Artículo 19°
Modifíquese el artículo 31 del Decreto 260 de 2004. el cual quedará así: «Artículo 31 . Direcciones Regionales Aeronáuticas . Las Direcciones Regionales Aeronáuticas cumplirán las siguientes funciones : 1. Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Entidad que le sean delegados por el nivel central. 2. Gestionar los recursos financieros, administrativos y técnicos con las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de su jurisdicción . 3. Suministrar los servicios misionales y de apoyo dentro de la jurisdicción regional, en coordinación con el nivel central. de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia . y los procesos y procedimientos vigentes. 4 . Ejecutar programas de mantenimiento a la infraestructura delegada por y en coordinación con el Nivel Central, de acuerdo con los procedimientos vigentes. 5. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad . DECRETO NUM~6· 823 DE 2017 HOJA No. 17 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .