Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de

Decreto · 780 · 2024-06-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 2.14.26.5.4

Informe de la visita técnica. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de la visita, se deberá presentar informe técnico de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, como de la viabilidad preliminar del TECAM, que incluirá: 1. Descripción de los territorios, áreas y plano (ubicación, municipio, departamento, veredas). 2. Condiciones agroecológicas del territorio, uso actual y aptitud del suelo. 3. Antecedentes históricos y culturales del territorio. 4. Descripción demográfica y sociocultural. 5. Caracterización general socioeconómica, productiva y ambiental. 6. Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio. 7. Definición de las áreas de aprovechamiento y conservación ambiental 8. Recomendaciones y conclusiones. Parágrafo. En caso de concepto técnico negativo de viabilidad, este deberá ser debidamente sustentado y comunicado en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. En todo caso, el concepto técnico solo podrá ser negativo, en presencia de una o varias de las siguientes situaciones: 1) Falta de gobernanza e interferencia de actores, que permitan deducir razonablemente que no existen condiciones para adelantar el procedimiento solicitado. 2) Confirmación de que el área solicitada se encuentre en las áreas excluidas previstas en el artículo 2.14.27.3.5. del presente Decreto.

Artículo 2.14.26.5.5

Expedición acto administrativo de inicio. En un lapso no superior a diez (10) días hábiles posterior a la presentación e incorporación en el NÚMERO o 80 ------------------- PÁGINA 18 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constít¡¡ción, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios "TECAM, en desarrollo del artfculo 359 de la Ley 2294 de 2023" trámite de viabilidad, med resolución, la ANT ordenará constitución, reconocimiento y formalización del Parágrafo. De manera inmediata, el acto administrativo de inicio y documentos que justifiquen la iniciación del trámite serán remitidos a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y/o Comités Reforma Agraria, Director de Ordenamiento Social Propiedad Rural y Productivo del Suelo Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, y a la UPRA, para que, dentro de un término no nCI"Ir.r a cinco hábiles, presenten observaciones y recomendaciones fueren pertinentes,

Artículo 2.14.26.5.6

Financiación para la elaboración del Plan de Vida Digna. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a de la Dirección Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, en un no superior a quince (15) días hábiles posterior a la expedición del acto administrativo de inicio, Nacional de convocará dentro de disposiciones y principios que rigen el Agraria y Desarrollo Rural, a los Subsistemas 2 y a instituciones Agencias Cooperación con el objeto concertar los requeridos elaboración del Plan Digna por parte comunidades y organizaciones representativas del a constituir, y técnico de la ANT. reconocer y formalizar con el soporte

Artículo 2.14.26.5.7

Entrega y presentación del Plan de Vida Digna. En un plazo máximo de ciento (180) días calendario a partir de la ición del acto a la ANT, administrativo de inicio, la organización campesina del TECAM, Plan de Vida elaborado con el técnico y demás instrumentos. Parágrafo. La ANT, ADR, la U y demás Subsistema 2 Nacional Reforma Agraria y Desarrollo Rural podrán observaciones y recomendaciones no vinculantes, en cinco (5) días uientes a la de la presentación del Plan de Vida

Artículo 2.14.26.5.9

Presentación del proyecto de Acuerdo al Consejo Directivo de la ANT. En un plazo no superior a quince (15) días hábiles posteriores a la realización de la audiencia pública, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT presentará y solicitará al Consejo Directivo el proyecto de acuerdo para su aprobación.

Artículo 2.14.26.5.10

Decisión. Culminados los trámites de constitución de TECAM, el Consejo Directivo de la ANT proferirá acto administrativo sobre la decisión de constitución , reconocimiento, y formalización del TECAM; dicho acto administrativo contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La exposición razonada de los motivos para su constitución, reconocimiento ampliación y formalización. 2. La delimitación y descripción geográfica del territorio respectivo. 3. Las características agroecológicas y socioeconómicas del territorio. 4. Los principales conflictos sociales y económicos que se identifiquen en el territorio. 5. Los programas e inversiones que se realizarán en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. 6. La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación y las normas básicas para protección del territorio. 7. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento social y productivo del territorio. 8. Descripción de los programas de ordenamiento social de la propiedad, programa especial de dotación y acceso de tierras que deban adelantarse por parte de la ANT. DECRETO NÚMERO o SJ ------------------- DE 2024 ¡NA 20 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el TItulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes los procedimientos de reconocimiento y fortalecimiento de Territorios normativos para simplificar y Campesinos Agroalimentaríos en desarrollo del art(culo 359 de (a Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. 1 11. Ampliación del TECAM. Cuando se adelanten procesos de ampliación de un TECAM constituido, reconocido y formalizado, se tendrán en cuenta los mismos criterios y procedimiento señalados en capitulo y un criterio de continuidad geográfica entre territorio actual y el área ampliación. de ampliación tendrá en cuenta constitución, reconocimiento y mismos aspectos inicial, Capítulo VI Coordinación, articulación institucional y fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM

Artículo 2.14.26.6.1

Coordinación y articulación institucional. La acción institucional en los TECAM coordinada por el Ministerio Agricultura y Rural y desde el 2 del Sistema Nacional de Agraria y Rural, obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral en la implementación los Planes de Vida los TECAM,

Artículo 2.14.26.6.2

Concurrencia presupuestal para la implementación de los Planes de Vida Digna. La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma Rural I garantizará la inclusión de mecanismos de las que integran los de financiamiento en los presupuestos subsistemas 1, 6 Y 7 para implementación de Vida Digna con sus los TECAM,

Artículo 2.14.26.6.3

Fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM. La ADR un programa de desarrollo agropecuario y ru con enfoque territorial, que integre componentes asistencia técn tecnológica y/o extensión agropecuaria, acceso a activos productivos y ptJblicos ru adecuación de comercialización, agrologística, agrocomercialización, mercadeo, fortalecimiento productivo y asociativo para la alimentaria y fortalecimiento de los TECAM, fortalecimiento organizativo de los TECAM, la ADR desde su NÚMERO O 8O DE ------------------- PÁGINA 21 DE 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el mulo 26 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los de constitución, reconocimiento forlalecimiento de Territorios del arlfculo 359 de la Ley 2294 de Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en

Parágrafo 1. misionalidad promover y gestionar creación y operación de mecanismos e instrumentos asegurar la participación social y fomentar la asociatividad de los pobladores ru las organizaciones comunitarias y productivas rurales en la formulación, cofinanciación, ejecución, seguimiento y control de proyectos, y en los procesos planeación del desarrollo rural con enfoque territorial en los TECAM. Parágrafo Mediante resolución la ADR, se en Vicepresidencias Integración Productiva y de Proyectos, grupos internos trabajo para gestionar planes y integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial en los TECAM.

Artículo 2.14.26.6.4

Áreas de especial protección. Ministerio de Agricultura y Rural, conforme contenido de los Planes Vida Digna de los TECAM, áreas de interés para proteger derecho humano a la de Vida Digna, de acuerdo con establecida en conformidad con lo en el artículo 32 de Ley Capítulo VII Implementación de la Reforma Agraria en los Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAMArtículo 2.14.26.7.1. Acceso y distribución de tierra en los TECAM. Los TECAM como otras figuras territoriales campesinas, del Sistema Nacional Agraria y de Desarrollo Rural como se define y contempla en la ley 160 con propósito y consolidar la a través de mecanismos encaminados a lograr la democracia y el bienestar población campesina. sentido, aportaran a de la estructura agraria por medio 1 Los procedimientos dirigidos a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico. 2. La dotación de a las personas campesinas mayores de 16 años, escasos recursos, con poca tierra, o que no la a los minifundistas, mujeres campesinas hogar, asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, comunitarias, cooperativas campesinas, juntas acción comunal formas asociativas a la actividad agraria, legalmente El programa dotación la población para la producción alimentos de que Capítulo 9, del Título VI, 14, Libro 2 del IOl"r'01'f'\ 1071 de 2015 y en a los beneficiarios programas SDe~Clalles que establezca el Nacional. !

Artículo 2.14.26.7.2

Acceso prioritario del campesinado, sus familias y organizaciones sociales y productivas a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en los TECAM. Con el objeto de contribuir al reconocimiento del campesinado como de especial protección de riqueza y valor cultural y económico en el constitucional, a la campesinado, sus y organizaciones y productivas, en los los campesinos y sus organizaciones tendrán acceso prioritario a programas y proyectos de la implementación la Reforma y del Sistema Nacional Reforma Agraria y Rural según la 1994, y se podrán entre otros, los planes o programas: 1. Elaboración del inventario de baldíos de la Nación ubicados en zonas TECAM y su recuperación y adjudicación prioritaria a campesinos y organizaciones y empresas asociativas cumplidos los requisitos de la legislación vigente y a entidades público que contribuyan a garantizar el acceso a derechos y para la población DECRETO NÚMERO 0780 -------------------- Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Titulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECA M, en desarrollo del artIculo 359 de la Ley 2294 de 2023" 2. Inicio y culminación de los procesos agrarios tendientes a brindar seguridad jurídica, y regularización en la tenencia de la tierra para su destinación a los sujetos de reforma agraria . 3. Planes de ordenamiento social , productivo, ambiental y procesos de ordenamiento social de la propiedad rural. Capítulo VIII Implementación del programa de agroindustrialización en los Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAMArtículo 2.14.26.8.1. Integración del campesinado en la reforma agraria, la transformación productiva y la agroindustrialización. De conformidad con el

Artículo 2.14.24.2

del Decreto 1071 de 2015, la ADR adoptará planes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a campesino(a)s, pequeños y medianos productores a empresas comunitarias, cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista, en las zonas definidas como TECAM, acordes con el plan de vida digna. Con el objeto de integrar al campesinado en la reforma agraria , la transformación productiva y la agroindustrialización, la ADR y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizarán los siguientes programas y proyectos en los TECAM: 1. Programas de procesamiento agroindustrial asociativo con fábricas alimentarias, fábricas de insumos pecuarios, bioinsumos y biofabricas de fertilizantes, acordes a las condiciones ecosistémicas de los territorios . 2. Programas de comercialización asociativa dirigidos a mercados campesinos, compras públicas, redes de tenderos y contratos con comercializadores urbanos. 3. Implementación de proyectos de investigación e innovación de ciencia y tecnología en desarrollo rural y agroindustria en perspectiva agroambiental y ag roecológ ica. 4. Construcción, reconstrucción, ampliación de infraestructura productiva cooperativa y de transformación, centros de maquinaria para el fomento agropecuario, la agroindustrialización, centros de acopio y almacenamiento, la comercialización y el aprovechamiento de residuos orgánicos . 5. Extensión agropecuaria con énfasis en innovación, investigación y tecnologías para la producción, transformación, comercialización y mercadeo agropecuario en perspectiva agroambiental y ecológica . 6. Desarrollo de plataformas electrónicas de mercadeo y apoyo en los mecanismos para la participación en los mercados nacionales e internacionales. 7. El fomento de alianzas encaminadas a fortalecer los sistemas de abastecimiento agroalimentario y las cadenas regionales de comercialización. 8. Los TECAM constituyen una figura de ordenamiento social del territorio estratégica para el impulso de las redes del sistema de abastecimiento agroalimentario. DECRETO NÚMERO 07:3 Q DE 2024 -------------------- PÁGINA 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Titulo 26 a la Parte 14 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes los procedimientos de constituci6n, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios normativos para simplificar y Campesinos Agroalimentarios en desarrollo del artfculo 359 de la Ley 2294 de 2023" 9. La implementación de distritos intrapredial. y masificación riego Capítulo IX Fortalecimiento de asociatividad y conformación de alianzas público ­ comunitarias y campesinas Artículo 14.26.9.1. Asociaciones público comunitarias. Las entidades que conforman el subsistema 6 del Sistema Nacional de Agraria y Desarrollo Rural promoverán la conformación empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, así como generación alianzas público para que tengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales comercialización o industrialización. empresas comunitarias podrán asociarse, recibir aportes y vincular la participación de organizaciones campesinas u otras personas jurídicas derecho público o comunitarias, cuyo objeto principal será la productos transformación y agroindustrialización, crédito subsidiado, servicios maquinaria agrícola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y servicIos para incrementar la producción y mejorar la productividad conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994. diseño e Estas de asociatividad se adicionalmente hacia i) implementación de para de y recursos productivos; ii) la adquisición de materias primas para la producción, la transformación y comercialización de prod agropecuarios; iii) el aprovechamiento de residuos del proceso productivo requeridos por innovación tecnológica, la adquisición y mercado; iv) la asistencia técnica y agrícola apropiada según ecosistemas; v) el suministro e insumos agropecuarios y la productividad en incrementar la producción y promoviéndose el intercambio de los productos con diversas esferas y de la economía nacional. Con de consolidar cadenas agroalimentarias en los territorios y articular economía campesina Sistema de Reforma Agraria y Rural, ADR y entidades promoverán los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria, popular, comunitaria y social en marco de la Agenda la Asociatividad Solidaria para la Paz en los TECAM. DECRETO NÚMERO O7 ~ O DE 2024 -------------------- PÁGINA 24 DE 24 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen las medidas para reglamentar la constitución, reconocimiento y formalización de los territorios campesinos Agroalimentarios, en desarrollo del Arllculo 359 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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