del Decreto 1071 de 2015, la ADR adoptará planes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a campesino(a)s, pequeños y medianos productores a empresas comunitarias, cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista, en las zonas definidas como TECAM, acordes con el plan de vida digna. Con el objeto de integrar al campesinado en la reforma agraria , la transformación productiva y la agroindustrialización, la ADR y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizarán los siguientes programas y proyectos en los TECAM: 1. Programas de procesamiento agroindustrial asociativo con fábricas alimentarias, fábricas de insumos pecuarios, bioinsumos y biofabricas de fertilizantes, acordes a las condiciones ecosistémicas de los territorios . 2. Programas de comercialización asociativa dirigidos a mercados campesinos, compras públicas, redes de tenderos y contratos con comercializadores urbanos. 3. Implementación de proyectos de investigación e innovación de ciencia y tecnología en desarrollo rural y agroindustria en perspectiva agroambiental y ag roecológ ica. 4. Construcción, reconstrucción, ampliación de infraestructura productiva cooperativa y de transformación, centros de maquinaria para el fomento agropecuario, la agroindustrialización, centros de acopio y almacenamiento, la comercialización y el aprovechamiento de residuos orgánicos . 5. Extensión agropecuaria con énfasis en innovación, investigación y tecnologías para la producción, transformación, comercialización y mercadeo agropecuario en perspectiva agroambiental y ecológica . 6. Desarrollo de plataformas electrónicas de mercadeo y apoyo en los mecanismos para la participación en los mercados nacionales e internacionales. 7. El fomento de alianzas encaminadas a fortalecer los sistemas de abastecimiento agroalimentario y las cadenas regionales de comercialización. 8. Los TECAM constituyen una figura de ordenamiento social del territorio estratégica para el impulso de las redes del sistema de abastecimiento agroalimentario. DECRETO NÚMERO 07:3 Q DE 2024 -------------------- PÁGINA 24 Continuación del decreto: Por el cual se adiciona el Titulo 26 a la Parte 14 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes los procedimientos de constituci6n, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios normativos para simplificar y Campesinos Agroalimentarios en desarrollo del artfculo 359 de la Ley 2294 de 2023" 9. La implementación de distritos intrapredial. y masificación riego Capítulo IX Fortalecimiento de asociatividad y conformación de alianzas público comunitarias y campesinas Artículo 14.26.9.1. Asociaciones público comunitarias. Las entidades que conforman el subsistema 6 del Sistema Nacional de Agraria y Desarrollo Rural promoverán la conformación empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, así como generación alianzas público para que tengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales comercialización o industrialización. empresas comunitarias podrán asociarse, recibir aportes y vincular la participación de organizaciones campesinas u otras personas jurídicas derecho público o comunitarias, cuyo objeto principal será la productos transformación y agroindustrialización, crédito subsidiado, servicios maquinaria agrícola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y servicIos para incrementar la producción y mejorar la productividad conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994. diseño e Estas de asociatividad se adicionalmente hacia i) implementación de para de y recursos productivos; ii) la adquisición de materias primas para la producción, la transformación y comercialización de prod agropecuarios; iii) el aprovechamiento de residuos del proceso productivo requeridos por innovación tecnológica, la adquisición y mercado; iv) la asistencia técnica y agrícola apropiada según ecosistemas; v) el suministro e insumos agropecuarios y la productividad en incrementar la producción y promoviéndose el intercambio de los productos con diversas esferas y de la economía nacional. Con de consolidar cadenas agroalimentarias en los territorios y articular economía campesina Sistema de Reforma Agraria y Rural, ADR y entidades promoverán los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria, popular, comunitaria y social en marco de la Agenda la Asociatividad Solidaria para la Paz en los TECAM. DECRETO NÚMERO O7 ~ O DE 2024 -------------------- PÁGINA 24 DE 24 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen las medidas para reglamentar la constitución, reconocimiento y formalización de los territorios campesinos Agroalimentarios, en desarrollo del Arllculo 359 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL