Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de

Decreto · 780 · 2024-06-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 359°

de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta magna. Que con la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de julio de 2023, el

Artículo 64°

, ibidem establece que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación refof7ada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, r.. ~ (; .'1 DECRETO NÚMERO v ¡v U DE 2024 -------------------- PÁGINA 2 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto l}nico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023" asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular fundadas en su situación económica, social, cultural y política ... ". Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Que el artículo 10 objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines: "Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional .... Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos .. .Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina ... " Que el inciso 2 del artículo 79 de la Ley 160 de 1994 establece que "en los procesos de colonización que se adelantan, o deban desarrollarse en el futuro, en las Zonas de Colonización y en aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldía§., se regulará, limitará y ordenará la ocupación, aprovechamiento y adjudicación de las tierras baldías de la Nación, así como los límites superficiarios de las que pertenezcan al dominio privado, según las políticas, objetivos y criterios orientadores de la presente Ley, con la finalidad de fomentar la pequeña propiedad campesina, evitar o corregir los fenómenos de inequitativa concentración de la propiedad rústica y crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía de los colonos, a través de los mecanismos establecidos en el Capítulo " de esta Ley". DECRETO NÚMERO ------------------- Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023" Que el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", estableció que el Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas , entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante TECAM, y concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994. Que el artículo 3 de la misma ley establece 5 ejes transversales: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua,2. Seguridad humana y justicia social.3. Derecho humano a la alimentación, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática, 5. Convergencia regional, en este sentido es posible afirmar que el establecimiento de mecanismos y medidas dirigidas a el reconocimiento de las territorialidades carnpesinas es coherente con los propósitos de ordenar el territorio alrededor al agua y la materialización del derecho humano a la alimentación. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida adoptado por la Ley 2294 de 2023 , en el acápite de Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental se establecieron como catalizadores las siguientes actividades ; i) "Se implementarán mecanismos de coordinación intersectorial y para precisar el régimen jurídico de los bienes estatales no adjudicables, atendiendo al reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protección constitucional y ii) Se establecerá un mecanismo de estructuración y entrega de proyectos productivos sostenibles para los campesinos beneficiarios del programa de formalización y acceso a tierras". Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, establece que los distritos y los municipios deberán tener en cuenta en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial las determinantes de superior jerarquía entre las cuales se establecieron las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes del territorio nacional, que son compatibles con la garantía de permanencia en el territorio, la conservación de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberanía alimentaria , la agroecología , y la protección de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, como son los TECAM . Que en el proceso de constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios se prevé la formulación de los Planes de Vida Digna que contienen elementos que inciden en ordenamiento territorial y social de la propiedad, esto es que tienen como objetivo la implementación de un conjunto de acciones del Estado para la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio que será delimitado, caracterizado y sobre los que se haría un reconocimiento de la territorialidad campesina, en donde se priorizarían políticas públicas de ordenamiento social de la propiedad rural, formalización y dotación de tierras y de ejecución de proyectos integrales establecidos desde la economía familiar, la soberanía alimentaria, la participación reforzada". DECRETO NÚMERO O7 SO DE 2024 ------------------- PÁGINA 4 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constituci6n, reconocimiento fortalecimiento de Territorios Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de Que las Áreas de Especial Interés Proteger el Derecho Humano a Alimentación declaradas por Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, acuerdo con criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), son una medida encaminada a preservar suelos aptos para la producción de alimentos. Decreto 4145 2011, la Unidad Que de conformidad con el artículo 3 Planificación Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por "orientar la política de del territorio usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para toma decisiones sobre ordenamiento social de la propiedad la tierra rural, el uso eficiente del para fines agropecuarios, la adecuación tierras, el mercado de tierras y el seguimiento y evaluación de políticas públicas en estas materias. tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especia/mente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del de entidad". Tierras, en adelante Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional ANT, como máxima autoridad de tierras la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política ordenamiento social de la propiedad rural formulada por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. el artículo 38 del citado decreto dispone que, "a partir de /a entrada en vigencia del presente decreto, todas las normativas hechas INCORA o en relación con los temas de ordenamiento social de propiedad rural deben entenderse referidas a Agencia Nacional de Tierras -ANT-. "Parágrafo. referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y normas vigentes, a la Junta Directiva del INCORA, o al Consejo Directivo INCODER, relacionadas con las políticas ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas Consejo Directivo de la Agencia Nacional Tierras -A NT". Que la ANT debe desarrollar las actividades necesarias para implementar la política de ordenamiento social la propiedad rural, entre el reconocimiento de los TECAM, como una expresión de territorialidades campesinas a hace referencia Plan Nacional Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial la Vida" en aplicación de los principios orientadores de 160 1994. Que posibilidad de realizar normativos con propósito de simplificar y agilizar los procedimientos, entre otros, de fortalecimiento de territorialidades campesinas conforme a los principios de la 160 1994, dispuesta en inciso segundo del artículo 359 la Ley de por se expide el Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la comprende la ampliación de las Territorialidades Campesinas Agroalimentarias, en consonancia con lo previsto para Territorialídades Campesinas, como lo son las Zonas de Reserva Campesina, conformidad con el Decreto 1 de 15. el Decreto Ley de 2015 creó la Agencia Desarrollo Rural, en adelante AD con el objeto de ejecutar la política desarrollo agropecuario y rural a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales DECRETO NÚMERO 073 O DE 2024 ------------------- PÁGINA 5 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Tftulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los normativos para simplificar y agilizar los de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de c.Yr"',n"" Campesinos Agroalimentarios -TE.CAM, en desarrollo del artfculo 359 de la Ley 2294 de 2023" desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, como fortalecer gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de pobladores rurales y la competitividad país. Que la Corte Constitucional en su jurisprudencia, entre otras las Sentencias 644/2012, C-623/201 T-461 2016, SU-426/2016, C-077 de 2017 y SU 288 de 2022, ha reconocido el derecho progresivo acceso a la tierra y territorio a los pobladores rurales para la realización de su proyecto de vida y la materialización efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de la población rural y el progreso personal, familiar y social. Que igualmente Corte Constitucional ha reiterado carácter iusfundamental de la que goza la territorialidad campesina, derecho que ha sido calificado esta manera en Sentencias de 2012; T-548 201 C-623 201 T-461 de 2016 y 426/2016, que se deriva directamente del artículo 64 de la Constitución Política y del reconocimiento a dignidad humana, que protege vínculo de campesinos con territorio, haciendo a las espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades campesinas alrededor la Que en consecuencia se hace pertinente establecer las medidas para la identificación, constitución, reconocimiento, formalización y fortalecimiento de los TECAM.

Artículo 8°

de la Ley 1437 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 de 2011, así como en

Artículo 1°

1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 7, el proyecto norma que sirvió de antecedente a decreto fue publicado en dos oportunidades en página web Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el período comprendido inicialmente entre el 20 y el noviembre y, posteriormente, entre 15 de diciembre y el 21 diciembre de 2023 para recibir comentarios la ciudadanía y grupos Que la presente iniciativa normativa dispone la creación de un procedimiento especial para la constitución, reconocimiento y formalización los TECAM, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, entidad adscrita a esta cartera ministerial que participó en construcción proyecto normativo; por la cual esta cartera ministerial en cumplimiento lo dispuesto en

Artículo 2.1

1.11. del Decreto 1081 201 remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública proyecto Decreto para su consideración mediante radicado 2024-110-006207-1 del 22 de abril de En mérito expuesto, DECRETA

Artículo 2.14.26.1.1

Objeto. presente título por objeto reglamentar el procedimiento de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de la territorialidad campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios de que trata el artículo la Ley de 2023 conforme a los principios orientadores de Ley 160 Artículo 4.26.1 Competencia. La ANT mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituirá y otorgará reconocimiento y formalización los propuesta de delimitación presentada comunidades campesinas conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 1 de 1994 y artículo 64 de la Constitución Política.

