establece que por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la Entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desernpeña dicha Jefatura, Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993 indica que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad especializada a la que le corresponden las funciones relativas al transporte aéreo, Que la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional del Transporte- en su artículo 2° establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial. Que el Código de Comercio, en sus artículos 1847, 1848, 1849, 1850, dispone lo relativo a la investigación de accidentes de aviación, indicando que la misma deberá DECRETO ';--JÚMd~O- .. 823 DE 2017 HOJA No. 2 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» ser realizada por la Autoridad Aeronáutica con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de las medidas tendientes a evitar su repetición. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su Documento 9734, Manual de vigilancia de la seguridad operacional, Parte A, establece que «En los casos en que el Estado sea ambas cosas, autoridad normativa y proveedor de servicios de tránsito aéreo, explotador de aeródromos, explotador de servicios aéreos o fabricante u organismo de mantenimiento, los requisitos del Convenio se satisfarán, y el público estará mejor servido, si existe una separación clara entre la autoridad y responsabilidad del organismo explotador estatal y de la autoridad normativa del Estado.» Que el Código de Comercio, en su artículo 1808, dispone que «La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves.» Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 105 de 1993 indica que el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización . Que en aplicación del artículo 2.2.22.3 Políticas de Desarrollo Administrativo, del Decreto 1083 de 2015, literal d) Eficiencia administrativa, mediante el presente decreto la Aerocivil busca racionalizar, simplificar procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, para el logro de los objetivos Estado. En mérito de lo expuesto, DECRETA: