Por el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro

Decreto · 821 · 2017-05-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1°

: Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento técnico de ~mergencla, a .través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los Interesad.os en Import~r o fabricar dentro del territorio nacional antivenenos que se utilicen en el t~at~mlento de accidentes causados por animales ponzoñosos, en el trámite de registro san/tarro ante el INVIMA, así como adoptar la "Gula de Buenas Prácticas de Manufactura para la fabricación, .de Antivenenos" que contiene los requisitos y criterios para que los Interesados se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura -BPM ante eIINVIMA. DECRETO NÚMERQu 0,- 821 DE 2017 HOJA No. 'ª de 25 Continuación del decreto ·Por el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura" ... ... ...... ...... ..... ......... .... ... ... ..... ... ... _......... ... __-- ---_ _----- --------_ -- _----- --_ _-_ ---------_ ---------------_ -----------------------_ ---------

Artículo 2°

Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas, aplican a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de producción, almacenamiento, distribución, importación, comercialización y uso de antivenenos utilizados en el país para el tratamiento de accidentes causados por animales ponzofiosos y a las autoridades sanitarias respectivas que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control a las actividades de producción, almacenamiento, distribución, importación, comercialización y uso de antívenenos.

Artículo 3°

Definiciones. Para la aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en el Decreto 677 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya. las siguientes: 3.1 Antiveneno. Fracciones purificadas de inmunoglobulinas o fragmentos de inmunoglobulinas a partir del plasma de animales que han sido inmunizados con un . veneno o una mezcla de venenos. 3.2. Inmunoglobulina. Molécula de anticuerpo que se obtiene al inmunizar a un animal (generalmente un équido) contra el veneno o mezcla de venenos de un animal ponzoñoso. La inmunoglobulina G (lgG) es el tipo de anticuerpo más abundante. 3.3. Toxina. Sustancia tóxica, que puede ser una proteína, que es producida por las células vivas u organismos y es capaz de causar enfermedad cuando entra en contacto con algunos tejidos del cuerpo. A menudo también es capaz de inducir anticuerpos o antitoxinas neutralizantes. 3.4. Veneno. Secreción tóxica de una glándula especializada, que al ser inoculado provoca efectos tóxicos. Los venenos generalmente comprenden muchos componentes, entre ellos proteínas y péptidos de estructura y toxicidad variable. CAPíTULO 11 PROCEDIMIENTO PARA lA SOLICITUD DE REGISTROS SANITARIOS DE ANTIVENENOS

Artículo 4°

Procedimiento para la solicitud de registro sanitario de antivenenos nuevos. Las solicitudes de registros sanitarios de antivenenos nuevos se evaluarán ante el INVIMA cumpliendO con los requisitos señalados en el presente reglamento técnico y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 128 del Decreto - Ley 019 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. y en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

Artículo 5°

Procedimiento para la solicitud de registro sanitario de antivenenos incluidos en normas farmacológicas. Las solicitudes de registros sanitarios de antivenenos incluidos en normas farmacológicas se evaluarán ante el INVIMA cumpliendo con los requisitos señalados en el presente reglamento técnico y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 127 del Decreto - Ley 019 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya y en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

Artículo 6°

Vigencia de los registros sanitarios. Los registros sanitarios que se expidan conforme a este reglamento técnico. tendrán una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que lo concede. < '. DECRETO NÚMEQo..· 821 DE 2017 HOJA No.! de 25 Continuación del decreto "Por el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura" -_...... ....... ......... ...... .. ... .. ..--_.......... .. ... ..... --_......------........ _------------------- -------_ _----_ ----_ ------..; _-- ---------- -----_ _--_ _-- -----_ CAPíTULO 111 EVALUACiÓN FARMACOlÓGICA PARA lA OBTENCiÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ANTIVENENOS

Artículo 7°

Evaluación farmacológica. Es el procedimiento mediante el cual ellNVIMA, se forma un juicio sobre la eficacia y seguridad de un antiveneno. La Evaluación Farmacológica la realizará la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora de esa entidad, (en adelante la Sala Especializada) teniendo en cuenta las siguientes características del producto: 7.1. Eficacia 7.1.1. Indicaciones, contraindicaciones, interacciones, precauciones y advertencias Estudios que soporten la eficacia del producto contra los venenos de mayor importancia médica del país. Estudios de caracterización fisicoquímica que incluyan el contenido de proteína yel grado de pureza del producto. Dosificación. Se debe incluir ensayos (estudios pre-clínicos) específicos que soporten técnicamente la capacidad neutralizante contra el veneno involucrado. 7. 12. 7.1.3. 7.1.4. 7.1.5. 7.2. Seguridad 7.2.1. 7.2.2. 7.2.3. 7.2.4. 7.2.5. Efectos adversos. Toxicidad inespecífica (inocuidad). Condiciones de almacenamiento. Restricciones especiales. Resumen de la calidad. Parágrafo. EIINVIMA previa justificación técnico científico podrá solicitar, por una sola vez, información adicional que soporte la eficacia del antiveneno para el producto específico. CAPíTULO IV EVALUACiÓN FARMACÉUTICA DE ANTIVENENOS PARA lA OBTENCiÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ANTIVENENOS

Artículo 8°

Evaluación farmacéutica. Es el estudio que realiza el INVIMA, que permite conceptuar sobre la capacidad técnica del fabricante, del proceso de fabricación' y la calidad de un antiveneno. Para el efecto, el solicitante deberá aportar la siguiente información: 8.1. Forma farmacéutica y presentación comercial. 8.2. La composición o fórmula cuali-cuantitatíva del producto, identificando nombre del antiveneno, por unidad. 8.3. Fórmula del lote estandarizado de fabricación. 8.4. Especificaciones y resultados del material de referencia empleado como patrón para el control de calidad (estándar in-house) del principio (s) activos (s). 8.5. Descripción detallada y definición de parámetros para la selección de animales, obtención de venenos, plasma, suero, ingrediente farmacéutico activo (inmunoglobulinas o sus fracciones); y validación del proceso de fabricación, (incluyendo las etapas de purificación, precipitación, filtración, formulación, llenado, envase y cierre), o en su defecto, protocolos y cronogramas de cumplimiento a ser verificados en la renovación de la certificación. DECRETO NÚMERG' ...· 821 DE 2017 HOJA No . .§ de 25 Continuación del decreto uPor el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura" 8.6. Especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad sobre las materias primas (venenos, plasma, suero e inmunoglobulinas o sus fracciones y auxiliares de formulación) y al sistema de envase/cierre, aportando los certificados analiticos emitidos por fabricantes y proveedores. 8.7. Especificaciones de calidad, descripción de los controles realizados al producto durante el proceso de fabricación (en todas las etapas desde la obtención del veneno hasta el producto terminado) y los resultados de dichos controles. 8.8. Metodología de análisis del producto terminado. El fabricante deberá presentar una descripción detallada de las metodologías empleadas y validación de las mismas (o en su defecto, protocolos y cronogramas de cumplimiento a ser verificados en la renovación de la certificación) o la farmacopea oficial vigente utilizada. 8.9. Estudios de estabilidad natural que permita determinar el periodo de vida útil del producto terminado y cuando aplique del producto reconstituido. 8.10. Boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques, que incluya: nombre del producto, nombre del fabricante, número de lote, forma farmacéutica, volumen rotulado, especificidad (veneno neutralizado incluyendo nombre común de los animales contra los que el producto es eficaz), potencia neutralizante, condiciones de almacenamiento, incluyendo las del producto reconstituido cuando aplique, descripción del proceso de reconstitución, vía de administración, dosis recomendada, contraindicaciones, advertencias y fecha de expiración. CAPíTULO V EVALUACiÓN LEGAL PARA LA OBTENCiÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ANTIVENENOS

Artículo 9°

Evaluación legal. Comprende el estudio jurídico que realiza ellNVIMA a la siguiente información y documentación que deberá presentar el interesado en obtener un registro sanitario de un antiveneno: 9.1. Para los antivenenos que se produzcan en el país: 9.1.1. Nombre del producto para el cual se solicita registro y modalidad del mismo. 9.1.2. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro. 9.1.3. Nombre del laboratorio farmacéutico o industria fabricante, o copia(s) de (los) contrato(s) de fabricación cuando el producto sea fabricado por terceros. En dicho contrato deben indicarse los productos a fabricar, las etapas de manufactura que realizará y si se encargará de los controles de calidad. El fabricante deberá contar con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM. de que trata el presente acto administrativo. 9.1.4. Prueba de la constitución, existencia y representación legal de la entidad peticionaria. 9.1.5. Poder especial a un abogado para gestionar el trámite, si se va a adelantar el trámite por delegación. 9.1.6. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que éste ha solicitado su registro, el cual se encuentra en trámite. Cuando el titular de la marca sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de la misma. DECRETO NÚMERoU '- ~ 821 DE 2017 HOJA No. § de 25 Continuación del decreto "Por el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura" 9.2. Para los antivenenos que se importen al país, se deberán cumplir los anteriores requisitos y además aportar los siguientes documentos: 9.2.1. Certificado de Venta libre (CVl) o Certificado de Producto Farmacéutico (CPP) expedido por la autoridad competente del país de origen. 9.2.2. Certificado de análisis emitido por el fabricante o por quien haya sido contratado para tal fin. . 9.2.3. Resumen del protocolo de fabricación firmado por el responsable del laboratorio fabricante. Parágrafo. Los documentos expedidos en el extranjero deberán aportarse debidamente apostillados o consularizados y legalizados con la respectiva traducción oficial, conforme lo previsto en la Resolución 3269 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. CAPíTULO VI RENOVACiÓN DE REGISTROS SANITARIOS

Artículo 10°

Renovación de registros sanitarios de manera automática. las solicitudes de renovación de los registros sanitarios antivenenos utilizados en el tratamiento de accidentes causados por animales ponzoñosos, se surtirán de manera automática, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 10.1. Se mantenga la información y características que fueron aprobadas durante la vigencia del registro sanitario. 10.2. Se cumpla con lo señalado en los artículos 129 y 130 del Decreto - Ley 019 de 2012. 10.3. Cuenten con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM. 10.4. Se presenten los resultados de estudios de estabilidad natural que se hayan realizado a partir del momento que se otorgó el registro sanitario. Estos corresponden a los estudios de estabilidad de seguimiento, en el cual se incluirá por lo merios un lote al año.

Parágrafo 1. Para antivenenos importados, además debe adjuntarse el Certificado de Venta libre -CVL o Certificado de Producto Farmacéutico -CPP vigente, expedido por la autoridad competente del país de origen.
Parágrafo 2. las solicitudes de renovaciones de los registros sanitarios de antivenenos utilizados en el tratamiento de accidentes causados por animales ponzoñosos que impliquen cambios o tengan. en curso modificaciones significativas en la información a criterio del INVIMA, se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 17 del Decreto 677 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 11°

Vigencia de la renovación de los registros sanitarios. EIINVIMA expedirá la correspondiente renovación al registro sanitario, por un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que lo concede. Parágrafo. Si se hubiere vencido el registro sanitario sin que se presente la solicitud de renovación, se abandone la solicitud, se desista de ella o ésta no se hubiere presentado en el término previsto, el correspondiente producto no podrá importarse al país ni fabricarse, según el caso. DECRETO NÚMERO 821 DE 2017 HOJA No. I de 25 Continuación del decreto uPor el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura"\nArtículo 12°. Revisión posterior de requisitos. EIINVIMA una vez otorgue la renovación al registro sanitario, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico y podrá solicitar información al interesado quien contará con un plazo de un (1) mes para suministrarla. Si como consecuencia de la revisión posterior se comprueba que el titular de la renovación del registro sanitario incumple los requisitos o no da respuesta al requerimiento de información, mediante acto administrativo debidamente motivado y basado en el enfoque de riesgo, procederá a cancelar el registro sanitario, cumpliendo el procedimiento administrativo que para el efecto establezca eIINVIMA. CAPíTULO VII MODIFICACIONES Al REGISTRO SANITARIO

Artículo 13°

Modificaciones al registro sanitario de antivenenos utilizados en el tratamiento de accidentes causados por animales ponzoñosos. las modificaciones a los registros sanitarios de antivenenos utilizados en el tratamiento de accidentes causados por animales ponzof'iosos, se surtirán de manera automática, y con revisión posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles, siguiendo para el efecto el procedimiento de revisión posterior de requisitos de que trata el artículo anterior, y en los siguientes casos: 13.1. Cambios en el nombre o razón social, o dirección, o domicilio de titulares e importadores. 13.2. Cambios en nombre o razón social de fabricantes, envasadores, empacadores o acondicionadores. 13.3. Cambios de nomenclatura en la dirección del fabricante o: del envasador, empacador, acondicionador, titular, importador; aportando el respectivo soporte. 13.4. Cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, empacadores, acondicionadores e importadores. 13.5. Cambio en la presentación comercial, siempre y cuando se mantenga la composición y el volumen por unidad. 13.6. Cambios en las etiquetas que no modifiquen los textos previamente aprobados por el INVIMA, y que se relacionen con las modificaciones de que trata el presente artículo. 13.7. Cambios en indicaciones, contraindicaciones, precauciones y advertencias para el mismo principio activo, forma farmacéutica y concentración cuando tengan concepto favorable de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos la Comisión Revisora deIINVIMA. 13.8. Eliminación de insertos que contengan aspectos farmacológicos, cuando estos se encuentren declarados en la etiqueta, rótulo o empaque. 13.9. Marca de productos. 13.10. Reducción de vida útil, siempre y cuando se conserven las condiciones inicialmente evaluadas y aprobadas por el INVIMA. Parágrafo. Las modificaciones al registro sanitario en casos diferentes a los anteriormente enunciados, se surtirán por el procedimiento establecido en el artículo 18 del Decreto 677 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya. DECRETO NÚMERO-r \", '- 821 DE 2017 HOJA No. ª de 25 Continuación del decreto "Por el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura" CAPíTULO VIII AGOTAMIENTO DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS Y EMPAQUES EN El MERCADO

Artículo 14°

Agotamiento de existencias de producto y empaques en el mercado. Los antivenenos a los que se les haya otorgado del registro sanitario podrán agotar las existencias del medicamento con el número del registro sanitario inicialmente asignado, hasta la vida útil del producto aprobada por ellNVIMA En el caso de tener material de empaque con el número de registro sanitario inicialmente asignado, dicha situación deberá ser informada al INVIMA, con el fin de permitir el agotamiento, de acuerdo con el procedimiento que para tal fin señale esa entidad. Parágrafo. Si vencido el registro sanitario permanecen existencias en el mercado, ellNVIMA permitirá a los interesados disponer de ellas dentro del plazo de vida útil aprobada en el correspondiente registro sanitario. TíTULO 11 CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y LIBERACiÓN DE lOTES DE ANTIVENENOS CAPíTULO I CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

Artículo 15°

Guía de buenas prácticas de manufactura para la fabricación de antivenenos. Adóptese la "Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para la fabricación de antivenenos" contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 16°

Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM. Los fabricantes de antivenenos ubicados en el territorio nacional deberán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura -BPM ante eIINVIMA, cumpliendo para el efecto los requisitos del presente acto administrativo y de la Guía de que trata el artículo 15, conforme con el procedimiento que defina para el efecto el INVIMA Para la importación de antivenenos, el INVIMA aceptará el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen o en su defecto deberá obtenerlo ante el INVIMA, de. acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 17°

Vigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, tendrán una vigencia de dieciocho (18) meses. CAPíTULO 11 LIBERACiÓN DE lOTES DE ANTIVENENOS

Artículo 18°

Liberación de lotes. Los fabricantes e importadores de antivenenos utilizados en el tratamiento de accidentes causados por animales ponzonosos que se utilizan en el país, deben presentar las muestras y/o la documentación soporte de cada lote para la respectiva liberación por parte del INVIMA, de manera previa a su comercialización, conforme con los lineamientos que defina esa entidad. DECRETO NÚMER,Q; L- 821 DE 2017 HOJA No. ª de 25 Continuación del decreto uPor el cual se establece el reglamento técnico de emergencia para la obtención del registro sanitario de antivenenos y se adopta el manual de Buenas Prácticas de Manufactura" TíTULO 111 FARMACOVIGllANCIA, INSPECCiÓN, VIGilANCIA Y CONTROL Y PROVISiÓN DE ANTIVEVENOS

Artículo 19°

Farmacovígílancía. El titular del registro sanitario de antivenenos utilizados en el tratamiento de accidentes causados por animales ponzoñosos, reportará al INVIMA, en la periodicidad que esta defina, los eventos adversos presentados con el producto y los informes de seguimiento a su uso, incorporando información de diferentes fuentes de notificación, según lo establecido en· la normatividad vigente. El titular de registro sanitario deberá implementar un seguimiento activo de las reacciones adversas que se presenten por el uso de los antivenenos y notificarlas al INVIMA. Los titulares de registro sanitario deben enfatizar sus actividades de vigilancia post­ comercialización, debido a su importancia en la evaluación de la efectividad y la seguridad de los antivenenos. Parágrafo. Para las solicitudes de los registros sanitarios de antivenenos nuevos y que hayan sido objeto de comercialización en otros países, el interesado deberá aportar los informes periódicos de seguridad.

Artículo 20°

Inspección, vigilancia y control. Corresponde al INVIMA ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades territoriales de salud, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 21°

Medidas sanitarias y procedimiento sancionatorio. Las autoridades sanitarias adoptarán medidas de seguridad e impondrán las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, Siguiendo el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA o la norma que lo modifique o sustituya.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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