y de operación establecidas en la normativa vigente relativas a construcción de edificaciones públicas . 10. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia . 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.»

Artículo 16°

Modifíquese el artículo 28 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 28 . La Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil cumplirá las siguientes funciones: 1. Garantizar la emisión de certificaciones y expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviación y a los productos aeronáuticos y/o al personal aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes. 2. Planear y coordinar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia por parte del personal aeronáutico, proveedores de servicios a la aviación, productos aeronáuticos y seguridad de la aviación civil , en aplicación de las políticas de seguridad operacional y de aviación civil. 3. Investigar y sancionar, de conformidad con las disposiciones vigentes, a las personas naturales y jurídicas, por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo , cuando aplique. 4 . Desarrollar la implementación y operación del Programa de Seguridad Operacional del Estado. DECRETO NÚME~g L · 823 DE 201, HOJA No. 14 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 5. Controlar la implementación de las recomendaciones emanadas del Consejo de Seguridad Aeronáutico, en cumplimiento de las directrices del Programa de Seguridad Operacional del Estado. 6. Desarrollar y presentar propuestas de modificación y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia . 7. Planear y coordinar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas relacionadas con la seguridad de la aviación civil, contra actos de interferencia ilícita y generar los correctivos pertinentes, con base en una evaluación de riesgos . 8. Coordinar la ejecución de los procesos de evaluación de riesgos de seguridad de la aviación civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita. 9. Coordinar la elaboración y aplicación de los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados de la OACI, así como la elaboración del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil. 10. Planear y coordinar la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil, en cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil. 11 . Gestionar con otros organismos del Estado la coordinación de acciones tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, la elaboración y enmienda del Plan Nacional de Contingencia, así como las necesarias en asuntos de salud pública . 12. Otorgar a los inspectores la facultad de acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, instalaciones y/o infraestructura aeronáutica y a la documentación, según se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en la ejecución de las actividades de inspección , con los elementos y/o equipos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de inspección. 13. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. »

Artículo 17°

Modifíquese el artículo 29 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 29. Dirección de Estándares de Vuelo . La Dirección de Estándares de Vuelo cumplirá las siguientes funciones : 1. Adelantar las actividades necesarias para la emlslon de certificaciones y expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviación de su competencia a los productos aeronáuticos y/o al personal aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes. 2. Ejecutar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre el personal aeronáutico, los centros de instrucción aeronáutica, los operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y \ . DECRETO NUMERO DE 2017 HOJA No. 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» talleres de mantenimiento , los servicios de escala, los productos aeronáuticos y las aeronaves. 3. Emitir conceptos técnicos sobre el personal aeronáutico, los centros de instrucción aeronáutica, los operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y aeronaves, según corresponda. 4. Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeronáutico de operaciones y aeronavegabilidad, los centros de instrucción aeronáutica, los operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y aeronaves, por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y las disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo , cuando aplique. 5. Designar y evaluar a los médicos examinadores en temas de certificación médica . 6. Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia . 7. Aplicar los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la OACI. 8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. »

Artículo 18°

Modifíquese el artículo 30 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así: «Artículo 30. Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios . La Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones : 1. Adelantar las actividades necesarias para la emisión de certificaciones, expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones , permisos a los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios , de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes . 2. Ejecutar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios médicos . 3. Emitir conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios médicos, según corresponda . 4 . Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeronáutico de servicios a la navegación aérea y de aeródromos , los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, ,.'1 /' . DECRETO NúMEe<b.. 823 DE 2017 , ' HOJA No. 16 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» explotadores o mantenedores de aeródromos, sanidad aeroportuaria y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios médicos, por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y las disposiciones vigentes . en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo. cuando aplique. 5. Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia. 6. Ejecutar procesos de vigilancia del cumplimiento de las normas relacionadas con la Seguridad de la Aviación Civil, contra actos de interferencia ilícita y generar los correctivos pertinentes. con base en una evaluación de riesgos . 7. Evaluar el riesgo de seguridad de la aviación civil . tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita . 8. Aplicar los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados de la OACI , así como la elaboración del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil. 9. Diseñar. actualizar y aplicar el Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil . en cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil. 10. Participar con otros organismos del Estado en la coordinación de acciones tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. la elaboración y enmienda del Plan Nacional de Contingencia . así como la aplicación de las medidas necesarias en asuntos de salud pública . 11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.»

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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