Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de

Decreto · 823 · 2017-05-16 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 19°

Modifíquese el artículo 31 del Decreto 260 de 2004. el cual quedará así: «Artículo 31 . Direcciones Regionales Aeronáuticas . Las Direcciones Regionales Aeronáuticas cumplirán las siguientes funciones : 1. Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Entidad que le sean delegados por el nivel central. 2. Gestionar los recursos financieros, administrativos y técnicos con las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de su jurisdicción . 3. Suministrar los servicios misionales y de apoyo dentro de la jurisdicción regional, en coordinación con el nivel central. de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia . y los procesos y procedimientos vigentes. 4 . Ejecutar programas de mantenimiento a la infraestructura delegada por y en coordinación con el Nivel Central, de acuerdo con los procedimientos vigentes. 5. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad . DECRETO NUM~6· 823 DE 2017 HOJA No. 17 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones» 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia .

Parágrafo 1°. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del Nivel Regional, dependiente de la Dirección General.
Parágrafo 2°. Existirán seis (6) Direcciones Regionales Aeronáuticas, ubicadas en los departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogotá, D.C .; Antioquia , sede Rionegro; Atlántico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander, sede Cúcuta ; y Meta, sede Villavicencio.
Parágrafo 3°. El Director General, teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica y del servicio, definirá y delimitará la jurisdicción de las Direcciones Regionales Aeronáuticas.»

Artículo 20°

Modifíquese el artículo 32 del Decreto 260 de 2004 , el cual quedará así : «Artículo 32. Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) estará integrado por: 1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General. 2. El Secretario de Sistemas Operacionales. 3. El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. 4 . El Director de Servicios a la Navegación Aérea. 5. El Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. 6. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana. 7. Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC. 8. Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas. 9. El representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo , ACDECTA o su delegado. 10. El representante legal del Sindicato Colombiano de Controladores de Tránsito Aéreo , SCTA o su delegado. Parágrafo. El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial será el Secretario del Consejo de Seguridad Aeronáutico .» l DECkETO NÚME~¿O .. 823 HOJA No. D.E 2017 18 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones»

Artículo 21°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 0260 de 2004, modificado por los Decretos 886 de 2007 y 1601 de 2011. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. 1 6 MAY 2017 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ¡WAMJII '1M {'lA! ~ ... :::J MAURICIO CÁRDENAS SAr(JTAMARIA .. . '. ' . ..J EL MINISTRO DE TRANSPORTE, , -._----..". .- ' --- .. .- --­ aJAS GIRALDO ........... _ ..__ ... > LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO PÚBLICA, DMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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