, ibidem establece que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación refof7ada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, r.. ~ (; .'1 DECRETO NÚMERO v ¡v U DE 2024 -------------------- PÁGINA 2 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto l}nico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023" asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular fundadas en su situación económica, social, cultural y política ... ". Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Que el artículo 10 objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines: "Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional .... Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos .. .Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina ... " Que el inciso 2 del artículo 79 de la Ley 160 de 1994 establece que "en los procesos de colonización que se adelantan, o deban desarrollarse en el futuro, en las Zonas de Colonización y en aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldía§., se regulará, limitará y ordenará la ocupación, aprovechamiento y adjudicación de las tierras baldías de la Nación, así como los límites superficiarios de las que pertenezcan al dominio privado, según las políticas, objetivos y criterios orientadores de la presente Ley, con la finalidad de fomentar la pequeña propiedad campesina, evitar o corregir los fenómenos de inequitativa concentración de la propiedad rústica y crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía de los colonos, a través de los mecanismos establecidos en el Capítulo " de esta Ley". DECRETO NÚMERO ------------------- Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023" Que el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", estableció que el Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas , entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante TECAM, y concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994. Que el artículo 3 de la misma ley establece 5 ejes transversales: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua,2. Seguridad humana y justicia social.3. Derecho humano a la alimentación, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática, 5. Convergencia regional, en este sentido es posible afirmar que el establecimiento de mecanismos y medidas dirigidas a el reconocimiento de las territorialidades carnpesinas es coherente con los propósitos de ordenar el territorio alrededor al agua y la materialización del derecho humano a la alimentación. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida adoptado por la Ley 2294 de 2023 , en el acápite de Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental se establecieron como catalizadores las siguientes actividades ; i) "Se implementarán mecanismos de coordinación intersectorial y para precisar el régimen jurídico de los bienes estatales no adjudicables, atendiendo al reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protección constitucional y ii) Se establecerá un mecanismo de estructuración y entrega de proyectos productivos sostenibles para los campesinos beneficiarios del programa de formalización y acceso a tierras". Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, establece que los distritos y los municipios deberán tener en cuenta en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial las determinantes de superior jerarquía entre las cuales se establecieron las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes del territorio nacional, que son compatibles con la garantía de permanencia en el territorio, la conservación de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberanía alimentaria , la agroecología , y la protección de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, como son los TECAM . Que en el proceso de constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios se prevé la formulación de los Planes de Vida Digna que contienen elementos que inciden en ordenamiento territorial y social de la propiedad, esto es que tienen como objetivo la implementación de un conjunto de acciones del Estado para la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio que será delimitado, caracterizado y sobre los que se haría un reconocimiento de la territorialidad campesina, en donde se priorizarían políticas públicas de ordenamiento social de la propiedad rural, formalización y dotación de tierras y de ejecución de proyectos integrales establecidos desde la economía familiar, la soberanía alimentaria, la participación reforzada". DECRETO NÚMERO O7 SO DE 2024 ------------------- PÁGINA 4 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constituci6n, reconocimiento fortalecimiento de Territorios Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de Que las Áreas de Especial Interés Proteger el Derecho Humano a Alimentación declaradas por Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, acuerdo con criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), son una medida encaminada a preservar suelos aptos para la producción de alimentos. Decreto 4145 2011, la Unidad Que de conformidad con el artículo 3 Planificación Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por "orientar la política de del territorio usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para toma decisiones sobre ordenamiento social de la propiedad la tierra rural, el uso eficiente del para fines agropecuarios, la adecuación tierras, el mercado de tierras y el seguimiento y evaluación de políticas públicas en estas materias. tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especia/mente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del de entidad". Tierras, en adelante Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional ANT, como máxima autoridad de tierras la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política ordenamiento social de la propiedad rural formulada por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. el artículo 38 del citado decreto dispone que, "a partir de /a entrada en vigencia del presente decreto, todas las normativas hechas INCORA o en relación con los temas de ordenamiento social de propiedad rural deben entenderse referidas a Agencia Nacional de Tierras -ANT-. "Parágrafo. referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y normas vigentes, a la Junta Directiva del INCORA, o al Consejo Directivo INCODER, relacionadas con las políticas ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas Consejo Directivo de la Agencia Nacional Tierras -A NT". Que la ANT debe desarrollar las actividades necesarias para implementar la política de ordenamiento social la propiedad rural, entre el reconocimiento de los TECAM, como una expresión de territorialidades campesinas a hace referencia Plan Nacional Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial la Vida" en aplicación de los principios orientadores de 160 1994. Que posibilidad de realizar normativos con propósito de simplificar y agilizar los procedimientos, entre otros, de fortalecimiento de territorialidades campesinas conforme a los principios de la 160 1994, dispuesta en inciso segundo del artículo 359 la Ley de por se expide el Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la comprende la ampliación de las Territorialidades Campesinas Agroalimentarias, en consonancia con lo previsto para Territorialídades Campesinas, como lo son las Zonas de Reserva Campesina, conformidad con el Decreto 1 de 15. el Decreto Ley de 2015 creó la Agencia Desarrollo Rural, en adelante AD con el objeto de ejecutar la política desarrollo agropecuario y rural a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales DECRETO NÚMERO 073 O DE 2024 ------------------- PÁGINA 5 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Tftulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los normativos para simplificar y agilizar los de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de c.Yr"',n"" Campesinos Agroalimentarios -TE.CAM, en desarrollo del artfculo 359 de la Ley 2294 de 2023" desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, como fortalecer gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de pobladores rurales y la competitividad país. Que la Corte Constitucional en su jurisprudencia, entre otras las Sentencias 644/2012, C-623/201 T-461 2016, SU-426/2016, C-077 de 2017 y SU 288 de 2022, ha reconocido el derecho progresivo acceso a la tierra y territorio a los pobladores rurales para la realización de su proyecto de vida y la materialización efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de la población rural y el progreso personal, familiar y social. Que igualmente Corte Constitucional ha reiterado carácter iusfundamental de la que goza la territorialidad campesina, derecho que ha sido calificado esta manera en Sentencias de 2012; T-548 201 C-623 201 T-461 de 2016 y 426/2016, que se deriva directamente del artículo 64 de la Constitución Política y del reconocimiento a dignidad humana, que protege vínculo de campesinos con territorio, haciendo a las espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades campesinas alrededor la Que en consecuencia se hace pertinente establecer las medidas para la identificación, constitución, reconocimiento, formalización y fortalecimiento de los TECAM.