Artículo 2.14.26.1.3

Definiciones. Para los OTO""Tr,,,, del presente en cuenta las siguientes: "",,..ro,,",, se tendrán estrecho Territorialidades campesinas. Son territorios en que se evidencia relacionamiento del campesinado con la tierra, la naturaleza y territorio con condiciones geográficas, demográficas, organízativas y culturales; que históricamente han venido siendo ocupados o gestionados por las comunidades campesinas y constituyen ámbito tradicional de sus actividades en las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, como sujetos derechos y especial protección constitucional. Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM. Son territorios concebidos, habitados y organizados históricamente por familias, comunidades y organizaciones campesinas en geográficas delimitadas con fin de garantizar la permanencia en el territorio, la conservación los bienes comunes la naturaleza, la digna sus habitantes, la soberanía alimentaria, agroecología, y protección las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campeSinado lo habita y se constituyen como una forma diversa ordenamiento social y productivo de propiedad rural, en la cual se priorizarán programas reforma agraria y desarrollo rural y se fomentará distribución adecuada de la la productividad, conforme a la legislación Los Territorios Campesinos Agroalimentarios no constituyen título colectivo propiedad, ni efectos jurídicos sobre el derecho a la propiedad privada ni a los derechos de particulares predios ubicados en las delimitadas como Territorios Campesinos Agroalimentarios. Plan de Vida Digna. instrumento de planificación y organización a partir cual las comunidades que integran los TECAM planifican y ordenan el territorio para garantizar la permanencia en el mismo, la soberanía alimentaria, el cuidado y conservación del patrimonio cultural territorio, cuidado y conservación 0780 NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 7 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Decreto Único Reglamentarío del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los normativos para simplificar y los de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Tturifori.'l.<: Campesinos AgroaJimentarios en desarrollo del articulo 359 de la Ley 2294 de 2023" ambiental, la cultura campesina, la transformación de conflictividades y la superación de necesidades concretas a corto, mediano y largo plazo para materializar la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural. Formas organizativas campesinas. Son Organizaciones Territoriales Campesinas Agroalimentarias que agrupan asociaciones, organizaciones Juntas Acción Comunal, familias, juntas u otras formas comunitarias de organización campesina que habitan un determinado y que, manera autónoma y participativa, adoptan y/o promueven decisiones relacionadas con el impulso, regulación, ordenación y representación del TECAM, dentro de su ámbito geográfico, teniendo en cuenta las particularidades sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Vida Digna, siempre que no sean contrarios a las funciones asignadas por la Constitución y leyes a las autoridades competentes. Capítulo 11

Artículo 2.14.26.2.1

Ejes orientadores. concordancia con el artículo la Constitución Política y Ley 160 1994, son orientadores los TECAM: 1. Fortalecimiento la relación las comunidades campesinas con la tierra y la naturaleza, basado en la producción de alimentos, en la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina y condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales. 2. Materialización reconocimiento por parte del Estado de dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental campesinado. Promoción la participación reforzada e igualdad material desde un enfoque de género, de integración generacional, interseccional, diferencial, derechos, y territorial. ucación calidad con 4. Garantía del acceso a bienes y corno la pertinencia, vivienda, la servicios públicos domiciliarios, vías el acceso e intercambio de semillas, agua, infraestructura rural, conectividad digital, extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica. 5. Seguimiento a la inversión realizada por múltiples sectores y entidades en los Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM mediante el presupuestal al que se

Artículo 2.14.26.3.1

Identificación y caracterización De conformidad con la ocupación y organización histórica por familias, comunidades y organizaciones campesinas, los TECAM, las comunidades campesinas propondrán la identificación, y delimitación, para su constitución, reconocimiento y formalización por parte de la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces.

Artículo 2.14.26.3.2

Iniciación de la actuación administrativa. El trámite para la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM por parte del Consejo Directivo de la ANT, se iniciará a solicitud de asociaciones campesinas, organizaciones campesinas agroalimentarias, juntas campesinas y cualquier otra forma organizativa campesina, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar constituida mediante acto privado y presentar el acta de constitución respectiva ante la ANT. 2. Tener presencia y representatividad en el territorio objeto de la solicitud. 3. Designación de uno o varios representantes de la organización. 4. Presentar una propuesta preliminar del Plan de Vida Digna. DECRETO NÚMERO ------~~~~----- 2024 PÁGINA 10 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Tftulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y los procedimientos de reconocimiento fortalecimiento de Territorios en desarrollo del artIculo 359 de la Ley 2294 de Campesinos Agroalímentarios

Artículo 2.14.26.3.3

Constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM. TECAM se podrán constituir, reconocer y formalizar por parte de la Agencia Nacional Tierras, en áreas con vocación y aptitud la producción de alimentos, conservación, restauración y producción sostenible con predominancia de comunidades campesinas organizadas, que propendan por la protección la economía campesina, y comunitaria, sus comunes y saberes tradicionales. Artículo 4.27.3.4. Procedencia. Procederá la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM, en ocupadas por las comunidades campesinas en las siguientes zonas: 1. Áreas donde predomine la economía campesina. 2. donde la constitución TECAM a la transformación positiva de conflictos económicos, socioambientales, de uso y ocupación. Zonas priorizadas y/o focal izadas para el ordenamiento social rural y reforma agraria. 4. con predominio de de cultivos de uso ilícito. bald la propiedad y áreas con programas de sustitución 5. Áreas Potenciales la declaratoria de de Protección para Producción de Alimentos - APPA, o áreas declaradas como tal, conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la 2294 de 6. Las geográficas contiguas a la zona urbana destinadas a la agricultura familiar, para la preservación y del patrimonio ecológico y cultural. disposiciones de este artículo no afectaran los DECRETO NÚMERO 073 J DE 2024 ------------------- PÁGINA 11 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes y agílízar Jos procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios normativos para Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del articulo 359 de la Ley 2294 de 2023" Parágrafo Solo podrán ser constituidos, reconocidos y formalizados los TECAM traslapados con Áreas de Reserva Forestal establecidas la Ley 2 de 1959, cuando el campesinado demuestre que han sido concebidos, habitados y/o organizados históricamente con anterioridad al de noviembre de 201 de conformidad con lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo 337 de 2023 del Consejo Directivo la ANT, relativo a las Zonas de Reserva Campesina. el caso que TECAM se traslape con áreas que sean

Parágrafo 1. En todo caso derechos adquiridos conforme al artículo 58 de Constitución Política. Parágrafo el caso TECAM se traslape con un área Reserva establecida mediante la Ley 2 de 1959 u otra Área de Especial I Ambiental, la Agencia Nacional de Tierras vinculará al inicio del al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para rinda concepto en un perentorio de veinte (20) d hábiles, contados a partir la recepción de la totalidad de la información necesaria, condiciones de uso que los ocupantes de los terrenos deben cumplir en áreas superpuestas con reserva forestal, así como criterios se tendrán en cuenta para ordenamiento ambiental del territorio en el área superposición, de conformidad con el Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo de Paz, adoptado por Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de que sean incluidas en el Plan Vida Dicho concepto será enviado a la forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del para que sea incluido en el Plan Vida correspondiente. caso de no contar con concepto dentro del plazo establecido en el presente artículo, Plan Vida Digna atenderá la zonificación ambiental que se encuentre vigente.
Parágrafo 4. administración o competencia las autoridades ambientales, se deberá incluir las actividades y usos que se podrán desarrollar en las conformadas como TECAM traslapadas con , conforme a los lineamientos técnicos que expida el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible y disposiciones Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz y adoptado por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1608 de 2021.
Parágrafo 5. Las donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2 1959, áreas de playones y sabanas comunales, serán priorizadas para adelantar procedimientos de otorgamiento derechos de uso, regularización la ocupación, de acuerdo con lo en el Acuerdo 315 de 2023 del Consejo Directivo la ANT y a las demás disposiciones adoptadas por esta y otras autoridades competentes.

Artículo 2.14.26.3.5

Excepciones. No será procedente la conformación de TECAM en siguientes áreas: 1. 2. 3. 4. 5. comprendidas dentro del Sistema Nacional Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las Protectoras del SINAP. Las poseídas en forma y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen ámbito trad de sus actividades sociales, económicas y culturales. Aquellos territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la Ley 160 de 1994, o en aquellas tierras comunales indígenas y tierras donde establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat Las correspondientes a territorios titulados como colectivos a comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y previstas para tal fin por artículo primero de esta ley. reservadas por la autoridad administrativa agraria u otras entidades públicas, otros fines señalados en las Parágrafo. donde existan solicitudes de que se traslapen con zonas de reserva forestal, áreas playones y sabanas comunales, serán priorizadas para procesos de otorgamiento de derechos de uso y regularización de ocupación y aprovechamiento campesino sostenible conforme el Acuerdo 315 de 2023 de la ANT, entre otras figuras de administración que dicha autoridad establezca en favor los campesinos y organizaciones al interior los DECRETO NÚMERO O7SO DE 2024 ------------------- PÁGINA 12 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Trtulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios en desarrollo del articulo 359 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. 14.26.3.6. Conflictos territoriales comunidades. En los casos en que otras comunidades campesinas hayan solicitudes de delimitación y constitución de Reserva Campesina u otras territorialidades se traslapen con la solicitud constitución de la TECAM, la ANT campesinas, convocará y la realización de las o mesas de concertación con el fin de promover implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución Conflictos y avanzar en los diferentes procesos.

Artículo 2.14.26.3.7

Promoción de la igualdad de género y participación mujeres campesinas Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural previa organizaciones de los TECAM, contribuirá a enfoque de género y la de planes de cuidado el acceso a la y programas de desarrollo rural con otras mediante el Subsistema 2 las mujeres. la delimitación, constitución y consolidación de Reserva y territorialidades Sistema Nacional Reforma Agraria y Desarrollo promoverá de nuevos servicios cuidado que contribuyan a económica con la de oportunidades las mujeres rurales y su de comunitarias y autónomas la prevención, protección y de violencias viven las mujeres campesinas. Capítulo IV Plan de Vida Digna

Artículo 2.14.26.4.1

Lineamientos y para la elaboración de Planes de Vida plan de vida componentes y serán y las con el por las organizaciones roniroc,o de la ANT, la UPRA y ADR, bajo los principios participación campesinas. y autonomía de las ANT tendrá la responsabilidad presupuestal y financiera de planes vida digna, así como de sus instrumentos y herram de los organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM contenido de su Plan Vida Digna, con los aspectos 1. con características del siguiente información: de ubicación veredales). , las cuales deberá (departamento, por lo menos municipios y núcleos b) Información sociodemográfica de habitantes, familias y de los grupos poblacionales. c) Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades ambientales. DECRETO NÚMERO _ _ _0_1_ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 13 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Tflulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes los de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios normativos para simplificar y 2294 de 2023" CampeSinos Agroalimentarios en desarrollo del articulo 359 de la d) Estrategia fortalecimiento social y enfoque de género, humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo vida). Estado infraestructura vial, productiva y social en f) Necesidades básicas insatisfechas en derechos humanos, ambientales. y derechos g) Principales conflictos en el constitución h) Identificación de bienes y territorio, y satisfacción económicos, sociales, culturales y y se identifiquen Territorio Campesino Agroalimentario comunes. i) Identificación, caracterización y georreferenciación productivos. j) Potencialidades económicas, Territorio y su área de incidencia. procesos y productivas y ambientales del k) Informe sobre el de la de la tierra, su ocupación y así como las medidas que deben adoptarse para de los principios y contenidos en presente título. 2. Componente de adecuación y estructura económica territorio para digna y definición de actividades económicas del Territorio. vida a) Proyectos productivos que sean viables y ibles, los serán acompañados su formulación, financiación y ejecución a de la diferencial, tasa de preferencial, acceso ADR, acceso a a la agropecuaria y para el escalamiento productivo, transformación yagroind campesina, por parte entidades competentes. b) mejoramiento y/o construcción de infraestructura con énfasis en transporte, movilidad, y bienes públicos productivos y de saneamiento c) de fortalecimiento social, organizativo y cultural de la población campesina beneficiaria. programas y a ser desarrollados entidades estatales del orden nacional y territorial, instituciones de cooperación organizaciones campesinas de economía social y solidaria, y comunidades con fin de mejorar calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo. 4. y Manejo Ambiental. DECRETO NÚMERO -------------------- Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Tftulo 26 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y forlalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del arlfculo 359 de la Ley 2294 de 2023" Parágrafo. Los Planes de Vida Digna se armonizaran con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural-CMDR, como instancias de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral, con los planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR, Pactos Municipales para la Transformación Regional-PMTR, los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA, donde coincida la delimitación de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM con subregiones PDET, con zonas donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y con los Planes de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados en caso de que una o varias comunidades campesinas dentro de la delimitación del TECAM sean sujetos colectivos víctimas del conflicto armado. Para efectos de la armonización aquí prevista, deberá invitarse a la audiencia pública a delegados de esas entidades para que expresen sus observaciones sobre dicha armonización de planes.

Artículo 2.14.26.4.2

Financiación del Plan de Vida Digna. En un término no superior a seis (6) meses, posteriores a la constitución del TECAM, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará de manera concertada una ruta de coordinación y articulación institucional para la ejecución de los Planes de Vida Digna con las organizaciones representativas de los Territorios Campesinos Agroalimentarios de acuerdo con el Plan de Vida Digna. Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida digna, de las comunidades campesinas y pobladores rurales en los TECAM . DECRETO N _ _ _ 07~O _ _ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 15 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto de Desarrollo Rural se establecen los ajustes Único Reglamentario del Sector Administrativo de reconocimiento y de Tenitorios normativos para simplificar y los Campesinos Agroalímentaríos en desarrollo del artfculo 359 de la Ley 2294 de 2023"

Parágrafo 1. La financiación de la implementación de los Planes de Vida Digna estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, con la participación de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y de la organización campesina representativa del TECAM.
Parágrafo 2. En los procesos de selección, estructuración, financiación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los Planes de vida digna que desarrollarán las instituciones públicas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las instancias representativas de los TECAM para velar por la consistencia de éstos con los propósitos previstos en el presente título.
Parágrafo 3. inversiones realizadas con presupuestos públicos en los TECAM deberán contar con un trazador presupuestal como herramienta el seguimiento del gasto y inversión realizada en territorios acogiendo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia. El Agricultura y Desarrollo Rural, y el conjunto entidades del Sistema Nacional Reforma Agraria y Rural, e implementar la política pública de territorialidades agroalimentarias, respectivamente, estarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Mediano Plazo.

Artículo 14.26.4.3

Seguimiento y evaluación a la ejecución de los Planes de los Planes de Vida Digna a cargo de la Vida Digna. implementación ANT y ADR en lo correspondiente a sus competencias y disponibilidades en coordinación con Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recursos humanos, y presupuestales Nacional y Desarrollo deITECAM. 1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizar cada año Parág de manera participativa el seguimiento y monitoreo a los de Vida Digna y la evaluación se realizará cuando transcurra el periodo de tiempo establecido para su ejecución. 2. En los casos donde 2 de 1959, que la zonificación y manejo cumpla con los determinantes TECAM se traslapen con zonas de reserva de Ambiente y Sostenible verificará contenida de Vida Digna y las propias de estas zonas.

Artículo 2.14.26.4.4

Mecanismos comunitarios de participación y representación. La forma organizativa que haya impulsado el TECAM actividades de coordinación y concertación para la regulación, ordenación y del territorio dentro de su ámbito geográfico, teniendo en cuenta Plan de Vida Digna, particularidades de sus pobladores, y de conformidad con que no sean a la Constitución Política de Colombia, las y determinantes de territorial de acuerdo con lo previsto en 1997. la concurrencia múltiples participación para la de los fines de las políticas agrarias y de desarrollo , corno los Comités Reforma Agraria, como instancia comunal, concertación entre el Gobierno nacional, las juntas y organizaciones campesinas legalmente constituidas y aspirantes a ser beneficiarios del programa de dotación para la producción alimentos a favor de campesinos, según lo dispuesto en el artículo 2.14.6.9.8. del ",,"·... '-"'Tr\ 1071 de 201 jóvenes y de Vida Digna. los DECRETO NÚMERO 07~J ------------------- 2024 PÁGINA 16 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Desarrollo Rural se establecen los de reconocimiento y de T~~"~ri~ normativos simplificar y agilizar los Campesinos -TECAM, en del arlfculo 359 de la Ley 2294 de 2023" Capítulo V Trám administrativo constitución, reconocimiento, ampliación y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM.

Parágrafo 2. Se la participación en los planes, programas y proyectos

Artículo 2.14.26.5.1

Trámite y solicitud. trámite la constitución, reconocimiento y fortalecimiento del TECAM por parte de la ANT tendrá en cuenta en todas sus etapas el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo CPACA con propósito de simplificar y agilizar procedimientos constitución estas territorialidades. El trámite se iniciará por solicitud las representativas presentada a través de los virtuales la ANT o de manera presencial en la Unidad de Gestión Territorial u oficinas de dicha entidad. La solicitud deberá acompañarse información sobre la conformación la organización campesina, ubicación del , área pretendida y número de familias. mismo, a los virtuales de ANT o de manera presencial en Unidad Gestión u oficinas dicha entidad, organización campesina solicitante, podrá el seguimiento a solicitud. trámite administrativo de constitución, reconocimiento, ampliación y formalización de los tendrá una duración de nueve (9) meses, de conformidad con los términos dispuestos en

Artículo 2.14.26.5.2

análisis la solicitud y conformación expediente. Recibida solicitud se un expediente en donde se constancia las diligencias administrativas, comunicaciones, estudios, informes que se reciban o estén relacionadas con solicitud. En un lapso máximo de la ANT revisar el contenido de grupo de de Información Geográfica la la solicitud y validar con inexistencia de traslapes con áreas de Naturales, indígenas y territorios colectivos de comunidades negras o solicitadas para la Subdirección de constitución o ampliación territorios por Asuntos de la ANT y gestionar la certificación sobre presencia o de comunidades étnicas en el área solicitada o concepto de afectación directa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional Consulta Previa Ministerio del Interior. Parágrafo. un lapso cinco (5) hábiles, requisitos de la solicitud, se debe expedir la comunicación a aceptación o negación la solicitud. es aceptada, se procederá a realizar apertura del expediente delimitación y constitución TECAM. En caso de negación, deberá ser sustentada y comunicada a la organización campesina solicitante, así como subsanada por en los términos del de Administrativo y de lo Administrativo - CPACA.

Artículo 14.26.5.3

Visita técnica de verificación y socialización de la figura de no superior a quince Territorio Campesino Agroalimentario TECAM. En un expediente, la Dirección de a (15) hábiles posterior a la apertura Tierras la ANT ordenará la visita al TECAM delimitado por las comunidades interesadas a través de organización campesina inició el DECRETO NÚMERO 0780 -------------------- Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Tftulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artrculo 359 de la Ley 2294 de 2023" proceso, para capacitar a las comunidades y organizaciones sobre la figura, requisitos y verificar condiciones sociales, económicas, políticas, y ambientales. De la visita se suscribirá un acta por parte del representante de la organización campesina y los funcionarios designados y contendrá, sin perjuicio de otra información relevante, la siguiente: a) b) c) d) e) Ubicación de la territorialidad campesina . Extensión aproximada. Número de familias que integran el territorio campesino. Principales objetivos del Territorio Campesino Agroalimentario -TECAM. Resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales del Territorio. Parágrafo. La ANT programará y dispondrá de los recursos técnicos, presupuestales y financieros requeridos para apoyar a las organizaciones representativas en las solicitudes de delimitación y constitución de TECAM y las actividades requeridas de capacitación y formación sobre tierras, derechos territoriales, desarrollo rural requisitos, condiciones y procedimiento y demás aspectos relacionados con la territorialidad.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma