Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de

Decreto · 770 · 2021-07-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 56

Artículo 1°

Adiciónese un numeral al artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, el cual quedará así: "Artículo 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. (... ) 8. Descanso compensado."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, el cual quedará así: "Artículo 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. DECRETO NÚMERO 770 DE 2021 Página 3 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones." Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, yen el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias. Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción."\nArtículo 3°. Sustitúyase el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así: (Decreto ley 071 de 2020) "TíTULO 18 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA ESPECíFICO DE CARRERA DE lA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCiÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN CAPíTULO I COMISiÓN DE PERSONAL

Artículo 2.2.18.1.1

Calidades de los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. La Comisión de Personal de que trata el artículo 10 del Decreto ley 071 de 2020, es un organismo colegiado conformado por (2) representantes del Director General y sus suplentes, y dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes. DECRETO NÚMERO 770 DE 2021 Página 4 Continuaci9n del Decreto "Por el cual se sustituye el Titulo 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Función .pública, y se modifican otras de sus disposiciones." Los candidatos a ser representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades: 1. Para los representantes de los empleados, estar escalafonados en el sistema específico de carrera administrativa; para los representantes del Director General, ser empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, de la planta de empleos permanente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. 3. No haber sido representante de los empleados como principales o suplentes en el período inmediatamente anterior a la elección. Parágrafo. En ningún caso el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces y los jefes de las áreas de talento humano, bien sea de los órdenes central o desconcentrado, podrán ser miembros de la Comisión de Personal.

Artículo 2.2.18.1.2

Elección y período de los representantes de los empleados ante la comisión de personal. Los representantes principales y suplentes de los empleados públicos ante la Comisión de Personal serán elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados públicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para un período de dos (2) años.

Artículo 2.2.18.1.3

Responsables del proceso de elección. Corresponderá al Director General realizar la convocatoria al proceso para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y al Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, efectuar la coordinación y organización del proceso. Los directores seccionales y directores seccionales delegados realizarán en caso de ser necesario, las funciones de apoyo requeridas que determine la Subdirección de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, con el fin de garantizar la debida ejecución del proceso.

Artículo 2.2.18.1.4

Etapas para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. La elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, comprenderá las siguientes etapas: (i) Convocatoria, (ii) Inscripción de candidatos; (iii) Divulgación de los candidatos; (iv) Jornada de votación; (v) Escrutinio; (vi) Publicación de resultados; vii) Reclamaciones y viii) Declaración de integrantes.

Artículo 2.2.18.1.5

Convocatoria a elección. El Director General realizará la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos ante la Comisión de Personal con una antelación no inferior a dos (2) meses al vencimiento del respectivo periodo. La convocatoria se divulgará ampliamente a través de la intranet de la entidad y deberá contener por lo menos la siguiente información: .. DECRETO NÚMERO 770 DE 2021 Página 5 Continuaci?n del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Uníco Reglamentarío del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones." 1. Fecha y objeto de la convocatoria. 2. Período de los representantes. 3. Funciones de la Comisión. 4. Calidades que deben acreditar los aspirantes. 5. Dependencia y lugar de inscripción de los candidatos. 6. Requisitos para la inscripción y plazos. 7. Lugar, fecha y hora en que se abrirá y se cerrará la votación. 8. Lugar, fecha y hora en que se realizará el escrutinio.

Artículo 2.2.18.1.6

Inscripción. Los candidatos a integrar la Comisión de Personal deberán inscribirse de manera personal en fórmula junto con su respectivo suplente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria, en las dependencias y lugares que fije la misma, para lo cual deberán diligenciar el formato dispuesto para tal fin, manifestando la acreditación de las calidades exigidas. El Subdirector de Gestión de Talento Humano verificará que los integrantes de la fórmula inscrita cumplan con las calidades exigidas para ser representantes de los empleados ante la Comisión de personal. El no cumplimiento por parte de uno o de ambos integrantes de la fórmula, será causal para no continuar en el proceso en calidad de candidatos.

Artículo 2.2.18.1.7

Divulgación. El Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior, divulgará ampliamente a través de la intranet de la entidad, la lista de los candidatos que cumplan con las calidades para ser representante de los empleados ante la Comisión de Personal, así como el listado de aquellos que no las cumplan, indicando la respectiva causal. Dentro del día hábil siguiente a la divulgación, los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones frente al listado de las fórmulas que cumplieron o no las condiciones exigidas para ser representante de los empleados ante la Comisión de Personal, las cuales serán resueltas por el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, en el término de dos (2) días hábiles. A solicitud de los candidatos aceptados, la Subdirección de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, gestionará la divulgación de las ideas con las que los candidatos deseen promover su aspiración a ser elegidos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal a través de la intranet de la entidad. Para el efecto los candidatos deberán, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la elección, remitir al correo electrónico establecido para tal fin, el documento con las mismas.

Artículo 2.2.18.1.8

Lista de Electores. Podrán participar como electores todos los empleados públicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de la DIAN. Para el efecto, el Subdirector de Gestión de Talento DECRETO NÚMERO 770 DE 2021 Página 6 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones." Humano o quien haga sus veces, publicará en la intranet durante los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, la lista de empleados que podrán ejercer su derecho al voto.

Artículo 2.2.18.1.9

Comisión Escrutadora. La Comisión Escrutadora estará conformada por el Director Generala su delegado y un (1) representante de los electores designado por el Subdirector de Gestión de Talento Humano, tres (3) días antes de la elección. Como secretario de la Comisión Escrutadora actuará el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces.

Artículo 2.2.18.1.10

Funciones de la Comisión Escrutadora. Corresponderá a los miembros de la Comisión Escrutadora, con fundamento en los reportes generados por el medio electrónico utilizado en la elección, el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Verificar en el medio electrónico utilizado para la votación, la habilitación como votantes del total de empleados públicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de la DIAN. 2. Vigilar el proceso de votación electrónica. 3. Efectuar el escrutinio de la votación, consignando en el acta correspondiente lo acontecido en la diligencia y los resultados de la elección, indicando el número total de sufragantes, los votos obtenidos por cada candidato y el total de votos en blanco. 4. Dejar constancia de las actuaciones realizadas mediante firma del acta.

Artículo 2.2.18.1.11

Votación. La votación se efectuará a través de voto electrónico, en un solo día, en forma simultánea en todo el país, y se abrirá y cerrará en las horas previstas en la convocatoria. Para el efecto, los electores serán habilitados en el medio electrónico que se determine, según la información registrada en el aplicativo de administración de personal de la entidad. Los electores ejercerán su derecho al voto a través del medio habilitado para tal fin.

Artículo 2.2.18.1.12

Escrutinio. El escrutinio se realizará de manera inmediata al término del cierre de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria. Los miembros de la Comisión Escrutadora verificarán el número total de sufragantes y dejarán constancia de ello en el acta y registrarán en la misma el número de votos emitidos en favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado y se entregarán al Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces los documentos utilizados en la diligencia. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta, que será firmada por los escrutadores.

Artículo 2.2.18.1.13

Publicación. El Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, publicará los resultados del escrutinio a través de la intranet de la entidad, a más tardar el día hábil siguiente de la entrega de resultados por parte de la Comisión Escrutadora. . DECRETO NÚMERO 770 DE 2021 Página 7 Continuaci9n del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones."\nArtículo 2°. 2.18.1.14 Reclamaciones. Durante el día hábil siguiente a la publicación del resultado del escrutinio, los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán atendidas por el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Resueltas las reclamaciones, la elección quedará en firme y el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, publicará el resultado definitivo de las votaciones.

Artículo 2.2.18.1.15

Representantes y suplentes. Los representantes de los empleados públicos y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Personal serán los candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden, acorde con la fórmula inscrita.

Parágrafo 1. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) candidatos, éstos serán elegidos representantes de los empleados públicos ante la Comisión de Personal. En caso de que el mayor número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte. Para realizar el procedimiento anterior, se depositarán en una urna tantas papeletas como candidatos hubieren obtenido igual número de votos y el representante de los electores procederá a extraer de la urna las papeletas requeridas para la integración de la Comisión de Personal. Si el empate fuere en el segundo lugar, se seguirá el procedimiento antes descrito.
Parágrafo 2. Cuando en el resultado de la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal, sea la mayoría absoluta de votos en blanco, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del resultado, se deberá convocar nuevamente a elecciones, en las que no podrán inscribirse los mismos candidatos.

Artículo 2.2.18.1.16

Declaración de la Integración. Publicado el resultado de la elección por parte del Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, el Director General declarará integrada la Comisión de Personal, mediante acto administrativo que dará a conocer a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Parágrafo. La Comisión de Personal, deberá comenzar a sesionar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de integración.

Artículo 2.2.18.1.17

Ausencia de inscripción de candidatos de los empleados públicos ante la Comisión de Personal. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria para integrar la Comisión de Personal, no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos principales con sus respectivos suplentes o los aspirantes no acreditaren las calidades exigidas, el término para la inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles. Si surtido el proceso antes descrito no se completa el número de representantes requerido, el Director General procederá a designar transitoriamente a los representantes de los empleados públicos y convocará una nueva elección en un .. DECRETO NÚMERO 770 DE 2021 Página 8 Continuaci?n del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Uníco Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones." término no superior a tres meses. De no surtirse la inscripción, los representantes designados por el Director General permanecerán por un período.

Artículo 2.2.18.1.18

Faltas Temporales y Absolutas. En el evento de presentarse faltas temporales o absolutas de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, las funciones serán asumidas por los suplentes. Se entiende por falta temporal toda separación transitoria en el ejercicio del cargo por parte de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: 1. En licencia. 2. En permiso. 3. En comisión. 4. En vacaciones. 5. En suspensión en el ejercicio de sus funciones. Se entiende por falta absoluta: i) la desvinculación de la Entidad por cualquier causal, y ii) la renuncia a la calidad de miembro de la Comisión de Personal.

Artículo 2.2.18.1.19

Impedimentos y Recusaciones. A los miembros de la Comisión de Personal, les aplican las causales de impedimento y de recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.2.18.1.20

Secretaria Técnica. Hará las veces de secretario de la Comisión de Personal, el Subdirector de Talento Humano o quien haga sus veces, quien tendrá voz, pero no voto. CAPíTULO 11 EVALUACiÓN DEL DESEMPEÑO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma