Evaluación farmacéutica. Es el estudio que realiza el INVIMA, que permite conceptuar sobre la capacidad técnica del fabricante, del proceso de fabricación' y la calidad de un antiveneno. Para el efecto, el solicitante deberá aportar la siguiente información: 8.1. Forma farmacéutica y presentación comercial. 8.2. La composición o fórmula cuali-cuantitatíva del producto, identificando nombre del antiveneno, por unidad. 8.3. Fórmula del lote estandarizado de fabricación. 8.4. Especificaciones y resultados del material de referencia empleado como patrón para el control de calidad (estándar in-house) del principio (s) activos (s). 8.5. Descripción detallada y definición de parámetros para la selección de animales, obtención de venenos, plasma, suero, ingrediente farmacéutico activo (inmunoglobulinas o sus fracciones); y validación del proceso de fabricación, (incluyendo las etapas de purificación, precipitación, filtración, formulación, llenado, envase y cierre), o en su defecto, protocolos y cronogramas de cumplimiento a ser verificados en la renovación de la certificación. DECRETO NÚMERG' ...· 821 DE 2017 HOJA No . .§ de 25 Continuación del decreto uPor el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura" 8.6. Especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad sobre las materias primas (venenos, plasma, suero e inmunoglobulinas o sus fracciones y auxiliares de formulación) y al sistema de envase/cierre, aportando los certificados analiticos emitidos por fabricantes y proveedores. 8.7. Especificaciones de calidad, descripción de los controles realizados al producto durante el proceso de fabricación (en todas las etapas desde la obtención del veneno hasta el producto terminado) y los resultados de dichos controles. 8.8. Metodología de análisis del producto terminado. El fabricante deberá presentar una descripción detallada de las metodologías empleadas y validación de las mismas (o en su defecto, protocolos y cronogramas de cumplimiento a ser verificados en la renovación de la certificación) o la farmacopea oficial vigente utilizada. 8.9. Estudios de estabilidad natural que permita determinar el periodo de vida útil del producto terminado y cuando aplique del producto reconstituido. 8.10. Boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques, que incluya: nombre del producto, nombre del fabricante, número de lote, forma farmacéutica, volumen rotulado, especificidad (veneno neutralizado incluyendo nombre común de los animales contra los que el producto es eficaz), potencia neutralizante, condiciones de almacenamiento, incluyendo las del producto reconstituido cuando aplique, descripción del proceso de reconstitución, vía de administración, dosis recomendada, contraindicaciones, advertencias y fecha de expiración. CAPíTULO V EVALUACiÓN LEGAL PARA LA OBTENCiÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ANTIVENENOS